III. Administración de Justicia Primera Instancia número Cuatro de Murcia 6897 Procedimiento ordinario 822/2017. N.I.G.: 30030 42 1 2017 0014563 ORD Procedimiento Ordinario 822/2017 Procedimiento Origen: Sobre Otras Materias Demandante: Caixabank S.A. Procuradora: María Cristina Lozano Semitiel Abogado: Antonio Morenilla Moreno Doña María Elvira Castillo Martínez, José Rios Almela, Francisco Antonio Castillo Pérez, Soledad Martínez Ruiz En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia núm. 177/18 En Murcia, 29 de noviembre de 2018. Vistos por su S.S.ª, doña Ana Bermejo Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Murcia y su partido, los precedentes autos de Juicio Declarativo Ordinario n.º 822/18 seguidos en este Juzgado a instancias de la Entidad Caixabank, S.A. representada por la Procuradora doña Cristina Lozano Semitiel y defendida por el Letrado don Antonio Morenilla Moreno contra doña M.ª Elvira Castillo Martínez, don José Ríos Almela, don Francisco Antonio Castillo Pérez y doña Soledad Martínez Ruiz declarados todos en rebeldía, que versa sobre acción de resolución de contrato y reclamación de cantidad; y Fallo Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Cristina Lozano Semitiel en nombre y representación de la Entidad Caixabank, S.A. representada por la Procuradora doña Cristina Lozano Semitiel y defendida por el Letrado don Antonio Morenilla Moreno contra doña M.ª Elvira Castillo Martínez, don José Ríos Almela, don Francisco Antonio Castillo Pérez y doña Soledad Martínez Ruiz declarados todos en rebeldía, debo: 1) Declarar la resolución del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura autorizada por el Notario de Murcia, don José María Carreño Marín, en fecha 9 de abril de 2008, bajo el número 423 de su protocolo, así como en la escritura de subrogación y novación autorizada por la Notario de Murcia, doña María Dolores Heredia Cánovas, en fecha 5 diciembre de 2012, bajo el número 1.401 de su protocolo. 2) Condenar a la parte demandada, de forma solidaria, al pago de la cantidad de trescientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y un euros y ochenta y dos céntimos de euro (367.251,82 ?) en concepto de principal reclamado, así como los intereses moratorios de forma equivalente a lo previsto para los remuneratorios, convenidos en la escritura que se devenguen desde la fecha de liquidación de la deuda hasta su completo pago; asimismo ordeno la realización del derecho de hipoteca que se constituyó en garantía del referido contrato y a tal fin, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, proceder en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado en aplicación de lo pactado en la referida hipoteca y de los correspondientes preceptos legales, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia. Para la interposición de dicho recurso es necesario la constitución de depósito por importe de 50 ? en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (3087-0000-04-822/17) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de María Elvira Castillo Martínez, José Rios Almela y Soledad Martínez Ruiz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Murcia, 29 de septiembre de 2018.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-061119-6897