III. Administración de Justicia De lo Social número Uno de Jaén 1435 Procedimiento ordinario 105/2019. N.I.G.:2305044420190000346 De: Neiva Flor Gómez Contra: Francisco Suárez S.A., Jara División S.L, Servtwork ETT S.L y Fogasa Doña María Asunción Saiz de Marco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Jaén. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 105/2019 a instancia de la parte actora Neiva Flor Gómez contra Francisco Suárez S.A., Jara División S.L., Serviwork ETT S.L y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 18.2.20 cuya encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Juzgado de lo Social número Uno de Jaén Autos n.º 105/19 Sentencia n.º 65 /2020 En Jaén, a 18 de febrero de 2020. Doña Antonia Torres Gámez, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número Uno de los de Jaén y su Provincia, en nombre de Su Majestad el Rey y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia, una vez examinados los autos n.º 105/19, sobre reclamación de cantidad, en los que han intervenido como demandante Neiva Flor Gómez, representado por Letrado Óscar Rodríguez Cruz, en sustitución de hombre bueno Antonio Frías Chaves; y como demandadas las empresas Francisco Suárez S.A., Jara División S.L., Serviwork ETT S.L. y José Francisco Suárez Díaz que no comparecieron al juicio. Habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció al juicio. Fallo Estimando la demanda interpuesta por Neiva Flor Gómez contra las empresas Francisco Suárez S.A. y Jara División, condeno a las demandadas solidariamente al pago a la actora de la cantidad de mil doscientos cuarenta y tres euros con treinta y dos céntimos de euro (1.243,32 ?) en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución. El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de condena en el alcance previsto en la legislación vigente. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella no cabe recurso de Suplicación (art. 191.2.g) de la Ley de la Jurisdicción Social). Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Jaén en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia. Y para que sirva de notificación al demandado Francisco Suárez S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jaén, 18 de febrero de 2020.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-070320-1435