I. Comunidad Autónoma 4. Anuncios Consejería de Empresa, Industria y Portavocía 6405 Anuncio de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por el que se convoca concurso público de derecho minero caducado de recursos de la sección C) de la Ley de Minas, situado en el término municipal de Mula (Murcia). Con fecha 7 de octubre de 2020 la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, ha dictado resolución por la que se declaran francos los terrenos ocupados por el Permiso de Investigación caducado denominado ?La Cierva? n.º 21.809, cuya delimitación definida por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, elipsoide de Hayford, es la siguiente: PP (V1) 1.º 33? 00?? W 38.º 04? 20?? N V2 1.º 31? 00?? W 38.º 04? 20?? N V3 1.º 31? 00?? W 38.º 04? 00?? N V4 1.º 33? 00?? W 38.º 04? 00?? N Asimismo, mediante dicha resolución se convoca concurso público para la adjudicación del derecho preferente sobre los terrenos francos ocupados por el citado derecho minero, aprobando las Bases anexas por las que ha de regirse dicho concurso. En aplicación del principio de prioridad temporal en la tramitación de solicitudes de derechos mineros, recogida en la vigente Ley de Minas, las solicitudes de aprovechamiento de recursos de las Secciones A) y B) que se realicen en todo o en parte de los terrenos objeto del presente concurso, a partir de la primera publicación de esta convocatoria, no adquirirán prioridad temporal sobre dichos terrenos en tanto no se resuelva el concurso y se tramiten los expedientes resultantes según el orden de prelación que se derive del mismo. Lo que se hace público a los efectos del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. Anexo Bases que han de regir el concurso público para la adjudicación del derecho preferente sobre los terrenos francos ocupados por derechos mineros caducados de recursos de la sección c) de la Ley de Minas situados en el término municipal de Mula (Murcia) 1.- Objeto. Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria del concurso público para la adjudicación del derecho preferente sobre los terrenos francos ocupados por el derecho minero caducado de recursos de la Sección C) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas: Permiso de Investigación ?La Cierva? n.º 21.809, de 6 cuadrículas mineras, ubicado en el término municipal de Mula (Murcia). 2.- Requisitos de los solicitantes. Podrán presentar ofertas al presente Concurso las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, quedan excluidas del presente concurso público las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -. 3.- Condiciones generales del concurso. 3.1. El presente Concurso se regirá por las presentes Bases, las disposiciones de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto y, en caso de insuficiencia de éstas, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3.2. Las solicitudes deberán realizarse sobre la totalidad o parte de los terrenos ocupados por el derecho minero consignado en el apartado primero de las presentes Bases, en cuadrículas mineras agrupadas sin solución de continuidad, de forma que las que tengan un punto en común queden unidas en toda la longitud de uno, al menos, de sus lados, con un mínimo de una cuadrícula minera, y podrán, además, contener terrenos francos y registrables que se encuentren contiguos a los terrenos ocupados por este derecho minero. Los perímetros de los derechos mineros que se soliciten deberán definirse por medio de coordenadas geográficas, tomándose como punto de partida la intersección de meridiano con el paralelo que corresponda a uno cualquiera de los vértices del perímetro, de tal modo que la superficie quede constituida por una o varias cuadrículas mineras. Las longitudes estarán referidas al meridiano de Greenwich. El sistema de referencia de coordenadas será el ETRS89, asociado al elipsoide GRS80 y estará materializado por el marco que define la ?Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales? (REGENTE), y sus densificaciones. 3.3. En los casos de solicitudes de reclasificación de recursos de la Sección A) a la Sección C) de la Ley de Minas, no se admitirán y, por tanto quedarán excluidas del presente concurso, las solicitudes de derechos mineros cuyos terrenos, expresados en cuadrículas mineras, no comprendan la totalidad de la superficie autorizada para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), salvo renuncia expresa del titular sobre los terrenos que queden fuera de las cuadrículas solicitadas. Todo ello, mediante documento suscrito por el interesado e incluido en el sobre n.º 2, al que añadirá justificante de las garantías constituidas ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para asegurar la restauración del espacio natural afectado, de acuerdo al artículo 42 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, y declaración del interesado en la que se compromete a ejecutar la restauración de los terrenos correspondientes en los plazos previstos en el Plan de Restauración que se incluirá también en el sobre n.