I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Cultura 5890 Resolución de la Directora General de Centros Educativos e Infraestructuras, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 30 de julio de 2019 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional ?Instituto Superior de Formación Profesional San Antonio de Cartagena?. Código 30020790. Con el fin de dar publicidad a la Orden de 30 de julio de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional ?Instituto Superior de Formación Profesional San Antonio de Cartagena?, código 30020790, Resuelvo: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la parte dispositiva de la Orden de 30 de julio de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional ?Instituto Superior de Formación Profesional San Antonio de Cartagena?, código 30020790, que se inserta a continuación como Anexo. La Directora General de Centros Educativos e Infraestructuras, Verónica López García. ANEXO Dispongo: Primero. Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional ?Instituto Superior de Formación Profesional San Antonio de Cartagena?, por ampliación de enseñanzas correspondientes al Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, quedando configurado el centro en los siguientes términos: a) Código de centro: 30020790. b) Naturaleza: Privada. c) Titular: ?Fundación Universitaria San Antonio.? d) NIF del titular: G-30626303. e) Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional. f) Denominación específica: ?Instituto Superior de Formación Profesional San Antonio de Cartagena?. g) NIF del centro: G-30626303 h) Domicilio: C/ Porto Alegre, s/n. i) Localidad: 30203 Cartagena. j) Provincia: Murcia. k) Comunidad Autónoma: Región de Murcia. l) Enseñanzas autorizadas: Formación Profesional. m) Capacidad: - Ciclos Formativos de Grado Superior: Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva: 2 unidades y 60 puestos escolares. Técnico Superior en Educación Infantil: 2 unidades y 60 puestos escolares. Técnico Superior en Acondicionamiento Físico: 2 unidades y 60 puestos escolares. Segundo. La modificación de la autorización de apertura y funcionamiento se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia. Tercero. Se requiere al titular del centro educativo para que aporte a la Inspección de Educación antes del inicio de las actividades educativas de las nuevas unidades, la relación del personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas, para su supervisión y control. Cuarto. En el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable, la autorización será objeto de revocación expresa por esta Administración. Particularmente, el titular se obliga a mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios e instalaciones que han motivado el otorgamiento de la autorización según consta en los documentos que obran en el expediente. Quinto. La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2019/2020. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá Martínez. A-011019-5890