I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social 7925 Convenio de colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y la Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación (FADE), para el desarrollo del programa de voluntariado social denominado secunda, dirigido al acompañamiento al ocio y tiempo libre de las personas mayores en la residencia de personas mayores ?San Basilio? (Murcia). Resolución Visto el ?Convenio de Colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y la Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación (FADE), para el desarrollo del programa de voluntariado social denominado Secunda, dirigido al acompañamiento al ocio y tiempo libre de las personas mayores en la Residencia de Personas Mayores ?San Basilio? (Murcia)?, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del ?Convenio de Colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y la Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación (FADE), para el desarrollo del programa de voluntariado social denominado Secunda, dirigido al acompañamiento al ocio y tiempo libre de las personas mayores en la Residencia de Personas Mayores ?San Basilio? (Murcia)?, suscrito por la Consejera de Mujer, Igualdad LGTBI, Familias y Política Social en fecha 9 de diciembre de 2019. Murcia, a 10 de diciembre de 2019.?El Secretario General, Antonio Sánchez Lorente. Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social y la Fundación FADE (Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación) para la realización de actividades de voluntariado en la Residencia de Personas Mayores ?San Basilio?, de Murcia En Murcia, a 9 de diciembre de 2019 Reunidos De una parte, la Excma. Sra. Isabel Franco Sánchez, Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrada mediante Decreto de la Presidencia n.º 31/2019, de 31 de julio, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, en virtud de la competencia que tiene atribuida por los artículos 7 y 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y autorizada para la firma del presente Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de noviembre de 2019. De otra parte, doña Macarena Perona Guillamón, Presidenta del Patronato de la Fundación Ayuda Desarrollo Educación (FADE), en virtud del artículo 16 de sus Estatutos, con domicilio social en Carril Ruipérez 40, 30007, de Murcia. Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto. Manifiestan Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social. Segundo.- Que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma que tiene atribuidas las competencias correspondientes en asistencia y bienestar social, entre las cuales se encuentran las políticas en el área de atención de las Personas Mayores, en virtud artículo 3 del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019,de 3 de septiembre, siendo competencia del Instituto Murciano de Acción Social ( en adelante IMAS), organismo autónomo adscrito a la mencionada Consejería, la ejecución de los programas sociales para dicho colectivo. Tercero.- Que la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social lo configura como un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, competente en materia de servicios sociales, que tiene plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Cuarto.- Que la Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación (en adelante FADE), es una organización de naturaleza fundacional, sin fin de lucro, provista de CIF G-73291122, inscrita con el n.º 83 en el Registro de Fundaciones Asistenciales de la Región de Murcia, que desarrolla su actividad en todo el territorio de la Región de Murcia y que de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, persigue entre otros fines ?la promoción de iniciativas de carácter social? de aquellas personas físicas y jurídicas susceptibles de participar en dicha promoción de iniciativas de carácter social a juicio del Patronato. Que entre las actividades a realizar para cumplir con los fines estatutarios, se encuentra, tal como recoge el artículo 7 de sus Estatutos, la de promover actividades de voluntariado para los sectores relacionados en sus fines, tales como personas mayores y con discapacidad, enfermos mentales crónicos y con enfermedades crónicas y degenerativas. Asimismo, la Fundación FADE está inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, siendo esta inscripción una condición indispensable para celebrar convenios con las administraciones públicas en materia de voluntariado, tal y como establecen tanto el artículo 22, apartado 2 de la Ley 5/2004 del Voluntariado de la Región de Murcia, como el artículo 3, apartado 2 del Decreto 107/2009, de 8 de mayo de 2009, por el que se regula la inscripción, cancelación y acceso al Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia. Quinto.- Que la Fundación FADE como consecuencia del desarrollo de las distintas actividades de voluntariado que realiza ha creado el ?Programa Secunda, Voluntariado Social en la Residencia de Personas Mayores ?San Basilio? (Murcia)?, el cual ha presentado al Instituto Murciano de Acción Social, constituyendo uno de sus fines fomentar el voluntariado dirigido a la atención de personas mayores, enfermas y/o dependientes. Sexto.- Que el Instituto Murciano de Acción Social dentro del ámbito de actuación y aplicación de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, está interesado en contribuir a la labor que viene desarrollando la fundación FADE, basándose en los principios de colaboración, complementariedad y participación. En virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus artículos 5 a 8, así como los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, y estando ambas partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes: Cláusulas Primera.- Objeto. Es objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), y la Fundación Ayuda, Desarrollo y Educación (FADE), para el desarrollo del programa de voluntariado social denominado Secunda, dirigido al acompañamiento al ocio y tiempo libre de las personas mayores en la Residencia de Personas Mayores ?San Basilio? (Murcia)?. Segunda.