I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Presidencia y Hacienda 1233 Contrato programa para el ejercicio 2020 entre la Consejería de Presidencia y Hacienda y la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia. Visto el contrato programa para el ejercicio 2020, suscrito entre la Consejería de Presidencia y Hacienda y la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario que establece en su disposición adicional sexta, apartado 2, que deberá suscribirse un contrato programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar, los recursos que se ponen a su disposición y los indicadores que permitan medir su grado de consecución, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Contrato Programa como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, Resuelvo: Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el contrato programa para el ejercicio 2020 suscrito entre la Consejería de Presidencia y Hacienda y la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia. Murcia, 18 de febrero de 2020.?La Secretaria General, M.ª Pedro Reverte García. Segundo contrato Programa del Servicio Público de Comunicación Audiovisual Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Radiotelevisión de la Región de Murcia En Murcia, 31 de enero de 2020 Reunidos Don Javier Celdrán Lorente, Consejero de Presidencia y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la representación que ostenta en virtud del Decreto de la Presidencia n.º 32/2019, de 31 de julio, y especialmente facultado por este acto en virtud de la autorización por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de enero de 2020. Don Mariano Caballero Carpena, Director General de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia, en la representación que ostenta en virtud del Decreto del Consejo de Gobierno n.º 267/2019, de 17 de octubre. Manifiestan 1. Que la Ley 10/2012, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia (en adelante RTRM), definió para el servicio público de comunicación audiovisual un modelo de gestión indirecto para el servicio televisivo y directo para el radiofónico, a la vez que adaptaba la norma regional a las nuevas exigencias de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante LGCA). El artículo 1 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia (en adelante Ley 9/2004), encomienda a RTRM la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito autonómico y el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico. RTRM se adscribe a la consejería competente en materia de comunicación institucional, que es actualmente la Consejería de Presidencia y Hacienda. El artículo 14.3 de la Ley 9/2004 encarga a la Consejería competente en infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, que es actualmente la Consejería de Presidencia y Hacienda, la contratación de la empresa prestadora del servicio público de comunicación audiovisual televisiva. 2. Que la LGCA establece la legislación básica estatal en la que se regula el Servicio Público de Comunicación Audiovisual, circunscrito a las emisiones de titularidad pública de carácter estatal, autonómico o local. Para dar cumplimiento a dicha regulación, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales que acuerden la prestación del servicio público de comunicación audiovisual con objeto de emitir en abierto canales generalistas o temáticos, aprobarán un Mandato Marco que recoja las obligaciones de servicio público y diversos contratos programa que las desarrollen, fijando los objetivos de la programación, las características de la misma y los medios necesarios. 3. Que el 20 de marzo de 2013, la Asamblea Regional aprobó por un periodo de 9 años el primer Mandato Marco de Comunicación Audiovisual, en el que se recogen la función de servicio público, los objetivos generales y de la programación, así como las obligaciones financieras asociadas al servicio público autonómico de comunicación audiovisual. 4. Que el 9 de septiembre de 2013, las entonces Consejería de Presidencia y Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Dirección General de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia formalizaron el primer Contrato Programa. 5. Que transcurrido el período de vigencia de ese Contrato Programa y verificado un análisis de su evolución y resultados, procede en este momento la suscripción de un nuevo Contrato Programa para el periodo que resta hasta la finalización del Mandato Marco aprobado por la Asamblea Regional. En este documento se recogen las aportaciones, precisiones y modificaciones, novedades o mejoras derivadas del análisis del periodo anterior. 6. Que para la confección de este segundo Contrato Programa, el Gobierno ha elaborado un documento de bases que ha compartido con los principales agentes del sector audiovisual de la Región, que ha sido enriquecido con sus aportaciones. 7. Que el presente documento tiene una doble finalidad: servir como Contrato Programa para la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico por parte de RTRM y concretar los objetivos y contenidos del servicio público de comunicación audiovisual televisivo, que se presta mediante gestión indirecta, para lo cual se mandata a la Consejería de Presidencia y Hacienda, para que incluya el contenido de este documento dentro de los pliegos de contratación pública del servicio, para que formen parte del contrato con la empresa prestadora del servicio público televisivo, y con efectos de mandato a RTRM en la labor de control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público en lo acordado en el Contrato Programa, en todo lo establecido en el Mandato Marco y en virtud de las funciones especificadas en el artículo 14.2 de la Ley 9/2004. 8. Que este Contrato Programa pretende establecer un marco contractual estable plurianual para la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica y para el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la gestión indirecta del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico, acorde con la definición y alcance de la función de servicio público de radio y televisión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecidos en el Mandato Marco previsto en la Ley 9/2004 y de acuerdo con los principios de sostenibilidad financiera y equilibrio presupuestario. En este Contrato Programa se identifican de manera expresa los contenidos de servicio público y se concretan los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse. Por todo lo anterior, la Consejería de Presidencia y Hacienda, y Radiotelevisión de la Región de Murcia, Acuerdan: Suscribir el presente Contrato Programa, asumiendo los compromisos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes en la prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual televisa y radiofónica, de acuerdo a las siguientes: Cláusulas Primera.