III. Administración de Justicia Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Javier 952 Procedimiento ordinario 310/2015. NIG: 30035 41 1 2015 0012558 ORD. Procedimiento ordinario 310 /2015 Procedimiento origen: Sobre otras materias Demandante: Caixabank, SA Procurador: Sr. José Augusto Hernández Foulquié Demandados: Baljinder Gill, Harbans Kaur Gill, Sarbjit Singh Johl, Balwant Kaur Johl Cristina del Pino Pérez Vallejo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Javier Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario 310 /2015, seguidos a instancia de Caixabank, SA, frente a Baljinder Gill, Harbans Kaur Gill, Sarbjit Singh Johl, Balwant Kaur Johl, se notifica la siguiente sentencia: Sentencia 125/2018 San Javier, 10 de diciembre de 2018. Doña María Soledad Ruzafa González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Javier y su partido, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario 310/2015 seguidos a instancia de Caixabank, SA, representada por el procurador don José Augusto Hernández Foulquie, y defendida por la Letrada doña Patricia Blasco Alventosa sustituida en el acto de juicio por su compañero don Manuel Valera Tudela, contra don Sarbjit Singh Johl, doña Balwant Kaur Johyl, don Baljinder Gill y doña Harbans Kaur Gill, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato de préstamo hipotecario, procede a dictar sentencia: Fallo Que estimando íntegramente la demanda instada por el Procurador don José Augusto Hernández Foulquie, en nombre y representación de Caixabank, SA contra don Sarbjit Singh Johl, doña Balwant Kaur Johyl, don Baljinder Gill y doña Harbans Kaur Gill, debo declarar y declaro vencida con carácter anticipado el total de la obligación de pago adquirida por los demandados en virtud del contrato de subrogación y novación de préstamo hipotecario autorizada el 21 de octubre de 2008 por el Notario de Albacete, don Francisco Javier Madrid Conesa, bajo el número 4.180 de su protocolo. En consecuencia, debo condenar y condeno a don Sarbjit Singh Johl, doña Balwant Kaur Johyl, don Baljinder Gill y doña Harbans Kaur Gill al pago de la cantidad de ciento doce mil setecientos sesenta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (112.769,84 ?), en concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios devengados hasta la fecha de interposición de la presente demanda. Asimismo deberán abonar los demandados los intereses moratorios en la cantidad de 108.725,29 ? más el interés remuneratorio sobre las cuotas de capital impagadas desde la fecha de cierre y liquidación de la deuda efectuada en 09/02/2015. La anterior cantidad se podrá realizar, en ejecución de sentencia, con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor del demandante sobre la finca registral número 81.687, que fue inscrita en el Registro de la Propiedad de San Javier n.º 1, en fecha 11/04/2008, al folio 61 del tomo 1.598, del libro 1.277 de San Javier, inscripción 2.ª (inscripción 3.ª su novación y subrogación). Y ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de sentencia. Con expresa condena en costas a los demandados. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, y de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe. Se notifica la anterior resolución sentencia 125/2018, de fecha 10/12/18, por ser desconocidos los domicilios de Baljinder Gill, Harbans Kaur Gill, Sarbjit Singh Johl, Balwant Kaur Johl. San Javier, 13 de diciembre de 2018.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-200219-952