III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Siete de Murcia 2645 Procedimiento ordinario 275/2019. Equipo/usuario: AML N.I.G: 30030 44 4 2019 0002350 Modelo: N28150 PO procedimiento ordinario 275/2019 Sobre ordinario Demandante/s: Domingo Pérez Sánchez, Andrés Reverte Alcázar, María Teresa Pérez Daruiz, Agustín Manero Victoria, Juan Antonio Albaladejo Sánchez, Manuel Muñoz Reverte, Luis Sánchez Navarro, Mateo Piñero Montalbán, Abdelkarim Dahir Dahir, Ahmed Bennani, Juan Alfonso García Barnés, Cristóbal Navarro Fernández, José Mula Sánchez, Agustín Martínez González, Tomás Orenes Guijarro, Francisco Javier Bastida Moreno, Joaquín López Navarro, Demetrio Luis Parra Ávila. Abogada: María Raquel García López. Demandado/s: Acabados Novapel, SL, Fondo de Garantía Salarial Abogado/a: Letrado de Fogasa Doña María del Carmen Rey Vera, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento. Procedimiento ordinario 275/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Domingo Pérez Sánchez, Andrés Reverte Alcázar, María Teresa Pérez Daruiz, Agustín Manero Victoria, Juan Antonio Albaladejo Sánchez, Manuel Muñoz Reverte, Luis Sánchez Navarro, Mateo Piñero Montalbán, Abdelkarim Dahir Dahir, Ahmed Bennani, Juan Alfonso García Barnés, Cristóbal Navarro Fernández, José Mula Sánchez, Agustín Martínez González, Tomás Orenes Guijarro, Francisco Javier Bastida Moreno, Joaquín López Navarro, Demetrio Luis Parra Ávila contra la empresa Acabados Novapel, SL, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: ?Diligencia de ordenación Letrado de la Administración de Justicia Sra. D.ª María del Carmen Rey Vera En Murcia, a 28 de mayo de 2020. De conformidad con el art. 183.4 de la LEC, y habiéndose producido la suspensión del juicio, se señala nuevamente el acto de juicio para el día 13/7/2020, a las 12.55 horas, que tendrá lugar en la Sala de Vistas n.º 7 y el acto de conciliación a las 12.45 horas en la Sala de Vistas n.º 1. Sirva esta resolución de cédula de citación a las partes, con los mismos apercibimientos y advertencias que en la resolución inicial. Cítese a la mercantil demandada a través de su administrador y ad cautelam mediante edictos, en su caso, a publicar en el BORM. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición, cuyo plazo empezará a contar el primer día hábil siguiente al levantamiento de la suspensión de plazos que afecta a la Administración de Justicia conforme al Decreto-Ley 463/2020 que declara el estado de alarma. La Letrada de la Administración de Justicia? Y para que sirva de notificación en legal forma a Acabados Novapel, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 1 de junio de 2020.?La Letrada de la administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-050620-2645