I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 3264 Decreto n.º 78/2019, de 22 de mayo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Aledo, mediante orden, para la ejecución de las obras de urbanización y reurbanización y equipo técnico del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Aledo. El artículo 5 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda, 2018-2021, en concordancia con el artículo 49, establece que para financiar las actuaciones contempladas en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, será precisa la celebración de acuerdos específicos entre el Ministerio competente en materia de vivienda y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la participación de los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubique el Área de regeneración y renovación urbana o rural. Dichos acuerdos tendrán lugar en el marco de las comisiones bilaterales de seguimiento del Plan. En cumplimiento de lo anterior, con fecha 31 de octubre de 2018 se suscribe Acuerdo de la Comisión Bilateral, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana de Aledo, entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Aledo. Este Acuerdo se suscribe con las condiciones particulares de los ámbitos y actuaciones objeto del programa establecidos en los artículos 48 y 49 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo citado. Con carácter previo a la adopción del Acuerdo de la Comisión Bilateral, la Comunidad Autónoma presentó al Ministerio de Fomento la delimitación realizada por el Ayuntamiento de Aledo, del ámbito de Regeneración y Renovación Urbana de Aledo, señalada sobre un plano parcelario a escala adecuada y una relación que permite identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos, adjuntando la documentación gráfica y complementaria que recoge las determinaciones estructurales pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del ámbito delimitado, así como, una Memoria-Programa en la que constan los documentos establecidos en el citado artículo 49 del Real Decreto 106/2018. Según la documentación aportada por el Ayuntamiento de Aledo, se constata la necesidad de revitalización de la zona que ha sufrido un proceso de degradación importante, siendo necesario mejorar las condiciones ambientales y de imagen urbana de las edificaciones, su grado de accesibilidad y de estanqueidad, así como reducir el consumo energético con medidas de mejora de la envolvente térmica, con la finalidad de obtener un cambio sustancial en las condiciones de vida de las familias en situación de vulnerabilidad y exclusión social. Asimismo estas medidas se complementarán con obras de reurbanización que promuevan en estos barrios un espacio urbano sostenible, amable para los peatones, accesible y con lugares de aparcamiento, dotado de elementos verdes y zonas de calidad para el descanso y el ocio, con la finalidad de mejorar el tejido residencial y la recuperación del entorno, con el apoyo de equipos técnicos de gestión. Las actuaciones relativas a la rehabilitación y reconstrucción de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Aledo son objeto de convocatorias públicas, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 18 de febrero de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras (BORM n.º 45, de 23/02/2019), por lo que quedan pendientes de concesión las ayudas previstas en el Acuerdo de Comisión Bilateral relativas a las obras de urbanización y reurbanización incluidas en el Área y de financiación de equipo técnico, cuya ejecución corresponde exclusivamente al Ayuntamiento y que constituyen el objeto de este Decreto. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consciente de la importancia del desarrollo de las inversiones necesarias para llevar a cabo la actuación que se pretende, que afecta tanto a sus competencias en materia de vivienda y arquitectura como a la competencia municipal, ante la imposibilidad de llevar a cabo convocatoria pública de subvenciones, y a los efectos previstos en el art. 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art.22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, elabora el presente Decreto que regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Aledo para la realización de las obras de urbanización y reurbanización y equipo técnico dentro de la actuación más amplia de ?Regeneración y Renovación Urbana de Aledo?, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión, quedando acreditada la singularidad de dicha subvención, en tanto que va dirigida a un Ayuntamiento que necesita llevar a cabo dicha actuación en aras a conseguir la recuperación e integración y detener el proceso de degradación de la zona delimitada en el Área especificada. La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia vivienda, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, correspondiendo a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en dicha materia, de conformidad con el Decreto del Presidente 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional. El artículo 1.3. del Real Decreto 106/2018, establece que la concesión de las nuevas subvenciones se regirá, entre otros, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, y en la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación, posibilitando el artículo 50 que podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación. Por ello, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de mayo de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, en el artículo 16.2.c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con el artículo 25.2 de la misma y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo 1.- Objeto de la subvención y razones de interés público que concurren en su concesión. 1.- El presente Decreto establece las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Aledo para la realización de las obras de urbanización y reurbanización y equipos técnicos dentro de la actuación ?Regeneración y Renovación Urbana de Aledo?, cuya cuantía y límite se regirá por lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. 2.- La finalidad que se persigue con este Decreto es ejecutar el acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 31 de octubre de 2018, dentro del Plan Estatal de Vivienda 20182021, para financiar la realización de las obras de urbanización y reurbanización, y equipos técnicos, del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Aledo, para conseguir la recuperación e integración y detener el proceso de degradación de la zona delimitada en el Área especificada, por lo que se acredita la existencia de razones de interés público y social que justifican la concesión de la subvención. Artículo 2.- Procedimiento de concesión. 1.- La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social. 2.- La concesión de la citada subvención se instrumentará mediante Orden, en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en el régimen jurídico por el que se rige la subvención. Artículo 3.- Beneficiario. Será beneficiario de la subvención el Ayuntamiento de Aledo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto 106/2018, de 9 marzo. Artículo 4.- Obligaciones del beneficiario. 1.-El beneficiario quedará sujeto a las condiciones y compromisos que se determinen en la correspondiente Orden de concesión. 