III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Nueve de Murcia 1993 Derechos fundamentales 640/2019. Equipo/usuario: ATR NIG: 30030 44 4 2019 0005524 Modelo: N28150 DFU Derechos fundamentales 640/2019 Sobre Tutela Dchos. Fund. Demandante: Essofi El Mokhtar Graduado Social: Javier Alcázar Medina Demandado: Export Import Diali SL, Ministerio Fiscal, Julio Hernández Navarro Abogado: Jaime León Jover Medina Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento Derechos Fundamentales 640/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Essofi El Mokhtar contra la empresa Export Import Diali SL, Ministerio Fiscal, y Julio Hernández Navarro, sobre Tutela Dchos. Fund., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Diligencia de ordenación Letrado de la Administración de Justicia, María del Carmen Ortiz Garrido. En Murcia, 30 de marzo de 2020. Por presentado el anterior escrito solicitando la suspensión del juicio de mutua acuerdo por el Letrado Sr. Alcaraz Medina en representación de D. Essoufi El Moukhtar y el Letrado Sr. Jover Medina en representación de la mercantil Export Import Diali S.L, incorpórese a los autos de su razón, y visto su contenido se accede a lo interesado y se señala nuevamente para la celebración del juicio el próximo día 06/07/2020 a las 11:20 horas en la Sala de Vistas n.º 8, y el acto de conciliación a las 11:10 horas en la Sala de Vistas n.º 1. Respecto al interrogatorio del legal representante de la empresa demandada Export Import Diali, SL, a la vista de lo solicitado, conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS), cítesele en legal forma con la notificación de la presente resolución y a través de su abogado, y hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, con apercibimiento de que en caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas. Respecto al interrogatorio del codemandado D. Julio Hernández Navarro, a la vista de lo solicitado, conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS), cítesele en legal forma con la notificación de la presente resolución y hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente, con apercibimiento de que en caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas. Ad cautelam procédase a la citación de Julio Hernández Navarro por medio de edictos. Sirva esta resolución de cédula de citación a las partes, con los mismos apercibimientos y advertencias que en la resolución inicial. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. (Cuyo plazo empezará a contar el primer día hábil siguiente al levantamiento de la suspensión de plazos que afecta a la Administración de Justicia conforme al Decreto-Ley 463/2020 que declara el estado de alarma). La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Julio Hernández Navarro, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 30 de marzo de 2020.?La Letrada de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-170420-1993