III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Tres de Murcia 1427 Procedimiento monitorio 486/2019. NIG: 30030 44 4 2019 0004360 Modelo: N81291 Monitorio 486/2019 Sobre ordinario Demandante: Josep Lluis Nicolás Martínez Abogado: Félix Rodríguez Romero Demandados: Fondo de Garantía Salarial Fogasa, Tomas Osovskas Abogado: Letrado de Fogasa Doña María del Carmen Rey Vera, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento monitorio 486/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Josep Lluis Nicolás Martínez contra Fondo de Garantía Salarial Fogasa, Tomas Osovskas sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: ?Diligencia de ordenación Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña María del Carmen Rey Vera En Murcia, 26 de diciembre de 2019. A la vista de lo acordado por SSª en providencia de fecha 13/12/19, acuerdo: Requerir con la notificación de la presente a la parte deudora TOMAS Osovskas, para que en el plazo de diez días pague al trabajador, acreditándolo ante el Juzgado, la cantidad de euros, 514,81 euros (nomina del mes de mayo 2019),o bien, comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él. - Dar traslado del presente requerimiento al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el art. 101.b) de la LJS. - Notificar el requerimiento en la forma prevista en los arts. 56 y 57 de la LJS. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Letrada de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.? Y para que sirva de notificación en legal forma a Tomas Osovskas (Supermercado Macaite), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 24 de febrero de 2020.?La Letrada de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-070320-1427