I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente Universidad Politécnica de Cartagena 4301 Resolución R- 603/19, de 26 de junio del Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, por el que se convoca proceso selectivo para la constitución de bolsa de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino en la Escala Técnica Auxiliar de Ciencia y Tecnología, especialidad Electricidad y Electrónica. Habiéndose agotado las bolsas de trabajo existentes de la Escala Técnica Auxiliar de Ciencia y Tecnología, especialidad electricidad y electrónica, y de la Escala Técnica Básica de Ciencia y Tecnología, especialidad electricidad y electrónica, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de las normas de gestión de las bolsas de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Cartagena, se convoca proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo. En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por el Decreto 72/2013, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, este Rectorado Resuelve: Primero: Convocar concurso público para la constitución de una bolsa de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino de la Escala Técnica Auxiliar de Ciencia y Tecnología, especialidad electricidad y electrónica. Segundo: La convocatoria se regirá por las siguientes: Bases: 1. Requisitos y condiciones generales. 1. Para ser admitidos los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación los siguientes requisitos de participación: 1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 1.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación. 1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener, una vez pagada las tasas del título, la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 1.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas. 1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. 1.6. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 1.7. Poseer un conocimiento adecuado del castellano. En su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite. 2. Solicitudes. 2.1. Forma: La solicitud para poder participar en el presente concurso, se formulará en el modelo establecido en el anexo I y que estará disponible en la dirección electrónica http://www.upct.es/convocatorias. 2.2. Órgano a quien se dirige: Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena. 2.3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2.4.- Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena, en la siguiente dirección: https://sede.upct.es/inforegistro.php, en el Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena, Plaza Cronista Isidoro Valverde, 30202 Cartagena, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. 2.5. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la identidad: - Personas de nacionalidad española: Copia del documento nacional de identidad. - Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar: Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus expensas o están a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que se realizará el desarrollo de las pruebas selectivas. b) Documentación acreditativa del nivel de idioma español: Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán adjuntar la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación: - Diploma de español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo. - Certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. - Título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos. - Certificado de haber superado la prueba de conocimiento de castellano en el mismo nivel o superior en convocatorias de procesos selectivos de esta Universidad. - Título alegado para participar en la presente convocatoria emitido por el Estado español. Aquellos aspirantes que tengan que acreditar el conocimiento del castellano y no adjunten alguno de los documentos justificativos señalados con anterioridad, deberán realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano. c) Documentación acreditativa de requisitos académicos. Copia del título académico. En caso de encontrarse el título en trámite de expedición deberá presentarse, como documento sustitutorio, certificación del Organismo correspondiente. En las titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación. d) Justificante del abono de la tasa por derechos de participación. e) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables. Los aspirantes que acrediten bonificaciones por ?desempleo? de la tasa por derecho de participación, deberán presentar copia de la certificación de los servicios públicos de empleo de encontrarse en situación de desempleo. Quien abone la tasa por ?Carné joven?, deberá acompañar a la solicitud fotocopia del ?Carné joven? expedido por el órgano competente de la Administración Regional. Los aspirantes con discapacidad, deberán acreditar el grado de discapacidad mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad. f) Documentación acreditativa de discapacidad. Los aspirantes con discapacidad deberán acreditar el grado de discapacidad mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad. g) Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de la plaza para aspirantes con discapacidad. Los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación acreditativa de hallarse en condiciones de desempeñar la plaza objeto de esta convocatoria, expedida por el IMAS u órgano equivalente. h) Justificación de méritos. La documentación acreditativa de los méritos alegados. Dicha documentación se presentará numerada y ordenada. El Tribunal de selección no tendrá en cuenta la documentación acreditativa de los méritos presentada fuera del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos alegados y no acreditados suficientemente, a juicio del Tribunal de Selección, no serán tenidos en cuenta. Serán motivos de exclusión, entre otros, no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para la plaza convocada y presentar la solicitud fuera del plazo establecido. 