III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Seis de Murcia 7079 Procedimiento ordinario 486/2019. Doña Ana María Ortiz Gervasi, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 486/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Carmen Mencia Salamanca Carreño contra la empresa Komenco It Solutions, Giuseppe Punzi Ruiz, Fondo Garantía Salarial, Alfredo Punzi Ruiz, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: ?Acuerdo: - Admitir la demanda presentada. - Citar a las partes para que comparezcan el día 12/3/2020 a las 09:50 en Av. Ronda Sur (CD. Justicia) - Sala 001 al acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el día 12/3/2020 a las 10:00, en AV. Ronda Sur (CD. Justicia) - Sala 007 al acto de juicio. - Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía. - Requiérase a la parte demandada, con la notificación de la presente a fin de que en el plazo de cuatro días aporte a las presentes actuaciones número de DNI del demandado Giuseppe Punzi Ruiz. - Respecto a los otrosíes solicitados: Al otrosí digo primero, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS. Al otrosí digo segundo, interrogatorio del legal representante de la mercantil demandada y demandados (Alfredo Punzi Ruiz y Giuseppe Punzi Ruiz), citeseles en legal forma con la notificación de la presente conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Al otrosí digo segundo, documental, requiérase a los demandados conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS). En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS?. Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Komenco It Solutions, Giuseppe Punzi Ruiz, Alfredo Punzi Ruiz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 31 de octubre de 2019.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-131119-7079