I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Educación, Juventud y Deportes 900 Orden de 15 de febrero de 2019, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y la adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo cuerpo, a celebrar en el año 2019, y la elaboración de la lista de interinos para el curso 2019-2020. La Orden de 12 de febrero de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se regulan las base de los procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios a que se refiere a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto en los cuerpos de Catedráticos y en el Cuerpo de Inspectores de Educación; y la composición de la lista de interinidad derivada de dichos procedimientos, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula las bases comunes que han de regir los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios a que se refiere a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De conformidad con el Decreto nº 248 /2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2018 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia, esta consejería acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros y de adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo cuerpo, así como componer la lista de interinidad derivada de dicho procedimiento de ingreso. En su virtud, Dispongo: Artículo 1. Normas generales A esta convocatoria le serán de aplicación la Orden de 12 de febrero de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se regulan las base de los procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios a que se refiere a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto en los cuerpos de Catedráticos y en el Cuerpo de Inspectores de Educación; y la composición de la lista de interinidad derivada de dichos procedimientos, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Artículo 2. Procedimiento de ingreso. Plazas convocadas Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 1300 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros, en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para el procedimiento de ingreso se estará a lo dispuesto en el título II de la Orden de 12 de febrero de 2019 y a lo contemplado en esta convocatoria. La distribución por especialidades y turnos es la siguiente: De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, ningún aspirante podrá presentare en una misma especialidad por el turno libre y el de reserva de discapacitados. Artículo 3. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades Se convoca procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en los mismos términos establecidos en el título IV de la Orden de 12 de febrero de 2019. Artículo 4. Solicitudes La solicitud se realizará a través del formulario web disponible en la siguiente dirección: https://apliedu.murciaeduca.es/educacionTOL/convocatorias.ctrl No deberá rellenarse, en ningún caso, la solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la emitida telemáticamente a través de la dirección indicada en el párrafo anterior. En el supuesto de que un mismo aspirante cumplimentara en plazo y forma más de una solicitud de participación con pago de tasas, únicamente será válida la última realizada. La cumplimentación de las solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo I de esta orden. Artículo 5. Circunstancias a tener en cuenta en la cumplimentación de las solicitudes Al cumplimentar la solicitud se deberán tener en cuenta las siguientes circunstancias: a) Se entiende otorgado el consentimiento para que el órgano administrativo competente consulte de forma electrónica o por otros medios los datos relacionados a continuación, necesarios para la resolución de este procedimiento: identidad, grado de discapacidad, situación de desempleo, categoría de familia numerosa y condenas de los aspirantes por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. En el caso de que el aspirante no otorgue el consentimiento para la mencionada consulta deberá marcar en la solicitud su no autorización, debiendo aportar él mismo la documentación justificativa de tales circunstancias. b) Los aspirantes con discapacidad que deseen acogerse al turno de reserva de discapacitados prevista en esta convocatoria deberán realizar la solicitud por el turno correspondiente. c) Los aspirantes que, por padecer discapacidad o limitaciones físicas, precisen adaptaciones de tiempo y medios, independientemente del turno por el que se presenten, lo indicarán expresamente en la solicitud, utilizando el apartado correspondiente. d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua cooficial de una comunidad autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad. e) La solicitud de participación contendrá una declaración responsable. El aspirante declarará que, bajo su responsabilidad, son ciertos y veraces todos los datos consignados en la solicitud y en los documentos aportados en el procedimiento, que cumple con los requisitos establecidos en esta convocatoria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de los anteriores requisitos a lo largo de todo el procedimiento. