I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Fomento e Infraestructuras 4264 Resolución de la Secretaría General de la Consejería Fomento e Infraestructuras, por la que se dispone la publicación de ?Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras y la empresa Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U., Para la implantación de mejoras en el transporte público de las líneas, 28, 30, 44, 91, 81, 36 (servicios nocturnos) y línea 26B de la concesión MUR-093?. Con el fin de dar publicidad al ?Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y la empresa de Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U., para la implantación de mejoras en el transporte público de las líneas 28, 30, 44, 91, 81, 36 (servicios nocturnos) y Línea 26B de la concesión MUR-093? suscrito el 17 de junio de 2019 y, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto del ?Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y la empresa de Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U., para la implantación de mejoras en el transporte público de las líneas 28, 30, 44, 91, 81, 36 (servicios nocturnos) y Línea 26B de la concesión MUR-093?, que se inserta como Anexo. Murcia a 24 de junio de 2019.?La Secretaria General, Yolanda Muñoz Gómez. Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la empresa Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U., para la implantación de mejoras en el transporte público de las Líneas 28, 30, 44, 91, 31, 36 (servicios nocturnos) y Línea 26B de la concesión MUR-093 En Murcia, a 17 de junio de 2019. Reunidos De una parte el Excmo. Sr. D. Patricio Valverde Espín, Consejero de Fomento e Infraestructuras, nombrado por Decreto de la Presidencia Decreto de la Presidencia n.º 11/2018, de 20 de abril (BORM n.º 91, de 21/04/2018) y autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de mayo de 2019. De otra parte, D. José Luís Sánchez Ruiz, Presidente de la empresa Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U. (con CIF B30020713) como concesionaria de la explotación de la concesión MUR 093. Reconociéndose mutua capacidad para celebrar el presente convenio Exponen La Consejería de Fomento e Infraestructuras a través de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes, en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, está interesada en la puesta en marcha de políticas integrales de fomento del transporte público que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la movilidad de los ciudadanos y, entre otras, fomentar y mejorar el transporte público, en base a criterios de utilidad y servicio público, con fin de procurar mejores prestaciones para usuarios y vecinos y satisfacer sus necesidades. Conforme a dicha política de fomento la Dirección General de Transportes, de Costas y Puertos pretende mejorar los servicios de transportes de viajeros en el ámbito de las líneas 28, 30, 44, 91, 31, 36 (servicios nocturnos) y línea 26B, como consecuencia de una mayor demanda y necesidades de los usuarios de dichas líneas. Se instrumenta una compensación económica a Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U., empresa titular de la concesión MUR-093 en la que se integran dichas líneas, para ampliar expediciones con respecto a lo establecido en su mínimo concesional. El carácter excepcional de la subvención regulada, que justifica la concesión directa de la misma por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para el otorgamiento de la subvención, puesto que la empresa titular de la concesión MUR-093 tiene en exclusividad, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley de 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los tráficos correspondientes a líneas 28, 30, 44, 91, 31, 36 (servicios nocturnos) y 26B, pertenecientes a la MUR-093, cuya concesionaria es la entidad mercantil Transportes Viajeros de Murcia S.L.U. En virtud de la concurrencia de la voluntad de ambas partes, formalizan el presente convenio al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cláusulas Primera.- Objeto del convenio Es objeto del presente convenio la concesión directa de una subvención a la entidad mercantil Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U., con C.I.F B-30020713, por lo que respecta a la ampliación de mejoras en las líneas 28, 30, 44, 91, 31, 36 (servicios nocturnos) y línea 26B, integradas en la concesión MUR-093, en los términos previstos en el Anexo I y II por un importe máximo de quinientas veinticuatro mil doscientos veinte euros, con cuarenta y ocho céntimos de euros (524.220,48 ?). Dicha cuantía se distribuye del siguiente modo: .- 271.589,69 ? para las líneas 28, 30, 44, 91, 31, 36 (servicios nocturnos), con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.477.60, proyecto 44616. .- 252.630,79 ? son para la línea 26-B, con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.477.60, proyecto 44617. Las actividades objeto de subvención son las realizadas durante el periodo comprendido entre el 21 de Diciembre de 2018 y el 2 de Diciembre del 2019. Segunda.- Financiación La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia subvencionará hasta un máximo de quinientas veinticuatro mil doscientos veinte euros, con cuarenta y ocho céntimos de euros (524.220,48 ?). Dicha cuantía se distribuye del siguiente modo: .- 271.589,69 ? para las líneas 28, 30, 44, 91, 31, 36 (servicios nocturnos), con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.477.60, proyecto 44616. .- 252.630,79 ? son para la línea 26-B, con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.477.60, proyecto 44617. El pago se abonará a cuenta del resultado de la liquidación final a la empresa Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U. (con CIF B30020713), del siguiente modo 1. Servicios de transporte de viajeros prestados desde el 21 de diciembre de 2018 hasta el último día natural del mes en que se firme el convenio: se abonarán tras la firma del convenio previa justificación de este periodo por la sociedad mercantil en la forma y plazos establecidos en la cláusula cuarta. 