III. Administración de Justicia De lo Social número Tres de Almería 5023 Ejecución de títulos judiciales 57/2019. Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 57/2019 Negociado: E 1 NIG: 0401344420180001662 De: Doña Hafida El Khamlichi El Khamlichi Contra: Grupo Heladero Atxarte, S.L. y Haro Maldonado Oscar, S.L.N.E. Doña María Cruz Cívico Maldonado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Almería. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 57/2019 a instancia de la parte actora doña Hafida El Khamlichi El Khamlichi contra Grupo Heladero Atxarte, S.L. y Haro Maldonado Oscar, S.L.N.E. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 09/07/2019 del tenor literal siguiente: Auto Almería, 9 de julio de 2019. Dada cuenta y; Hechos Primero.- En el procedimiento seguido en este Juzgado de lo Social número Tres, con el núm. 421/2018 hoy en ejecución número 57/2019 seguidos a instancias de Hafida El Khamlichi El Khamlichi contra Grupo Heladero Atxarte, S.L. y Haro Maldonado Oscar, S.L.N.E. se dictó sentencia con fecha 08/01/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ? Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Hafida El Khamlichi El Khamlichi frente a las empresas Haro Maldonado Oscar, SLNE, Grupo Heladero Etxarte, S.L. y Alcomelci, SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto la parte actora, y en consecuencia condeno solidariamente a las empresas Haro Maldonado Oscar, SLNE y Grupo Heladero Etxarte, S.L. a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberán pagar a la trabajadora una indemnización por despido de 352,72 ?; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con límites del art. 33 del ET. Absolviendo de la demanda a la empresa Alcomelci S.L.? Segundo.- Notificada dicha resolución a las partes, la empresa demandada no ejercitó en el plazo concedido la opción antes referida. Tercero.- Una vez firme la sentencia la parte actora interesó la ejecución de la misma mediante la correspondiente demanda ejecutiva, dictándose auto en el presente procedimiento de fecha 23/04/2019 por el que se acordaba la ejecución definitiva de la misma, así como oír a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no readmisión alegada por la ejecutante. Cuarto.- Por diligencia de ordenación de 23/04/2019 se acordó citar a las partes a la comparecencia antes mencionada para el día de la fecha; comparecencia que ha tenido lugar con el resultado que consta en autos. Razonamientos jurídicos Único: Apareciendo acreditado que la empresa demandada no ha procedido a la readmisión del trabajador, procede, de conformidad con lo establecido en el art. 281.2. a),b) y c) de la Ley Reguladora Jurisdicción Social, declarar la extinción de las relaciones laborales desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión por una Indemnización, en concepto de daños y perjuicios, de conformidad con lo que dispone el núm. 1 del art. 112 de la Ley citada, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la presente resolución, Vistos, además de los citados preceptos, los de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Que debía declarar y declaraba extinguidas, con esta fecha, las relaciones laborales existentes entre el trabajador doña Hafida El Khamlichi El Khamlichi y las empresas Grupo Heladero Atxarte, S.L. y Haro Maldonado Oscar, S.L.N.E. condenando solidariamente a estas últimas, a que abonen a la parte actora la cantidad de 2.469,02 euros de indemnización por despido, calculada desde la fecha de inicio de la relación laboral (20/10/2017) hasta la de la presente resolución (21 meses), al no haber optado la empresa, así como, además los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (19/01/2018) hasta la de la presente resolución (09/07/2019), 1 año, 5 meses y 21 días, por tanto ascienden los salarios a una cantidad de 23.711.75 euros. Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndose saber que frente a la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 ? en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano judicial al n.° 0238000064005719 debiendo especificarse por la parte en el campo ?concepto? del documento, que se trata de un ?recurso de Reposición? seguido del código ?30?. Así lo mandó y firma el Ilmo. Sr. don Juan Carlos Aparicio Tobaruela, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Tres de Almería, y su provincia. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Grupo Heladero Atxarte, S.L. y Haro Maldonado Oscar, S.L.N.E. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Almería, 9 de julio de 2019.?La Letrada de la Administración de Justicia. ?La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados confines contrarios a las leyes.? A-010819-5023