III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Uno de Murcia 637 Procedimiento de oficio autoridad laboral 424/2018. Equipo/usuario: APL N.I.G: 30030 44 4 2018 0008457 Modelo: N81291 OAL P. Oficio Autoridad Laboral 424/2018 Sobre Proced. Oficio Demandante/s: Tesorería General de la Seguridad Social Abogado/a: Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social Demandado/s: Ana María Barber Ruiz, Antonio Henarejos Serrano, María Belén Montesinos Sánchez, Maríano del Carmen Soler Marín, Francisco Antón Martínez Serrano, María Ángeles García Bernabé, María Enriqueta Lorente Ibáñez, Carmen María Florenciano Pérez, María Carmen Nieto Salinas, Ana Belén Rodríguez Espín, Margarita Martínez Martín, Rosalia Saura Sánchez, Antonio Martínez Sánchez, María Ángeles Muñoz Paredes, Josefa Gambín Martínez, María José Peñalver Rodríguez, Félix Álvaro García Giralda Nuñez, Laura Iniesta Écija, María del Mar Almagro Alarcón, María Teresa Balsalobre Palazón, Ángeles Ortega Carrillo, Asociación de Empresas de Economía Social de la Región de Murcia Amusal, María Dolores Ruiz Silla. Edicto Doña Ana María Ortiz Gervasi, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento P. Oficio Autoridad Laboral 424/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Tesorería General de La Seguridad Social Contra Ana María Barber Ruiz, Antonio Henarejos Serrano, María Belén Montesinos Sánchez, Maríano del Carmen Soler Marín, Francisco Antón Martínez Serrano, María Ángeles García Bernabé, María Enriqueta Lorente Ibáñez, Carmen María Florenciano Pérez, María Carmen Nieto Salinas, Ana Belén Rodríguez Espín, Margarita Martínez Martín, Rosalia Saura Sánchez, Antonio Martínez Sánchez, María Ángeles Muñoz Paredes, Josefa Gambín Martínez, María José Peñalver Rodríguez, Félix Álvaro García Giralda Nuñez, Laura Iniesta Écija, María del Mar Almagro Alarcón, María Teresa Balsalobre Palazón, Ángeles Ortega Carrillo, Asociación de Empresas de Economia Social de la Región de Murcia Amusal, María Dolores Ruiz Silla sobre Proced. Oficio, se ha dictado la siguiente resolución: Decreto Letrada de la Administración de Justicia doña Ana María Ortiz Gervasi. En Murcia, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho. Antecedentes de hecho Primero.- Por Tesorería General de la Seguridad Social se presentó demanda contra Ana María Barber Ruiz, Antonio Henarejos Serrano, María Belén Montesinos Sánchez, Maríano del Carmen Soler Marín, Francisco Antón Martínez Serrano, María Ángeles García Bernabé, María Enriqueta Lorente Ibáñez, Carmen María Florenciano Pere, María Carmen Nieto Salinas, Ana Belén Rodríguez Espín, Margarita Martínez Martín, Rosalia Saura Sánchez, Antonio Martínez Sánchez, María Ángeles Muñoz Paredes, Josefa Gambín Martínez, María José Peñalver Rodríguez, Félix Álvaro García Giralda Nuñez, Laura Iniesta Écija, María del Mar Almagro Alarcón, María Teresa Balsalobre Palazón, Ángeles Ortega Carrillo, Asociación de Empresas de Economía Social de la Región de Murcia Amusal, María Dolores Ruiz Silla en materia de Proced. Oficio. Segundo.- Se ha requerido a Tesorería General de la Seguridad Social para que subsane los defectos advertidos en la demanda. Tercero.- La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda en tiempo y forma. Fundamentos de derecho Primero.- Examinados los requisitos formales de la demanda con el escrito posterior de subsanación, se comprueba que concurren todos los exigidos por la LJS, para admitir a trámite la demanda con señalamiento de juicio, de conformidad a lo dispuesto en el art. 82.1 de la LJS. Segundo.- Se deberá proceder a citar a las partes a los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Letrado de la Administración de Justicia, y el segundo ante la Sala, conforme dispone el art 82 LJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva Acuerdo: - Admitir la demanda presentada. Al afectar la presente demanda a más de diez trabajadores, se acuerda de conformidad con el Artículo 149.2 en relación con el Artículo 19.2 de la LJS, señalar a una comparecencia que se celebrará en el Scop Social, sito en la planta 1.ª de la Ciudad de la Justicia, Fase I, el día 15/5/2019 a las 09:30 horas a fin de que los demandados designen un representante común con el que se entenderán las sucesivas diligencias. Este representante deberá ser necesariamente abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandados o un sindicato. Dicha representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia apud acta, ante el Letrado de la Administración de Justicia, por escritura pública o mediante comparecencia ante el servicio administrativo que tenga atribuidas las competencias de conciliación, mediación o arbitraje o el órgano que asume estas funciones. - Citar a las partes para que comparezcan el día 28/04/2020 a las 10:10 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 1 al acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el día 28/4/2020 a las 10:20 horas, en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 2 al acto de juicio. - Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía. - Respecto a los otrosíes solicitados: Al otrosí digo, del interrogatorio del legal representante de la parte demandada Asociación de Empresas de Economía Social de la Región de Murcia (AMUSAL) cítesele conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Respecto del interrogatorio de los trabajadores afectados estése a lo acordado en Diligencia de Ordenación de fecha 22/11/2018. Se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a a los efectos del art. 21.2 de la LJS, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS. En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS. Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte. La citación a los demandados, trabajadores afectados se realizará por correo certificado con acuse de recibo, acompañando copia de la demanda y de la presente resolución. La citación a juicio de la Asociación de Empresas de Economía Social de la Región de Murcia se efectuará igualmente por correo certificado con acuse de recibo acompañando copia de la demanda, del expediente y del decreto de admisión a trámite. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/La Letrado de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación en legal forma a, Ana María Barber Ruiz, Antonio Henarejos Serrano, María Belén Montesinos Sánchez, Maríano del Carmen Soler Marín, Francisco Anton Martínez Serrano, María Ángeles García Bernabé, María Enriqueta Lorente Ibáñez, Carmen María Florenciano Pérez, María Carmen Nieto Salinas, Ana Belén Rodríguez Espín, Margarita Martínez Martín, Rosalia Saura Sánchez, Antonio Martínez Sánchez, María Ángeles Muñoz Paredes, Josefa Gambín Martínez, María José Peñalver Rodríguez, Félix Álvaro García Giralda Nuñez, Laura Iniesta Écija, María del Mar Almagro Alarcón, María Teresa Balsalobre Palazón, Ángeles Ortega Carrillo, Asociación de Empresas De Economía Social de la Región de Murcia Amusal, María Dolores Ruiz Silla en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 24 de enero de 2019.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-070219-637