III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Uno de Murcia 5729 Procedimiento ordinario 728/2019. NIG: 30030 44 4 2019 0006601 Modelo: N81291 Procedimiento ordinario 728/2019 Sobre ordinario Demandantes: Juan Andrés Donet Mestre, Félix Iborra Giner, Gheorgue Gherman, Marcu Trancioveanu, Elena Catrinar Hrihor, Eugen Catrinar Hrihor, Matei Trancioveanu, Gheorgue Chifor, Ioan Tura Abogado: Federico Sanmateu Juan, Federico Sanmateu Juan, Federico Sanmateu Juan, Federico Sanmateu Juan, Federico Sanmateu Juan, Federico Sanmateu Juan, Federico Sanmateu Juan, Federico Sanmateu Juan, Federico Sanmateu Juan Demandados: A.T. La Espada, S.L., Díaz Cortrans, S.L., Transportes Frigoríficos Transfrikar, S.L. Doña Ana María Ortiz Gervasi, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 728/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Juan Andrés Donet Mestre, Félix Iborra Giner, Gheorgue Gherman, Marcu Trancioveanu, Elena Catrinar Hrihor, Eugen Catrinar Hrihor, Matei Trancioveanu, Gheorgue Chifor, Ioan Tura Contra A.T. La Espada, S.L., Díaz Cortrans, S.L., Transportes Frigoríficos Transfrikar, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Decreto Letrada de la Administración de Justicia doña Ana María Ortiz Gervasi. En Murcia, 21 de septiembre de 2020. Antecedentes de hecho Primero.- En fecha 31/10/19 por Juan Andrés Donet Mestre, Félix Iborra Giner, Gheorgue Gherman, Marcu Trancioveanu, Elena Catrinar Hrihor, Eugen Catrinar Hrihor, Matei Trancioveanu, Gheorgue Chifor, Ioan Tura se ha presentado demanda de ordinario frente a A.T. La Espada, S.L., Díaz Cortrans, S.L., y Transportes Frigoríficos Transfrikar, S.L. Segundo.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social número Uno. Fundamentos de derecho PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por Juan Andrés Donet Mestre, Félix Iborra Giner, Gheorgue Gherman, Marcu Trancioveanu, Elena Catrinar Hrihor, Eugen Catrinar Hrihor, Matei Trancioveanu, Gheorgue Chifor, Ioan Tura, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos. Segundo.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Letrado de la Administración de Justicia, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación Parte dispositiva Acuerdo: - Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia: - Citar a las partes para que comparezcan el día 03/02/2021 a las 09:30 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 3/2/2021 a las 09:40 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 002, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a. - Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía. - Respecto a los otrosíes solicitados: Se requiere a la parte actora mediante la notificación de la presente que, no acompañándose a la demanda certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, deberá de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado. Al otrosí del interrogatorio del legal representante de las demandadas, cíteseles conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS. Al otrosí del requerimiento de los documentos, requiérase conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a las demandadas para que aporten los documentos solicitados en el otrosí digo documental de la demanda, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS). En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS. Fórmese legajo documental que contenga los documentos originales que dimanen de este procedimiento, los que puedan aportar las partes, así como los que se originen como consecuencia del libramiento de comunicaciones con estas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación en legal forma a A.T. La Espada, S.L., Díaz Cortrans, S.L., Transportes Frigoríficos Transfrikar, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 7 de octubre de 2020.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-201020-5729