III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de Murcia Primera Instancia número Diez de Murcia 572 Juicio verbal 836/2017. Equipo/usuario: MCN Modelo: 1140K0 N.I.G.: 30030 42 1 2017 0014621 JVB Juicio verbal 836/2017 Procedimiento origen: / Sobre otras materias Demandante: Ixia Regal, S.A. Procuradora: María Belda González Abogado: Federico Fernández-Carranza Pérez Demandado: Alejandro Cánovas Rivera Doña María del Mar Garcerán Donate, Letrada de la Administración de Justicia del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (Jdo. Primera Instancia número Diez) de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento de referencia ha recaído la siguiente: Sentencia En la ciudad de Murcia, 2 de julio de 2018. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Rafael Ruiz Giménez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Diez de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado con el n.º 836/17, a instancias de la mercantil ?Ixia Regal?, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Belda González y defendida por el/la Letrado/a Sr./Sra. Fernández-Carranza Pérez, contra don Alejandro Cánovas Rivera, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por reconocimiento de deuda. Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil ?Ixia Regal?, S.A. contra don Alejandro Cánovas Rivera, debo condenar y condeno al demandado al pago de cuatro mil cuatrocientos diez euros y veintitrés céntimos (4.410,23 ?); más los intereses de demora de conformidad con el fundamento de derecho tercero; con condena a la demandada al pago de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, de conformidad con el art. 458 LEC, según modificación operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal; debiendo adjuntar, para su admisión, justificante documental de haber depositado la cantidad de 50 ? en el Banco de Santander, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado, en el número correspondiente al presente procedimiento (disposición adicional 15? de la LOPJ, añadida por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre); y del importe correspondiente a la tasa judicial, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. D. Rafael Ruiz Giménez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de la Instancia n.º 10 de Murcia. Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 y 497.2 de la L.E.C. por el presente se notifica a Alejandro Cánovas Rivera. En Murcia, 20 de diciembre de 2018.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-040219-572