III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Dos de Murcia 2383 Ejecución de títulos judiciales 82/2015. Equipo/usuario: MD NIG: 30030 44 4 2014 0001515 Modelo: N28150 ETJ Ejecución de títulos judiciales 82/2015 Procedimiento Origen: Doi Despido objetivo individual 183/2014 Sobre Despido Demandante: Carmen Echaide Núñez Graduado Social: Manuel Ortín Domínguez Demandado: Francisco de Asis Fresneda Sánchez, Fondo de Garantía Salarial Abogado: Francisco Fresneda Sánchez, Letrado De Fogasa Doña Concepción Montesinos García, Letrada de la Administración de Justicia del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de titulos judiciales 82/15 de este Servicio Común de Ejecución, seguidos a instancia de doña Carmen Echaide Nuñez contra Francisco de Asis Fresneda Sánchez, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Decreto Letrada de la Administración de Justicia, Concepción Montesinos García. En Murcia, 27 de diciembre de 2019. Antecedentes de hecho Primero.- En al Sección 1.ª del Servicio Común Procesal de Ejecuciones de Murcia se sigue la ETJ 82/15 a instancia de Dª Carmen Echaide Núñez frente a Francisco de Asís Fresneda y Fogasa, en ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento por despido, DOI 183/14 por un principal de 12.696,90 euros más 2031,50 presupuestado para intereses y costas. Segundo.- En fecha 28-12-2018 se practicó Tasación de Costas y Liquidación de Intereses de la que se dio traslado a la parte contraria, quien la impugnó por escrito de 11-03-2019 por ser excesivos los honorarios del Graduado Social Sr. Ortín Domínguez. Tercero.- Tramitada la impugnación, en fecha 02-12 2019 se recibió informe del Ilustre Colegio de Graduados Sociales, cuyo contenido se da por reproducido. Fundamentos de derecho Unico.- La parte ejecutada alega como motivo de impugnación que se transfirió la cantidad objeto de principal e intereses y costas presupuestadas, por lo que no procede la minuta tan elevada, la que se considera excesiva. Visto el contenido del informe emitido con el Ilustre Colegio de Graduados Sociales, en el que se considera ajustada a derecho la minuta presentada por el Graduado Social Sr. Ortín, es por lo que procede la desestimación de la impugnación de los honorarios del mismo por excesivos y se confirma la Tasación de Costas practicada en fecha 28-12-2018. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación Parte dispositiva Procede desestimar la impugnación por excesivos de los honorarios del Graduado Social D. Manuel Ortín Domínguez, los que se consideran ajustados a derecho y que ascienden a 1533,87 euros, manteniéndose en todos sus extremos la Tasación de Costas y Liquidación de intereses practicada en fecha 28-12-2018. Ascendiendo los intereses a la cantidad de 2372,24 euros procédase a la entrega de la cantidad consignada de 2070,89 euros, quedando pendiente de abono 301,35 euros, así como las costas por importe de 1674,85 euros, lo que hace un total de 1976,20 euros, a cuyo fin se requiere a la parte ejecutada a su abono en el plazo de 10 días, con apercibimiento de que en caso de no abonarse se procederá a continuar la vía de apremio. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 3093-0000-67-0082-15 - del Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social- Revisión?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?código 31 Social- Revisión?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El Letrado de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación en legal forma a Francisco de Asis Fresneda Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 5 de mayo de 2020.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-230520-2383