III. Administración de Justicia De lo Social número Tres de Cartagena 6156 Despido/ceses en general 459/2019. Doña María Jesús Castellanos Ortega, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Cartagena, Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 459/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Leonardo Víctor Salvi Crozzolo contra Carlos Luis Ramírez Gilabert, Santiago Campillo López, Fogasa Fogasa, Ambumar Sya, S.L., Standar Rescue, C.B., Ute Servicios Auxiliares Sanitarios de Urgencias, S.L. y Ambulancias Gegundez, S.L., Offshore Special Services, S.L., Ayuntamiento de San Javier, Standar Rescue, S.L., Servicios Auxiliares Sanitarios de Urgencias, S.L., Ambulancias Gegundez, S.L. sobre despido, se ha dictado en fecha 31/07/2019, la siguiente resolución: Decreto: ?Parte dispositiva Acuerdo: - Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia: - Citar a las partes para que comparezcan el día 20 de noviembre de 2019 a las 12:00 horas, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 20 de noviembre de 2019 a las 12:00 horas, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a. - Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía. - Respecto a los otrosíes solicitados, mandar que se practiquen las siguientes diligencias: Al otrosí segundo digo, respecto de la prueba de interrogatorio solicitada por la parte actora, acuerdo, sin perjuicio de su admisión por S.S.ª, en el momento procesal oportuno, lo siguiente: Cítese para el interrogatorio al demandado; en caso de ser persona física, deberá comparecer personalmente para la prueba de interrogatorio de parte, y de tratarse de persona jurídica deberá comparecer por medio de representante legal con poder suficiente para contestar al interrogatorio, con advertencia de que en caso de no comparecer podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada. En caso de que el representante no hubiera intervenido en los hechos controvertidos, habrá de alegar tal circunstancia y facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica, para que sea citada al juicio. El representante podrá solicitar que la persona identificada sea citada en calidad de testigo si ya no formara parte de la persona jurídica. Al otrosí digo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer representado/a de Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS. Se requiere a la parte actora a fin de que en el plazo de cuatro días aporten los números de DNI y dirección de los demandados comuneros Carlos Luis Ramírez Gilabert y Santiago Campillo López. - Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado. Notifíquese a las partes ... Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación?. El/la Letrado/a de la Administración de Justicia?. Y para que sirva de notificación en legal forma a Standar Rescue, C.B. y Standar Rescue, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región Murcia. En Cartagena, 25 de septiembre de 2019.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-101019-6156