IV. Administración Local Águilas 4971 Convocatoria de subvenciones genéricas a entidades sin ánimo de lucro. BDNS (Identif.): 523945 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/523945) Según acuerdo adoptado por la JGL de fecha 02-06-2020, se convocan subvenciones, previstas en el Presupuesto municipal de 2020 la cantidad de 6.000,00 euros, con cargo a las Concejalías de Cultura, Sanidad y Servicios Sociales, para la concesión de subvenciones genéricas a distintas asociaciones que tienen como finalidad apoyar y promover el asociacionismo en Águilas, así como las iniciativas culturales, sociales, formativas y de tiempo libre que propicien la participación ciudadana en estos aspectos, de conformidad con las siguientes cláusulas: 1.- Podrán ser objeto de subvención: 1.1.- Programas anuales de actividades. 1.2.- Programas específicos de actividades. 2.- Podrán solicitar subvención: 2.1.- Las asociaciones culturales y sociales aguileñas que se encuentren legalmente constituidas, debidamente inscritas en el Registro municipal de Entidades sin ánimo de lucro. 2.2.- Personas individuales empadronadas en Águilas que presenten proyectos o programas culturales o sociales de interés general. 3.- Estas concejalías no concederán subvenciones a aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de una subvención concedida anteriormente, mientras no sea justificada de acuerdo con la convocatoria y con la legislación vigente. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes normas respecto al otorgamiento de subvenciones: Tendrán carácter voluntario y eventual. No serán invocables como precedente. Con carácter general, las subvenciones cubrirán como máximo el 70 % del coste total de la actividad objeto de subvención. Excepcionalmente, en atención al interés general de la actividad, las subvenciones podrán cubrir el 100 % del coste total de la actividad objeto de subvención. No será exigible aumento o revisión de la subvención. No se podrán conceder subvenciones que obedezcan a mera liberalidad, siendo nulo el acuerdo por el que se concedan. Tampoco se podrán conceder, directa o indirectamente, subvenciones para compensar cualquier imposición que deba satisfacerse por los particulares a la Hacienda Pública. El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales e internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. No se otorgarán subvenciones para actividades que pueda realizar la Administración con la misma o superior eficacia. 4.- Para la concesión de subvenciones se valorará: 4.1.- El ámbito de actuación. 4.2.- Que las actividades sean abiertas y propicien la participación de los ciudadanos en la programación y realización de las mismas. 4.3.- La viabilidad de realización del proyecto. 4.4.- El interés social y cultural del proyecto presentado. 4.5.- La memoria de actividades realizadas el año anterior, así como la justificación de las mismas en el caso de haber sido subvencionadas por estas concejalías. 5.- Publicidad de la convocatoria y presentación de solicitudes: Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. En tal sentido, se dará cumplimiento al principio de publicidad del siguiente modo: Una vez aprobada la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, se dará traslado del contenido de la misma a las asociaciones inscritas en el registro municipal correspondiente, existente en la Secretaría General del Ayuntamiento, mediante envío de una copia a sus respectivas sedes sociales y notificación del plazo para la tramitación de solicitudes. También se difundirá a través de los medios de comunicación locales. Se expondrá asimismo dicha convocatoria al público en el tablón de anuncios electrónico y el Portal de Transparencia del propio Ayuntamiento. La solicitud se hará por duplicado. El original se presentará en el Registro General del Ayuntamiento. La solicitud de subvenciones debe acompañarse de la siguiente documentación y ser presentada por este mismo orden: 1.- Hoja de solicitud. 2.- Fotocopia del NIF del solicitante. 3.- Fotocopia del CIF de la asociación. 4.- Programa detallado de actividades. 5.- Presupuesto detallado. 6.- En caso de haber recibido subvención anteriormente, esta deberá estar debidamente justificada de la siguiente forma: 6.1.- Memoria de actividades, firmada por el Secretario y el Interventor, en el caso de asociaciones. 6.2.- Relación de gastos. 6.3.- Fotocopias compulsadas o copias originales de facturas que sumen la cantidad percibida en dicha subvención. 6.- Plazo de solicitud: El plazo de solicitud será de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La recogida de solicitudes será en el Registro General del Ayuntamiento. 7.- Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a: 7.1.- Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. 7.2.- No modificar el programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Concejalía de Cultura, de Servicios Sociales o Sanidad, según el caso. 7.3.- Hacer constar en la publicidad (programas, carteles anunciadores, etc.) de la actividad subvencionada que la misma se realiza con la colaboración de la concejalía correspondiente del Ayuntamiento de Águilas. 7.4.- Justificar debidamente la subvención recibida. 7.5.- Devolver el importe de la subvención cuando no haya sido destinada al fin para el que se concedió. 8.- Otorgamiento de las subvenciones: Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, se emitirá informe conjunto de las concejalías correspondientes y se someterá a dictamen previo de la Comisión de Asuntos Generales antes del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, quien resolverá en un plazo máximo de un mes desde la terminación del plazo de solicitudes. La promoción del asociacionismo y la participación ciudadana en las actividades culturales, sanitarias y de servicios sociales es uno de los objetivos básicos de la política municipal en materia de Cultura, Sanidad y Servicios Sociales. Esto hace que sea necesaria una política activa de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, como canal para potenciar la fuerza y creatividad de los ciudadanos. Para ello, estas concejalías pretenden desarrollar una serie de actuaciones, entre las que cabe destacar: - Poner a disposición de asociaciones y grupos de ciudadanos empadronados en Águilas de cuantos medios dispongan estas concejalías; del mismo modo que de cuantos medios del Ayuntamiento estén disponibles, tanto materiales como de instalaciones. - Informar y asesorar, tanto a asociaciones formadas existentes como a movimientos emergentes, abriendo canales de comunicación a niveles personales, postales, etc., recibiendo sugerencias, remitiendo información de interés, etc. - Favorecer la puesta en contacto entre las distintas asociaciones, con el fin de que se conozcan mejor, que trabajen en proyectos comunes, intercambien experiencias, etc. - Respaldar económicamente a las asociaciones culturales de la localidad (ya existentes o de nueva creación) y a grupos de ciudadanos que, de forma puntual, planteen un proyecto o actividad de interés cultural. Teniendo en cuenta este último punto y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de estas concejalías, es por lo que planteo contar con la cantidad de 6.000,00 euros para subvenciones. Águilas, 16 de septiembre de 2020.?La Alcaldesa-Presidenta, María del Carmen Moreno Pérez. A-190920-4971