I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deportes 3950 Resolución de 6 de junio de 2019 de la Directora General de centros educativos, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 31 de mayo de 2019 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado Autorizado de Enseñanzas Deportivas ?Escuela Murciana de Espeleología y Descenso de Cañones?. Código 30020960. Con el fin de dar publicidad a la Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado Autorizado de Enseñanzas Deportivas ?Escuela Murciana de Espeleología y Descenso de Cañones?, código 30020960, Resuelvo: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la parte dispositiva de la Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado Autorizado de Enseñanzas Deportivas ?Escuela Murciana de Espeleología y Descenso de Cañones?, código 30020960, que se inserta a continuación como Anexo. Murcia a 6 de junio de 2019.?La Directora General de Centros Educativos. María Remedios Lajara Domínguez. Anexo Dispongo: Primero. Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado Autorizado de Enseñanzas Deportivas ?Escuela Murciana de Espeleología y Descenso de Cañones?, por ampliación de enseñanzas correspondientes al título de Técnico Deportivo en Media Montaña, quedando configurado el centro en los siguientes términos: a) Código de centro: 30020960. b) Naturaleza del centro: Privada. c) Titularidad del Centro: Federación de Espeleología de la Región de Murcia. d) NIF de la titularidad: G-30115281. e) Denominación genérica: Centro Privado Autorizado de Enseñanzas Deportivas. f) Denominación específica: Escuela Murciana de Espeleología y Descenso de Cañones. g) NIF del centro: G-30115281. h) Domicilio: Ronda Sur, 50. i) Localidad: 30010 Murcia. j) Provincia: Murcia. k) Comunidad Autónoma: Región de Murcia. l) Enseñanzas autorizadas: Enseñanzas deportivas de régimen especial. m) Capacidad: -Técnico Deportivo en Espeleología: 1 unidad y 30 puestos escolares del ciclo inicial de grado medio. 1 unidad y 30 puestos escolares del ciclo final de grado medio. Deportes de Montaña y Escalada. Especialidades: -Técnico Deportivo en Barrancos: 1 unidad y 30 puestos escolares, ciclo final de grado medio. -Técnico Deportivo en Media Montaña: 1 unidad y 30 puestos escolares, ciclo inicial de grado medio. 1 unidad y 30 puestos escolares, ciclo final de grado medio. Segundo. La autorización de apertura y funcionamiento se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia. Tercero. Se requiere al titular del centro educativo para que aporte a la Inspección de Educación antes del inicio de las actividades educativas de las nuevas unidades, la relación del personal del que dispondrá el Centro con indicación de sus titulaciones respectivas, para su supervisión y control. Cuarto. En el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable, la autorización será objeto de revocación expresa por esta Administración. Particularmente, el titular se obliga a mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios e instalaciones que han motivado el otorgamiento de la autorización según consta en los documentos que obran en el expediente. Quinto. La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2019/2020. Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá Martínez. A-220619-3950