- Objeto y finalidad Este Contrato Programa desarrolla lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2004, con el objeto de establecer las directrices de la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica, por parte de RTRM, y concretar los objetivos y contenidos del servicio público de comunicación audiovisual televisivo que se licitará para su gestión indirecta, por parte de la Consejería de Presidencia y Hacienda, y tiene como objeto definir las relaciones entre las partes derivadas de tal asignación durante su periodo de vigencia, en relación a lo dispuesto en el Mandato Marco previsto en la Ley 9/2004, aprobado por la Asamblea Regional el 20 de marzo de 2013. La finalidad de este Contrato Programa es establecer para su periodo de vigencia un marco integrador de las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y RTRM, derivadas de la prestación por este último del servicio público radiofónico y de la supervisión y control de servicio público de televisión y dentro de las directrices que en lo relativo a dichas relaciones desarrolla el Mandato Marco previsto en la Ley 9/2004. A tal efecto, se concreta la definición de la misión del servicio público asignado, detallando los contenidos que éste supone. Quedan fuera del ámbito el transporte y difusión de la señal del servicio de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva. Segunda.- Obligaciones del Servicio Público de Comunicación Audiovisual Televisiva Oferta televisiva y de servicios digitales conexos e interactivos La Consejería de Presidencia y Hacienda se compromete a incluir en los pliegos de la contratación pública del servicio de comunicación audiovisual televisiva que la oferta televisiva que obliga a la empresa prestadora del servicio público de comunicación audiovisual televisiva incluye 2 canales de TDT en simulcast que emitirán la misma programación, denominada ?7 TV Región de Murcia?, en formatos en definición estándar TDT-SD y alta definición TDT-HD. El contenido será el mismo en ambos formatos, sólo permitiéndose una emisión diferenciada para pruebas tecnológicas o emisiones piloto que deberá autorizar RTRM. Adicionalmente, en el marco de la adaptación de la programación televisiva al entorno digital, la empresa prestadora del servicio público de comunicación audiovisual televisiva gestionará y ofertará sus contenidos a través de: - Dos canales en streaming en Internet, accesibles a través de la dirección de Internet designada por RTRM. El contenido de uno de ellos será el mismo que el difundido a través de la TDT, salvo aquellos contenidos sobre los que solo se posean derechos de emisión para el territorio de la Comunidad Autónoma, que se sustituirán por una pantalla fija informativa. El otro se utilizará cuando sea necesario por la coincidencia de dos retransmisiones de interés. Estos canales están dirigidos también a los murcianos fuera de nuestra geografía. Deberán ser compatibles con estándares que permitan su visualización correcta y con calidad adaptada a la pantalla, a través de navegadores web de amplio uso, tanto en dispositivos fijos como móviles, y en su caso por aplicaciones ad-hoc para las plataformas móviles más extendidas. - Un portal web y aplicaciones móviles. Contará con contenidos a la carta en la dirección de Internet designada por RTRM basado en los programas de producción propia, de tipo informativo y de entretenimiento, que permitan la búsqueda y acceso a programas de acuerdo a categorías basadas en el género de programa, nombre del mismo, municipio, público objetivo, etc. Este portal deberá ser visualizable correctamente y en calidad adecuada a la pantalla, en navegadores web de amplio uso, tanto en dispositivos fijos como móviles, y en su caso por aplicaciones ad-hoc para las plataformas móviles más extendidas. El portal también incluirá una sección de noticias que deberá estar permanentemente actualizada, con especial atención a las noticias sobre la Región de Murcia. Las noticias diarias más relevantes tendrán asociados archivos de vídeo visualizables. No estará permitida la comercialización de pago por visión en relación a los programas o contenidos de servicio público. Todos los contenidos del portal estarán además disponibles en aplicaciones para móviles, modernas y adaptadas específicamente a los sistemas operativos móviles más extendidos en el mercado (Android e IPhone). - Canal Youtube. Los contenidos generados para su difusión en línea y a la carta serán también accesibles a través de un canal de 7 TV Región de Murcia en la plataforma Youtube, de acuerdo con el marco conjunto establecido en esta plataforma por FORTA. - Servicio HbbTV asociado a las emisiones TDT. Los contenidos generados para su difusión en línea y a la carta deberán ser asimismo accesibles a través del servicio HbbTV o de televisión híbrida asociado a las emisiones TDT. - Redes sociales. La presencia en Internet deberá completarse mediante la creación de páginas oficiales en las principales redes sociales que existan en cada momento (Twitter, Facebook, Instagram, ?), que permitan la interactividad con el televidente, en los programas de tipo divulgativo y de entretenimiento. Programación televisiva Deberá ser una programación generalista que difunda contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y que contribuyan a la formación de una opinión pública plural, en consonancia con lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual y en el Mandato Marco aprobado por la Asamblea Regional de Murcia. La base de la programación deben ser los contenidos de naturaleza informativa que traten sobre la realidad de la Región de Murcia, su actualidad, cultura, política y deporte. En este sentido, 7 TV Región de Murcia ofrecerá, siempre en directo, informativos completos de la actualidad diaria con una perspectiva propia suficiente para informar sobre los hechos con interés informativo para la ciudadanía de la Región de Murcia. En determinadas festividades y periodos vacacionales se podrá emitir un único informativo diario, previa autorización de RTRM. En el presente Contrato Programa se fija un mínimo de 60 horas semanales de contenido de servicio público, excluyéndose de su cómputo la publicidad, la autopromoción, cortinillas o los patrocinios que se inserten durante el horario de servicio público. Las horas semanales de servicio público se distribuirán así: - Servicios informativos: un mínimo de 4 horas diarias. de lunes a viernes (matinal, mediodía y tarde), más 2 horas diarias los sábados, domingos y festivos (mediodía y tarde). - Programación de actualidad/entretenimiento: un mínimo de 11 horas de lunes a viernes, que podrán incluir entrevistas, tertulias y directos sobre la actualidad del día. - Programación especializada (a título de ejemplo: cultura, economía, música, gastronomía, costumbres, etc.): un mínimo de 5 horas de lunes a viernes (1 al día) de programas especializados, más 4 horas en fin de semana (2 horas por día). Dentro de esta categoría, la programación semanal incluirá: - Un programa dedicado a cada uno de los 45 municipios que componen la Región de Murcia, en el que se muestren sus señas de identidad, costumbres, tradiciones y todo aquello que lo convierten en único dentro de