2.- Servicios de transporte de viajeros prestados en el periodo comprendido desde el primer día natural del mes posterior a la firma del Convenio hasta el 30 de noviembre de 2019: se abonarán mensualmente, previa justificación de la mensualidad anterior, en la forma y plazos establecidos en la cláusula cuarta. 3.- Servicios de transporte de viajeros prestados durante el mes de diciembre de 2019: se abonarán, tras la justificación de este periodo por Transportes de Viajeros de Murcia, S.L. U., en la forma y plazos establecidos en la cláusula cuarta. Tercera.- Obligaciones de las partes. 1.- Obligaciones de las empresa Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U 1. Implantar y aplicar la Política Tarifaria, aprobada por Orden de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de 8 de mayo de 2014, por la que se establece las tarifas de la concesión MUR-093: Murcia y Cercanías. 2. Prestar los servicios de las ampliación de las expediciones de las concesión MUR-093, previstos en los anexos I y II, así como los servicios de prestación de transportes de viajeros regulares actuales de dichas líneas, en los términos de trayectos, itinerarios, recorridos, expediciones, paradas y frecuencias que se recogen en el título concesional y en las condiciones de prestación establecida en la Oferta de Servicios, de conformidad con la Orden de 17 de septiembre de 2012 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se lleva a cabo una reestructuración de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Murcia y Pedanías (MUR-093) y Valle de Ricote-Playas de Mar Menor (MUR-092) y contrato-programa. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Fomento e Infraestructuras así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4.- Comunicar a Consejería de Fomento e Infraestructuras la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, mediante certificados acreditativos de las mismas, que financien los costes de infraestructuras e explotación, por la realización de trayectos, itinerarios, recorridos, expediciones, paradas y frecuencias que se recogen en el título concesional y en las condiciones de prestación establecidas y fijadas a tales efectos por la Consejería de Fomento e Infraestructuras. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5. Tratar la concesión como una actividad separada a efectos de contabilidad, gestionándola como una división contable independiente, distinta de cualquier otra actividad que realice Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U., esté o no relacionada con el transporte de viajeros de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, ajustándose la concesión MUR-093 a lo establecido en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transportes regular de viajeros de uso general y demás legislación vigente aplicable. Deberá disponer los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial vigente. 6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 7. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención, promocionando la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la implantación de la Política Tarifaria aprobada en cada momento por la Consejería de Fomento e Infraestructuras. 8. Comunicar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. 9. Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones 10. Expedir los títulos de transporte de conformidad con la Política Tarifaria aprobada en cada momento por la Consejería de Fomento e Infraestructuras. 11. Establecer una red de puntos de distribución y venta de los títulos de transporte correspondientes a la Política Tarifaria aprobada en cada momento por la Consejería de Fomento e Infraestructuras y, que en todo caso, deberán existir en: Kiosco Avda. Libertad y oficinas centrales de LATBUS, pudiendo, en cualquier caso, efectuarse la venta de títulos a bordo de los vehículos, salvo que se trate de títulos personalizados que requieran de operaciones más complejas para su tramitación y entrega. 12. Asumir los costes que se deriven de la elaboración, distribución y venta de los títulos de transportes. 2.- Obligaciones de la Consejería de Fomento e Infraestructuras. Abonar a la empresa Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U. (con CIF B30020713), por lo que respecta a la ampliación de las expediciones de las líneas 28, 30, 44, 91, 31, 36 (servicios nocturnos) y línea 26B, integradas en la concesión MUR-093, el importe máximo quinientas veinticuatro mil doscientos veinte euros, con cuarenta y ocho céntimos de euros (524.220,48 ?). Dicha cuantía se distribuye del siguiente modo: .- 271.589,69 ? para las líneas 28, 30, 44, 91, 31, 36 (servicios nocturnos), con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.477.60, proyecto 44616. .- 252.630,79 ? son para la línea 26-B, con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.477.60, proyecto 44617. Cuarta.- Justificación Las actividades objeto de subvención son las realizadas durante el periodo comprendido 21 de diciembre de 2018 y el 2 de diciembre del 2019. La justificación por parte de la beneficiaria de la subvención del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para justificar la actividad subvencionada Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U., deberá presentar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la siguiente documentación en los plazos que se indican: 1- Servicios de transporte de viajeros prestados desde el día 21 de diciembre de 2018 hasta el último día natural del mes en que se firme el convenio: Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U. deberá presentar tras la firma del convenio: a). Un Informe justificativo de la contabilidad de costes e ingresos de la explotación, referido única y exclusivamente a la ampliación de expediciones de las líneas 28. 