IV. Administración Local Águilas 4972 Convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles. BDNS (Identif.): 523951 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/523951) Según acuerdo adoptado por la JGL en fecha 01-06-2020, se acordó realizar convocatoria para subvenciones a asociaciones juveniles, de acuerdo con las siguientes bases: Estas subvenciones tienen como finalidad apoyar y promover el asociacionismo juvenil en Águilas, así como las iniciativas culturales, sociales, formativas y de tiempo libre que propicien la participación juvenil. Podrán ser objeto de subvención: Programas anuales de actividades. Programas específicos de actividades. Podrán solicitarlas: 1. Las asociaciones juveniles aguileñas que se encuentren legalmente constituidas. 2. Cualquier otra asociación que, sin ser juvenil, proponga organizar actividades dirigidas a la población juvenil aguileña. No se concederán subvenciones: A aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de una subvención concedida anteriormente mientras no sea justificada de acuerdo con las normas que se establecieron en la correspondiente convocatoria. Para la concesión de subvenciones, se valorará: El ámbito de actuación. Que las actividades sean abiertas y propicien la participación de los jóvenes en la programación y realización de las mismas. La viabilidad de realización del proyecto. El interés social y cultural del proyecto presentado. La memoria de actividades realizadas el año anterior, así como la justificación de las mismas en el caso de haber sido subvencionadas por esta Concejalía. Presentación de solicitudes: La solicitud se hará por duplicado. El original se presentará en el Registro General del Ayuntamiento y la copia o duplicado se entregará en la Concejalía de Juventud (Informajoven), y debe constar de la siguiente documentación, que será presentada por este mismo orden: 1. Hoja de solicitud. 2. Fotocopia del NIF del/de la solicitante. 3. Fotocopia del CIF de la asociación. 4. Programa detallado de actividades. 5. Presupuesto detallado. 6. En caso de haber recibido subvención anteriormente, esta deberá estar debidamente justificada de la siguiente forma: 6.1. Memoria de actividades. 6.2. Relación de gastos. 6.3. Fotocopias compulsadas o copias originales de facturas, que resuman la cantidad percibida en dicha subvención. Plazo de solicitud: Treinta días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Obligaciones de los beneficiarios: Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta, quedando exenta la Concejalía de Juventud. No modificar el programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Concejalía de Juventud. Hacer constar en la publicidad, programas, carteles, etc., anunciadores de la actividad subvencionada, que la misma se realiza con la colaboración de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Águilas. Justificar debidamente la subvención recibida. Devolver el importe de la subvención cuando no haya sido destinada para el fin para el que se concedió.» Águilas, 16 de septiembre de 2020.?La Alcaldesa-Presidenta, María del Carmen Moreno Pérez. A-190920-4972