º 2. 3.4. En las solicitudes de permisos de investigación, la metodología a seguir en la investigación del recurso minero se programará en tres fases: La primera comprenderá los trabajos de investigación necesarios para obtener datos suficientes y adecuados para interpretar la estructura geológica de la superficie solicitada y para caracterizar el recurso en cuestión desde el punto de vista físico-químico, geoestructural y geomecánico. La segunda incluirá métodos de investigación y ensayos de caracterización propios a la utilidad de cada material, orientados a delimitar las zonas concretas de mayor interés y probable explotación futura. La investigación deberá comprender una campaña de sondeos de recuperación de testigo, con una profundidad adecuada para dar constancia de la existencia de los materiales buscados y de la potencia de los mismos. La campaña habrá de tener como mínimo un sondeo por cada cuadrícula minera solicitada. La tercera comprenderá métodos de investigación apropiados para delimitar y cuantificar adecuadamente el yacimiento, mediante una malla de sondeos adecuada. El plazo de ejecución de los trabajos será como máximo de un año para cada fase de investigación. 3.5. Con independencia de las condiciones especiales o de cualquier otra índole que proceda imponer en el momento del otorgamiento a los correspondientes derechos mineros derivados de la resolución del presente Concurso, previamente a su otorgamiento deberá declararse, en su caso, la compatibilidad o incompatibilidad de los mismos con otros aprovechamientos o autorizaciones preexistentes. 4.- Fianzas. 4.1. Las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas al presente concurso deberán acreditar la constitución previa, a disposición de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Industria, Empresa e Investigación, de una fianza provisional equivalente al 10 por 100 de la Tasa 651 ?Tasa por la tramitación de Permisos de Exploración e Investigación y Concesiones Administrativas? que figura en la Orden de 22 de febrero de 2019 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en 2019 (BORM núm. 54, de 06/03/19), según la superficie solicitada en cuadrículas mineras, pudiendo constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 106 de la Ley 9/20117, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en el citado artículo. 4.2. Esta fianza se constituirá ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería de Presidencia y Hacienda, sita en Murcia, en Avenida Teniente Flomesta, s/n, código postal 30071. 4.3. Las fianzas provisionales serán devueltas, a solicitud de los interesados, una vez resuelto el Concurso. 5.- Presentación de ofertas. 5.1. Los interesados en el presente Concurso deberán presentar en el registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, sita en Murcia, en Calle Nuevas Tecnologías, s/n, C.P. 30005, dentro del plazo señalado en el apartado siguiente, una solicitud, en la que hará constar el nombre y apellidos o razón social del concursante, el domicilio a efectos de notificaciones y la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio del concurso. A la solicitud acompañarán dos sobres cerrados, debidamente numerados (n.º 1 y n.º 2), firmados por él mismo o persona que le represente, con la documentación que más adelante se especifica, indicando también en cada sobre el nombre y apellidos o razón social del solicitante y el concurso a que se refiere, todo ello de forma legible. Cuando las ofertas se envíen por correo ordinario, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar la remisión de la oferta al Servicio de Minas de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, mediante télex, fax (968.36.20.03) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud, ésta no será admitida en ningún caso. Se presentará una oferta por cada uno de los derechos mineros que se soliciten. 5.2. El sobre n.º 1 contendrá los siguientes documentos: A) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante y de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas: 1.- En el caso de persona natural, se presentará el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) en vigor, salvo que autorice expresamente su comprobación de oficio, o el documento que haga sus veces. 2.- Si el solicitante fuere persona jurídica, dicha personalidad se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. 3.- Declaración responsable que la persona natural o jurídica no está incursa en ninguna prohibición de contratar entre las previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 4.