nuestra diversidad regional. - Un programa sobre igualdad y lucha contra la violencia de género, que sirva para sensibilizar y concienciar sobre este problema social, y en el que se muestren los recursos disponibles para combatirla. - Un programa sobre medio ambiente que sirva para concienciar, educar e informar sobre cómo puede la sociedad contribuir a minimizar el impacto del cambio climático en nuestro planeta. - Un programa sobre la transformación digital y emprendimiento tecnológico, desde una perspectiva global que ayude a crear conciencia sobre su necesidad, en el que se descubran los principales retos y enseñe cómo los están afrontando la sociedad, las empresas y la administración. - Transmisiones en directo: un mínimo de 66 eventos de interés turístico regional, nacional o internacional u otros eventos de interés general, con un mínimo de 80 horas anuales. Será de obligado cumplimiento por el adjudicatario la retransmisión de los siguientes eventos: - Campanadas fin de año en una localidad de la Región. - Cabalgata de Reyes Magos. - Carnavales de Águilas, Cartagena y Cabezo de Torres. - Procesiones de Semana Santa de interés turístico, entre las que se debe incluir al menos una transmisión de cada una de las localidades de Murcia ciudad, Cartagena, Lorca y Jumilla por estar declaradas de interés turístico internacional. - Bando de la Huerta de Murcia. - Entierro de la Sardina. - Desfiles de Moros y Cristianos de Murcia ciudad y Abanilla. - Caballos del Vino de Caravaca de la Cruz. - Festividad del Día de la Región de Murcia. - Fiestas de Carthagineses y Romanos, como mínimo la transmisión de uno de los eventos más destacados - Principales eventos del Año Jubilar de Caravaca de la Cruz. - Asimismo, se realizarán un mínimo de dos eventos deportivos semanales en directo (150 horas anuales) en periodos de competición, preferiblemente en fin de semana, con una duración mínima conjunta de 3 horas. - El resto de transmisiones deberán ser ofertadas por la adjudicataria para su aprobación por RTRM. Cualquier modificación y/o sustitución en las transmisiones de obligado cumplimiento deberán someterse a juicio de RTRM para su valoración y autorización, con antelación suficiente. - Las transmisiones grabadas y emitidas en diferido no computarán a efectos de transmisión en directo, salvo que concurra un interés social y/o cultural manifiesto junto con la acreditación documental de la prohibición de transmisión en directo como exigencia del promotor del evento y, en todo caso, previa autorización por RTRM. - Debates: se emitirán en directo aquellos debates de interés público manifiesto y especial relevancia de cuantos se desarrollan en la Asamblea Regional, entre los que deberán emitirse los de investidura del Presidente de la Región, del Estado de la Región y los de Presupuestos. Dichos debates se emitirán de forma íntegra si la programación lo permite y si fuera necesario interrumpirlos, deberán continuar su emisión a través del canal en streaming. Asimismo, se organizarán, producirán y emitirán los debates electorales regulados en la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia. - Programas especiales: para la difusión y fomento de la cultura, así como de la riqueza social, cultural y humana de la Región de Murcia la empresa prestadora del servicio público de comunicación audiovisual televisiva deberá recoger en su parrilla diferentes galas que den a conocer y reconozcan todos estos aspectos de nuestra Región. Tendrán un mínimo de 6 horas anuales. El horario mínimo de servicio público comprenderá las siguientes franjas horarias: - De 8:00 a 11:00 horas, de 13:00 a 16:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas de lunes a viernes - De 10:00 a 13:00 horas, de 14:00 a 15:00 horas y de 20:00 a 21:00 horas, para el fin de semana y festivos nacionales y regionales. Estas franjas horarias se podrán modificar por razones de interés público o por motivos de audiencia con la autorización de la Comisión de Seguimiento de este Contrato Programa, respetando siempre el total mínimo de 60 horas. En estas franjas horarias primará la emisión de contenido propio, de producción regional y de eventos en directo. Las redifusiones quedan excluidas por definición de la categoría de contenido de servicio público, no computando a efectos de programación salvo que excepcionalmente se autoricen como tales por RTRM en función de su interés o naturaleza. Siempre se emitirán acompañadas del rótulo informativo de su condición, que permanecerá visible durante toda la duración del programa. Las redifusiones no podrán incluirse, en ningún caso, dentro de las franjas horarias de servicio público. Se excluirán del concepto de redifusión los programas resúmenes que utilicen parcialmente contenidos emitidos con anterioridad junto con nuevas aportaciones, siempre que las nuevas aportaciones superen un tercio del tiempo de duración del programa, excluida la publicidad. Previa autorización de RTRM, el régimen de horas de contenido de servicio público y los parámetros de redifusión podrán alterarse circunstancialmente en períodos de programación específicos (como verano, Semana Santa, Navidad?) sin que ello suponga merma ninguna en el cómputo total anual de horas de contenido de servicio público emitidas. En todos los casos, los contenidos emitidos por 7 TV Región de Murcia serán respetuosos con los valores democráticos, la igualdad de género, la protección de la infancia y las personas mayores, la integración de las minorías y los valores ecológicos y de protección del medio ambiente. Los programas producidos o coproducidos por la empresa prestadora del servicio público de comunicación audiovisual televisiva, deberán incorporarse al archivo histórico audiovisual de RTRM, para su conservación y aprovechamiento futuro. Para garantizar el cumplimiento y la calidad del servicio público de los contenidos, el/la Responsable del Departamento de Control de Servicio Público Audiovisual de RTRM actuará como Delegado/a en todas las producciones destinadas a emitirse en 7 TV, tanto las producidas directamente por el gestor indirecto como las que se realicen por encargo de éste al resto de productoras del sector audiovisual de la Región de Murcia. Es decisión de RTRM la retirada o no realización de cualquier producción que no cumpla los principios inspiradores establecidos en el presente contrato programa, así como que incumpla la legislación vigente o atente contra algún derecho fundamental. En el caso de que se diera esta circunstancia, posteriormente, dicha decisión deberá ser expuesta a la Comisión de Seguimiento para su ratificación. Para que el Delegado/a de RTRM haga un correcto cumplimiento de sus funciones, el gestor indirecto deberá proporcionar toda la información y documentación sobre cualquier producción antes de que ésta se inicie, y siempre con antelación suficiente para su valoración. Programación informativa Constituye el eje fundamental de la programación. Deberá garantizar la información objetiva, veraz, rigurosa, imparcial y plural, que