IV. Administración Local Calasparra 1184 Convocatoria y bases de selección de 4 plazas de Agentes de la Policía Local. El Ayuntamiento de Calasparra, mediante Decreto de Alcaldía, se resolvió la aprobación de la convocatoria así como las bases que han de regir las pruebas selectivas para la selección y provisión en propiedad de cuatro plazas de agente de la policía local de Calasparra, mediante el sistema de oposición libre. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se adjuntan las bases íntegras como anejo al presente anuncio. Lo que se publica para general conocimiento. Calasparra, 11 de febrero de 2020.?El Alcalde Presidente, José Vélez Fernández. Anejo ?Bases reguladoras que han de regir la oposición libre para proveer cuatro plazas de Agente de Policía Local en el municipio de Calasparra, por sistema de oposición libre? Primera.- Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de esta convocatoria la provisión, como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de cuatro plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Calasparra, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, e incluida en las Ofertas de Empleo Público para los años 2019 (cuatro plazas) con la clasificación y denominación siguiente: - Grupo C, Subgrupo C1 (según artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo). - Escala: Administración Especial. - Subescala: Servicios Especiales. - Clase: Policía Local. - Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). - Denominación: ?Agente de Policía Local?. 2. El sisTema escogido por el Ayuntamiento de Calasparra para el acceso a la categoría de Agente es el de oposición por el turno libre, de conformidad con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. 3. La presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, y demás legislación concordante en la materia. Segunda.- Publicación. 1. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?, y un extracto de la primera en el ?Boletín Oficial del Estado?. 2. El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de Calasparra. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. 1.- Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en vigor en virtud de su disposición final cuarta: Para participar en los procesos selectivos de acceso a las categorías de los Cuerpos de Policía Local a través de cualquiera de los sistemas, será preciso reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes a los grupos de clasificación profesional de personal funcionario en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas, de acuerdo con la legislación básica estatal. Para las plazas convocadas, estar en posesión del título académico exigible para el ingreso en el grupo C, subgrupo C1 (Bachiller, FP II o título de Técnico). d) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2. e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas, en su caso, en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico. f) En el caso de la Escala Básica, alcanzar una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 para las mujeres. g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. h) Carecer de antecedentes penales. i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada, conforme el Anexo III de la presente convocatoria. 2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. Cuarta.- Instancias. 1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, que deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases, y en la que los aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calasparra, y deberán presentarse en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el ?Boletín Oficial del Estado?. 2. Las instancias se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Calasparra, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI. b) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo III a las presentes bases. c) Reguardo acreditativo del ingreso de la cantidad de 45?, en concepto de derechos de examen, en la cuenta bancaria que a continuación se indican, siendo devuelta esta cantidad únicamente en el supuesto de no ser admitido el aspirante por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la oposición: ENTIDAD BANCARIA CÓDIGO IBAN BANKIA ES30 2038 30435964 00000505 Quinta.- Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará, en el plazo máximo de dos meses, Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados de forma conjunta y simultánea, y la composición del Tribunal calificador. 2. La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el ?Boletín Oficial de la Región?, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, constando en ella el nombre de los aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, y estableciendo un plazo de diez días para la subsanación de errores. 3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado segundo de la presente Base. Sexta.- Tribunal Calificador. 1.-. El Tribunal Calificador, que estará necesariamente compuesto por funcionarios de carrera con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría de agente y tendrá la siguiente composición: a) Presidente/a: El Jefe de la Policía Local de Calasparra. b) Secretario-vocal: el Secretario de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue (con derecho a voto). c) Vocales: - Un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. - Dos funcionarios/as del Ayuntamiento, preferentemente perteneciente al Cuerpo de Policía Local, con la categoría, al menos, de Agente, nombrados por el Sr Alcalde Presidente. 2. La designación de los miembros del Tribunal, que habrán de ser funcionarios de carrera, incluirá la de sus respectivos suplentes; tanto unos como otros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría de Agente. 