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo, debidamente bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Secretaría General de cualquier Consejería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales (previo pago de la tasa correspondiente), el cual surtirá efectos en el resto de Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 36/2001, de 18 de mayo (BORM n.º 117, de 22 de mayo de 2001). Al indicado poder deberá acompañarse el Documento Nacional de Identidad del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia del mismo. 5.- En el caso de empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del concurso, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. B) Resguardo acreditativo de la constitución previa, a disposición de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, de la fianza provisional a que hace referencia el apartado 4 de las presentes Bases. Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre precederá a los mismos, siguiendo el mismo orden establecido en las presentes Bases. El solicitante podrá presentar la documentación exigida en documento original, copia o fotocopia del mismo, debidamente legalizada o compulsada. La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la no apertura del sobre n.º 2 y la exclusión del solicitante. 5.3. El sobre n.º 2 contendrá los siguientes documentos: A) Designación del terreno que se pretende, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1 de las presentes Bases, expresado en la forma establecida en los artículos 98 y 99 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y nombre con el que se conocerá el derecho minero. B) Programa de exploración, proyecto de investigación o de aprovechamiento, según el caso, en los términos establecidos en los artículos 60, 66 y 85 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, suscrito por un titulado de minas, o en su caso por otros titulados universitarios competentes a que se refiere el artículo 117 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y visado, en su caso, por el Colegio Profesional que corresponda. Si se trata de un proyecto de explotación de labores mineras a cielo abierto, tendrá el contenido mínimo establecido en el apartado primero ?Proyecto de explotación de labores mineras a cielo abierto? del Anexo III de la Resolución de 4 de noviembre de 2002 de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se desarrolla la Orden de 9 de septiembre de 2002 de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, por la que se adoptan medidas de normalización en la tramitación de expedientes en materia de Energía y Actividad Industrial y Minera. C) Inversiones totales a realizar y estudio económico de viabilidad suscrito por técnico competente, con justificación de las fuentes de financiación y garantías que se ofrezcan para la realización del proyecto. Los proyectos de explotación de labores mineras a cielo abierto, tendrán el contenido mínimo establecido en el apartado segundo ?Estudio de factibilidad de proyectos mineros de explotación? del Anexo III de la Resolución de 4 de noviembre de 2002 de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se desarrolla la Orden de 9 de septiembre de 2002 de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, por la que se adoptan medidas de normalización en la tramitación de expedientes en materia de Energía y Actividad Industrial y Minera. D) Si los medios y equipo técnico a emplear se prevé efectuar a través de un profesional/es contratado/s o de una entidad contratada, se deberá adjuntar el contrato suscrito entre las partes. Los trabajos subcontratados deberán indicarse y correlacionarse de acuerdo a las distintas unidades presupuestarias previstas en el presupuesto total. E) Plan de Restauración con el contenido y alcance establecidos en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. La justificación de las garantías ofrecidas sobre la viabilidad del proyecto deberá acreditarse por uno o varios de los medios previstos en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre precederá a los mismos, siguiendo el mismo orden establecido en las presentes Bases. 6.- Plazo para la presentación de ofertas. El plazo para presentación de ofertas será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la última publicación en Boletín Oficial del correspondiente anuncio de la convocatoria del Concurso, de acuerdo con el artículo 72.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. 7.- Admisión de ofertas, selección y adjudicación. 7.1. Las ofertas serán admitidas durante el plazo fijado en el apartado anterior. La concurrencia al concurso es presunción de que por parte del solicitante se acepta el contenido de las presentes Bases en su totalidad, sin salvedad alguna, y se compromete a llevar a cabo los trabajos con la intensidad e inversiones programadas en sus ofertas, y manteniéndolos en actividad. 7.2. La Mesa constituida para la apertura de las ofertas procederá en primer lugar a la apertura de los sobres n.