se habrá de ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social e ideológico de nuestra sociedad. Asimismo, facilitará el debate democrático y la libre expresión de opiniones, en el marco de los valores constitucionales. Deberá permitir al ciudadano una completa información aun cuando sólo tenga como fuente los programas de la cadena, para lo cual deberá ofrecer información de España, la Unión Europea y el mundo pero siempre primando la información de cercanía, tanto la regional como la local de los 45 municipios de la Región. La línea editorial, los procedimientos de buenas prácticas informativas y los requerimientos formales y técnicos de producción de contenidos informativos serán objeto específico de desarrollo en un manual de estilo para 7 TV Región de Murcia. La responsabilidad de su realización recaerá en RTRM, que contará para su aplicación con la empresa prestadora del servicio público de comunicación audiovisual televisiva y el responsable del contrato. No se permitirá la subcontratación de la labor periodística de los programas de tipo informativo, entendiendo por tales los diarios de mañana, tarde o fin de semana, los informativos semanales y los programas de debate político, en especial los ligados a debates electorales en las elecciones autonómicas y municipales. Se exceptúa de lo anterior la contratación de equipos para la captación de imágenes de noticias en las diferentes localidades de la Región donde, por contra, se deberá fomentar la subcontratación con el fin de rentabilizar al máximo los recursos económicos para conseguir la mayor presencia geográfica y para fomentar la creación de empresas audiovisuales en toda la geografía de la Región. En el eficaz desarrollo de la programación informativa, el prestador del servicio público utilizará con criterios de optimización y eficacia los acuerdos existentes con FORTA para el intercambio de video (señal en directo) y de archivos, teniendo en cuenta que el uso activo de las señales y archivos aportados por la red de televisiones autonómicas puede contribuir a la mejora de la calidad de los contenidos informativos de 7 TV Región de Murcia y, al mismo tiempo, la aportación decidida de señales de video y archivos propios al sistema de intercambio de FORTA, favorece una presencia de calidad de la Región en los contenidos e informativos de otras televisiones autonómicas. Programación propia divulgativa y de entretenimiento Los contenidos podrán ser de tipo divulgativo (documentales, reportajes o retransmisiones de actos) o de entretenimiento (magazines, programas infantiles o juveniles, docu-reality, concursos, programas musicales, etc.) En los contenidos dirigidos a la población infantil y juvenil primará el carácter formativo, de divulgación y de transmisión de valores democráticos y de convivencia. Se deberá primar la programación de contenidos de la Región, realizados en la Región y por empresas regionales. Para ello el gestor indirecto deberá promover la producción por encargo de programas de interés regional por empresas independientes del mismo o bien participar en la coproducción de programas con dichas empresas. En ningún caso se contempla que el gestor del servicio produzca este tipo de programas íntegramente con medios propios o a través de empresas participadas. Con el objetivo de favorecer el tejido empresarial, se recomienda al gestor indirecto la firma de encargos de producción que permitan al productor elementos de cofinanciación de las producciones contemplados en la LGCA. Programación deportiva Junto a la programación informativa deberá constituir la base de la programación del fin de semana. Deberá atender al deporte base, al deporte femenino, al deporte de personas con discapacidad y a las diversas modalidades de deporte federado en función de su interés social, informativo y/o divulgativo, y en los distintos ámbitos de competición en los que participen deportistas o equipos murcianos. Durante cada fin de semana (extendiéndose a días de la semana laboral en función de los calendarios deportivos) y durante los meses de competición, se deberán ofrecer al menos dos eventos deportivos en directo de equipos o deportistas regionales de las modalidades más populares. Se establece el 10% del presupuesto de explotación del gestor indirecto, que comprende tanto los ingresos publicitarios como las compensaciones de servicio público, tomando como referencia la anualidad anterior, como tope máximo para la inversión en producción televisiva y adquisición de derechos de estos eventos. Con cargo al mismo presupuesto y con carácter semanal, se deberá ofrecer la emisión de al menos un evento de deporte amateur que se produzca en la geografía regional. La Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia reconoce el interés general de la actividad física y del deporte por cuanto contribuye a la educación y formación integral de las personas, sirve a la adquisición de hábitos saludables y calidad de vida de las sociedades y es un vehículo cultural de extraordinaria relevancia en las sociedades actuales. En coherencia con esa naturaleza de interés público, reconocida igualmente en el Mandato Marco previsto en la Ley 9/2004, aprobado por la Asamblea Regional el 20 de marzo de 2013, la programación deportiva debe constituir un elemento central de la actividad de servicio público en la comunicación audiovisual pública de la Región de Murcia. Se entiende por programación deportiva la programación de resúmenes informativos, análisis y resultados deportivos, reportajes y entrevistas a deportistas y retransmisiones de eventos deportivos. Los medios públicos de la Región de Murcia realizarán un seguimiento de la actividad deportiva regional de las modalidades con mayor difusión, así como otras disciplinas que pudieran suscitar el interés del público o que contaran con la presencia destacada de deportistas de la Región en categorías superiores. Programación ajena y fuera de las obligaciones mínimas de servicio público La Consejería de Presidencia y Hacienda se compromete a incluir en los pliegos de la contratación pública del servicio de comunicación audiovisual televisiva que el gestor encargado del servicio televisivo podrá completar la programación, además de con reposiciones, con programación de producción ajena formada por series, documentales, películas, infantil, telefilmes y otros productos de telerrealidad o ficción, adquiriendo los oportunos derechos. No se considerarán programas de servicio público y, por tanto, no podrán financiarse a costa de la compensación económica procedente de la Comunidad Autónoma, programas como reality shows, programas de televenta o similares, que sólo podrían programarse fuera de los horarios preestablecidos para el servicio público. Durante este Contrato Programa el gestor podrá contar con los programas producidos por 7 TV Región de Murcia en anteriores contratos, así como con los derechos adquiridos por la cadena en el pasado y que todavía estén vigentes. No están contemplados los costes de posibles segundos y sucesivos