III. Administración de Justicia De lo Social número Uno de Madrid 449 Procedimiento ordinario 1.011/2016. 44007590 N.I.G: 28.079.00.4-2016/0044283 Autos n.°: Procedimiento ordinario 1011/2016 Materia: Reclamación de cantidad Ejecución n.°: 181/2018 Ejecutante: Alfredo Benito López Ejecutado: Pfa Prevención de Riesgos Laborales S.A y otros 12 Cédula de notificación Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento 181/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Alfredo Benito López Frente a Pfa. Prevención de Riesgos Laborales S.A, Herfran Asesores SL, Pfa Quality Rebiss SL, Rebiss SL, Asesoría Cejuela SL, Grupo No Ecor Asesoría SL, Spril Norte, SL, Malga Servicios Empresariales SL, Pérez Fadón Asesores SL, Asesoría Técnica Administrativa SL, Vínculo Asesores SL, Ade Asesores de Empresa SL y Grupo de Asesoría Pfa SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución. Y para que sirva de notificación en legal forma Clipresal S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones de harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio, establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. El/la Letrado/a de la Administración de Justicia. Juzgado de lo Social número Uno de Madrid 44028230 N.I.G: 28.079.00.4-2016/0044283 Autos n.°: Procedimiento ordinario 1011/2016 Materia: Reclamación de cantidad Ejecución n.°: 181/2018 Ejecutante: Alfredo Benito López Ejecutado: Malga Servicios Empresariales S.L. y otros Auto En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Antecedentes de hecho Primero.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D. Alfredo Benito López y de otra como demandada Pfa Quality Rebiss SL, Pfa Prevención de Riesgos Laborales S.A, Rebiss SL, Grupo No Ecor Asesoría SL, Grupo de Asesoría Pfa SL, Spril Norte, SL, Asesoría Técnica Administrativa SL, Asesoría Cejuela SL, Vínculo Asesores SL, Herfran Asesores SL, Ade Asesores de Empresa SL, Pérez Fadón Asesores SL y Malga Servicios Empresariales SL, Clipresal S.L., Modus Prevención S.L., Jorge Pérez-Fadón Martínez y Rebiss Asesores Leales y Tributarios S.L., consta sentencia, de fecha 10-05-18 cuyo contenido se da por reproducido. Segundo.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 11.935,31 Euros de principal solicita la parte ejecutante. Tercero.- Por error en el párrafo primero del fallo de la sentencia consta como condenado D. Jorge Pérez-Fadón Martínez, cuando en el párrafo segundo del mismo fallo se le absuelve. Cuarto.- La empresa Clipresal S.L. ha sido declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil n.° 9 de Madrid, en autos 423/16, la empresa Modus Prevención S.L., ha sido declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Barcelona en autos 622/26 y la empresa Rebiss Asesores Legales y Tributarios S.L. ha sido declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil n.° 5 de Madrid, en sus autos 837/16. Fundamentos jurídicos Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J. Segundo.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts. 68 y 84.4 de la L.J.S.) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la L.J.S.). Tercero.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. Cuarto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Quinto.- Establece el apartado 5 del art. 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en redacción dada por la Disposición Final 15.ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio (Ley Concursal), que ?en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal?. A su vez, el art. 8.3 de la Citada Ley Concursal dispone que ?La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado?. Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, ?Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor?. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva En primer lugar, se subsana el error cometido en el párrafo primero del fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, aclarando que, conforme consta en el párrafo segundo del mismo fallo, D. Jorge Pérez-Fadón Martínez es absuelto de todos los pedimentos en su contra en este procedimiento, sin perjuicio de reclamar su derecho los actores en el orden civil correspondiente frente a aquel. En segundo lugar, no ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada Clipresal S.L., Modus Prevención S.L. y Rebiss Asesores Legales y Tributarios S.L., en situación de concurso de acreedores. Y por último se acuerda despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. Alfredo Benito López, frente a la demandada Pfa Quality Rebiss SL, Pfa Prevención de Riesgos Laborales S.A, Rebiss SL, Grupo No Ecor Asesoría SL, Grupo de Asesoría Pfa SL, Spril Norte, SL, Asesoría Técnica Administrativa SL, Asesoría Cejuela SL, Vínculo Asesores SL, Herfran Asesores SL, Ade Asesores de Empresa SL, Pérez Fadón Asesores SL y Malga Servicios Empresariales SL, parte ejecutada, por un principal de 11.935,31 Euros, más 1.193,53 Euros y 1.193,53 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación.- Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander 2499-0000­64-0181-18. Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez Dña. Amaya Olivas Díaz. La Magistrada-Juez. Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe. Nota: De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. Juzgado de lo Social número Uno de Madrid 44028340 N.I.G.: 28.079.00.4-2016/0044283 Autos n°: Procedimiento Ordinario 1011/2016 Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecución n.°: 181/2018 Ejecutante: Alfredo Benito López Ejecutado: Malga Servicios Empresariales S.L., y Otros Decreto En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Antecedentes de hecho Único.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de D. Alfredo Benito López frente a Grupo de Asesoría Pfa SL, Spril Norte, SL, Pfa Quality Rebiss SL, Rebiss SL, Asesoría Técnica Administrativa SL, Grupo No Ecor Asesoría SL, Pfa Prevención de Riesgos Laborales S.A, Asesoría Cejuela SL, Vínculo Asesores SL, Herfran Asesores SL, Ade Asesores de Empresa SL, Pérez Fadón Asesores SL y Malga Servicios Empresariales SL, por la cantidad de 11.935,31 Euros, en concepto de principal y de 1.193,53 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Las partes ejecutadas responderán de forma solidaria. Fundamentos de derecho Único.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/11 así como los artículos 589 y 590 de la LEC; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. Se acuerda el embargo de las Devoluciones Tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales. Se acuerda el embargo de los saldos de Grupo No Ecor Asesoría SL, Pfa Quality Rebiss SL, Pfa Prevención de Riesgos Laborales S.A, Asesoría Cejuela SL, Grupo de Asesoría Pfa SL, Spril Norte, SL, Vínculo Asesores SL, Herfran Asesores SL, Asesoría Técnica Administrativa SL, Rebiss SL, Ade Asesores de Empresa SL, Pérez Fadón Asesores SL y Malga Servicios Empresariales SL a favor del ejecutado, en entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales. -Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS. - Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2, de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. -La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.° 2499­0000-64-0181-18 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2499-0000-64-0181-18. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Letrado/a de la Admón., de Justicia D.ª Carmen Rodríguez Vozmediano Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por las medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe. Nota: de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-290119-449