2.6. El abono de la tasa: La concurrencia a la convocatoria conlleva un abono de tasa por derechos de participación, que se ingresarán en la cuenta número ES30 2038 3098 4664 0000 0817 de BANKIA. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de la citada entidad financiera o mediante transferencia a la citada cuenta desde otra entidad financiera. En la solicitud deberá figurar la validación mecánica o sello de la entidad financiera a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. En su defecto, deberá acompañarse justificante de ingreso de la entidad financiera. En el impreso de solicitud se hará constar el código de ingreso 603/19 seguido del nombre del solicitante y el importe en el espacio destinado al efecto, conforme al siguiente cuadro: TIPO DE TASA IMPORTE Ordinaria 7,43 ? Carné joven 5,94 ? Desempleados 3,71 ? En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en esta base. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. La falta de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no es subsanable y determinará la exclusión definitiva del aspirante. Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el aspirante renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma. 2.7.- Relación de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará Resolución en el plazo máximo de treinta días con, la relación provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, y se concederá un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a su publicación para la presentación de reclamaciones. La citada Resolución se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena. Los aspirantes que deban realizar la prueba de conocimiento de la lengua castellana que se indica en la base cuarta, serán admitidos condicionalmente a la superación de la misma. En la relación constará los apellidos y el nombre junto con el número del documento nacional de identidad para los aspirantes de nacionalidad española o el número del documento que acredite su nacionalidad para los aspirantes extranjeros y se indicará aquellos aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de lengua castellana. 2.8. Finalizado el plazo de reclamación y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, se dictará Resolución Rectoral con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el lugar indicado en el apartado anterior. Contra la citada resolución, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes. 3. Selección de aspirantes. 3.1. La selección de los aspirantes consistirá en una prueba y en la valoración de méritos. 3.2. La prueba se valorará de 0 a 60 puntos, consistirá en un ejercicio de contenidos teóricos y prácticos, que versará sobre los temas contenidos en el anexo II de esta Resolución. El ejercicio constará de un cuestionario de 60 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será considerada como válida. Cada respuesta errónea deducirá un tercio del valor asignado a cada respuesta correcta. Los aspirantes dispondrán de un máximo de 90 minutos para la realización del mismo. Será necesario obtener un mínimo de 25 puntos para poder acceder a la fase de valoración de los méritos. La fecha y lugar de celebración de la prueba se indicará en la resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El Tribunal publicará el resultado provisional del ejercicio en el tablón oficial electrónico y en la dirección electrónica http://www.upct.es/convocatorias/, concediendo un plazo de cinco días hábiles a partir al siguiente al de la publicación para presentar reclamaciones. Transcurridos dichos plazos, el Tribunal dispondrá de diez días hábiles para resolver las posibles reclamaciones y publicar la relación definitiva de aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios, así como la primera fase del proceso selectivo. 