pases que, de haberlos, serán por cuenta del gestor. Para la adquisición de nuevos derechos, el gestor privado podrá utilizar sus propios medios para acceder al mercado audiovisual, así como a la compra conjunta de las Televisiones Autonómicas a través de FORTA, mediante la indicación a RTRM (organismo adherido a FORTA) para la contratación en su nombre, correspondiendo al gestor privado el abono anticipado a RTRM del coste de los derechos adquiridos y de todos los que de ellos se deriven. Independientemente de su no consideración como servicio público, no se permitirá la programación de programas de contactos íntimos, Cine X o programas basados en el escándalo o el sensacionalismo. Tampoco tendrán cabida en la programación cualquier programa que vulnere o menosprecie los valores democráticos o cívicos, de acuerdo al Mandato Marco aprobado por la Asamblea Regional de Murcia. Fomento de la industria audiovisual en la Región de Murcia y financiación anticipada De acuerdo con la Ley 9/2004 y el Mandato Marco previsto en la misma, aprobado por la Asamblea Regional el 20 de marzo de 2013, corresponde a la empresa prestadora del servicio público de comunicación audiovisual televisiva, sobre la base mínima del 25% del importe de la compensación económica por el servicio público, la financiación de la actividad de producción independiente realizada por el sector audiovisual regional en el ámbito televisivo de servicio público. Se aplicarán criterios distributivos a la financiación de producción audiovisual regional independiente, de forma que ninguna empresa o empresas participadas pueda superar el 30% del total del importe de la financiación a aplicar. RTRM establecerá mecanismos para el seguimiento de la inversión por parte del gestor del servicio público televisivo en empresas independientes, con objeto de que esta inversión contribuya al desarrollo de la industria audiovisual de la Región. La Consejería de Presidencia y Hacienda se compromete a incluir en los pliegos de la contratación pública del servicio de comunicación audiovisual televisiva que el prestador del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico deberá contribuir anualmente a la financiación anticipada, regulada en el artículo 5.3 de la LGCA, de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series de televisión, así como documentales y películas y series de animación, con el 6 por 100 de los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación. Dentro de los ingresos computables para determinar la cuantía de la obligación de dicha financiación anticipada se incluirá, además de los recogidos para los prestadores obligados de titularidad privada en el artículo 6 del Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas (en adelante Real Decreto 988/2015), el importe de la compensación por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público asumidas con la gestión indirecta del servicio, excluido el IVA. Ante la ausencia de normativa autonómica que desarrolle esta materia, la verificación del cumplimiento de dicha obligación se realizará mediante el procedimiento de verificación establecido en el capítulo 4 del Real Decreto 988/2015, de manera supletoria. RTRM y la Consejería con competencias en materia audiovisual intervendrán en los procesos que, convocados por la empresa prestadora del servicio público de comunicación audiovisual televisiva, se destinen a la financiación anticipada de obra audiovisual europea en el desempeño de la función pública de comunicación audiovisual televisiva de acuerdo con el artículo 5.3 de la LGCA. Se formará una comisión integrada por tres miembros (uno por la empresa prestadora del servicio público de comunicación audiovisual televisiva, otro por RTRM y otro por la Consejería con competencias en materia audiovisual) con voz y voto, encargada de seleccionar los proyectos audiovisuales a los que se destinará dicha financiación. Accesibilidad de la programación La Consejería de Presidencia y Hacienda se compromete a incluir en los pliegos de la contratación pública del servicio de comunicación audiovisual televisiva que el prestador del servicio público televisivo deberá asegurar el cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad (subtitulación en directo y en diferido, utilización del lenguaje de signos y audiodescripción) fijadas en la LGCA y en la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, así como en la normativa vigente desarrollada al respecto. La franja horaria preferente de emisión para los contenidos accesibles, con el objetivo de cumplir con las obligaciones establecidas, será de 8 de la mañana a 12 de la noche. Subtitulación Se subtitulará el 90% de la programación emitida, excluyendo para el cómputo de este porcentaje el tiempo de publicidad y televenta, los programas musicales consistentes en la emisión de videoclips y conciertos y las retransmisiones deportivas y taurinas. Se priorizará la accesibilidad de la programación de servicio público, para lo que se subtitularán todos los programas de servicio público, en directo y en diferido, por un mínimo de 60 horas semanales, con la siguiente calidad: - El subtitulado de programas en directo deberá realizarse con personal dedicado y mantener una adecuada adaptación de los diálogos y sincronización de la locución con el texto subtitulado, que permita su seguimiento por parte de personas con discapacidad auditiva. - Para el subtitulado en diferido se deberá cumplir la norma AENOR UNE 153010:2012 ?Subtitulado para personas sordas y personas con discapacidad auditiva?. Cuando se realicen redifusiones de programación propia deberá procurarse una subtitulación como en la programación del servicio público. Para el resto de programas se procurará la existencia de una subtitulación con calidad. Audiodescripción El número mínimo de horas de audiodescripción será de 10 horas semanales. La audiodescripción debe cumplir en la actualidad la norma UNE 153020:2005 ?Audiodescripción para personas con discapacidad visual?. Lengua de signos El número mínimo de horas de lengua de signos será de 10 horas semanales. Obligaciones relativas a la extensión del servicio público de comunicación audiovisual a la era digital Tanto las tendencias de consumo y uso de medios como los recientes desarrollos tecnológicos hacen imperativa la necesidad de adaptar al entorno digital y a las redes sociales la oferta del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico, facilitando nuevos modos de conectar con la audiencia, de acceso a la información y el entretenimiento de calidad, potenciando la participación ciudadana y la visibilidad de los contenidos de servicio público. La adaptación de la producción audiovisual a la era de internet y los nuevos dispositivos digitales abre asimismo un horizonte de desarrollo y renovación de la industria audiovisual. El desarrollo de la presencia digital de 7 TV Región de Murcia, constituye una plataforma útil no sólo para la adaptación de la función de comunicación de servicio público a la era digital, sino también