III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Cinco de Murcia 650 Procedimiento ordinario 597/2019. Equipo/usuario: FFM NIG: 30030 44 4 2019 0005339 Modelo: 074100 PO Procedimiento Ordinario 597/2019 Sobre Ordinario Demandante: María del Carmen Caballero Carrillo Graduado Social: José Enrique Saura Ruiz Demandados: Trinidad Vera Hernández, Josefa Bastida García, Juan Francisco Bermúdez Nicolás, Teresa Caballero Llamas, Josefina García Capel, Rabadán M.ª Carmen Gil, Carmen González Morales, Josefa López Iniesta, Asunción Martínez López, Emilia Morales Clemente, María Puche Griñán, María González Morales, Teresa Moreno Parra, Adrián Tomás Martínez, Sacramento Torrecillas Hernández, Carmen López Turpín, Rosa María Quesada Moreno, M.ª Carmen Cabanales Martínez, Gema García Ortuño, Juana María Rubio Belijar, Encarnación Sánchez Alcaraz, Francisco Martínez López, Mercedes Velandrino Ruiz, Ginesa Mellado Romero, María José Hernández Alcaraz, Josefa Pellicer Ruiz, Maravillas Moreno Torres, Rosario García Rodríguez, Carmen Bernal Moreno, María Carmen Zaragoza Pujante, Encarna Munuera Garro, María Rosa Oller Ocaña, Guillermo Nicolás Martínez, Ferrovial Servicios, SA Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de doña María del Carmen Caballero Carrillo Contra Trinidad Vera Hernández, Josefa Bastida García, Juan Francisco Bermúdez Nicolás, Teresa Caballero Llamas, Josefina García Capel, Rabadán M.ª Carmen Gil, Carmen González Morales, Josefa López Iniesta, Asunción Martínez López, Emilia Morales Clemente, María Puche Griñán, María González Morales, Teresa Moreno Parra, Adrián Tomás Martínez, Sacramento Torrecillas Hernández, Carmen López Turpin, Rosa María Quesada Moreno, M.ª Carmen Cabanales Martínez, Gema García Ortuño, Juana María Rubio Belijar, Encarnación Sánchez Alcaraz, Francisco Martínez López, Mercedes Velandrino Ruiz, Ginesa Mellado Romero, María José Hernández Alcaraz, Josefa Pellicer Ruiz, Maravillas Moreno Torres, Rosario García Rodríguez, Carmen Bernal Moreno, María Carmen Zaragoza Pujante, Encarna Munuera Garro, María Rosa Oller Ocaña, Guillermo Nicolás Martínez, Ferrovial Servicios, SA, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º procedimiento ordinario 597/2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Trinidad Vera Hernández, Josefa Bastida García, Juan Francisco Bermúdez Nicolás, Teresa Caballero Llamas, Josefina García Capel, Rabadán M.ª Carmen Gil, Carmen González Morales, Josefa López Iniesta, Asunción Martínez López, Emilia Morales Clemente, María Puche Griñán, María González Morales, Teresa Moreno Parra, Adrián Tomás Martínez, Sacramento Torrecillas Hernández, Carmen López Turpin, Rosa María Quesada Moreno, M.ª Carmen Cabanales Martínez, Gema García Ortuño, Juana María Rubio Belijar, Encarnación Sánchez Alcaraz, Francisco Martínez López, Mercedes Velandrino Ruiz, Ginesa Mellado Romero, María José Hernández Alcaraz, Josefa Pellicer Ruiz, Maravillas Moreno Torres, Rosario García Rodríguez, Carmen Bernal Moreno, María Carmen Zaragoza Pujante, Encarna Munuera Garro, María Rosa Oller Ocaña, Guillermo Nicolás Martínez, Ferrovial Servicios, SA, María del Carmen Caballero Carrillo, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 11/6/2020 a las 10:00 horas, en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - sala 005, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Y para que sirva de citación a Trinidad Vera Hernández, Josefa Bastida García, Juan Francisco Bermúdez Nicolás, Teresa Caballero Llamas, Josefina García Capel, Rabadán M.ª Carmen Gil, Carmen González Morales, Josefa López Iniesta, Asunción Martínez López, Emilia Morales Clemente, María Puche Griñán, María González Morales, Teresa Moreno Parra, Adrián Tomás Martínez, Sacramento Torrecillas Hernández, Carmen López Turpín, Rosa María Quesada Moreno, M.ª Carmen Cabanales Martínez, Gema García Ortuño, Juana María Rubio Belijar, Encarnación Sánchez Alcaraz, Francisco Martínez López, Mercedes Velandrino Ruiz, Ginesa Mellado Romero, María José Hernández Alcaraz, Josefa Pellicer Ruiz, Maravillas Moreno Torres, Rosario García Rodríguez, Carmen Bernal Moreno, María Carmen Zaragoza Pujante, Encarna Munuera Garro, María Rosa Oller Ocaña, Guillermo Nicolás Martínez, Ferrovial Servicios, SA, María del Carmen Caballero Carrillo, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios. En Murcia, 28 de enero de 2020.?La Letrada de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-070220-650