I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Cultura 5792 Resolución de 10 de junio de 2020 de la Directora General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de la Orden de 3 de junio de 2020 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil ?Lysmon Alcantarilla?. Código 30021231. Con el fin de dar publicidad a la Orden de 3 de junio de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil ?Lysmon Alcantarilla?, código 30021231, Resuelvo: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la parte dispositiva de la Orden de 3 de junio de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil ?Lysmon Alcantarilla?, código 30021231, que se inserta a continuación como Anexo. Murcia, 10 de junio de 2020.?La Directora General de Centros Educativos e Infraestructuras, Verónica López García. ANEXO Dispongo: Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil ?Lysmon Alcantarilla?, quedando configurado el centro en los siguientes términos: a) Código de centro: 30021231. b) Naturaleza del centro: Privada. c) Titular del Centro: Lysmon Expansión, Sociedad Limitada. d) NIF del titular: B-42618157. e) Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil. f) Denominación específica: ?Lysmon Alcantarilla?. g) NIF del centro: B-42618157. h) Domicilio: C/ Menorca, n.º 2. i) Localidad: 30820 Alcantarilla. j) Municipio: Murcia. k) Comunidad Autónoma: Región de Murcia. l) Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Primer Ciclo. m) Capacidad: 1 unidad (0-1 años): 8 puestos escolares. 1 unidad (1-2 años): 13 puestos escolares. 2 unidades (2-3 años): 40 puestos escolares. Segundo. La autorización de apertura y funcionamiento se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia. Tercero. En el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable, la autorización será objeto de revocación expresa por esta Administración. Particularmente, el titular se obliga a mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios e instalaciones que han motivado el otorgamiento de la autorización según consta en los documentos que obran en el expediente. Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el 22 de agosto de 2019. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Consejera de Educación y Cultura, María Esperanza Moreno Reventós. A-221020-5792