I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Fomento e Infraestructuras 2624 Resolución de 15 de mayo de 2020 de la Dirección General de Movilidad y Litoral por la que se autoriza la reanudación parcial del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-026: Murcia-Mazarrón-Águilas. Antecedentes de hecho Primero.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es titular del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-026: Murcia-Mazarrón-Águilas, del que es concesionaria la mercantil Interurbana de Autobuses, S.A. Segundo.- La actual situación de crisis sanitaria que está experimentando la Región de Murcia al igual que el resto del país, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19, ha dado lugar a que por el Gobierno de España se haya decretado el estado de alarma el pasado 14 de marzo. Ello ha conllevado unas fuertes medidas de contención que suponen una importantísima limitación a la libertad de circulación de las personas, lo que ha ocasionado una gran disminución del tráfico de viajeros de los servicios regulares, según vienen informando las empresas concesionarias. Tercero.- En previsión de que esta situación se produjese, y atendiendo a lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y a la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, la Consejería de Fomento e Infraestructuras dictó la Orden de 16 de Marzo de 2020, publicada en el BORM el mismo día, por la que se establecía una reducción general de 60% en el número de expediciones de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de titularidad autonómica, entendiendo que con este nivel de servicios quedaba garantizado el acceso de los ciudadanos a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, en caso necesario. Con fecha 20 de marzo se modificó la Orden de 16 de marzo, con el fin de posibilitar establecer de forma individualizada una reducción de expediciones por encima del 60%, a propuesta de la empresa concesionaria y cuando los datos de ocupación real de cada servicio que se esté prestando así lo aconsejen. Acogiéndose a esta posibilidad, la mercantil Interurbana de Autobuses, S.A. presentó con fecha 08.04.2020 una propuesta de suspensión temporal del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-026: Murcia-Mazarrón-Águilas fundamentada en los datos de tráfico de viajeros que arrojaba el servicio desde el 15 de marzo al 8 de abril de 2020. Tras constatar que, efectivamente, se había producido una media de disminución del tráfico de viajeros de prácticamente el 100% en su conjunto, por medio de Resolución de esta Dirección General de fecha 21 de abril de 2020 (BORM 24.04.2020) se suspendió temporalmente el servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-026: Murcia-Mazarrón-Águilas, durante la vigencia del estado de alarma o de cualesquiera otras medidas que, en relación con la actual crisis sanitaria, se pudieran adoptar y que afecten a la limitación de movilidad de la ciudadanía. En la citada resolución se advertía a la empresa que, en caso de existir demanda de viajeros con necesidades de acceso a puestos de trabajo y necesidades básicas de los ciudadanos, vendría obligada a la prestación del servicio para cubrir las mismas. Cuarto.- En fecha 13.05.2020 la empresa ha presentado escrito solicitando el restablecimiento de algunos de los servicios suspendidos temporalmente, con el fin de comenzar a prestar unos servicios mínimos que permitan una movilidad de la ciudadanía, acorde con la entrada en las fases de desconfinamiento que se están implantando en la actualidad. Fundamentos de derecho Primero.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma en todo el estado español y adopta distintas y variadas medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre ellas, y en materia de transporte público de viajeros, el artículo 14.2. c) dispone que ?Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos. Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.? Segundo.- La Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, dictada por el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su calidad de autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad establece en su artículo 1 que ?Cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario?. Tercero.- La Orden de 16 de Marzo de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras (BORM n.º 63 de la misma fechas) por la que se regulan medidas en materia de servicios de transporte público colectivo de personas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mediante la que se establece una reducción general de 60% en el número de expediciones de los servicios de transporte público de viajeros por carretera de uso general de titularidad autonómica, y la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que aquélla se modifica (BORM n.º 66 de la misma fecha). Cuarto.- En aplicación de todo lo anterior, así como en el Plan para la Transición a una nueva normalidad aprobado por Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, procede aprobar la propuesta de prestación de servicios presentada por la empresa Interurbana de Autobuses, S.A., concesionaria del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-026: Murcia-Mazarrón-Águilas. En su virtud, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.c del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, el artículo 6.3.a) de la Ley 10/2015, de 24 de marzo, y en el Decreto n.º 29/2019, de 31 de julio, así como en el apartado 5 del artículo 5 de la Orden de 16 de Marzo de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, modificada por Orden de 20 de Marzo, y en uso de las competencias que en estas últimas se me atribuyen Resuelvo: Primero.- Aprobar la propuesta de prestación de servicios presentada por la empresa concesionaria del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-026: Murcia-Mazarrón-Águilas, recogida en el Anexo de esta resolución, hasta que permanezca vigente el estado de alarma o cualesquiera otras medidas que, en relación con la actual crisis sanitaria, se pudieran adoptar y que afecten a la limitación de movilidad de la ciudadanía. Segundo.- Imponer a dicha empresa la obligación de dar la suficiente publicidad a la presente resolución, tanto mediante los soportes físicos idóneos para ello, como de forma virtual y electrónica a todos sus potenciales usuarios, debiendo rendir informe a esta Dirección General sobre las actuaciones concretas realizadas para cumplir con esta obligación. Tercero.- Imponer asimismo a la empresa la obligación de remitir semanalmente los datos de ocupación de los servicios autorizados en esta resolución. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Fomento e Infraestructuras, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Murcia, a 15 de mayo de 2020.?La Directora General de Movilidad y Litoral, Marina Munuera Manzanares. ANEXO: FASE I DESESCALADA SERVICIOS REDUCIDOS DE LA CONCESIÓN MUR-026 MURCIA - MAZARRÓN - ÁGUILAS ITINERARIO 1: ÁGUILAS ? MURCIA SALIDAS DE AGUILAS LUNES A VIERNES SABADOS DOMINGOS Y LABORABLES LABORABLES FESTIVOS 9:00 SIN SERVICIO SIN SERVICIO SALIDAS DE MURCIA LUNES A VIERNES SABADOS DOMINGOS Y LABORABLES LABORABLES FESTIVOS 13:30 SIN SERVICIO SIN SERVICIO ITINERARIO 8 y 9: BOLNUEVO - PUERTO DE MAZARRON - MURCIA SALIDAS DE BOLNUEVO LUNES A VIERNES SABADOS DOMINGOS Y LABORABLES LABORABLES FESTIVOS 7:30 Autovía SIN SERVICIO SIN SERVICIO 11:30 Autovía SALIDAS DE MURCIA LUNES A VIERNES SABADOS DOMINGOS Y LABORABLES LABORABLES FESTIVOS 9:30 Ruta SIN SERVICIO SIN SERVICIO 13:30 Autovía Ruta: Expediciones cuyo trayecto pasa por El Palmar. ITINERARIO 10: AGUILAS - LORCA SALIDAS DE AGUILAS LUNES A VIERNES SABADOS DOMINGOS Y LABORABLES LABORABLES FESTIVOS 7:45 SIN SERVICIO SIN SERVICIO 9:00 SALIDAS DE LORCA LUNES A VIERNES SABADOS DOMINGOS Y LABORABLES LABORABLES FESTIVOS 8:20 SIN SERVICIO SIN SERVICIO 14:30 A-050620-2624