I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empleo, Investigación y Universidades 5371 Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de constatación de la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente de acuerdo con lo establecido por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. La declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el cese de actividad de determinados sectores económicos, así como las limitaciones a la libre circulación impuestas a la población en general, con motivo de la pandemia producida por el virus COVID-19, ha generado un gran impacto económico y social, y ha llevado a un número superior a 14.000 empresas a tener que usar un instrumento legal a su disposición, como es el de los expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas regulados por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID-19 exige mantener las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en sus artículos 22 y 23, relativos a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo y cotizaciones. El tercer Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre agentes sociales y Gobierno (lll ASDE), impulsa de nuevo la adopción de medidas ante la crisis sanitaria para amortiguar los efectos socioeconómicos provocados por la pandemia y seguir salvaguardando el empleo, e incluye, asimismo, los mecanismos necesarios para ofrecer una protección que se adecue a diferentes escenarios y entornos de crisis, ya sea por la diferente afectación del sector de actividad, por el grado de impacto que en determinadas circunstancias pueden provocar las decisiones adoptadas por razones sanitarias, o por el tránsito a causas de naturaleza distinta que fundamenten el mantenimiento de las medidas de suspensión o reducción de jornada. El contenido de dicho acuerdo de los agentes sociales y el Gobierno de España ha sido hecho disposición legal a través del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. El Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre establece para empresas que precisan de un expediente de regulación temporal de empleo exoneraciones de la cotización empresarial a la Seguridad Social por los trabajadores. Entre las empresas que pueden quedar exoneradas de dichas cotizaciones se encuentran las que forman parte de la cadena de valor o las que por su volumen de operaciones o el tipo de actividad desarrollada presentan una dependencia económica acusada de las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad por su clasificación en un código concreto de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. La disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 30/2020 establece un procedimiento ex novo para constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente de las empresas señaladas. Ésta también establece, que la autoridad laboral competente para resolver dichos procedimientos será la competente para la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo. Así mismo, dispone que el plazo para dictar la resolución será de cinco días desde la fecha de presentación de la solicitud. El Servicio de Normas Laborales y Sanciones responsable de la tramitación de dichos expedientes no dispone de los medios necesarios para hacer frente a al aumento de trabajo que supone el establecimiento de un procedimiento nuevo, máxime si tenemos en cuenta el importantísimo aumento de la carga de trabajo que ha supuesto y supone para el mismo la tramitación de los ERTES COVID-19; así como que la Administración no dispone de un sistema ágil de ampliación de éstos, lo que lleva al incumplimiento del plazo máximo de resolución. No debemos olvidar que este nuevo procedimiento administrativo de constatación de la condición de una empresa como integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente de las empresas señaladas puede tener un fuerte impacto sobre el empleo y la economía y, en especial, sobre los trabajadores y los empresarios. Por este motivo, la Administración debe ser rigurosa en su aplicación; es obligado que examine y constate la condición señalada de cada una de las empresas solicitantes de ello, requiriendo la subsanación de deficiencias de la documentación aportada y de la acreditación de dicha condición, para evitar que se puedan producir resoluciones no ajustadas a la legalidad vigente en perjuicio de las empresas, los trabajadores y del interés público. Por todo ello, atendiendo a las circunstancias extraordinarias en la que nos encontramos, resulta necesario ampliar el plazo máximo de resolución para el conjunto de tales expedientes que se tramitan en la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral y enfocar el cumplimiento regular de los plazos de una manera global respecto a todos ellos. La Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, es competente para dictar la presente resolución en base a lo establecido por los arts. 19 y 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; art. 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello en relación a lo dispuesto por el art. 23.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el Real Decreto 375/95, de 10 de marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo; Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, Decreto n.º 178/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, y Decreto 25/2001, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura de la Dirección General de Trabajo. El art. 23 de la citada Ley 39/2015, establece que la ampliación del plazo máximo para resolver no puede superior al establecido para la tramitación del procedimiento. El apartado 2 del mismo artículo precisa que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, sin perjuicio del recurso procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. El Tribunal Supremo, en relación con el derogado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha interpretado esta previsión legal en el sentido de que basta una justificación clara y real de la dificultad para resolver en el plazo ordinario para que sea admisible la ampliación del mismo. Esto es, que la solución de la ampliación del plazo no puede concebirse como una posibilidad extrema en supuestos absolutamente excepcionales, sino como una posibilidad admisible cuando la Administración no encuentre otra forma razonable para el cumplimiento del plazo y lo justifique adecuadamente (STS de 20 de abril de 2011 que cita Sentencias de 10 de julio de 2008 y 4 de marzo de 2009). Asimismo, la doctrina del Tribunal Supremo recogida en la citada sentencia de 20 de abril de 2011, indica que ?debe también admitirse que si la Administración ha de hacer frente a una excesiva acumulación de expedientes de cualquier género tiene que enfocar el cumplimiento regular de los plazos de una manera global respecto a todos ellos, por encima de las incidencias de cada expediente en concreto, por lo que la ampliación del plazo se presenta como una respuesta extraordinaria razonable para el conjunto de tales expedientes?. De acuerdo con dichos preceptos y la jurisprudencia expresada, en atención a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVID-19, dada la presentación de numerosas solicitudes en un espacio temporal limitado, que se trata de un nuevo procedimiento administrativo, con motivación en las circunstancias descritas que suponen la imposibilidad de cumplir el plazo de resolución y notificación de cinco días establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y con la finalidad de resolver, con las debidas garantías y seguridad jurídica, todas las solicitudes de las empresas de constatación de que forman parte de la cadena de valor o las que por su volumen de operaciones o el tipo de actividad desarrollada presentan una dependencia económica acusada de las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad por su clasificación en un código concreto de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se considera que concurren los requisitos y razones de interés público para proceder a la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de todos estos procedimientos competencia de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, conforme se establece en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considera que el acuerdo de ampliación de plazo que se propone, por las especiales circunstancias descritas, el interés público concurrente y con el fin de contribuir a su general conocimiento por todos los ciudadanos, y sin perjuicio de su notificación individual a todos los interesados, debe ser objeto de publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Por cuanto antecede, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, tras la modificación operada por el Decreto del Presidente n.º 44/2019, de 3 de septiembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7 del Decreto n.º 178/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades. Resuelvo: Primero.- Ampliar en cinco días adicionales el plazo máximo de cinco días previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, medidas sociales en defensa del empleo para resolver los procedimientos de constatación de las empresas que forman parte de la cadena de valor o de las que por su volumen de operaciones o el tipo de actividad desarrollada, presentan una dependencia económica acusada de las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad por su clasificación en un código concreto de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Segundo.- Aplicar el presente acuerdo de ampliación de plazos a las solicitudes que se presenten a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El presente acuerdo no será de aplicación a las solicitudes que, en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hayan sido estimadas por silencio administrativo. Las solicitudes presentadas antes de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y que, a la fecha de dicha publicación, no estén estimadas por silencio administrativo, verán ampliados en cinco días adicionales los días que les resten hasta alcanzar el plazo originario de cinco días para su resolución y notificación. Tercero.- Notificar esta resolución a todos los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su conocimiento general. Cuarto.- Contra el presente acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Murcia, a 5 de octubre de 2020.?La titular de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, Purificación Remedios Cuadrupani Bosqued. A-071020-5371