3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por los aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma. 4. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, nombrados por el Sr Alcalde. Dichos asesores prestarán su colaboración, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. 6. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones. 7. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Séptima.- Las pruebas selectivas. La selección se realizará mediante el sisTema de oposición-libre. Asimismo, deberá superarse un Curso Selectivo de Formación Teórico-práctico impartido por el Centro de Formación competente de la Administración Regional. Octava.- Fase de oposición. 1. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el ?Boletín Oficial del Estado?. 2. Con una antelación de, al menos, 15 días naturales, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición. 3. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. 4. Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión. 5. El orden de actuación de los/las opositores/as, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjunta y simultáneamente, dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determina en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE del 18 de marzo). 6. Con el fin de garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los/las aspirantes. 7.- La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos: Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física, que comprenderán: Pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. Para su realización el Tribunal deberá contar con el asesoramiento de un funcionario del Ayuntamiento de Calasparra, u otro municipio, técnico en educación física, que preparará y evaluará las pruebas, correspondiendo su nombramiento al Sr. Alcalde. Para poder realizar las pruebas de aptitud física será requisito previo indispensable, presentar el día de la realización Certificado Médico Oficial en el que se haga constar que el / la aspirante reúne las condiciones físicas idóneas para llevar a cabo las pruebas de aptitud física establecidas en el Anexo II del Decreto 82/1990, con una fecha de emisión próxima a la realización de las mismas. Las pruebas físicas se puntuarán de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. La calificación global de este segundo ejercicio será, para quienes hayan superado todas las pruebas físicas, el cociente resultante de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas realizadas, de acuerdo con el baremo antes señalado, entre el número de pruebas. Las pruebas físicas, su régimen de ejecución y puntuación, serán las contenidas en el Anexo V de la presente convocatoria. Segundo ejercicio: Constará de dos partes: A) Examen tipo test de 50 preguntas sobre el temario de la oposición. El Tribunal determinará el número de respuestas alternativas de cada pregunta y el régimen de penalización, en su caso, de las respuestas erróneas. Cada pregunta tipo test tendrá cuatro opciones de respuesta, siendo una solo la correcta. El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán. El ejercicio tendrá una duración máxima de 50 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener al menos un cinco para superar el ejercicio. B) Desarrollar por escrito un Tema de los que componen el temario de la oposición (Anexo II), elegido por el tribunal. Debiendo valorarse en este ejercicio la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos sobre la materia. El ejercicio tendrá una duración máxima de 90 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener al menos un cinco para superar el ejercicio. Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud psicotécnica y de personalidad. Dirigidas a determinar la aptitud psicológica y la adecuación al perfil del puesto de Policía Local. Consistirán en la realización de pruebas aptitudinales y de personalidad y/o de una entrevista personal con los aspirantes e irán dirigidas a determinar la concurrencia en los aspirantes de los rasgos de personalidad y cualidades o aptitudes necesarias para el adecuado desempeño del puesto de Agente de la policía local. El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un Licenciado en Psicología, que las preparará y evaluará, debiendo estar presente en la realización de las mismas, correspondiendo su nombramiento al Sr. Alcalde. El ejercicio se calificará de apto o no apto. Cuarto ejercicio: Consistirá en contestar oralmente, durante una hora, a tres temas de los que constan en el Anexo II de la presente convocatoria, sacados a suerte por cada uno de los aspirantes, uno del grupo de temas comprendidos entre el 1 al 14, otro del grupo de temas 15 al 28, y otro del grupo de temas comprendidos entre el 29 al 42, entre los cuales el aspirante elegirá uno de cada grupo, para su desarrollo. La celebración de este ejercicio será pública. Se valorará el conocimiento sobre los temas expuestos. Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurrida media hora de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante, sobre el contenido de los temas expuestos y solicitarle cualquier explicación complementaria. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Quinto ejercicio: Reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. Se calificará de apto o no apto (Anexo IV de la presente convocatoria). Talla y demás medidas antropométricas. Se calificarán de apto o no apto Novena.- Calificación de los ejercicios. 1. Todos los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio. En los ejercicios que se califican de 0 a 10 puntos será preciso obtener un mínimo de cinco puntos para superarlos y poder pasar al siguiente. 