IV. Administración Local Murcia 1918 Ampliación de plazo de periodo voluntario de ingreso del padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del ejercicio 2020. La situación de crisis sanitaria generada como consecuencia del COVID-19, ha llevado al Gobierno de la Nación a decretar el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. A la vista de la coyuntura en la que se encuentra el país, y del impacto social y económico derivado de esta emergencia sanitaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes interesados que, con fecha 26 de marzo de 2020, la Directora de la Agencia Municipal Tributaria de Murcia ha adoptado la siguiente Resolución: Primero: Modificar la resolución de la Directora de la Agencia Municipal Tributaria de fecha 18 de febrero de 2020 (expediente 0691/2963), ampliando el período voluntario de ingreso del padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2020 hasta el 5 de junio de 2020, siendo por tanto las fechas del período voluntario de pago del 5 de marzo al 5 de junio de 2020, ambos incluidos, quedando el resto de la Resolución en sus mismos términos. Segundo: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia. Para aquellos recibos que no se encuentren domiciliados, el pago debe hacerse en las oficinas de las entidades colaboradoras, utilizando el documento de ingreso que podrá obtenerse a través de: Oficina Virtual Tributaria www.murcia.es/AMT/ Atención telefónica 968355002 Correo electrónico a la dirección aytomurcia@canaltributos.com Son entidades colaboradoras Bankia, Banco Sabadell, Cajamar, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, Caixa Catalunya, Caja Rural Central, Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, Banco Santander-Central Hispano y Banco Popular. Asimismo, los recibos no domiciliados pueden pagarse a través de la pasarela de pago de la que dispone la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Murcia (www.murcia.es/AMT), desde la opción ?Pagar mis recibos?. Transcurrido el plazo indicado, las cuotas no pagadas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas que ocasionen. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Murcia, 26 de marzo de 2020.?El Alcalde (Decreto Alcaldía 15/06/2015), P.D., la Jefa de Servicio de la Agencia Municipal Tributaria, Concepción Alarcón Terroso. A-070420-1918