2.-En todo caso, estará sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos en los que resulte de aplicación, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención. 3.-Asimismo, el beneficiario de esta subvención estará obligado a: a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en el plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente Orden de Concesión. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. f) Presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto y en la Orden de concesión. g) Los beneficiarios deberán destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un mínimo de 5 años. h) Colocar en un lugar visible de la instalación, los símbolos y logotipos de la Administración Regional, con la siguiente reseña ?Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ? Consejería de Fomento e Infraestructuras ??. Con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma, se hará constar la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda ?Gobierno de España?, con indicación del importe de la subvención aportado. Artículo 5.- Régimen de justificación. 1.- El Ayuntamiento beneficiario está obligado a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que a continuación se relacionan, y de acuerdo con lo establecido en la Orden de concesión, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente: a) Memoria Justificativa de las inversiones realizadas para las que se solicitó subvención, en las que se acredita la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales y condiciones que determinaron su concesión, firmada por el Alcalde-Presidente o Concejal que ostente la delegación en materia de vivienda y arquitectura. b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, expresiva de los siguientes extremos: - Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió. - Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra en las dependencias de la Corporación Local, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control. - Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar la obra. c) La Justificación del gasto se realizará mediante la presentación de las facturas, originales o copias autenticadas o compulsadas, acreditativas de los gastos ocasionados en la realización de las actividades, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación y mediante la presentación de certificado de la intervención municipal del asiento en contabilidad del gasto devengado. d) La Justificación del pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, se realizará mediante recibí en la factura o justificante del movimiento de la cuenta corriente y mediante la presentación de certificado de la intervención municipal del asiento en contabilidad del libramiento del pago material. e) Acta/s de Replanteo, en su caso, Certificación de la Adjudicación de la/s obra/s; Certificaciones de ejecución de la/s obra/s, Certificación final de la/s obra/s y Acta/s de Recepción, así como el/los Proyecto/s final/es de obra/s. f) En el caso de los equipos técnicos, la justificación requerirá la aportación de los contratos realizados a los miembros integrantes del equipo y del pago realizado a los mismos. 2.- La justificación por parte del beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2005 y en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y concordantes. 3.- El plazo máximo de justificación será el establecido en la correspondiente Orden de concesión. Artículo 6.- Crédito presupuestario, cuantía y pago. 1.- La presente subvención por importe total de 150.000,00 euros (ciento cincuenta mil euros), se tramita a favor del Excmo. Ayuntamiento de Aledo, con C.I.F. n.º P3000600A, y se destina a financiar las actuaciones de urbanización y reurbanización así como los gastos en equipos técnicos de gestión previstos en el Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 31 de octubre de 2018 por el que se establece el Área de Regeneración y Renovación Urbana de Aledo (ARRU Aledo 2018), con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431A.766.99 (otras actuaciones en materia de ordenación del territorio, urbanismo, patrimonio arquitectónico y vivienda), en el proyecto de gastos 45789 (A CC.LL., para Regeneración y Renovación Urbanas. Plan 2018-2021. F. Ministerio), y subproyecto 045789190002 (Arru Aledo 2018. C.D. Subvención al Ayto. Para REURB+ETG. F.MINIST.), del estado de gastos del presupuesto del ejercicio 2019. El gasto elegible asignado a la concesión y pago de ésta subvención se eleva a un total de 150.000,00 euros y está financiado íntegramente con ingresos finalistas procedentes del Estado afectados a la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con aplicación a la fuente de financiación: 08 1184 1447.05 (MFOM. Fomento de la regeneración y renovación urbanas. Plan 2018-2021). 2.- El pago de la subvención, excepto para la financiación del equipo técnico, se realizará de forma anticipada que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para realizar el abono se tendrá que presentar el proyecto de obras y la licencia o autorización del organismo municipal competente para la ejecución de las obras y el certificado de inicio de las mismas. Se abonará la parte de subvención correspondiente al proyecto presentado y proporcional a la cuantía justificada. En caso de que por bajas en la adjudicación de las obras no llegara a agotarse la subvención concedida, el remanente podrá emplearse en otros proyectos previa autorización de los mismos por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, en la forma de pago indicada. En ningún caso podrá superarse el importe de la subvención concedida, corriendo a cargo del Ayuntamiento cualquier exceso de gasto en las obras. La subvención no incluye el IVA, tasas o tributos. 3. El límite máximo de la cuantía de la subvención se calculará según lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto 106/2018 para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, obras de urbanización o reurbanización, y para la financiación de los equipos técnicos, por cada vivienda objeto de rehabilitación. 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) de la citada ley no será preciso la constitución de garantías por ser el beneficiario parte del sector público. Artículo 7.- Responsabilidades y régimen sancionador. El Ayuntamiento beneficiario queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 8.- Reintegro de la subvención. Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente, en los casos y en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos, así como en los supuestos de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de este decreto. Artículo 9.- Régimen jurídico aplicable. La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en él y en la Orden de concesión, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Disposición final única. Eficacia y publicidad. El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Murcia, a 22 de mayo de 2019.?El Presidente, P.D. (Decreto de la Presidencia n.º 16/2018, BORM n.º 96), el Consejero de Hacienda, Fernando de la Cierva Carrasco.?El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Patricio Valverde Espín. A-280519-3264