I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 2825 Decreto n.º 43/2020, de 4 de junio, de delegación de competencias de la Consejería de Educación y Cultura en el Ayuntamiento de Cartagena para la sustitución de cubiertas que contengan fibrocemento en centros escolares dentro del Plan de Eficiencia Energética y Reconversión Bioclimática de la Región de Murcia. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 18.3 que, mediante Ley, se determinarán las condiciones para la delegación de competencias autonómicas en los municipios de la Región, conforme a los criterios de descentralización, eficacia y coordinación de funciones contemplados en su artículo 51.2. Al amparo de dicha previsión estatutaria, la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, regula en sus artículos 7 y siguientes la delegación del ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma en las Entidades Locales, mediante Decreto de Consejo de Gobierno. Asimismo, su artículo 16 contempla la posibilidad de delegar la ejecución de obras competencia de la Comunidad Autónoma en las Entidades Locales. Dentro del ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma se encuentran la elaboración, supervisión, aprobación, contratación, ejecución de proyectos de nueva construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, así como la dotación y el equipamiento referente a los centros públicos. Corresponde a la Consejería de Educación y Cultura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 29/2019, de 31 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles. Dentro de este ámbito material de competencias, la Consejería de Educación y Cultura lleva a cabo obras de nueva construcción, conservación y rehabilitación de los bienes que tiene adscritos. Los centros educativos de la Región de Murcia, al igual que el resto de los centros educativos españoles, muchísimos de ellos construidos en los años 60 y 70, contienen amianto en algunos de los elementos de su estructura (cubiertas, tuberías..etc.). Este componente destacaba por su flexibilidad, resistencia y bajo precio y por ello se encuentra en una gran cantidad de edificios y construcciones de todo tipo. El Comité Científico de Toxicidad, Ecotoxicidad y Medio Ambiente de las Comunidades Europeas se ha manifestado ampliamente sobre los efectos para la salud del amianto crisólito y ha considerado que existen actualmente sustitutos o alternativas para la mayor parte de los restantes usos del amianto crisólito que no están clasificados como cancerígenos y se consideran menos peligrosos. Por ello se ha ido reemplazando paulatinamente por otras fibras de revestimiento no perjudiciales para la salud. En 2013, el Parlamento Europeo instó a la UE a retirarlo de todos los edificios públicos para 2028 y alentó al sector privado a seguir los mismos pasos. Así tenemos la Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065(INI), de enero de 2013, en la que éste insta a la Unión Europea a que elabore modelos para supervisar la presencia de amianto en edificios públicos y privados incluidos edificios residenciales y no residenciales, terrenos, infraestructuras, logística y tuberías. También se insta a la Unión Europea a que realice una evaluación de impacto y un análisis de costes y beneficios de la posibilidad de crear planes de acción para la eliminación segura del amianto de los edificios públicos y de aquellos en los que se prestan servicios de acceso público antes de 2028, y a que facilite información y orientación para alentar a los propietarios privados de viviendas a auditar y evaluar el riesgo de las mismas (?) En el mismo sentido se expresa el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Erradicar el amianto en la UE» 2015/C 251/03 -Diario Oficial de la Unión Europea de 28-01-2015 que establece las siguientes Conclusiones y recomendaciones: 1.1. La completa eliminación de todo el amianto usado y de todos los productos que contengan amianto debe ser un objetivo prioritario de la Unión Europea. Los planes de acción son competencia de los Estados miembros, pero la UE debería coordinarlos. Por ello el CESE anima a la UE a colaborar con los agentes sociales y otras partes interesadas a escala europea, nacional y regional para desarrollar y compartir planes de acción de gestión y eliminación del amianto. Estos planes deberían incluir: educación e información, formación para empleados públicos, formación nacional e internacional, programas para financiar la eliminación del amianto, actividades de sensibilización sobre la eliminación del amianto y de los productos que contengan amianto (incluso durante su erradicación en los edificios), instalaciones públicas y emplazamientos de antiguas fábricas de amianto, limpieza de recintos y construcción de instalaciones para la destrucción del amianto y de escombros que contengan amianto, supervisión de la eficiencia de los requisitos jurídicos vigentes, evaluación de la exposición del personal en riesgo y la protección de la salud. (?) 1.2. El objetivo es erradicar todo el amianto a finales de 2032. Tomando este ejemplo como un plan director, la Unión Europea debería animar a los Estados miembros a lanzar hojas de ruta y planes de acción específicos a diferentes niveles: local, regional y nacional. (?) A la vista de toda esta normativa, y con el objeto de darle progresivo cumplimiento, la Consejería de Educación y Cultura ha realizado un inventario de las cubiertas con presencia de amianto de los distintos centros educativos de la Región, resultando de dicho inventario el Plan de Eficiencia Energética y Reconversión Bioclimática, con el cual se pretende llevar a cabo la sustitución paulatina de las cubiertas de fibrocemento en los centros educativos dentro de los plazos otorgados por la instituciones europeas. En este sentido, siendo necesaria la sustitución de numerosas cubiertas de centros educativos radicados en el municipio de Cartagena, se ha considerado útil delegar la competencia sobre la realización de dichas obras de sustitución y mejora de las cubiertas en dicho Ayuntamiento, sin perjuicio de que para su efectividad dicha competencia sea aceptada por la referida entidad local. Esta delegación se justifica en la colaboración que puede prestar a la Comunidad Autónoma dicho Ayuntamiento en la ejecución del referido Plan a través de sus medios materiales y personales, dada su condición de gran Ayuntamiento. