IV. Administración Local Alguazas 5277 Delegación de competencias de la Alcaldía a favor de los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de miembros y delegaciones en la Junta de Gobierno Local, y nombramiento de Tenientes de Alcalde. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público lo resuelto por la Alcaldía-Presidencia, en resoluciones dictadas con fecha 27 de junio de 2019: ?Resolución de la Alcaldía 356/2019 que textualmente dice: Blas Ángel Ruipérez Peñalver, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alguazas (Murcia,) en uso de las competencias atribuidas al cargo, por el presente?. Resuelvo: Primero. Delegar de forma genérica a favor de los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local: Sra D.ª Victoria E. Cuello Medina las Áreas de: · Educación. · Igualdad · Juventud. Sr. D. Juan Antonio López Ribera las Áreas de: · Cultura y patrimonio. · Deportes. · Transparencia y buen gobierno. · Comunicación · Agenda 2030. Sra. D.ª M.ª Soledad Bermúdez Pastor las Áreas de: · Urbanismo · Medio Ambiente · Seguridad Ciudadana. · Comercio Local. Sra. D.ª Consuelo Asís Aráez las Áreas de: · Festejos. · Mayores. · Asociaciones Locales. Sra. D.ª Ana Gómez Egea las Áreas de: · Servicios Sociales. · Personal · Salud Pública. La delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no incluirá la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Igualmente, se delega en éstos concejales la posibilidad de celebrar matrimonios civiles, de conformidad con el artículo 51 del RD de 24 de julio de 1889 del Código Civil, cuya identificación del concejal concreto se determinara en el decreto específico para cada boda, según la petición de los interesados?/.? ?/.. Resolución de la Alcaldía 359/2019 de, Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, régimen de sesiones, delegaciones en la Junta de Gobierno y nombramiento de Tenientes de Alcalde que dice: Blas Ángel Ruiperez Peñalver, Alcalde - Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alguazas (Murcia,) en uso de las competencias atribuidas al cargo, por el presente... en ejercicio de sus atribuciones, Resuelve: Primero: Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a los siguientes concejales: D.ª Victoria E. Cuello Medina. D. Juan Antonio López Ribera. D.ª M.ª Soledad Bermúdez Pastor. D.ª Consuelo Asís Aráez La Junta de Gobierno estará integrada por el Alcalde, que ejercerá la Presidencia, y los concejales antes mencionados. El régimen de sesiones de la Junta de Gobierno será el siguiente: La Junta celebrará sesión ordinaria una vez cada siete días, preferentemente, los martes a las 13:00 horas. No obstante, si las circunstancias lo aconsejaran, a juicio del Alcalde, podrá éste convocar la sesión con carácter de ordinaria un día distinto de la semana y a la hora que estime adecuada, respetando siempre la periodicidad mínima antes establecida y las normas legales sobre forma y plazos de las convocatorias. En particular, serán criterios a tener en cuenta por la Alcaldía para la convocatoria de las sesiones ordinarias para día distinto del establecido como preferente, el hecho de que tal día sea festivo, la conveniencia de un mayor estudio de los asuntos que se prevea tratar, la urgencia de los asuntos y cualesquiera otros que justifiquen razonadamente la decisión. Además, la Junta celebrará sesiones extraordinarias y reuniones deliberantes cuando con tal carácter sean convocadas por su Presidente. Segundo. Delegar en la Junta de Gobierno, como órgano colegiado, el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía: I. Gestión de Personal: . Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. . Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. . Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. . Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y acordar la imposición de sanciones al personal, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno. . La Declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal. . La aprobación del reconocimiento de prestaciones económicas específicas derivadas del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo reguladores de las condiciones del personal al servicio del Ayuntamiento. . El reconocimiento de trienios y servicios previos. II. Contratación: . Contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. III. Urbanismo: . Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno. . Las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística. . Las aprobaciones de los proyectos de urbanización. . Las aprobaciones de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión y estén previstos en el Presupuesto. IV. Policía Administrativa. 1) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales. 2) Las de licencias de Obra Mayor y Segregación. 3) Licencias municipales de Actividad reguladas en la legislación medioambiental y en la sectorial que resulte de aplicación por remisión de ésta y la modificación o revocación de las mismas. 4) La resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Municipal. V. Bienes y derechos. 1) La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su importe no supere el porcentaje ni cuantía indicados. 2) La autorización para la ocupación del dominio público, así como las referentes al mercadillo, mercado municipal de abastos o venta ambulante. VI. Otras. · La aprobación de Convenios o acuerdos con entidades públicas y privadas y con personas físicas en todos los ámbitos de actuación del Ayuntamiento, siempre que la competencia no esté expresamente atribuida por la normativa al Pleno de la Corporación. · Acuerdos relativos al otorgamiento y solicitud de subvenciones. Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, nombrar Tenientes de Alcalde a los concejales de la Junta de Gobierno que a continuación se relacionan, con expresión del orden de nombramiento: Primer Teniente de Alcalde: D.ª Victoria E. Cuello Medina. Segundo Teniente de Alcalde: D. Juan Antonio López Ribera Tercer Teniente de Alcalde: D.ª M.ª Soledad Bermúdez Pastor. Cuarto Teniente de Alcalde: D.ª Consuelo Asís Aráez. Corresponde a los Tenientes de Alcalde sustituir, por el orden de su nombramiento, al Alcalde en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria. Lo que se hace público para general conocimiento. En Alguazas, 25 de julio de 2019.?El Alcalde-Presidente, Blas Ángel Ruipérez Peñalver. A-160819-5277