- Líneas de actuación. Las actividades integradas en el Proyecto a desarrollar por el voluntariado se encuadran en las líneas siguientes: -Acompañamiento a los mayores que residen en San Basilio en actividades relacionadas con el ocio y tiempo libre relacionadas con el arte, la música, la cultura, el cine, el teatro, etc, adecuadas a su situación. -Acompañamiento y realización de gestiones con personas dependientes con limitación física o de otra clase para la realización de tareas cotidianas fuera de la Residencia. -Acompañamiento a mayores residentes San Basilio en aquellos periodos en los que sea necesaria su hospitalización, proporcionándoles durante su ingreso apoyo afectivo, material o físico, y a los cuidadores que en su caso, les estén atendiendo en dicha etapa de hospitalización. 2.- Las actividades se desarrollaran siempre que no resulte incompatible con la ya organizada por la Residencia de Personas Mayores San Basilio, en horario a convenir por ambas partes. 3.- La Residencia de Personas Mayores San Basilio facilitará el desarrollo de las actividades previstas en el convenio que no suponen ni conllevan obligaciones económicas ni generarán vinculación contractual, laboral o administrativa para las partes firmantes. Tercera.- Personal voluntario. a) El personal voluntario que realice actividades al amparo de este Convenio dependerá de la Fundación FADE, no teniendo ninguna relación contractual con el Instituto Murciano de Acción Social. Este personal estará debidamente formado y seleccionado por la Fundación y no tendrá derecho a percepción económica alguna y se acreditarán mediante tarjeta personal e intransferible expedida por la Fundación. b) El voluntariado de FADE se compromete a la realización de las actividades objeto del convenio durante dos horas semanales, y la labor de los voluntarios no interferirá en las actividades profesionales del personal de la Residencia de Personas Mayores ?San Basilio. c) El voluntario será informado de las obligaciones que contrae durante el desarrollo de la actividad de voluntariado respecto al carácter confidencial de los datos relativos a los usuarios de la Residencia ?San Basilio?, observando en todo momento lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento. Cuarta.- Compromisos de las partes. ? La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del IMAS se compromete a posibilitar/fomentar la participación de los usuarios de la Residencia de Personas Mayores ?San Basilio? en las actividades de voluntariado de FADE realizadas al amparo del presente convenio. ? La Fundación FADE se compromete al desarrollo del programa de voluntariado social Secunda, dirigido al acompañamiento al ocio y tiempo libre de las personas mayores residentes en ?San Basilio? (Murcia)?. A tal fin deberá acreditar la constitución de un seguro de responsabilidad civil para la realización del voluntariado Quinta.- Coordinación de las actividades. La Fundación FADE designará un responsable del personal voluntario cuyas actuaciones se coordinarán entre la Fundación y la Residencia de Personas Mayores San Basilio. A tal efecto, la Dirección de la Residencia designará a la persona que realice la coordinación de estas actividades. Sexta.- Ausencia de relación laboral. Las relaciones surgidas con el personal voluntario que se destine a la realización de los proyectos y actividades objeto del presente convenio, no supondrán para la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social ni para el IMAS ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa. Séptima.- Financiación. Este convenio de colaboración no conlleva obligaciones económicas para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Octava.- Comisión de Seguimiento. El seguimiento de la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión formada por cuatro miembros. La Comisión será presidida por el titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social o persona en quien delegue, y se reunirá a convocatoria de su presidente y a propuesta de cualquiera de las partes. Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional: el titular de la Dirección Gerencial o persona en quien delegue, y un Técnico de la Dirección General de Personas Mayores. Por parte de la Fundación FADE, dos representantes designados por la misma. Serán funciones de la citada Comisión de seguimiento: resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el presente Convenio; establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio; y cualesquiera otras modificaciones no sustanciales conducentes al logro de las actuaciones previstas. Se reunirán una vez al año, sin perjuicio de que puedan hacerlo más veces si así lo estimare necesario cualquiera de las partes asignadas. Novena.- Vigencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus apartados primero y segundo, el presente Convenio estará vigente durante un periodo de cuatro años desde la firma del mismo, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado por un período de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción. Décima.- Modificación. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Undécima.- Causas de extinción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se podrá resolver por alguna de las siguientes causas: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. Duodécima.- Publicidad. La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a través del Instituto Murciano de Acción Social, se compromete a resaltar la existencia de este Convenio, informando a la opinión pública de esta colaboración con la Fundación FADE, utilizando para ello los medios de comunicación más adecuados y, asimismo, la Fundación FADE podrá dar publicidad al Convenio en la medida que considere más adecuada al cumplimiento del objeto del mismo. Decimotercera.- Transparencia. El convenio suscrito será puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma. Decimocuarta.- Jurisdicción competente. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos y que no hubieran podido solventarse por la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso ? Administrativo. Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.?Por la Fundación FADE. La Presidenta, Macarena Perona Guillamón. A-201219-7925