III. Administración de Justicia Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Cieza 3491 Juicio verbal 366/2018. Equipo/usuario: 002 Modelo: 76000J N.I.G.: 30019 41 1 2018 0001315 JVB Juicio Verbal 366/2018 Sobre Verbal Arrendaticio Demandante: Buildingcenter, SAU. Procurador: Antonio Conesa Aguilar. Demandado: Ignorados Ocupantes Calle Nueva (antes Calle José Antonio), número 19, Planta 3ª, Puerta Izquierda. Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Cieza, a 19 de febrero de 2019 Vistos por doña María Dolores Parra Martín, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Cieza, los precedentes autos de juicio verbal de desahucio n.º 366/2018 seguidos en este Juzgado a instancias de Buildingcenter SAU, representada por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y asistida por el Letrado Sr. Toledo Alabadi contra Ocupantes de la vivienda sita en Blanca, calle Nueva, n.º 19, planta 3ª, puerta izquierda, que versa sobre Desahucio por Precario de inmueble; se ha dictado la presente resolución. Antecedentes de hecho Primero: Que por el referido Procurador se interpuso en este Juzgado demanda de juicio verbal contra ignorados ocupantes del inmueble sito en Blanca, Calle Nueva (antes Calle José Antonio), n.º 19, Planta 3ª, Puerta Izquierda, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se declare haber lugar al Desahucio por Precario del citado inmueble condenando a la demandada a que deje libre y expedita, a disposición del actor la citada vivienda en el plazo que marca la ley, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzada a la fuerza y a su costa, con imposición de costas procesales. Segundo: Admitida a trámite la demanda, la parte actora no solicitó celebración de vista, al considerar que los medios de prueba aportados junto con el escrito de demanda resultan suficientes al efecto de dictar sentencia, toda vez que ha quedado acreditada la titularidad del inmueble objeto del presente procedimiento por parte de la demandante, así como la ocupación del mismo por ignorados ocupantes. Tercero: En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales. Fundamentos de derecho Primero: Pretensiones de las partes. Ejercita en el presente caso la parte demandante acción de Desahucio por Precario del inmueble sito en Blanca, calle Nueva (antes Calle José Antonio), n.º 19, planta 3ª, puerta izquierda, que es ocupado por ignorados ocupantes. La actora aporta prueba de titularidad del inmueble referido como documento n.º 2, nota simple del Registro de la Propiedad, así como documento n.º 1 testimonio del Decreto de adjudicación dictado a su favor en fecha 9 de diciembre de 2016 (ejecución hipotecaria n.º 84/2014 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cieza). Teniendo en cuenta la prueba practicada, procede la estimación sustancial de la demanda, al existir causa legal para declarar el desahucio por precario del inmueble titularidad de la actora, acordando el desalojo del mismo. Cuarto: Costas. La estimación de las peticiones esenciales de la demanda conlleva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la condena en costas a la parte demandada. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación Fallo Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Conesa Aguilar en nombre de Buildingcenter SAU, contra Ocupantes Desconocidos de la vivienda sita calle Nueva (antes Calle José Antonio), n.º 19, planta 3.ª, puerta izquierda de Blanca (Murcia), se declara haber lugar al desahucio por precario, ordenando el desalojo del inmueble con respecto a los demandados, debiendo dejar la vivienda libre y expedita, a disposición del actor en el plazo que marca la ley, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzada a la fuerza y a su costa; con imposición de costas procesales. Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, en este Juzgado para su conocimiento y fallo por la Audiencia provincial de Murcia. Para la interposición de dicho recurso es necesario la constitución de depósito por importe de 50 ? en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de ?Ignorados Ocupantes Calle Nueva?, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Cieza, a 20 de febrero de 2019.?El/la Letrado/a de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-040619-3491