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/1983, de 7 de Octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, consultado el Consejo Regional de Cooperación Local y previa deliberación del Consejo de gobierno en su reunión del día 4 de junio de 2020. Dispongo: Artículo 1.- Justificación legal de la delegación. La delegación de competencias objeto de este Decreto está basada en las siguientes normas: ? El artículo 18.3 del Estatuto de Autonomía. ? El artículo 27 la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. ? El artículo 16 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales. La normativa aplicable a dichas obras de retirada y sustitución de cubiertas es la que se detalla a continuación: De carácter general: ? Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. ? Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. ? Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. De carácter técnico: ? Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y sus Documentos Básicos ? Normativa estatal y autonómica vigente en materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción. ? Normativa estatal y autonómica vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. ? Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados y normativa autonómica y municipal correspondiente en materia de gestión de residuos. ? Normativa urbanística vigente en el municipio, que le sea de aplicación. ? Normativa técnica sectorial de aplicación. ? Normativa y Legislación sobre instalaciones y acometidas que le sea de aplicación. (R.I.T.E). Artículo 2.- Objeto de la delegación. 1.- Se delega en el municipio reseñado el ejercicio de las funciones siguientes: a) la redacción de los proyectos y posterior ejecución de las obras consistentes en la retirada y sustitución de las cubiertas que contienen fibrocemento entre sus elementos de los centros escolares incluidos en el Plan de Eficiencia Energética y Reconversión Bioclimática, que se detallan en el artículo 3 del presente Decreto. b) En el caso de que no se acuda a medios propios del respectivo Ayuntamiento, se delega la potestad de realizar los contratos necesarios que posibiliten la retirada y sustitución de las cubiertas que contengan entre sus elementos constructivos fibrocemento. Las acciones a llevar a cabo pueden ser: - redacción del proyecto - coordinación de seguridad y salud - control de calidad - dirección facultativa de la obra y ejecución de las mismas de conformidad con los proyectos aprobados. 2.- Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de comprobación, seguimiento y control que, aparte de la Consejería de Educación, y Cultura, puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma como el Tribunal de Cuentas. Artículo 3.- Régimen de financiación de las funciones delegadas. 1. La financiación de la redacción del proyecto y posterior ejecución de las obras de retirada y sustitución de las cubiertas de los centros afectados, se realizará con cargo a dotaciones presupuestarias de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por una cantidad total de un millon quinientos sesenta y ocho mil euros (1.568.000 ?), con cargo a la partida 15.04.00.422K 763.00, proyecto 47338, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para los ejercicios económicos 2020, 2021, 2022 y 2023: ORGANISMO ANUALIDAD 2.020 ANUALIDAD 2021 ANUALIDAD 2022 ANUALIDAD 2023 TOTAL CARM 478.000 375.000 364.000 351.000 1.568.000 1. Las acciones contempladas serán de aplicación en los Centros de Infantil y Primaria del ámbito territorial del municipio de Cartagena que se detallan a continuación, y corresponden a los bienios 2020-21 y 2022-23 del Plan de Eficiencia Energética y Reconversión Bioclimática: ACTUACIONES EN CEIPS DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA A DESARROLLAR EN EL BIENIO 2020-2021 LOCALIDAD CENTRO EDUCATIVO LA PALMA CEIP SANTA FLORENTINA CARTAGENA CEIP VIRGEN DEL CARMEN CARTAGENA ANTONIO ULLOA LOS DOLORES CEIP NUESTRA SRA. DE LOS DOLORES BARRIO LA CONCEPCIÓN CEIP LA CONCEPCION EL ALGAR CEIP SAN ISIDORO VISTA ALEGRE CEIP CARTHAGO ACTUACIONES EN CEIPS DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA A DESARROLLAR EN EL BIENIO 2022-2023 BARRIO DE LAS 600 STELLA MARIS LOS MATEOS CEIP ANIBAL LO CAMPANO CEIP ASDRUBAL 3. Si como como consecuencia de la imposibilidad de llevar a cabo la sustitución de una cubierta en condiciones de normalidad por vicios ocultos en la misma, o partes afectadas por dicha cubierta en el conjunto del edificio que requiera una actuación diferente de planeada inicialmente, se podrá sustituir la actuación en el centro afectado por otros de similares características en cuanto a presupuesto y viabilidad de los 16 restantes centros del municipio que contienen fibrocemento en sus cubiertas. 