2. Las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas, y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal. 3. La calificación obtenida por cada uno/a de los aspirantes en los ejercicios y pruebas calificables de 0 a 10 puntos, será la media aritmética de las otorgadas, de forma secreta, por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación del ejercicio o prueba. En la calificación, deberán desecharse las puntuaciones que difieran en 2,5 puntos, por exceso o por defecto, de la media, en cuyo caso se obtendrá un nueva y definitiva nota media excluyendo éstas. 4. La calificación definitiva de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de la calificación obtenida en el primer ejercicio, segundo ejercicio, tercer ejercicio y quinto ejercicio, de acuerdo con los criterios antes señalados, así como de los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto en el cuarto y sexto ejercicio. Décima.- Publicación de los aspirantes seleccionados y presentación de documentación. 1. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionados. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio quinto. 2. El Tribunal elevará al Sr. Alcalde propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas y de realización del correspondiente curso selectivo a favor de dichos aspirantes, no pudiendo contener la propuesta, más aspirantes del número de plazas convocadas. 3. Los aspirantes propuestos aportarán, en la Secretaría del Ayuntamiento de Calasparra, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera, a saber: - Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria. - Fotocopia compulsada de los permisos de conducir. - Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público. - Certificado expedida por el Registro Central de carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. 4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. 5. En el caso de que el aspirante seleccionado no llegara a ser nombrado por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegara a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal, para que eleve propuesta de aprobado a favor del opositor que, habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, tenga la siguiente puntuación más alta en la relación a que se refiere el apartado primero de la presente base. Undécima.- Nombramiento en prácticas y curso de formación. 1. Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, se dictará por el órgano municipal competente la correspondiente resolución, efectuando el nombramiento del aspirante como funcionario en prácticas, Agente de Policía Local. 2. El aspirante deberá tomar posesión como funcionario en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecida en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. El funcionario en prácticas percibirá las retribuciones inherentes a tal condición. 3. El aspirante nombrado en prácticas deberá realizar el Curso Selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, el citado Curso Selectivo con la calificación de apto. 4. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que el funcionario/a en prácticas observara una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, al Sr Alcalde Presidente, quien, oídos los interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja del curso. 5. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos. 6. El aspirante que no supere el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del Alcalde. Duodécima.- Nombramiento como funcionario de carrera. 1. El nombramiento como funcionario de carrera, Agente de la Policía Local, del aspirante propuesto, únicamente podrá efectuarse a favor de éste, una vez superado con aprovechamiento del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarado ?apto?, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento la Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales o el Centro de Formación correspondiente de la Administración regional. 2. Finalizado el curso selectivo, y superado el mismo con la calificación de ?apto?, el Sr Alcalde Presidenta procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. El aspirante deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza. Decimotercera.- Incidencias. 1. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente. 2. En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del aspirante afectado, proponer al Alcalde su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta. Decimocuarta.- Recursos. Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Anexo I Modelo de Instancia D./D.ª ________________________________________________, mayor de edad, vecino de ___________________________________ con domicilio en _____________________________________ teléfono _______________, E-mail ________________________________ nacido el día ____________, con D.N.I. número ______________, interesado en participar en la oposición-libre convocada por el Ayuntamiento de Calasparra, para la selección y provisión en propiedad, de cuatro plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario, según convocatoria inserta en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número _______de fecha ______________, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calasparra, comparece y expone: 1.º- Que reúno todos y cada uno de los requisitos y condiciones relacionados en el apartado primero de la Base Tercera. 2.º- Que acepto en su totalidad y me someto a las presentes bases reguladoras del proceso selectivo. 3.