III. Administración de Justicia De lo Mercantil número Uno de Murcia 7058 Incidente concursal de reintegración 392/2019. Equipo/usuario: MMG Modelo: 6360A0 N.I.G.: 30030 47 1 2012 0000759 I72 Inc. Conc. Resci/Impug. Actos Perj. Masa (72) 392/2012 0002 Procedimiento origen: S1C Sección I Declaración Concurso 392/2012 Sobre Otras Materias Demandante: Administración Concursal Administración Concursal Abogado: Juan Carlos del Baño García Demandado: PMC Plus Dirección Integral de Proyectos S.A., Aislamientos Proplac Profesionales S.L., Obrya Plus D.I.P., Calefonsol S.L., Desarrollos Vacacionales Internacionales S.L., Triveka Inversones y Desarrollos S.L., Gálvez Cristóbal Garre, Zambudio Ana Belén Garrigós, Trigueros Armando Gómez Procurador: Miguel Ródenas Pérez, Ana María Galindo Marín Abogado: Juana María López Jiménez Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia, anuncia: Que en el Incidente concursal de Reintegración (I72) 392/2012 Pieza 2, referente al deudor PMC Plus Dirección Integral de Proyectos S.A., y a los codemandados Aislamientos Proplac Profesionales S.L., OBrya Plus D.I.P. Unipersonal, S.L., Calefonsol S.L., Desarrollos Vacacionales Internacionales S.L., Triveka Inversiones y Desarrollos S.L., Cristóbal Garre Gálvez, Ana Belén Garrigós Zambudio y Armando Gómez Trigueros, se ha acordado por resolución de 22 de Octubre de 2019 publicar el fallo de la Sentencia n.º 247/2018, de fecha 31 de julio de 2018 y el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 11-04-2019. El fallo de dichas resoluciones son del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Administración Concursal de la mercantil concursada, contra la concursada PMC Plus Dirección Integral de Proyectos, S.A., representada por el Procurador Sr. Ródenas Pérez; contra Obrya Plus D.I.P. Unipersonal, S.L.; contra Aislamientos Proplac Profesionales de la Placa S.L., representado por la Procuradora D.ª Ana María Galindo Marín; Calefonsol, S.L, declarada en rebeldía; Desarrollos Vacacionales Intrnacionales S.L., declarada en rebeldía; Triveka Inversiones y Desarrollos, S.L., representada por el Procurador Sr. Ródenas Pérez; D. Cristóbal Garre Gálvez y D.ª Ana Belén Garrigós Zambudio, representados por el Procurador Sr. Ródenas Pérez; y contra D. Armando Gómez Trigueros, representado por el Procurador Sr. Ródenas Pérez, debo acordar y acuerdo: 1.º) La ineficacia de los siguientes actos: - Escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca otorgada por la concursada PMC Plus Dirección Integral de Proyectos S.A., a favor de la mercantil Aislamientos Proplac Profesionales de la PLACA S.L, en fecha 16 de enero de 2012 autorizada por el Notario de Murcia D. Javier Alfonso López Vicent, al número 25 de su protocolo, en garantía de una deuda reconocida de 87.137Ž50 euros de principal. - Escritura de constitución de la sociedad Obryra Pus D.O.P Unipersonal S.L., otorgada por la concursada PMC Plus Dirección Integral de Proyectos S.A., en fecha 3 de febrero de 2012, ante el Notario de Murcia, D. Javier Alfonso López Vicent, al n.º 96 de su protocolo. - Escritura de compraventa de participaciones sociales otorgada ante el Notario de Murcia D. Damián Pedro Uzquiza Heras en fecha 14 de septiembre de 2012, n.º 570 de su protocolo. - Escritura de reconocimiento de deuda e hipoteca otorgada por la mercantil Obrya Plus D.I.P. Unipersonal S.L., a favor de Calefonsol S.L., ante el notario de Murcia D. Juan Antonio Castaño Párraga, en fecha 9 de marzo de 2012, al n.º 146 de protocolo, en garantía de un reconocimiento de deuda que tenía contra la concursada por importe de 24.949Ž11 euros de principal. - Escritura de venta de la finca registral 77621, otorgada por Obrya Plus D.I.P. Unipersonal S.L., a favor de Desarrollos Vacacionales Internacionales S.L., en fecha 24 de octubre de 2012, mediante escritura otorgada ante el notario de Murcia, D. Damián Pedro Uzquiza Heras, al n.º 671 de protocolo. - Escritura de aportación no dineraria de fecha 16 de enero de 2013 ante el Notario de Murcia D. Javier Alfonso López Vicent por la que la mercantil Desarrollos Vacacionales Internacionales aporta esta finca a la mercantil Triveka Inversiones y Desarrollos S.L. 2.º) El reconocimiento del crédito de Aislamientos Proplac Profesionales de La Placa S.L. y el de Calefonsol S.L. como créditos ordinarios, dejando sin efecto el reconocimiento de crédito como privilegio especial. 3.º) La condena de D. Armando Gómez Trigueros a entregar a la concursada la cantidad de 200.000 euros que tenía como valor la finca registral 77.623 antes de salir del patrimonio de la concursada, más el interés legal. 4.º) La cancelación total de cuantas anotaciones registrales sean necesarias hasta la inscripción de la finca registral 77.621 inscrita en el Registro de la Propiedad de Molina de Segura, a favor de PMC Plus Dirección Integran de Proyectos S.A. y en su virtud se ordene la realización de cuantos actos y formalidades fueren precisas a efectos de que la extinción de los actos ineficaces surta plenos efectos, y especialmente, la práctica de las anotaciones e inscripciones precisas en la hoja registral de la finca 77621 inscrita en el Registro de la Propiedad de Molina de Segura. 5.º) Debo absolver y absuelvo a D.ª Ana Belén Garrigós Zambudio de todos los pedimentos realizados en su contra. 6.º) Y todo ello con imposición de costas procesales a todos los demandados. Una vez firme la presente resolución servirá de título inscribible en el Registro de la Propiedad correspondiente. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hayan formulado la oportuna protesta en el plazo de cinco días. Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo Fallo Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por PMC Plus Dirección Integral de Proyectos SA, Triveka Inversiones y Desarrollos SL, Armando Gómez Trigueros y Ana Belén Garrigós Zambudio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia en fecha 31 de julio de 2018, y debemos revocar parcialmente la misma en los particulares siguientes - Se deja sin efecto la declaración de ineficacia de la constitución de la sociedad Obrya Plus Dip Unipersonal S.L., y en su lugar, se acuerda la ineficacia de la aportación de fincas realizada por PMC Plus Dirección Integral de Proyectos S.A., en fecha 3 de febrero de 2012 en favor de Obrya Plus Dip Unipersonal S.L - Se deja sin efecto la condena a Armando Gómez Trigueros a entregar a la concursada la cantidad de 200.000 euros por el valor de la finca registral 77.623 antes de salir del patrimonio de la concursada, más el interés legal - Se deja sin efecto la condena de las costas de la primera instancia respecto de Ana Belén Garrigós Zambudio. No se efectúa imposición de las costas de la segunda instancia Procédase a la devolución del depósito para recurrir a los recurrentes Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Dado en Murcia, 22 de octubre de 2019.?La Letrada de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-121119-7058