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados. Artículo 6. Firma y presentación de las solicitudes de participación Una vez cumplimentado el formulario, este deberá firmarse electrónicamente. Los solicitantes deberán firmar electrónicamente su solicitud de una de las tres formas siguientes: a) Los aspirantes que estén registrados en el sistema ?Cl@ve? del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrán firmar electrónicamente utilizando el código proporcionado por dicho sistema. A estos efectos se podrá consultar el modo de registro y funcionamiento de esta clave en la página web clave.gob.es. b) Quien esté en posesión de un certificado digital de usuario podrá firmar electrónicamente su solicitud. Serán certificados válidos para la firma los emitidos por alguna de las entidades certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se pueden consultar en https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y el certificado de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico. c) Aquellos aspirantes que formen parte de las listas de interinidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y hayan prestado servicios en centros públicos como interinos en la misma podrán utilizar para la firma el sistema de firma con información conocida por ambas partes (usuario y contraseña de educarm). Una vez firmado dicho formulario se generará el documento ?SOLICITUD? en formato PDF para su impresión, una hoja de instrucciones, una hoja de firmas asociadas al documento y un certificado de registro. Sin perjuicio de lo establecido para el pago de la tasa en el artículo 8 de esta orden, una solicitud solo se considerará presentada una vez se genere la hoja de firmas y el certificado de registro. En cada ejemplar de la solicitud se incluye la autoliquidación de tasas necesaria para efectuar su ingreso, un número único de identificación de solicitud y la firma electrónica. Firmada la solicitud telemática, el abono, en su caso, de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes a través de una de las posibles formas de pago establecidas en el artículo 9 de la presente orden de convocatoria. Una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, o impreso el modelo de solicitud como documento definitivo por los aspirantes exentos del abono de la misma, la solicitud efectuada telemáticamente se considerará presentada ante la Administración, no siendo necesaria presentación de justificante alguno por ningún otro medio ante la misma. Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes y, en su caso, de presentación telemática de la documentación a que se refiere el artículo 9, será el comprendido entre los días 20 de febrero y 12 de marzo, ambos inclusive. En el caso de que una incidencia técnica imposibilitara el funcionamiento ordinario de la aplicación de presentación de solicitudes establecido al efecto, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes podrá determinar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes, conforme se establece en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 8. Tasas de inscripción 1. La tasa por actuaciones en materia de Función Pública Regional, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, la Orden de 12 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2018 y lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019 será de 71,42 ?. 2. Dicha tasa se reducirá en los siguientes supuestos: a) El 50% para quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en la fecha del pago de la tasa, y para quienes, siendo funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, accedan a las pruebas selectivas por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades. También tendrán esta reducción del 50% aquellos que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. b) El 20% para quienes acrediten hallarse en posesión del «Carné Joven» expedido por el órgano competente de la Administración Regional. Estas reducciones no serán acumulables. 3. Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los que pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente, los que ostenten la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida y los que sean o hayan sido víctima de violencia de género, en el momento del devengo de la tasa. 4. Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los aspirantes serán excluidos del proceso selectivo. 5. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación electrónica, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. Artículo 9. Forma de pago El pago podrá realizarse mediante cualquier tarjeta de crédito o débito emitida por Visa o Mastercard a través de Internet en la dirección https://agenciatributaria.carm.es/pasarelapagos. Para realizar el pago a través de este medio no es necesario identificarse electrónicamente ni disponer de ningún sistema de firma electrónica. Así mismo, el pago podrá realizarse presentando el documento de pago (ejemplar para la entidad bancaria) en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras a través de los medios habilitados por ellas: Bankia, BBVA, Banco Popular, Bankinter, Caixabank, Cajamar, Caja Rural Central, Caja Rural San Agustín, Targobank, Banco Sabadell y Banco Santander. La falta de pago de la tasa o su abono fuera de plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante. Artículo 10. Documentación a anexar a la solicitud Los aspirantes deberán adjuntar de forma telemática a la solicitud la documentación que en cada caso se indica. Los documentos a anexar deberán estar inexcusablemente en formato pdf y deberán seguirse las instrucciones contempladas en el anexo I y en la propia solicitud. 1) Acreditación del requisito específico de titulación Todos los aspirantes deberán acreditar la posesión de la titulación específica exigida en esta convocatoria: Título, o suplemento europeo al título, exigido en el artículo 9.1a) de la Orden de 12 febrero de 2019, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión docente. Quedan eximidos de anexar dicha documentación aquellos integrantes de las listas de interinidad de la Región de Murcia cuya titulación exigida como requisito figure en su panel privado de educarm en la pestaña ?Titulación Académica Interinos? habilitada al efecto en el menú ?expediente personal?. 2) Aspirantes que se presenten por el turno de reserva de discapacitados Aquellos aspirantes que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, y hayan consignado en su solicitud que no autorizan a la Administración a recabar los datos relacionados con esta circunstancia, deberán anexar copia escaneada del certificado de discapacidad expedido por el órgano competente. 