para la promoción de un espacio de innovación audiovisual en el que el sector pueda experimentar nuevos formatos y modelos de distribución y de consumo. Obligaciones relativas a la preservación del patrimonio audiovisual generado De acuerdo con el artículo 6, puntos l) y m) del Mandato Marco aprobado por la Asamblea Regional el 20 de marzo de 2013, RTRM velará por la conservación de los archivos históricos audiovisuales y la difusión del patrimonio audiovisual de la Región de Murcia, tanto a través de programación específica como favoreciendo, mediante labor documentalista profesional, la utilización de dicho patrimonio. En este sentido, RTRM participará activamente en los grupos de trabajo de Preservación del Patrimonio Digital Audiovisual de la Comunidad Autónoma, facilitando el cuidado de los valores históricos y culturales propios de la Región de Murcia, así como el acceso libre de los investigadores y de los ciudadanos en general. La Consejería de Presidencia y Hacienda se compromete a incluir en los pliegos de la contratación pública del servicio de comunicación audiovisual televisiva que la empresa prestadora del servicio público de comunicación audiovisual televisiva deberá incorporar todo el material informativo, noticias, programas, compactados y brutos de grabación, incluyendo sus correspondientes escaletas, EMAs o material de subtitulado, audiodescripción y lengua de signos al archivo audiovisual de RTRM. Se llevará a cabo conforme a los plazos y procedimientos que para ello se establezcan. La catalogación de dicho material será coordinada y supervisada por el departamento de Control de Servicio Público de RTRM. El material o documento audiovisual se entregará acompañado de un fichero con información de documentación que deberá cumplir las siguientes funciones: - Proporcionar un conjunto de datos que identifiquen inequívocamente el documento audiovisual. - Proporcionar una representación textual de su contenido semántico, generando las palabras clave o elementos textuales que faciliten su recuperación. - Proporcionar una representación textual de las imágenes y/o sonidos que contiene el documento audiovisual, que identifique y describa las imágenes contenidas. Los campos que contengan los elementos básicos de identificación y representación de los documentos audiovisuales deberán incluir: - Datos de identificación - Descripción técnica - Descripción del contenido - Datos relativos a las condiciones de uso (copyright, derechos de explotación) RTRM indicará a la empresa prestadora del servicio público de comunicación audiovisual los campos básicos mínimos de identificación y representación que deberán completarse y conforme a qué reglas debe realizarse dicha documentación y catalogación. Estos campos podrán ser distintos según el material sea brutos de informativos, programas, informativos, compactados, etc. Tercera.- Obligaciones del Servicio Público de Comunicación Audiovisual Radiofónica Oferta radiofónica y de servicios digitales conexos e interactivos Se compondrá de dos programaciones complementarias para su difusión a través de las frecuencias asignadas en la banda de FM a RTRM: - Una primera cadena de programación de tipo generalista, con la denominación ?Onda Regional de Murcia? orientada a acercar la realidad y la actualidad regional a todos los ciudadanos. - Una segunda programación complementaria, con la denominación ?Onda Regional Música?, con contenidos mayoritariamente musicales y de otros contenidos que por ajustes de programación no tengan cabida en la primera. Ambas programaciones se deberán difundir a través del canal múltiple de TDT en el que se emita el servicio público televisivo 7 TV Región de Murcia. A través de la web www.orm.es se ofrecerá en streaming acceso a ambas programaciones, así como un repositorio de contenidos para el acceso a la carta a los diversos programas. Estos contenidos estarán disponibles en una aplicación móvil, moderna y adaptada específicamente a los sistemas operativos móviles más extendidos en el mercado (Android e Iphone). También podrán incluirse programas y podcasts específicamente realizados para su difusión en línea y a través de redes sociales y plataformas de contenidos. La presencia en Internet se completará mediante la creación de cuentas institucionales y de programas en las principales redes sociales, que permitan la interactividad con el oyente. Los contenidos generados para su difusión en línea y a la carta podrán utilizarse asimismo como base para el desarrollo del canal HbbTV correspondiente a Onda Regional. Programación radiofónica Onda Regional de Murcia, primera cadena de radio pública de la Región de Murcia, ofrecerá una programación generalista que difunda contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y que contribuyan a la formación de una opinión pública plural, en consonancia con lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual y en el Mandato Marco aprobado por la Asamblea Regional de Murcia. La base de la programación deben ser los programas de naturaleza informativa, que traten sobre la realidad de la Región de Murcia, su actualidad, cultura, política, entretenimiento y el deporte regional. Onda Regional de Murcia tendrá un horario mínimo de programación de servicio público comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas de lunes a viernes y de 12:00 a 15:00 y de 17:00 a 21:00 horas durante el fin de semana y festivos nacionales y regionales, donde no se permitirá la redifusión de contenidos ya emitidos. Los contenidos de Onda Regional de Murcia serán respetuosos con los valores democráticos, la igualdad de género, la protección de la infancia y las personas mayores, la integración de las minorías y los valores ecológicos y de protección del medio ambiente. El contenido de tipo informativo acercará la realidad de la Región a todos los oyentes, con una voluntad de acercar la noticia de los diferentes pueblos y ciudades. Para ello tendrá presencia directa mediante delegación o a través de colaboraciones en todas las comarcas. La realidad nacional e internacional será abordada para que el oyente pueda tener a la emisora como fuente principal de noticias, pero el foco principal se fijará en las noticias de cercanía. La línea editorial deberá garantizar la información objetiva, veraz, rigurosa, imparcial y plural, que se habrá de ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social e ideológico de nuestra sociedad. Asimismo, facilitará el debate democrático y la libre expresión de opiniones, en el marco de los valores constitucionales. Le corresponde a RTRM, en cumplimiento de sus atribuciones, fijar la línea editorial del servicio de comunicación radiofónico. RTRM elaborará un manual de estilo, que tendrá un cuerpo común para los servicios públicos de radio y televisión y otro diferenciado para la televisión, la radio, webs y redes sociales. Dentro de la programación informativa tendrá especial relevancia la actividad de la Asamblea Regional, debiendo emitirse, tal y como especifica el Mandato Marco, de