º- Que acompaño documentación exigida en el apartado segundo de la base cuarta. En concreto: a) Fotocopia compulsada del DNI. b) Fotocopia compulsada del Permiso de Conducir. c) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo III a las presentes bases. d) Reguardo acreditativo del ingreso de la cantidad de 45?, en concepto de derechos de examen Por todo lo expuesto, solicito ser admitido al correspondiente procedimiento selectivo convocado para proveer dichas Plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Calasparra. (Lugar, fecha y firma) SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CALASPARRA Anexo II Temario Materias comunes Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Recurso de Amparo. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de Derechos y Libertades. Reforma de la Constitución. Tema 2.- La Corona: carácter, sucesión, proclamación y funciones. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El Poder Judicial. El Consejo General de Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española. Tema 3.- La Organización Territorial del Estado I. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. Administración Central: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos. Administración Periférica: Los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos. Tema 4.- La Organización Territorial del Estado II. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. La LO 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructura, tipos de competencias, los órganos institucionales de la CCAA. Tema 5.- La Organización Territorial del Estado y III. El Régimen Local Español, principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del municipio. El Ayuntamiento: órganos de gobierno: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Concejales, Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. Tema 6.- La organización de la Unión Europea. Instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración en Europa sobre la organización del Estado Español. Tema 7.- Fuentes del Derecho Público: la Ley y el Reglamento. Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: Ordenanzas y Bandos. Clases de Ordenanzas y procedimiento de aprobación. Otras fuentes del Derecho Administrativo. Tema 8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. El acto administrativo, concepto, clases, forma, eficacia, motivación. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El cómputo de plazos. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Los órganos administrativos, competencia, los órganos colegiados. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Tema 9.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios locales: concepto y clasificación. Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. El derecho de sindicación. Materias específicas Tema 10.- El modelo policial español. Concepto de Policía. Misión de la policía en el Estado Social y Democrático de Derecho. La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Definición de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local y su relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas. Funciones de los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad. Tema 11.- Ética y deontología policial. Policía y derechos humanos. Principios básicos de actuación. Ética, moral y deontología. Normativa sobre deontología policial: Antecedentes históricos: Acta de la policía metropolitana de Londres, Cartilla de la Guardia Civil, Cartilla de las Escuadras de Barcelona, el Código de Ética de 1956, la Ley de aplicación del Código de Ética de 1957; Códigos deontológicos de los Cuerpos policiales en España (Policía Vasca, Policía de Cataluña y CNP); Normativa internacional vigente sobre deontología policial. Tema 12.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local; selección, formación, promoción y movilidad; derechos, deberes y régimen disciplinario. Normativa de desarrollo. Tema 13.- LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales sobre las infracciones tipificadas en la LO. Tema 14.- La policía comunitaria. La policía de barrio. El policía tutor. La prevención policial. Tema 15.- La Policía Judicial. Normativa aplicable. Definición y funciones. Relación con la Policía Local. Tema 16.- La Detención: casos en los que procede, requisitos, supuestos especiales, tratamiento del detenido, derechos del detenido, especial referencia a la asistencia letrada, puesta a disposición judicial. El Habeas Corpus. La inspección ocular. La entrada y registro en lugar cerrado. La entrada domiciliaria para la ejecución de actos administrativos. Tema 17.- El atestado policial: concepto, diligencias, requisitos formales, aspectos jurídicos del atestado, carácter, ratificación, declaraciones testificales. Tema 18.- La denuncia: Concepto y clases, efectos. La querella: concepto y requisitos. Diferencias entre ambas. La denuncia condicionante. Tema 19.- El derecho de reunión, normativa vigente. Reuniones en lugares cerrados. Seguridad en las manifestaciones y lugares de tránsito público. Protección de autoridades y edificios públicos. Identificación de personas. Tema 20.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial I. La ordenación y regulación del tráfico, funciones de la policía local en la materia. Medidas de regulación del tráfico, técnicas policiales para la descongestión del tráfico. Estudio general del Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 21.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial II. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación, normas generales, circulación de vehículos, señalización y señales en los vehículos. Tema 22.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial III. Estudio general del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Tema 23.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial IV. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 24.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial V. