III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Ocho de Murcia 3843 Seguridad Social 203/2019. Equipo/usuario: APL NIG: 30030 44 4 2019 0001715 Modelo: N81291 SSS Seguridad Social 203/2019 Sobre Seguridad Social Demandante: Manuel Gil Gómez Abogado: Alejandro López González Demandado/s: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur, Consejería de Educación Juventud y Deportes, Servicio Murciano de Salud, CEIP San Miguel de Molina de Segura. Abogado/a: Letrado de la Seguridad Social, Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Letrado de la Comunidad, Letrado de la Comunidad. El/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social 203/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Manuel Gil Gómez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur, Consejería de Educación Juventud y Deportes, Servicio Murciano de Salud, CEIP San Miguel de Molina de Segura sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: Diligencia de ordenación Letrada de la Administración de Justicia Sra. D.ª María del Carmen Rey Vera En Murcia, a 29 de mayo de 2020. Examinadas las presentes actuaciones procede acordar Nuevo Señalamiento para el día 21/7/2020, a tal efecto cítese a las partes para la celebración del acto del juicio para el próximo día 21/7/2020 a las 11:30 Horas en la Sala número 8, quedando citadas para dicho acto con la notificación de la presente resolución y con las mismas advertencias y prevenciones contenidas en la citación inicial. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación cuyo plazo empezará a contar el primer día hábil siguiente al levantamiento de la suspensión e plazos que afecta a la Administración de Justicia conforme al Decreto-ley 463/2020 que declara el estado de alarma. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación en legal forma a, CEIP San Miguel de Molina de Segura en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 9 de julio de 2020.?El/La Letrado/a de la Administración de Justicia. A-210720-3843