III. Administración de Justicia Instrucción número Siete de Murcia 3233 Juicio sobre delitos leves 311/2018. Juicio sobre delitos leves 311/2018 N.I.G: 30030 43 2 2018 0023478 Delito/delito leve: Estafa (todos los supuestos) Denunciante/querellante: Ministerio Fiscal, Susana López Arenas Contra: José Manuel García Ramírez Doña María del Pilar Jiménez Jorquera, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado Instrucción número Siete de Murcia. Por el presente hago constar: Que en los autos de juicio sobre delitos leves 311/2018 ha recaído Sentencia, del tenor literal: Juzgado de Instrucción número Siete de Murcia Juicio delito leve n.° 311/18 Sentencia 20/2019 En Murcia, a 15 de enero de 2019. Don. José Fernández Ayuso, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Siete de Murcia, ha visto el Juicio por delito leve n.° 311/18 seguido por estafa, actuando como denunciante, Susana López Arenas, DNI n.° 49247501-Q, quien representa a la Estación de Servicio, Gasolinera BP Pagán, sita en Avda. Santiago, n.° 86, Murcia; y como denunciado, José Manuel García Ramírez, con DNI n.° 53147363-W; con la intervención del Ministerio Fiscal y con atención a los siguientes Antecedentes de hecho Primero.- En fecha 31 de octubre de 2018 se incoaron diligencias penales de juicio por delito leve n.° 311/18, en virtud de denuncia interpuesta por Susana López Arenas frente a José Manuel García Ramírez; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 964 y 965 LECrim. Segundo.- Incoado el correspondiente procedimiento se acordó la celebración del juicio oral para el día 15 de enero de 2019. Al acto del juicio asistieron el Ministerio Fiscal y Levent Labandon, como denunciante y en sustitución de su compañera Susana López Arenas, practicándose el interrogatorio del mismo, con el resultado que se refleja en el acta levantada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado (videograbación). Tercero.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito leve de estafa, tipificado en los artículos 248.1 y 249 CP, considerando autor del mismo al denunciado, José Manuel García Ramírez, para quien solicitó la pena de 1 mes multa, con cuota diaria de 5 ?, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, así como que por vía de responsabilidad civil indemnizase a la mercantil denunciante perjudicada en la suma de 25 ?. Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado los preceptos y prescripciones legales. Hechos probados Único.- Siendo probado y así se declara que los días 10 de septiembre, a las 13:00 horas y 20 de septiembre de 2018, a las 22:17 horas, el ahora denunciado, José Manuel García Ramírez, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, actuando con ánimo de lucro, procedió a repostar, respectivamente, combustible por importe de 14 ? y 15 ?, para el vehículo que conducía, marca Peugeot 607, matrícula 2147-JYW, en la Estación de Servicio, Gasolinera BP Pagán, sita en Avda. Santiago, n.° 86, Murcia y una vez ello manifestó en ambos días al encargado, con intención de engañarle, que no llevaba dinero para pagar, si bien el primer día entregó 4 ?, de modo tal que se confeccionaron documentos de reconocimiento de deuda, comprometiéndose a abonar la deuda, si bien esto ya no lo hizo. Fundamentos jurídicos Primero.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito leve de estafa, tipificado en los artículos 248 y 249 in fine CP, lo que queda acreditado en base a la ratificación de la denuncia por parte del denunciante, sin contradición alguna; la firma por el denunciado de sendos reconocimientos de deuda, lo cual constituye un elemento objetivo periférico que coadyuva a la credibilidad de la versión del denunciante, así como en base a la propia incomparecencia al acto de juicio del denunciado, quien no da justificación alguna de ello, privando a la acusación de poder contar con su testimonio como prueba de cargo, lo cual no puede sino ser valorado en su contra. Segundo.- Del citado delito leve es responsable en concepto de autor el denunciado, por su participación voluntaria en los hechos, de conformidad con los artículos 27 y 28 CP. Tercero.- En la valoración de la pena a aplicar, regirá lo previsto en el artículo 66.2 CP de modo tal que se considera proporcionada la pena de 1 mes multa y respecto a la cuantía de la cuota diaria, la misma -ex art. 50.5 CP- se fija en 4 ?, total 120 ?. Cuarto.- El art. 116.1.° CP señala que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Quinto.- Conforme a los artículos 240 LECrim y 123 CP las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito. Visto los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Fallo Que debo condenar y condeno a José Manuel García Ramírez como autor de un delito leve de estafa, tipificado en los artículos 248 y 249 in fine CP, a la pena de 30 días multa, con cuota diaria de 4 ? (total 120 ?), responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas, así como que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a la Estación de Servicio perjudicada, en la suma de 25 ?. Anótese la condena y demás datos en el Registro de Antecedentes Penales. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes la presente resolución, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este mismo Juzgado y para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, recurso de apelación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha hallándose S.S.ª constituido en audiencia pública. Doy Fe. Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio a efectos de publicación en el BORM y en el tablón de anuncios de este Juzgado, para notificación de la sentencia al condenado José Manuel García Ramírez, en Murcia, 11 de abril de 2019. La Letrada de Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-250519-3233