3) Aspirantes que soliciten adaptación a) Aquellos aspirantes con discapacidad que, independientemente de que se presenten por el turno de reserva de discapacitados o no, necesiten adaptación, adjuntarán informe del órgano competente del IMAS, relativo a: - Necesidades de adaptaciones de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas. - En su caso, necesidades futuras de adaptación al puesto de trabajo. b) Aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de discapacitado, necesiten adaptación, incluso en los casos en los que la incapacidad sobrevenga con anterioridad a la realización de la prueba, deberán adjuntar: - Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas. En el caso de que la adaptación sea sobrevenida al fin de plazo de presentación de la solicitud el aspirante podrá solicitar a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos la adaptación necesaria mediante solicitud genérica, debiendo aportar junto a ella certificado médico oficial con las especificaciones anteriormente descritas. 4) Exclusivamente para los aspirantes de otra nacionalidad Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben anexar copia escaneada en formato PDF del correspondiente documento de identidad o pasaporte. Además deben presentar la siguiente documentación: a) Los aspirantes a los que hace referencia el artículo 8.a) de la Orden de 12 de febrero de 2019 que residan en España deben anexar copia de la tarjeta de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo en vigor. En caso de no comunitario, copia de la tarjeta de residencia. En cuanto a los aspirantes extranjeros que sean cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos aspirantes que sean descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores, deberán anexar a la solicitud lo siguiente: - Copia escaneada de los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco. - Una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge, o de la persona con la que existe este vínculo de que vive a sus expensas o está a su cargo. b) Para la acreditación del requisito general recogido en el artículo 8.g) de la Orden de 12 de febrero de 2019, los aspirantes cuyo Estado de nacionalidad tenga una lengua oficial distinta del castellano deberán anexar la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados siguientes: - Diploma de Español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo. - Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. - Título de licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o, bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos. - Título alegado para ingresar en el Cuerpo de Maestros, emitido por el Estado español. - Título de Bachillerato, emitido por el Estado Español. - Título de Técnico Especialista o Técnico Superior, emitido por el Estado Español. En caso de no poseer ninguno de los documentos anteriores deberán superar una prueba, en los términos que se establecen en el anexo VI a esta orden. 5) Aspirantes con tasa reducida o con exención del pago de la misma Aquellos aspirantes que tengan una tasa reducida o estén exentos del pago de la misma por encontrarse en una de las situaciones contempladas en el artículo 8 de la presente orden, deberán aportar la documentación que en cada caso corresponda: - Los aspirantes que ostenten la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida o los que sean o hayan sido víctima de violencia de género, deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia escaneada del documento que certifique esta circunstancia, según proceda. - Aquellos aspirantes que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, o los que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general o especial conforme a la normativa vigente, y hagan constar expresamente en la solicitud que no autorizan a la Administración a recabar los datos relacionados con estas circunstancias, deberán anexar copia escaneada del certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, o copia escaneada del documento que certifique la condición de familia numerosa, según proceda. - Aquellos aspirantes que se hallen en posesión del carné joven de la CARM expedido por el órgano competente de esta Administración regional deberán adjuntar copia escaneada del mismo. 6) Aspirantes que no autorizan la consulta de datos referentes a la identidad o a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual Aquellos aspirantes que hagan constar expresamente en la solicitud que no autorizan a la Administración a recabar los datos relacionados con la identidad y los delitos contra la libertad e indemnidad sexual deberán anexar la documentación correspondiente. 7) Otras circunstancias Aquellos aspirantes a los que afecte el artículo 13 de la Orden de 12 de febrero de 2019 deberán anexar los documentos indicados en dicho artículo. De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de las copias anexadas, la Administración podrá requerir al aspirante la exhibición del documento o de la información original. Artículo 11. Convocatoria y acto de constitución de los órganos de selección La convocatoria para el acto de constitución de los tribunales y las comisiones de selección, recogida en el artículo 23 de la Orden de 12 de febrero de 2019, se realizará mediante correo electrónico oficial del centro de servicio de cada uno de ellos, según modelo anexo II. Artículo 12. Autorización de la suplencia de los miembros de los tribunales Cuando concurra alguna de las causas de exención, debidamente justificada, la suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Consejera de Educación, Juventud y Deportes y la de los vocales por el presidente del tribunal al que pertenezca el miembro a sustituir. Artículo 13. Sedes de los órganos de selección a efectos de comunicaciones A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales y comisiones de selección tendrán su sede en la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, Avenida de la Fama, 15, de Murcia, hasta la fecha de publicación de sus respectivas sedes de actuación. Dichas sedes serán publicadas mediante resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos con anterioridad al inicio de las pruebas. Artículo 14. Publicación de los criterios de valoración Con al menos una semana de antelación al inicio del proceso selectivo, las comisiones de selección publicarán en las sedes de actuación, y, a título meramente informativo, en la página web de esta consejería, los criterios de valoración establecidos para las diferentes pruebas del proceso selectivo que se ajustarán al anexo III. Publicarán también todo aquello que estimen conveniente para asegurar el mejor desarrollo del mismo. Artículo 15. Citación de aspirantes Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En las convocatorias individuales, la citación se efectuará mediante relación nominativa publicada en su sede de actuación y, a título meramente informativo, en la página web de esta consejería. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. Si por necesidades en el desarrollo del proceso, y siguiendo el orden preestablecido en la citación individual, no pudiesen actuar todos los aspirantes convocados para un determinado día, serán convocados para el siguiente día de actuación. Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán acreditar su identidad ante el tribunal mediante la presentación del documento nacional de identidad, o pasaporte en vigor. En su defecto, también puede ser válido para acreditar la identidad, el permiso de conducir. En cualquier momento del proceso los tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en los locales donde se estén celebrando las pruebas y, a título meramente informativo, en la página web de esta consejería, con, al menos, doce horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes. Artículo 16. Orden de actuación de los aspirantes El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra ?C?, de conformidad con el sorteo celebrado al efecto el 21 de marzo de 2018 por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Los tribunales que no dispongan de aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes. Artículo 17. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo Si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, comunicándole a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, con indicación de las calificaciones que hubiera obtenido. Los tribunales tendrán la facultad de apartar del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El presidente comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos y dejará constancia en la correspondiente acta de la sesión. Artículo 18. Inicio y desarrollo de las pruebas El desarrollo de las pruebas comenzará con un acto de presentación de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.3 de la Orden de 12 de febrero de 2019. Los aspirantes acudirán provistos del documento que acredite su identidad. El acto y de presentación y la celebración de la Primera Prueba tendrán lugar el día 22 de junio de 2019. La hora y los lugares de celebración se publicarán con la debida antelación mediante resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos. El procedimiento selectivo deberá concluir antes del día 25 de julio de 2019, a menos que, por circunstancias excepcionales, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos autorice otro plazo en determinados tribunales. Artículo 19. Procedimiento para garantizar el anonimato en el desarrollo de la Primera Prueba Para la corrección de la Primera Prueba los tribunales garantizarán el anonimato de los aspirantes en todas las pruebas. Las Partes A y B serán corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes en la forma que se especifica en el anexo IV. Artículo 20. Especificaciones de la fase de oposición En este artículo se concretan aquellos aspectos de la fase de oposición que la Orden de 12 de febrero de 2019 establece que contendrán las correspondientes convocatorias: 1. El tiempo para la realización de la Parte A de la Primera Prueba será de 2 horas y 30 minutos. Para cada especialidad, el valor de cada uno de los ejercicios que contempla el Anexo IX de la Orden de 12 de febrero de 2019 será del 50% de la prueba. 2. Para la realización de la Parte B de la Primera Prueba a la que se refiere el artículo 37.4 de la Orden de 12 de febrero de 2019 se extraerán tres temas al azar por el tribunal de entre los correspondientes al temario de la especialidad, en cumplimiento de la indicación 1 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero. 3. Los aspirantes que superen la Primera Prueba presentarán ante el tribunal, en el horario que este establezca, personalmente o por medio de persona autorizada, en formato papel, dos ejemplares de la programación didáctica o, en su caso, del programa de intervención a que se hace referencia en la Segunda Prueba. Uno de dichos ejemplares le será devuelto al aspirante una vez concluya su exposición oral, y el otro quedará bajo custodia del tribunal pasando a formar parte de la documentación del mismo. 4. En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, la posibilidad que establece el anexo III de la Orden de 12 de febrero de 2019 de elaborar el programa de intervención referido a un Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA) irá dirigido a segundo curso. En el primer curso el programa de intervención tendrá que estar referido a un Programa Formativo para el Desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos (PVI) regulados por Orden 31 de julio de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. En el mismo plazo a que se refiere el artículo 38.4 de la orden de bases, los interesados podrán solicitar y obtener una copia fotográfica de sus ejercicios correspondientes a la Primera Prueba, realizando su petición personalmente ante el propio tribunal. La copia será realizada por el aspirante por sus propios medios en el momento de la petición. Artículo 21. Especificaciones a la fase de concurso En este artículo se concretan aquellos aspectos de la fase de concurso que la Orden de 12 de febrero de 2019 establece que contendrán las correspondientes convocatorias: 1. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar, personalmente o por medio de persona autorizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ficha de solicitud de baremación en los lugares que se especificarán en la citación a la que se hace referencia en el apartado 2 de este mismo artículo. Esta ficha, cumplimentada conforme al modelo anexo V de la presente orden, irá dirigida a la comisión de valoración de méritos. Para facilitar tal cumplimentación, se podrá descargar un documento autorrellenable de la página web de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. 2. La citación para la entrega de méritos de aquellos aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición se hará mediante publicación de cada tribunal en su respectiva sede de actuación y, a título meramente informativo, en la página web de esta consejería. El plazo para entregar la documentación acreditativa de méritos será de dos días hábiles contados a partir del día siguiente de la mencionada publicación de cada tribunal. 3. La ficha con toda la documentación acreditativa de los méritos deberá ordenarse según los tres bloques que conforman el baremo, entendiéndose que solo se tendrán en consideración aquellos que se aleguen debidamente justificados en la forma que establece el anexo II de la Orden de 12 de febrero de 2019. Todos los documentos que los aspirantes aporten a la comisión de valoración de méritos para ser valorados como mérito serán originales o fotocopias simples acompañadas de sus originales correspondientes para comprobación por la propia comisión en el momento de su presentación. Esta documentación se introducirá en un sobre y quedará custodiada por la comisión de valoración de méritos hasta su entrega a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, después de la publicación definitiva de la fase de concurso. De conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos expedirá y remitirá a la comisión de valoración de méritos las hojas de servicios necesarias para justificar los méritos de los aspirantes que posean experiencia docente en centros públicos de la Región de Murcia. Igualmente, confeccionará y remitirá los certificados de actividades de formación, siempre que consten en el registro de formación del profesorado de esta consejería. Los interesados podrán comprobar previamente, en su zona privada de educarm, los datos que sobre su experiencia docente en centros públicos en esta comunidad autónoma obran en esta consejería, así como las actividades de formación realizadas que consten. En el caso de que el aspirante solicite en la ficha de baremación (anexo V) que se incorporen tales méritos de oficio no será necesario relacionarlos en los apartados correspondientes de dicha ficha. 4. En relación con la documentación acreditativa de los méritos debe tenerse en cuenta lo siguiente: - De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra comunidad autónoma deberán ir acompañados de una traducción oficial al castellano. - Los documentos que hayan sido expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, a excepción de aquellos redactados en las lenguas que son objeto de estudio en el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras regulado por Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por la Orden de 22 de junio de 2017: inglés, francés y alemán. - Están exentas de la correspondiente traducción al castellano las publicaciones científicas o didácticas. - Independientemente de la fecha en que sea presentada ante la comisión de valoración de méritos la correspondiente documentación acreditativa de los méritos, únicamente serán baremados aquellos méritos alegados y justificados documentalmente que hayan sido perfeccionados hasta el día 30 de junio de 2018. - Para la valoración de la documentación acreditativa de méritos correspondientes a los apartados 3.1. y 3.4.3 del baremo de ingreso, anexo II de la Orden de 12 de febrero de 2019, la comisión de valoración de méritos tendrá en cuenta las especificaciones contempladas en el anexo XI de dicha orden. Artículo 22. Especificaciones a la elaboración de la lista de interinos En este artículo se concretan aquellos aspectos de la elaboración de la lista de interinos resultante del procedimiento selectivo que la Orden de 12 de febrero de 2019 establece que contendrán las correspondientes convocatorias: 1. En aplicación de lo establecido en el artículo 99.1b) de la Orden de 12 de febrero de 2019, no tendrán que formular instancia de participación para permanecer en la lista de interinos aquellos integrantes del bloque I de la lista vigente establecida por Resolución de 25 de julio de 2018 por la que se publican las listas definitivas de los aspirantes a desempeñar puestos vacantes o sustituciones en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros para el curso 2018/2019. 2. A efectos del reconocimiento de especialidades para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, los aspirantes deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos que figuran para cada especialidad en el anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estarán exentos de la posesión de tal titulación para una determinada especialidad aquellos aspirantes que, presentándose al procedimiento convocado por esta Orden a dicha especialidad, superen la fase de oposición. Disposición adicional primera. Referencias genéricas. Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres. Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la presente orden, dictada en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden de 15 de febrero de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BORM de 1 de marzo), que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 15 de febrero de 2019.?La Consejera de Educación, Juventud y Deportes (P.D art. 3.1 de la Orden de 15 de febrero de 2018), la Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, Juana Mulero Cánovas. A-190219-900