III. Administración de Justicia De lo Mercantil número Dos de Murcia 1666 Juicio verbal 348/2016. N.I.G.: 30030 47 1 2016 0000780 JVB. Juicio verbal 348/2016 Procedimiento origen: APD. Aseguramiento de prueba antes de la demanda 60/2016 Sobre otras materias Demandante: Don Samuel Parra Sáez Abogada: Sra. Verónica Alarcón Sevilla D/ña. Alerta Digital, S.L, José Armando Robles Valenzuela Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia, por el presente, Anuncio: En el presente procedimiento de juicio verbal 348/2016 seguido a instancia de Samuel Parra Sáez frente a Alerta Digital, S.L, José Armando Robles Valenzuela se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Samuel Parra Páez, defendido por el/la Letrado/a Alarcón Sevilla, contra Alerta Digital, SL y José Armando Robles Valenzuela, procede efectuar los siguientes pronunciamientos; 1.- Debo declarar y declaro que el artículo ?La Agencia de Protección de Datos colabora con la ?mafia? feminista ocultando casos de denuncias falsas por violación?, vulnera el derecho de propiedad intelectual del demandante por plagio. 2.- Debo condenar y condeno a Alerta Digital, SL a indemnizar al actor en la suma de mil quinientos euros (1.500 ?), con los intereses procesales del 576 LEC a partir de la fecha de la sentencia y hasta su completo pago 3. Debo absolver y absuelvo a José Armando Robles Valenzuela de las peticiones contenidas en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones Todo ello con imposición a Alerta Digital, SL de las costas causadas. Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno. Artículo 455.1 Ley de Enjuiciamiento Civil. Y encontrándose dicho demandado, Alerta Digital, S.L, José Armando Robles Valenzuela, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Murcia, 30 de octubre de 2019.?La Letrada de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-170320-1666