3.3. La valoración de méritos que se valorará de 0 a 40 puntos, se realizará conforme a los siguientes criterios: A. Méritos Profesionales (hasta 28 puntos). Únicamente se valorará la experiencia profesional, debidamente acreditada en tareas de: - Reparación de equipos electrónicos, ordenadores y comunicaciones. - Diseño de circuitos electrónicos utilizando CAD- CAE. - Fabricación de placas de circuitos impresos con CNC y microfresado. - Mantenimiento de equipos de instrumentación electrónicos. - Montaje y mantenimiento de instalaciones electrotécnicas automatizadas. - Instalaciones eléctricas interiores, domóticas y fotovoltaicas. Los puntos por mes trabajado se valorarán de la siguiente manera: a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública en escalas o categorías laborales de electricidad y electrónica: 0,466 puntos. b) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas o por cuenta propia: 0,311 puntos. Los servicios en Administraciones Públicas se acreditarán en cuanto al grupo profesional, y tiempo trabajado mediante certificación de los servicios de personal correspondientes, y en cuanto a la experiencia profesional en las tareas anteriormente descritas mediante certificado del órgano correspondiente al que haya estado adscrito. Los servicios en empresas privadas o por cuenta propia se acreditarán con copia del contrato y vida laboral expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acompañada de nóminas u otros documentos que acrediten la categoría laboral y de certificados que acrediten la experiencia en las tareas correspondientes. B. Méritos de formación (hasta 9 puntos). a) Titulaciones académicas: - Por poseer un título de formación profesional relacionado con la familia de electricidad y electrónica (hasta 6 puntos): Técnico superior: 6 puntos. Técnico: 4 puntos. - Titulaciones académicas de igual o superior nivel, distintas a la exigida y alegada para el acceso a esta convocatoria (máximo 3 puntos): Doctor: 3 puntos. Master universitario oficial, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente: 2,5 puntos. Graduado: 2 puntos. Diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico: 1,5 puntos. Bachiller o equivalente: 1 punto. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen como mérito. b) Otra formación relacionada con las tareas relacionadas en el apartado 1 de esta fase de méritos y en materia de prevención de riesgos laborales (máximo 2,5 puntos). Para la valoración de estos cursos se aplicarán los siguientes criterios generales: - Los cursos para los que se haya certificado aprovechamiento serán valorados a razón de 0,007 puntos por hora lectiva. - Los cursos para los que no se certifique aprovechamiento serán valorados a razón de 0,002 puntos por hora lectiva. - Cuando se presenten cursos que tengan igual denominación u objeto sólo se valorará uno de ellos, de lo contrario, se tendrá que acreditar la diferencia de contenidos. - Cuando el curso venga indicado en días, sin expresar las horas efectivamente realizadas se considerará el mismo con una valoración de cuatro horas por día. - Cuando un curso venga expresado por créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas de formación. - Cuando se trate de formación a distancia, deberá indicarse la dedicación horaria exigida para finalizar el curso, que será contabilizada como horas lectivas. - No podrán ser objeto de valoración por este mérito aquellas actividades de naturaleza diferente, tales como seminarios, jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas. - Podrá rechazarse la valoración de aquellos cursos que, por modificaciones legislativas o técnicas hayan quedado desfasados. Estos méritos se acreditarán mediante el título, certificado o diploma acreditativo de los mismos. C. Otros méritos (hasta 3 puntos). Se valorará la experiencia en la impartición de formación sobre las tareas indicadas en el apartado 1 de esta fase de méritos, a razón de 0,02 puntos por hora impartida Asimismo, se valorarán los premios y menciones en el expediente académico. Además, el Tribunal de Selección podrá valorar otros méritos no incluidos en los apartados anteriores, ni en este apartado, siempre que estén relacionadas con las tareas señaladas en el apartado 1 de esta fase de méritos. Estos méritos se valorarán discrecionalmente por el Tribunal de Selección y se acreditarán mediante la presentación de cualquier documento emitido por persona u organismo competente. 3.4 Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. 3.5. El resultado final del proceso selectivo será la suma de ambas fases. 3.6. En caso de igualdad de puntuación entre los aspirantes se resolverá a favor del aspirante con la mayor puntuación obtenida en la prueba. 4. Composición y actuación del Tribunal de selección. 4.1. La composición del Tribunal de Selección se publicará con la resolución que aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos indicada en la base 2.8. 4.2. Se designará un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal, para que actúe en caso de que no se integre en el mismo el titular. 4.3. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. 4.4. Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal de Selección resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5. Bolsa de trabajo. Finalizada la selección, el Tribunal de Selección hará pública en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena, una Resolución provisional conteniendo la relación de los aspirantes con la puntuación total, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, el Rectorado, recibida la propuesta definitiva del Tribunal de Selección, dictará Resolución por la que se constituirá la bolsa de trabajo, indicándose la fecha de efectividad de la misma. La bolsa de trabajo se ordenará según la puntuación total obtenida por cada uno de los aspirantes, de mayor a menor. 