º 1 para comprobar si contiene todo lo exigido en las presentes bases, o existen omisiones determinantes de exclusión del concurso, eliminando en tal caso las solicitudes rechazables a causa del solicitante o del resguardo de la fianza. No obstante, si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa podrá conceder, si lo estimara oportuno, un plazo no superior a tres días hábiles, para que se corrija o subsane el defecto. 7.3. A continuación, la Mesa procederá a la apertura de los sobres n.º 2 correspondientes a las ofertas admitidas y seleccionará aquélla que, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en las presentes bases, contenga las mejores condiciones científicas y técnicas, y las mayores ventajas económicas y sociales en relación con el aprovechamiento solicitado y se establecerá un orden de prelación de las restantes solicitudes conforme a lo anterior, a efectos de tramitación, si hubiera lugar, de sus respectivos expedientes. La resolución que se adopte será notificada a todos los concursantes. 8.- Criterios de adjudicación. Para la adjudicación del concurso, se tendrán en cuenta los criterios y ponderación que se describen a continuación: 8.1. Inversiones a realizar: Hasta veinte (20) puntos. Se puntuará hasta un máximo de veinte (20) puntos, otorgándose dicha puntuación a la oferta que contemple una mayor inversión, entendiendo como tal la que figure en el presupuesto del programa de exploración o del proyecto de investigación o de aprovechamiento, según el caso, y en el estudio económico de viabilidad, después de descartar aquellas partidas presupuestarias que contemplen trabajos de investigación o de aprovechamiento no acordes al recurso que se pretende investigar o aprovechar u otros presupuestos no justificados técnicamente. En las solicitudes de concesiones directas de explotación, a las ofertas que contemplen una inversión igual o inferior a un millón de euros se les asignarán cero (0) puntos. En las solicitudes de permisos de investigación, a las ofertas que contemplen una inversión igual o inferior a veinticinco mil euros (25.000 ?) por cuadrícula minera se les asignarán cero (0) puntos A las ofertas con valores intermedios se les puntuará de forma proporcional, respectivamente. En las solicitudes de Permisos de Investigación, no se admitirán ofertas, y por tanto quedarán excluidas, que contemplen una inversión por cuadrícula inferiores a doce mil euros (12.000 ?). 8.2. Empleo generado: Hasta veinte (20) puntos. Se puntuará hasta un máximo de veinte (20) puntos, otorgándose dicha puntuación a la oferta que contemple un mayor número de puestos de trabajo fijos, durante el funcionamiento del conjunto de las instalaciones que comprendan el aprovechamiento, siempre y cuando supere el número de diez puestos de trabajo fijos, y cero (0) puntos a las ofertas que contemplen un número de puestos de trabajo fijos igual o inferior a diez. A los valores intermedios se les puntuará de forma proporcional. 8.3. Programa de trabajos: Hasta diez (10) puntos. Se puntuará hasta un máximo de diez (10) puntos, otorgándose dicha puntuación a la oferta que contemple el menor tiempo de ejecución y puesta en servicio de las instalaciones necesarias que comprenda el proyecto general de aprovechamiento para las solicitudes de concesión directa, y el menor plazo solicitado, para las solicitudes de permisos de investigación o exploración. Se asignarán cero (0) puntos a las ofertas que tenga el mayor tiempo de ejecución de las instalaciones o plazo solicitado para efectuar los trabajos de investigación (máximo tres años). El resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente. 8.4. Espacio natural afectado por la actividad minera: Hasta diez (10 puntos), solamente para solicitudes de concesiones mineras de explotación. Para las solicitudes de concesiones mineras de explotación se puntuará hasta un máximo de diez (10) puntos, otorgándose dicha puntuación a la oferta que contemple el menor ratio de afección de terrenos por la actividad minera, entendiendo como tal la relación mayor existente entre la superficie afectada y no restaurada y la superficie total prevista a afectar durante toda la vida de la explotación, y cero (0) puntos a la oferta que contemplen un ratio de afección igual o superior a 0?5. El resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente entre los valores indicados. 8.5. Implantación de sistemas de explotación que supongan una menor afección al medioambiente: Hasta diez (10) puntos, solamente para solicitudes de concesiones mineras de explotación. Se puntuará hasta un máximo de diez (10) puntos, otorgándose dicha puntuación a la oferta que contemple el sistema de explotación que suponga una menor afección al medio ambiente (tales como minería subterránea, sistemas mixtos, minería de transferencia, pozo-túnel, etc.), y cero (0) puntos a oferta que contemple un sistema de explotación de corta convencional a cielo abierto. El resto de las ofertas se puntuarán proporcionalmente. 