forma completa los debates de investidura del Presidente de la Comunidad Autónoma, del Estado de la Región y de Presupuestos. Si la actualidad impide su completa emisión, ésta deberá continuar en la segunda cadena. El deporte regional, junto a los informativos, será la base de la programación del fin de semana, con el seguimiento de los equipos y deportistas de la Región que militen en categorías nacionales y regionales de las modalidades deportivas más extendidas. Dicho seguimiento se reflejará en programas resumen y en la retransmisión en directo de eventos. El resto de la programación se completará con programas de tipo cultural, de formación, divulgación científica y musical, realizados con el objetivo de formar y entretener, con especial atención a la producción cultural, científica y musical propias de la Región y del resto del territorio nacional. Se contemplarán espacios para la información económica y empresarial, con especial incidencia en los emprendedores, las start ups murcianas, y la tecnología. Se pondrá especial interés en programas que permitan dar a conocer a personajes famosos de la Región de Murcia (deportistas, cocineros, empresarios, músicos,?), así como conocer lugares y rincones interesantes de la Región (espacios naturales, pueblos, bienes de interés cultural, restaurantes,?). Se cuidará especialmente la perspectiva de género. La segunda programación será complementaria, principalmente basada en música, complementada con boletines informativos, programas culturales, de formación y narración en directo de eventos deportivos y políticos que por sus características no puedan incluirse en la programación principal. De cara a valorar el cumplimiento de estos compromisos en la forma de indicadores específicos, RTRM contratará estudios de medición de audiencias radiofónicas, en la forma, extensión y condiciones que permitan la evaluación de los objetivos planteados. Igualmente, RTRM contratará una empresa u organización independiente que se encargue de la realización de los estudios necesarios sobre creación de valor social derivada de la actividad de servicio público de comunicación radiofónica. Accesibilidad de portales y servicios conexos e interactivos Los portales web, las aplicaciones móviles y las plataformas de servicios interactivos, así como los reproductores de vídeo y audio que utilicen cumplirán las normas de accesibilidad que les sean de aplicación (en particular, el Real Decreto 1494/2007 de 12 de noviembre y el Real Decreto 1112/2018 de 7 de septiembre). Cuarta.- Financiación Financiación Pública y otras aportaciones La compensación económica por parte del Gobierno Regional, a través de la Consejería de Presidencia y Hacienda, en contraprestación por la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito autonómico, el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de comunicación audiovisual televisivo, prestado mediante gestión indirecta, así como por la participación de RTRM en Organismos de colaboración con otros entes públicos de radio y televisión, como la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos FORTA, se realizará, con fondos propios, con cargo al Presupuesto de la Dirección General de Comunicación Institucional, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las obligaciones económicas que se derivarán son las siguientes: El importe correspondiente al ejercicio 2020 será de 5.035.936,00 euros correspondientes a la aplicación presupuestaria 11.09.00.112B.440.07, por un importe de 4.980.936,00 euros, y a la aplicación presupuestaria 11.09.00.112B.74007, por un importe de 55.000,00 euros, del actual Presupuesto prorrogado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dichas cantidades serán reajustadas una vez aprobado el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020, para lo cual se efectuarán las correspondientes modificaciones, que se suscribirán por las partes como Anexo al presente Contrato Programa. En las siguientes anualidades dicha cantidad se irá incrementando sucesivamente, y de forma automática, con las dotaciones presupuestarias que se consignen para esta finalidad en las correspondientes Leyes de Presupuestos de Comunidad Autónoma para los sucesivos ejercicios. Aportaciones de RTRM La Consejería de Presidencia y Hacienda se compromete a incluir en los pliegos de la contratación pública del servicio de comunicación audiovisual televisiva que RTRM se compromete a ceder servicios, contenidos y derechos al prestador del servicio público de comunicación audiovisual televisivo que deberá asumir en todo caso los costes que se deriven de su adquisición, uso y acceso. - Uso de la marca ?7 Región de Murcia?. - Uso del dominio en internet www.7tv.es. - Programas y contenidos producidos por RTRM en años anteriores y/o materiales de subtitulado y accesibilidad con que cuente RTRM. - Materiales audiovisuales y/o materiales de subtitulado y accesibilidad a los que se pueda acceder en virtud de la pertenencia de RTRM a FORTA. - Sistema de intercambio de archivos audiovisuales entre televisiones autonómicas públicas de FORTA mientras RTRM esté adherido al mismo. El gestor privado se comprometerá a participar de forma activa en el intercambio, con el fin de incrementar la presencia de la actualidad de la Región de Murcia en informativos y programas del resto de televisiones autonómicas. - Red FORTA para envío y recepción de señales de televisión mientras RTRM esté adherido. - Red de enlaces corporativos en sedes de interés cuando sea técnica y legalmente posible (Asamblea Regional, Sede del Gobierno en San Esteban, Estadios y pabellones). - Espacio acondicionado en el Centro de Cabecera de Red para equipos que permitan la contribución de las señales del prestador del servicio público a difundir por TDT. Otros mecanismos de financiación Tanto la gestión de la televisión como de la radiodifusión podrán acceder al mercado publicitario para completar la financiación del servicio prestado. De acuerdo a la legislación actual, no se contemplan ingresos por parte de la propia Comunidad Autónoma a RTRM o al gestor indirecto de televisión por publicidad, ya que su ingreso supondría detraer dichas cantidades de las compensaciones de servicio público del siguiente ejercicio. Así pues, no se admitirá ningún encargo publicitario directo o por agente comercial cuya financiación proceda de la Administración Autonómica. En contraprestación a los ingresos por el Contrato Programa, se establece una reserva máxima de hasta 5 minutos por hora en las franjas fijadas de servicio público para anuncios y mensajes de comunicación oficial de las diferentes Consejerías, Organismos y Empresas Públicas del Sector Publico Regional. Esta reserva se aplicará para las campañas que los citados organismos contraten simultáneamente en el mercado publicitario regional y no puede entenderse como una ventana de publicidad gratuita y exclusiva a disposición de la Administración Regional. En cuanto al resto del mercado publicitario se contempla la realización, tanto en horario de servicio público como fuera de él, de anuncios, patrocinios, y otros elementos publicitarios contemplados en la LGCA, con sujeción a los límites horarios indicados en dicha Ley. También se contempla la comercialización de los productos generados en otros canales, como la venta de derechos y la exhibición en Internet. En el ámbito televisivo dicha explotación se realizará por el gestor privado, incluyendo la facturación. Del importe total ingresado en concepto de publicidad, deberá destinar al menos un 5% en acciones de promoción de 7 TV Región de Murcia y/o Onda Regional y de los programas de ambas emisoras públicas regionales, con el objetivo de que la participación en el mercado de la publicidad revierta de nuevo en el propio mercado publicitario regional. Se establece como objetivo en el presente Contrato Programa que se consiga que al menos un 7% de los ingresos procedan de fuentes distintas al presupuesto de la CARM. Quinta.