III. Administración de Justicia De lo Social número Tres de Huelva 4523 Despidos/ceses en general 168/2019. Procedimiento: Despidos/ceses en general 168/2019 Negociado: S N.I.G.:2104144420190000654 De: Amalia Jarillo Díaz Abogado: Luis Alberto Llerena Maestre Contra: Paneles Sandwich Zuritech S.L., Francisco José Suárez Díaz, Herederos de José Luis Suárez S.L.U., Perfume Vip, S.L., Nikoping Develops, S.L., Suárez Salazar, S.L., Lincoin Investment SL, Súper Mateo SL., y Supermercado Sudemur SL. Doña María del Carmen Bellón Zurita, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Huelva. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 168/19 a instancia de la parte actora D.ª Amalia Jarillo Díaz contra Paneles Sandwich Zuritech S.L., Francisco José Suárez Diaz, Herederos de José Luis Suárez S.L.U., Perfume Vip, S.L., Nikoping Develops, S.L., Suárez Salazar, S.L., Lincoin Investment SL, Súper Mateo SL., y Supermercado Sudemur SL., sobre despido se ha dictado Sentencia, de fecha 24/09/19, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Amalia Jarrillo Díaz contra Suárez Salazar S.L., Francisco José Suárez Díaz, Herederos de José Luis Suárez S.L.U., Perfume Vip S.L., Nikoping Develops S.L, Paneles Sandwich Zuritech S.L., Súper Mateo S.L., Lincoin Investment S.L., y Supermercado Sudemur S.L., declaro improcedente el despido de la actora habido el día 23 de enero de 2019, y declaro extinguida en dicha fecha la relación laboral que unía a las partes; condenando solidariamente a Suárez Salazar S.L., Herederos de José Luis Suárez S.L.U., Perfume Vip S.L., y Nikoping Develops S.L, a abonar a la trabajadora, en concepto de indemnización, la cantidad de siete mil setecientos sesenta y cinco euros y nueve céntimos (7.765,09 ?). Y absolviendo a Francisco José Suárez Díaz, Paneles Sandwich Zuritech S.L., Súper Mateo S.L., Lincoin Investment S.L., y Supermercado Sudemur S.L., de cuantos pedimentos fueron deducidos en su contra en la demanda rectora de la litis. No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del TRET. Notifíquese esta sentencia a las partes y advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia, o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social. También se advierte a la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita que si recurre deberá acreditar al anunciar el Recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, bajo el no. 1932000036016819, en la oficina del Banco Santander (Calle Marina n.º 2) de esta Ciudad, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el Recurso, demostrará el ingreso de 300,00 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social. Adviértaseles asimismo que, de no notificárseles la interposición de recurso por parte de alguna de ellas, se procederá sin más trámite, y una vez transcurrido el anterior plazo, al archivo de actuaciones. Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Paneles Sandwich Zuritech S.L., Francisco José Suárez Díaz, Herederos de José Luis Suárez S.L.U., Perfume Vip, S.L., Nikoping Develops, S.L., y Suárez Salazar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia de Jaén, Murcia y Huelva y Tablón de Anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Huelva, a 21 de febrero de 2020.?La Letrada de la Administración de Justicia. ?La difusión del texto de esta resolución apartes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse acabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho ala intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.? A-140820-4523