30,44, 91, 31 y 36 (Servicios Nocturnos) y línea 26B, de la concesión MUR-093. b). Un informe de los parámetros de calidad, fiabilidad, regularidad e imagen comercial, referido única y exclusivamente a la ampliación de las expediciones de las líneas 28, 30, 44, 91, 31, 36 (Servicios Nocturnos) y línea 26B, de la concesión MUR-093. c). Cálculo de la tarifa media y de la acumulada, referido única y exclusivamente a la ampliación de las expediciones de las líneas 28, 30, 44, 91, 31. 36 (servicios nocturnos) y línea 26B, de la concesión MUR-093. La tarifa media será calculada atendiendo a las tarifas oficiales aprobadas por la Consejería de Fomento e Infraestructuras. El cálculo de dicha tarifa media se hará mediante los ingresos obtenidos por la política tarifaria de la Consejería dividido por el número de usuarios reales. d). Memoria explicativa y minuciosamente detallada de la justificación del cumplimiento de la obligación del beneficiario, relativa a la publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención, referida única y exclusivamente a la ampliación de las expediciones de las líneas 28, 30, 44, 91, 31, 36 (servicios nocturnos) y línea 26B, de la concesión MUR-093. e) Declaración acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar la misma actividad 2.- Servicios de transporte de viajeros prestados en el periodo comprendido desde el primer día natural del mes posterior a la firma del Convenio hasta el 30 de noviembre de 2019: se justificarán mensualmente, y dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, aportando la mercantil la documentación citada anteriormente y referida a este periodo. 3.- Servicios de transporte de viajeros prestados durante el mes de diciembre de 2019: Transportes de Viajeros de Murcia, S.L. U deberá presentar, el día 23 de diciembre de 2019, la documentación citada anteriormente y referida a este periodo. 4.- Antes del 15 de febrero de 2020, Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U. deberá presentar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, una memoria justificativa del cumplimiento de todo lo previsto en el presente Convenio que contendrá, al menos, los siguientes aspectos: a). Una auditoría de contabilidad de costes e ingresos de la explotación de la MUR-093, referida única y exclusivamente a la ampliación de expediciones de las líneas 28, 30, 44, 91, 31 y 36 (servicios nocturnos) y línea 26B, de la concesión MUR-093. b). Un informe de los parámetros de calidad, fiabilidad, regularidad e imagen comercial, referido única y exclusivamente a la ampliación de las expediciones de las líneas 28, 30, 44, 91, 31 y 36 (servicios nocturnos) y línea 26B, de la concesión MUR-093. c). Cálculo de la tarifa media y de la acumulada, referido única y exclusivamente a la ampliación de las expediciones de las líneas 28, 30, 44, 91, 31, 36 (servicios nocturnos) y línea 26B de la concesión MUR-093. La tarifa media será calculada atendiendo a las tarifas oficiales aprobadas por la Consejería de Fomento e Infraestructuras. El cálculo de dicha tarifa media se hará mediante los ingresos obtenidos por la política tarifaria de la Consejería dividido por el número de usuarios reales. d). Memoria explicativa y minuciosamente detallada de la justificación del cumplimiento de la obligación del beneficiario, relativa a la publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención, referida única y exclusivamente a la ampliación de las expediciones de las líneas 28, 30,44, 91, 31, 36 (servicios nocturnos) y línea 26B, de la concesión MUR-093. e). Declaración acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar la misma actividad. Quinta.- Comisión de Seguimiento del convenio El seguimiento de la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión compuesta por seis miembros. La Comisión estará presidida por el Director General de Transportes, Costas y Puertos o persona en quien delegue, actuando como vocales el Subdirector General de Transportes y Logística o persona en quien delegue y el Jefe del Servicio de Transportes o persona en quien delegue y tres representantes nombrados por la empresa beneficiaria. La Comisión se reunirá al menos una vez, durante la vigencia del presente Convenio para analizar las cuestiones que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución del Convenio. Sexta.- Compatibilidad con otras subvenciones Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Séptima.- Vigencia temporal El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, con efectos desde el 21 de diciembre de 2018, y extenderá su vigencia hasta el 2 de diciembre de 2019 sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta que finalice el plazo de justificación, pudiendo prorrogarse de forma expresa si así lo acuerdan las partes firmantes. Octava.- Régimen sancionador Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U. quedará sometida al régimen sancionador establecido en la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Novena.- Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décima.- Publicidad Al presente Convenio le es de aplicación el artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, en cuanto a las obligaciones de publicidad activa. Undécima.- Base de datos nacional de subvenciones Igualmente, ha de aplicarse la Instrucción de 30 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la CARM, de desarrollo en el ámbito de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones. Duodécima.- Normativa comunitaria El presente convenio se ajustará a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1370/2007, del Parlamento y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera. Decimotercera.- Resolución de conflictos Las partes firmantes del presente convenio se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de las controversias que pudieran suscitarse como consecuencia de su aplicación. Y para que conste y surta efectos entre las partes, firman el presente convenio, en la fecha y lugar al principio indicados. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Patricio Valverde Espín.?El Presidente de Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U., José Luis Sánchez Ruiz. A-060719-4264