IV. Administración Local Torre Pacheco 4997 Anuncio de creación de la Sede Electrónica y Registro Electrónico. El concejal-delegado en materia de Hacienda y Comunicación, D. Carlos López Martínez, dictó resolución con fecha 16 de julio de 2019 y número 1.444/2019 donde procede a crear la Sede Electrónica única del Ayuntamiento de Torre Pacheco, así como el Registro Electrónico del mismo. Lo que se publica como anejo, a los efectos oportunos, de acuerdo con previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1.671/2009, de 6 de noviembre. Anejo 1.º- Creación de la Sede Electrónica. Crear la Sede Electrónica única para el Ayuntamiento de Torre Pacheco que tendrá como características esenciales las descritas en los siguientes puntos. 2.º- Ámbito. El ámbito de aplicación de la Sede Electrónica es la Administración Local municipal de Torre Pacheco. 3.º- Dirección de la Sede Electrónica. 1. El acceso de los interesados a la Sede Electrónica estará disponible a través de la dirección electrónica sede.torrepacheco.es, siendo también accesible desde la dirección de la web municipal www.torrepacheco.es. 2. Se realizarán a través de la Sede Electrónica, todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. 4.º- Titularidad. La titularidad de la Sede Electrónica corresponderá al ayuntamiento de Torre Pacheco. 5.º- Características de la Sede Electrónica. 1. La identificación de la Sede Electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información. 2. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede: a) Para el acceso electrónico, a través de la Sede Electrónica, mediante certificados electrónicos reconocidos o cualificados expedidos por prestadores incluidos en la ?Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación?. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. b) Para la atención presencial, en las oficinas del Ayuntamiento de Torre Pacheco, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. c) Telefónicamente: se facilitará información sobre los servicios ofrecidos a través de la Sede Electrónica y su acceso electrónico a través del teléfono del ayuntamiento 968 577 808. d) Cualquier otro canal de acceso que la tecnología permita utilizar actualmente o en el futuro. 3. La información y los servicios incluidos en la Sede Electrónica cumplirán los principios de accesibilidad, utilidad, seguridad e interoperabilidad, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento. 4. La Sede Electrónica del ayuntamiento utilizará para identificarse y garantizar las comunicaciones seguras con los ciudadanos, en aquellos casos que así sea necesario, sistemas de firma electrónica conforme a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de Firma Electrónica. En cualquier caso, en la Sede Electrónica del ayuntamiento estará accesible para su consulta la relación de certificados digitales aceptados por la Sede Electrónica del ayuntamiento, así como indicación de dónde se pueden obtener. 6.º- Contenidos de la Sede Electrónica. Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la Sede Electrónica son: 1. Relación de los servicios disponibles en la Sede Electrónica. 2. Carta de servicios y carta de servicios electrónicos. 3. Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas. 4. Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes. 5. Acceso al estado de tramitación del expediente. 6. Publicación de los diarios o boletines. 7. Publicación electrónica de los actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica. 8. Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u entes de la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. 9. Indicación de la fecha y hora oficial 10. Los días declarados como inhábiles. 11. Asimismo, la Sede Electrónica dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de los ciudadanos: a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas. b) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede. 7.º- Creación del Registro Electrónico. Crear y regular el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en adelante Registro Electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones. 8.º- Dirección del Registro Electrónico. El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de lo dispuesto en la Sede Electrónica del ayuntamiento, en las mismas direcciones electrónicas que la Sede Electrónica. En ningún caso tendrán la consideración de Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a representantes o empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico. 9.º- Responsabilidades y órganos competentes. La gestión del Registro Electrónico corresponde al Ayuntamiento que la ejercerá a través de la Secretaría de la Corporación. En ningún caso el Ayuntamiento será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante Administración Electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente, será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo. 10.º- Calendario y fecha y hora oficial. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio Registro y en la Sede Electrónica. A los efectos que procedan en relación con el Registro Electrónico, la Sede Electrónica mostrará en lugar visible: - El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio correspondiente, para todo el territorio nacional y en las resoluciones anuales publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por el órgano correspondiente respecto del ámbito territorial de la Comunidad murciana y del municipio de Torre Pacheco respectivamente. - La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en la normativa vigente. 11.º- Voluntariedad de la presentación electrónica. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley mencionada. 12.º- Acreditación de la identidad. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del Documento Nacional de Identidad Electrónico o cualquiera de los sistemas de firma electrónica reconocidos que a tal efecto figuren en la Sede Electrónica del ayuntamiento. La Sede Electrónica del ayuntamiento informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación. 13.º- Documentos admisibles. El Registro Electrónico admitirá: a) Documentos electrónicos de solicitudes para los distintos servicios, procedimientos y trámites que figurarán en la Sede Electrónica para ser presentados por personas físicas o jurídicas. b) Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación no relacionada con los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, que será remitida a las personas, órganos o unidades destinatarias del ayuntamiento. El Registro Electrónico podrá rechazar solicitudes, escritos y comunicaciones en los siguientes términos: a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito del propio ayuntamiento. b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. d) Que se trate de documentos que deban presentarse en Registros Electrónicos específicos. e) Cualquier documentación que tenga establecida un trámite específico fuera del registro electrónico 14.º- Presentación de documentos adjuntos. Podrán aportarse documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación indicando el número de Registro de entrada asignado por la unidad registral electrónica a la solicitud o escrito a la que se adjuntan dichos documentos. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los ficheros complementarios a presentar en una sola sesión. 15.º- Resguardo acreditativo de la presentación. Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, con el contenido siguiente: a) Identidad del remitente y datos relativos a la solicitud. b) Fecha y hora de presentación y código del registro electrónico. c) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. 16.º- Interoperabilidad y seguridad. El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del Registro Electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad. 17.º- Accesibilidad. El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1.494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. 18.º- Publicación. Publicar la creación de la Sede y Registro Electrónico del Ayuntamiento de Torre Pacheco en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Publicar en la página web del Ayuntamiento de Torre Pacheco la creación de la Sede y Registro Electrónicos del ayuntamiento. Publicar en la propia Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco esta Resolución, así como el enlace a su publicación en el citado boletín oficial. 19.º- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Firmado en Torre Pacheco, a 16 de julio de 2019.?El Concejal-delegado en materia de Hacienda y Comunicación, Carlos López Martínez. A-310719-4997