- Indicadores Se fijan los siguientes objetivos que se consideran proporcionales a la vocación y misión del servicio público y correlados con el eje fundamental de carácter informativo y de actualidad de su programación: - Valoración y liderazgo de los informativos televisivos y radiofónicos en la información de carácter regional para informarse sobre los temas de la Región. - Valoración y liderazgo del servicio público televisivo y radiofónico de carácter regional para informarse sobre los temas de la Región. Para hacer el seguimiento de la consecución de dichos objetivos, RTRM deberá contratar estudios de medición de audiencia radiofónica y audiometría en el mercado televisivo. Como herramienta adicional a la hora de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público definidas en el contrato programa, se considera adecuada la definición de los siguientes indicadores: INDICADOR Horas/año de emisión 7 TV RM 8.760 Horas/año de emisión ORM 8.760 Horas/año de emisión contenido de servicio público 7 TV RM 3.128 Horas/año de emisión contenido de servicio público ORM 4.640 Horas/año de emisión informativos TV 1.251 Horas/año de emisión informativos ORM 2.398 Porcentaje de compensación dedicada a compra de producción audiovisual independiente regional 25% Porcentaje de ingresos dedicados a la financiación anticipada de obra audiovisual europea 6% Subtitulación 90% de la programación y 60 horas semanales con la calidad requerida en apartado accesibilidad Audiodescripción 10 h/semana Lengua de Signos 10 h/semana Audiencia 2,5% de cuota media anual. En informativos, la cuota media anual deberá superar en 2 puntos a la media anual de la cadena Sexta.- Control y seguimiento Control de la función de servicio público. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Mandato Marco, el Consejo de Administración de RTRM aprobará un informe anual de cumplimiento del presente Contrato Programa, del cual dará cuenta a la Asamblea Regional de Murcia. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, RTRM elaborará informes trimestrales y anuales sobre el cumplimiento de las obligaciones de servicio público por el gestor indirecto de dicho servicio público televisivo, que remitirá al órgano de contratación del contrato de gestión indirecta o persona en quien delegue. La Consejería de Presidencia y Hacienda se compromete a incluir en los pliegos de la contratación pública del servicio de comunicación audiovisual televisiva que la empresa prestadora del servicio público de comunicación audiovisual televisiva deberá facilitar con exactitud, detalle y celeridad la información necesaria para el correcto desempeño de la función de control de servicio público. RTRM asesorará, en el Contrato de gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisivo de la CARM, al Responsable del mismo en los aspectos referentes a la programación de servicio público. RTRM responderá a los requerimientos de la Asamblea Regional, el Gobierno Regional y demás instancias competentes y elaborará un informe anual sobre el ejercicio de las funciones que le atribuye su Ley de creación. Comisión de Seguimiento Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Contrato Programa, de su ejecución y financiación, se establece una Comisión cuyas funciones serán: - Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Contrato Programa y su financiación. - Interpretar el contenido del presente Contrato Programa y la resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, que deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes. - Modificar motivadamente el horario mínimo de servicio público establecido en este Contrato Programa. - La Comisión servirá de órgano de intercambio de información sobre estrategias, medidas y actuaciones que las partes estén llevando a cabo. - Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Contrato Programa o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: - El titular del Ente Radiotelevisión de la Región de Murcia, o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión. - El titular del centro directivo de la CARM competente en materia de comunicación institucional, o persona en quien delegue. - El titular del centro directivo de la CARM competente en materia del contrato de gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisiva, o persona en quien delegue. - El Responsable del contrato de gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisiva, con voz pero sin voto. - El jefe del Departamento de Control del Servicio Público de comunicación audiovisual televisivo de RTRM que actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto. - El Secretario General de RTRM, con voz pero sin voto. Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión, en calidad de invitados, aquellos técnicos o representantes, tanto de RTRM como de la CARM, que se estime conveniente por alguno de los miembros de la Comisión, en relación con los temas a tratar. Los miembros titulares de la Comisión, en casos de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine, con un mínimo de una vez al semestre, siempre que sea suficiente para el desempeño eficaz de sus funciones. Séptima.- Vigencia La vigencia del presente Contrato Programa se establece desde la firma del mismo hasta la finalización del Mandato Marco aprobado por la Asamblea Regional. A su término se entenderá prorrogado automáticamente, hasta la entrada en vigor del Contrato Programa que lo reemplace. Octava.- Naturaleza. El presente Contrato Programa tiene naturaleza administrativa y, consecuentemente, corresponde a la Administración su interpretación y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. Disposición transitoria. El presente Contrato Programa no será de aplicación al vigente contrato de gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisivo, siendo de aplicación a este servicio a partir de la adjudicación definitiva de la próxima licitación. En prueba de conformidad, las partes firman el presente texto. El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.?El Director General de RTRM, Mariano Caballero Carpena. A-280220-1233