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Métodos de detección y formas de actuación. Normativa vigente. Los atestados por alcoholemia. Tema 25.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VI. La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Inspección técnica del vehículo. Tema 26.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y VII. Transporte de viajeros y mercancías: principales preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial. El transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas. Tema 27.- Derecho Penal I. El delito, clasificación y elementos. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Causas que eximen de la responsabilidad criminal. Circunstancias que atenúan y agravan la responsabilidad criminal. Circunstancia de parentesco. Personas criminalmente responsables. Tema 28.- Derecho Penal II. LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre. Análisis de las principales modificaciones operadas en el Código Penal. La prisión permanente revisable. La supresión del Libro III y los delitos leves, derivación de determinadas conductas al ámbito administrativo. El decomiso. Tema 29.- Derecho Penal III. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. La violencia doméstica. Tema 30.- Derecho Penal IV. Delitos contra la libertad. De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas. De las coacciones. Tema 31.- Derecho Penal V. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Tema 32.- Derecho Penal VI. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares. Tema 33.- Derecho Penal VII. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Especial referencia a las modificaciones introducidas por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Tema 34.- Derecho Penal VIII. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos relativos a la Organización del Territorio y a la protección del Patrimonio histórico y del medio ambiente. Tema 35.- Derecho Penal IX. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos contra la Seguridad Vial, estudio detallado. Tema 36.- Derecho Penal X. De las falsedades documentales. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Tema 37.- Derecho Penal XI. Delitos contra la Constitución. Delitos contra el Orden Público: atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. Tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos. Delitos del terrorismo. Tema 38.- Derecho Penal XII. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aspectos generales. Intervención policial con menores. Tema 39.- Derechos y deberes de los extranjeros en España. Tema 40.- Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Tema 41.- El uso de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente. Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La legítima defensa y el cumplimiento del deber. Anexo III Declaración jurada D./Dña. ___________________________, con DNI n.º______________, declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para proveer plazas de Agente de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Calasparra, que se compromete, en caso de ser nombrado, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla. Calasparra (Murcia), a ______ de __________ de 2019 Anexo IV Cuadro de exclusiones médicas que regirá para el acceso a Agente de Policía Local 1.- Obesidad-delgadez. - Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 2.- Ojo y visión. - Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. - Queratomía radial. - Desprendimiento de retina. - Estrabismo. - Hemianopsias. - Discromatopsias. - Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3.- Audición. -Déficit auditivo que suponga una pérdida mayor de 30 decibelios en las frecuencias comprendidas entre 500 y 3.000 hertzios, o de 45 decibelios a 4.000 hertzios en ambos oídos, ni patología que, a juicio del tribunal, pueda limitar el desempeño de su puesto de trabajo. 4.- Otras exclusiones. - Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del tribunal, con el desempeño del puesto de trabajo (Patología ósea de extremidades retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). - Aparato digestivo: hepatopatías y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. - Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, arritmias extrasinusales, isquemia miocárdica y cualquier otra patología, lesión o bloqueo de las conducciones que, a juicio del tribunal, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. - Aparato respiratorio: asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. - SisTema nervioso: epilepsia, depresión, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías, y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. - Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. - Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, neoplasias, nefropatías, psicosis, y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. Anexo V Pruebas físicas para el acceso a Agente de Policía Local (A realizar por el orden que se relaciona) 1.ª- Salto de longitud desde la posición de parado y pies juntos. 1.1. Objetivos: Medir y valorar la fuerza y potencia del tren inferior 1.2. Disposición: El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea marcada en el suelo. Se dispondrá erguido delante de la línea, sin pisarla. Los pies no se podrán separar más de 10 centímetros. 1.3. Ejecución: Desde la posición inicial, con los pies paralelos y ligeramente separados, deberá dar un salto hacia delante, con el fin de alcanzar la mayor distancia posible respecto a la línea marcada en el suelo. En el impulso previo al salto es decir, en la flexión de piernas y brazos atrás, se permitirá una ligera elevación de talones. El impulso exigirá el esfuerzo simultáneo de ambas piernas. Al caer, deberá mantener los pies en el lugar en el que realice el primer contacto y sin perder el equilibrio. Se permite el apoyo de ambas manos por delante de los pies para evitar el desequilibrio siempre y cuando no se muevan los pies tras el apoyo. 