III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Tres de Murcia 7004 Procedimiento ordinario 350/2019. NIG: 30030 44 4 2019 0003128 Modelo: N28150 PO. Procedimiento ordinario 350/2019 Procedimiento origen: / Sobre ordinario Demandante: Doña Mirián Piñero Guillén Abogado: Juan José Castaño Caravaca Demandados: Reparantia, S.L., Fondo de Garantía Salarial Abogado/a:, Letrado/a de Fogasa Doña María del Carmen Rey Vera, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento ordinario n.º 350/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Mirián Piñero Guillén contra la empresa Reparantia, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente: Diligencia de ordenación Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña María del Carmen Rey Vera. Murcia, 29 de octubre de 2019. Recibidos los presentes autos de la Upad Social 3, con los actos de conciliación y juicio suspendidos al no constar citada la mercantil demandada, conforme a lo ordenado se señala nuevamente el acto de juicio para el día 29/06/2020, a las 10 horas, que tendrá lugar en la Sala de Vistas n.º 3 y el acto de conciliación a las 09:50 horas en la Sala de Vistas n.º 1. Respecto al interrogatorio del legal representante de la empresa demandada, a la vista de lo solicitado, conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS), cítesele en legal forma con la notificación de la presente resolución y hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, con apercibimiento de que en caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas. Conforme a lo acordado en diligencia de ordenación de fecha 02/07/2019, líbrese Exhorto al Juzgado de Paz de Archena para la citación a juicio de la mercantil demandada Reparantia, SL y cítese a la misma igualmente a través de su administrador don Francisco Javier López Santamaría, con traslado a los mismos de copia de la demanda y documentación acompañada, así como del decreto de admisión, despacho que se remitirá por correo ordinario con acuse de recibo. A prevención y para la citación a juicio de la demandada líbrese el oportuno Edicto que se publicará en el BORM. Sirva esta resolución de cédula de citación a las partes, con los mismos apercibimientos y advertencias que en la resolución inicial. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Letrada de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación y citación a los actos de conciliación y juicio señalados en legal forma a la mercantil Reparantia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Murcia, 29 de octubre de 2019.?La Letrada de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-091119-7004