6. Vigencia de la bolsa de trabajo. Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta la aprobación de otra nueva. 7. Gestión de bolsa de trabajo. La bolsa de trabajo se gestionará de acuerdo con las normas establecidas por la Universidad. 8. Presentación de documentos. 8.1. Los aspirantes seleccionados, en el momento en que se les convoque para ocupar un puesto, deberán presentar en la Unidad de Recursos Humanos de la UPCT, los siguientes documentos: a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, copia compulsada del pasaporte y si tienen la residencia legal en España, copia compulsada del documento que lo acredite. En su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. c) Copia compulsada de cualquiera de los títulos académicos exigidos o certificación académica que acredite haber realizado y superado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo. d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias de la Escala Técnica Auxiliar de Ciencia y Tecnología, especialidad Electricidad y Electrónica, expedido por el Facultativo de Medicina general de la Seguridad Social que le corresponde al interesado. e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar documento acreditativo de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. g) Documentos originales de los méritos alegados, para su cotejo. h) Una fotografía tamaño carné. i) Copia del documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. j) Código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria). 8.2. Quienes no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 1 o de los méritos a que se refiere la base 3, no podrán formalizar el correspondiente nombramiento, y supondrá la eliminación del aspirante de la lista de espera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 9. Incompatibilidades. El desempeño de las funciones inherentes a las plazas objeto de esta convocatoria quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución. En Cartagena, a 26 de junio de 2019.?El Rector, Alejandro Díaz Morcillo. Anexo II Temario Escala Técnica Auxiliar de Ciencia y Tecnología, especialidad Electricidad y Electrónica Tema 1.- Naturaleza de la electricidad. Fenómenos electrostáticos. Ley de Coulomb. Campo eléctrico. Potencial eléctrico. Capacidad eléctrica. Condensadores. Tema 2.- Corriente eléctrica. Intensidad y densidad de corriente. Fuerza electromotriz. Efectos de la corriente. Resistencia eléctrica. Ley de Ohm. Asociación de resistencias. Potencia y energía eléctricas. Efectos químicos de la corriente eléctrica. Electrólisis. Generadores electroquímicos: Pilas y acumuladores. Acoplamiento de generadores electroquímicos. Tema 3.- Nociones fundamentales de magnetismo. Inducción e intensidad de campo magnético. Electromagnetismo. Circuitos magnéticos. Inducción electromagnética. Ley de Lenz F.E.M. de autoinducción. Tema 4.- Aparatos de medida. Aparatos de cuadro móvil. Aparato de hierro móvil. Aparatos electrodinámicos. Aparatos digitales. Amperímetro. Voltímetro. Vatímetro. Osciloscopios analógicos y digitales. Generadores de señal. Tema 5.- Resistores, capacitadores e inductores. Tipos y características. Códigos de colores y series de valores normalizados. Sensores resistivos: NTC, PTC, LDR, VDR. Semiconductores. Diodos de silicio y germanio. Construcción y aplicaciones. Diodos detectores. Diodos de potencia. Diodo Zener. Rectificadores con diodos. Tema 6.- Transistores. Tipos de transistores. Principio de funcionamiento. Factor de amplificación. Parámetros. Montajes fundamentales. Emisor común. Base común. Colector común. El amplificador Operacional. Características. Circuitos y funciones con amplificadores operacionales. Tema 7.- Fundamentos de Electrónica Digital. Sistemas lógicos combinacionales y secuenciales. Análisis y síntesis de funciones lógicas. Funciones aritméticas y no aritméticas. Circuitos biestables y temporizadores. Registros y contadores. Tema 8.- Fuentes de alimentación. Parámetros de los reguladores. Fuentes no reguladas. Fuentes reguladas lineales. Reguladores lineales integrados. Fuentes de alimentación Conmutadas. Disipación de temperatura en componentes electrónicos. Transformadores para fuentes lineales y conmutadas. Tema 9.- Redes locales: Topología. Medios de transmisión (incluidas redes inalámbricas) y sistemas de cableado. Dispositivos de interconexión en redes locales: concentradores (hubs), conmutadores (switches) y routers. Tema 10.- Diseño y fabricación de PCBs, CAD, CAM y CAE. Procesos y herramientas CAD para el diseño. Creación de diseños esquemáticos. Creación de PCBs a partir de una Netlist. Parámetros para el trazado automático. Estudio de los obstáculos en un Layout. El postproceso orientado a la fabricación del PCB. Equipos y herramientas utilizados. Tema 11.- Técnicas de soldadura y desoldadura. Tipos de estaciones de soldadura y sus elementos. El flux. Tipo de aleaciones. El proceso de soldadura y desoldura de SMD. El entorno de trabajo. Seguridad. Tema 12.- Técnicas de localización de averías electrónicas en sistemas analógicos y digitales. Clasificación de las averías. Tipos de averías. Comprobación de los componentes electrónicos pasivos, activos e integrados. A-080719-4301