III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de Murcia Primera Instancia número Nueve de Murcia 4547 Familia, guarda y custodia 71/2018. NIG: 30030 42 1 2018 0001041 F02. Faml. Guard. Custdo. Ali. Hij. Menor No Matri No C 71/2018 Procedimiento origen: Sobre otras materias Demandante: Doña Elena Díaz Frutos Procuradora: Sra. Ana Mariano Quetglas Abogado: Sr. Salvador Roca Nicolás Demandado: Don Jean Michel Raymond Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 223/2019 Juez que lo dicta: Don Juan José Oliver Barnés Lugar: Murcia Fecha: 19/06/2019 Fallo Que estimando como estimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Ana Galiano Quetglas en representación de doña Elena Díaz Frutos contra don Jean Michel Raymond declarado en rebeldía debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación con el hijo menor: 1.- Siendo la patria potestad compartida se acuerda la suspensión de su ejercicio por el demandado Sr. Jean Michel Raymond y su ejercicio en exclusiva por la madre Sra. Elena Díaz Frutos, respecto de su hijo menor de edad Jean Raymond Díaz. 2.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor de edad. Se suspende el establecimiento de cualquier régimen de visitas del padre junto con el menor. 3.- Se fija en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 150 euros mensuales debiendo el padre abonar e ingresar dicha cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. La pensión de alimentos se actualizará anualmente y de manera automática conforme alas variaciones que experimente el IPC publicado por el INE, u organismo que lo sustituya. 4.- Los gastos extraordinarios se abonarán pro mitad por ambos progenitores, considerándose como tales en todo caso los gastos médicos y farmacéuticos (ortodoncias, prótesis, gafas) no cubiertos por el sistema público de la Seguridad Social. No procede expresa condena en costas a ninguna de las partes. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jean Michel Raymond con DNI: GJ038802, se extiende la presente para que sirva de cédula ce notificación. Murcia, 24 de junio de 2019.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-170719-4547