1.4. Medición: Se medirá la distancia entre el lado de la línea más alejada y el soporte del cuerpo que se halle más cerca. 1.5. Intentos: Se podrán realizar dos intentos, pero sólo se registrará la distancia conseguida en el mejor de ambos. En caso de que los dos intentos sean nulos, se tendrá opción a un tercer y definitivo intento, no consecutivo. 1.6. Invalidaciones: - Es nulo el salto en el que se empleen pasos previos para tomar impulso. - Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo. - Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse. - Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los dos pies a la vez. - Es nulo el salto en el que el aspirante mueva los pies después de la caída. 2.ª- Flexión de brazos en barra horizontal (dominadas). 2.1. Objetivos: Conocer y medir la fuerza resistente de la musculatura flexora de los brazos, dorsales y hombros. 2.2. Disposición: El aspirante se colocará bajo una barra horizontal, para a continuación suspenderse de ella con el cuerpo extendido, palmas al frente y total extensión de brazos. La distancia de agarre de manos debe coincidir aproximadamente con la anchura de hombros. Podrá utilizar una base para poder llegar a dicha barra sin salto previo, siendo posteriormente apartada para no interferir en el desarrollo de la prueba. Antes de darse la orden de inicio, el aspirante deberá estar sin balanceo alguno. Si el aspirante toca el suelo suspendido desde la barra, deberá flexionar rodillas para evitar cualquier contacto. 2.3. Ejecución: Se flexionarán los brazos para ascender el cuerpo y asomar (rebasar) la barbilla (mentón) por encima de la barra horizontal, volviendo a extender los brazos para adoptar la posición inicial. No se permitirá ningún balanceo del cuerpo ni flexión de cadera o movimiento compensatorio de las piernas. 2.4. Medición: Consiste en realizar el mayor número de flexiones desde que el aspirante se suspende y hasta que vuelve a tocar el suelo. Se considera flexión completa, cuando después de subir el cuerpo correctamente, se vuelve a la posición inicial con brazos extendidos. 2.5. Intentos: Sólo se permitirá un intento 2.6. Invalidaciones: El tribunal podrá invalidar y por tanto no contar dicha repetición en los siguientes casos: - Cuando la barbilla no rebase la barra. - Cuando se produzcan balanceos o movimientos compensatorios El tribunal podrá dar por finalizada la prueba en los siguientes casos: - Cuando el aspirante se apoye en el suelo. 3.ª- Carrera de velocidad sobre 50 metros. 3.1. Objetivos: Medir y valorar la velocidad de traslación corporal (desplazamiento) y de reacción. 3.2. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado (calle) y desde parado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. El pié adelantado estará por detrás de la línea de salida. 3.3. Ejecución: La propia de una carrera de velocidad (un corredor por cada calle). Al oír la señal de inicio de la prueba se pondrá en marcha el cronómetro y el aspirante ha de recorrer una distancia de 50 metros en el menor tiempo posible. El protocolo de la salida será: A sus puestos; preparados; y pitido de inicio. 3.4. Medición: Será con cronometraje manual. Al superar la línea de llegada con el pecho se parará el cronómetro y se registrará el tiempo conseguido. 3.5. Intentos: Sólo se permitirá un intento. En caso de caída fortuita, el tribunal podrá establecer, previa deliberación, un segundo intento. 3.6. Invalidaciones: - Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas - Por obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor perjudicado. - Por salirse de la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material. - Por pisar la línea de salida antes de empezar la prueba. 4.ª- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros. 4.1. Objetivos: Medir y valorar la resistencia anaeróbica. 4.2. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida y desde parado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. El pie adelantado estará por detrás de la línea curva de salida. 4.3. Ejecución: La propia de éste tipo de carreras, corriendo en grupo desde la salida por calle libre. El protocolo de la salida será: A sus puestos; preparados; y pitido de inicio. 4.4. Medición: Será con cronometraje manual. 4.5. Intentos: Sólo se permitirá un intento. 4.6. Invalidaciones: - Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. - Por obstaculizar o perjudicar el avance o empujar intencionadamente a otro/s corredores/as. - Por abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba. Sistema de calificación de los ejercicios. Mujeres SALTO LONGITUD FLEXIÓN BRAZOS CARRERA 50 m. RESISTENCIA 1.000 m NATACIÓN 50 m. CALIFICACIÓN RESULTADOS (m.) RESULTADOS (n.º) RESULTADOS (t.) RESULTADOS (t.) RESULTADOS (t.) ELIMINACIÓN 1.84 o menos 3 o menos 8? 6 o más 4Ž30? o más 60? o más 3 1.85 A 1.89 4 8? 5 4Ž25? a 4Ž29? 57? 4 1.90 A 1.94 5 8? 4 4Ž20? a 4Ž24? 56? 5 1.95 a 1.99 6 8? 3 4Ž15? a 4Ž19? 55? 6 2.00 a 2.04 7 8? 2 4Ž10? a 4Ž14? 54? 7 2.05 a 2.09 8 8? 1 4Ž05? a 4Ž09? 53? 8 2.10 o más 9 8? 0 4Ž04? o menos 52? Hombres SALTO LONGITUD FLEXIÓN BRAZOS CARRERA 50 m RESISTENCIA 1.000 m NATACIÓN 50 m. CALIFICACIÓN RESULTADOS (m.) RESULTADOS (n.º) RESULTADOS (t.) RESULTADOS (t.) RESULTADOS (t.) ELIMINACIÓN 2.14 o menos 6 o menos 7? 6 o más 3Ž51? o más 52? o más 3 2.15 a 2.19 7 7? 5 3Ž46? a 3Ž50? 50? 4 2.20 a 2.24 8 7?4 3Ž41? a 3Ž45? 49? 5 2.25 a 2.29 9 7? 3 3Ž36? a 3Ž40? 48? 5 2.30 a 2.34 10 7? 2 3Ž31? a 3Ž35? 47? 7 2.35 a 2.39 11 7? 1 3Ž26? a 3Ž30? 46? 8 2.40 o más 12 7? 0 3Ž25? o menos 45? A-260220-1184