4. Por el contrario, en el caso de que con las adjudicaciones de las citadas obras se produjeran bajas sobre el presupuesto de licitación, el importe de éstas podrá ser aplicado a la financiación de las actuaciones priorizadas según se detallan a continuación: a) en primer lugar las bajas de adjudicación se aplicaran en obras de reparación, reposición, renovación y reforma de los mismos centros en los que se ha llevado a cabo la sustitución de la cubierta. b) en segundo lugar las bajas que se produzcan se aplicarán en obras de reparación, reposición, renovación y reforma de los centros que se mencionan a continuación, según el siguiente orden de priorización. - CEIP LA ASOMADA - CEIP BETHOVEN - CEIP NTRA SRA. DE LOS DOLORES - CEIP SAN ANTONIO ABAD - CEIP SAN CRISTOBAL - CEP SAN FELIX - CEIP SAN FRANCISCO JAVIER - CEIP SAN FULGENCIO - CEIP SAN GINES DE LA JARA - CEIP SANTA FLORENTINA - CEIP STELLA MARIS - CEIP VICENTE MEDINA 5. El importe de la anualidad de 2020 se abonará dentro del mes siguiente a la aprobación del presente Decreto. 6. El importe de las anualidades de 2021 y 2023 se abonarán dentro de los tres primeros meses del ejercicio económico en cuestión. 7. Para proceder al pago del ejercicio 2022 se deberá haber justificado previamente la inversión de las dotaciones del Plan de Eficiencia Energética y Reconversión Bioclimática, al menos, en un 60% de los centros afectados correspondientes al bienio 2020-2021. 8. La justificación de la restante actividad deberá acometerse, en todo caso, con anterioridad a la finalización de la vigencia de la delegación. Artículo 4.- Módulos de funcionamiento y niveles de rendimiento mínimo. 1. De acuerdo con lo significado en el Plan de Eficiencia Energética y Reconversión Bioclimática, la redacción del proyecto y posterior ejecución de las obras de retirada y sustitución de las cubiertos de los centros públicos afectados se realizará en dos fases, equivalentes a los bienios 2020-2021 y 2022-2023. 2. Como niveles de rendimiento mínimo se establece que las actuaciones de retirada y sustitución de cubiertas de fibrocemento de los centros seleccionados para el bienio 2020-2021, deberán estar concluidas, al menos, en un 60%, a fecha 1 de enero de 2023. Dicho porcentaje se establece, asimismo, como control de eficiencia que se reserva la Administración delegante, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 7/1985, reguladora de la Bases de Régimen Local. Artículo 5.- Justificación del cumplimiento de las funciones delegadas. El Ayuntamiento de Cartagena deberá justificar la realización de la actividades delegadas, así como la aplicación de los fondos que financiaron dichas actividades, ante la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, órgano que verificará la mencionada justificación en base a las correspondientes certificaciones de obra o, en su caso, facturas conformadas por el órgano competente del Ayuntamiento. Artículo 6.- Dirección y control del ejercicio de las funciones delegadas. 1.- La Consejería de Educación y Cultura será la encargada de ejercer la dirección y control de las funciones delegadas que se concretan en las atribuciones siguientes: a) Instrucciones técnicas de carácter general. b) Directrices sobre gestión de las funciones delegadas. c) Recabar información sobre la gestión. d) Formular requerimiento para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas. 2.- En los supuestos de incumplimiento de las instrucciones y directrices, denegación de las informaciones solicitadas, inobservancia de los requerimientos formulados y de las demás obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, la Consejería de Educación y Cultura podrá revocar la delegación, así como, en su caso, ejecutar la competencia en sustitución de la Entidad Local, en los términos previstos en el artículo 10.1 de dicha Ley. Artículo 7.- Condiciones generales de la delegación. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales y el artículo 27 la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la delegación de la ejecución de obras regulada en el presente Decreto estará sometida a las siguientes condiciones: a) La contratación se llevará a efecto conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. b) Será requisito imprescindible que el Ayuntamiento de Cartagena, una vez que disponga del proyecto de ejecución redactado, entregue formalmente una copia a la Consejería de Educación y Cultura, para que los técnicos de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras den el visto bueno al mismo c) Corresponderán a la Administración Regional las facultades generales de comprobación, y de modo particular respecto a la realización de las obras, en los términos que se señalan en el artículo precedente. d) Corresponderá efectuar la recepción de las obras a la Entidad Local a través de sus órganos correspondientes y en nombre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 8.- Duración y efectividad. 1.- La delegación será efectiva a partir de la fecha de su aprobación, siempre que con anterioridad a esa fecha se haya producido la aceptación por la Entidad Local receptora. La duración de la misma será de 5 años, de conformidad con el artículo 27 la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. 2.- Según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá declarar extinguida la delegación, revisar su contenido o avocar el ejercicio de las competencias que han sido delegadas, por razones de interés público debidamente justificadas. 3.- De conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el Ayuntamiento de Cartagena podrá renunciar a la delegación de las competencias en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. El acuerdo de renuncia se adoptará por el Pleno de la respectiva Entidad Local. Dado en Murcia, a 4 de junio de 2020.?El Presidente, Fernando López Miras.?La Consejera de Educación y Cultura, M.ª Esperanza Moreno Reventós. A-130620-2825