8.6. Implantación de Sistemas de Gestión Minera Sostenible: Hasta quince (15) puntos. Por disponer de Certificado de Sistemas de Gestión Minera Sostenible (AENOR) o similar, se puntuará quince (15) puntos y cero (0) puntos si no se dispone. 8.7. Capacidad operativa del solicitante en la restauración de aprovechamientos mineros anteriores: Hasta quince (15) puntos Se puntuará hasta un máximo de quince (15) puntos, otorgándose dicha puntuación a la oferta que demuestre que el solicitante ha realizado la restauración o rehabilitación del espacio afectado por la actividad minera de tres explotaciones mineras, a razón de cinco (5) puntos por cada una, y cero (0) puntos a la oferta que no demuestre que el solicitante haya realizado la restauración o rehabilitación del espacio afectado por ninguna actividad minera. Para acreditar la capacidad operativa, el interesado deberá aportar para cada uno de los derechos mineros un certificado emitido por la autoridad minera correspondiente en el que se especifique expresamente al menos, nombre del derecho minero, tipo de derecho minero, provincia, estado, sustancia explotada, superficie autorizada y que en el momento de expedición del certificado, el derecho minero se encuentra caducado y dispone de autorización de abandono definitivo de labores o que los trabajos de rehabilitación del espacio natural afectado se han realizado conforme al Plan de Restauración aprobado. Si faltase cualquiera de los datos indicados anteriormente en el certificado, se considerará que no queda suficientemente acreditada la capacidad operativa del solicitante en la restauración de aprovechamientos mineros anteriores. 8.8. En caso de igualdad de puntuación de distintas ofertas para terrenos ocupados por cuadrículas mineras coincidentes total o parcialmente, el orden de prelación será el siguiente: 1.- Las solicitudes de reclasificación de recursos de la Sección A) a la Sección C) de la Ley de Minas, siempre que cumplan lo exigido para ello en el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas. 2.- Las solicitudes de interesados que, disponiendo de derechos mineros autorizados sobre los terrenos solicitados, acrediten una mayor actividad minera, entendiendo como tal, la producción minera declarada en los planes anuales de labores presentados ante la administración en los últimos tres años. 3.- Las solicitudes que acrediten un mayor presupuesto de inversión por cuadrícula minera solicitada. 4.- Las solicitudes que acrediten disponer de Certificado de Sistemas de Gestión Minera Sostenible. 5.- Las solicitudes de concesión directa de explotación frente a permisos de investigación o de exploración. 6.- Las solicitudes de exploración, investigación o explotación de un mineral con menor cantidad de reservas conocidas en España. 7.- Las solicitudes de derechos mineros que acrediten la exploración, investigación o explotación de recursos minerales con mayor valor en venta en el mercado. 9.- Condiciones especiales. Con independencia de las condiciones especiales que puedan imponerse por motivos ambientales, de aprovechamiento racional del recurso o de seguridad minera en el momento del otorgamiento del derecho minero que proceda, el adjudicatario del presente concurso se compromete a restaurar el espacio afectado por labores mineras anteriores existentes en el interior de la superficie ocupada por las 6 cuadrículas mineras del Permiso de Investigación ?La Cierva? N.º 21.809, conforme a un Plan de Restauración presentado y aprobado al efecto, constituyendo las garantías que resulten exigibles para asegurar su cumplimiento. Esta condición será de aplicación al adjudicatario incluso si éste no solicitase o renunciase a las cuadrículas en las que se localizan las labores mineras no restauradas. 10.- Constitución de la Mesa para la apertura de ofertas. 10.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, la Mesa para la apertura y selección de ofertas estará constituida por los siguientes miembros: - El Director General competente en materia de minas, o persona en quien delegue, como Presidente. - El Interventor Delegado en la Consejería competente en materia de minas. - Un representante de los Servicios Jurídicos de la Dirección General competente en materia de minas. - Un representante de la Consejería competente en materia de Hacienda. - El Jefe de Servicio de Minas como Secretario y, en su defecto, un funcionario del cuerpo técnico, titulado de Minas designado por el Director General competente en materia de minas. 10.2. La Mesa para la apertura y selección de ofertas se constituirá para tal fin a las once horas del primer día hábil transcurridos tres meses a partir del siguiente día de la última publicación del correspondiente anuncio. Murcia, 14 de octubre de 2020.?El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Eduardo Piné Cáceres. A-121120-6405