I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 7112 Decreto n.º 180/2020, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En estas circunstancias excepcionales, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado distintas medidas para prevenir y controlar la pandemia en todos los sectores, entre ellos, en los centros residenciales de personas mayores, colectivo especialmente vulnerable en esta situación de emergencia sanitaria. Para garantizar la seguridad de las personas usuarias de centros residenciales de personas mayores, han sido precisas medidas extraordinarias que han supuesto un aumento significativo de los gastos ordinarios en estos centros fruto del cumplimiento de obligaciones relativas a la implantación de medidas de seguridad, equipos de protección individual, desinfección e higienización de equipos e instalaciones, adquisición de material sanitario o refuerzo de personal. Conscientes del esfuerzo que han realizado las entidades que gestionan estos centros y con el objeto de limitar los efectos que las medidas aludidas puedan tener, se pretende con el presente Decreto dotarlas de un apoyo económico, que aunque no cubra la totalidad de los gastos extraordinarios realizados a consecuencia directa de la crisis sanitaria, sí que pueda compensar al menos una parte. Se regula así esta modalidad de subvenciones, que tienen un carácter excepcional y temporal y sin perjuicio de cualesquiera otras medidas complementarias que se puedan adoptar, si la evolución de la situación así lo aconseja. Asimismo, en la financiación prevista en este Decreto no se han tenido en cuenta los gastos adicionales que hayan podido ocasionarse específicamente por brotes en aquellos centros residenciales que los han sufrido De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, modificado mediante Decreto del Presidente n.º 44/2019 de 3 de septiembre, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a la que se encuentra adscrito el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social, ejercerá, entre otras, las competencias en materia de asistencia y bienestar social, así como la protección a las personas mayores, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003 de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Por todo ello, entendiendo que existen razones de interés público, social y humanitario, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a la que se encuentra adscrito el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social, mediante la concesión de subvenciones directas a las Entidades que gestionan centros residenciales de atención a personas mayores en la Región de Murcia como medida de apoyo económico para hacer frente a los gastos extraordinarios realizados durante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en 2020, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su virtud, y teniendo en cuenta los artículos 16.2 y 25.2 de la Ley 7/2004, 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 2020. Dispongo: Artículo 1.- Objeto. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y urgente, por razones de interés público, social y humanitario, a Entidades que gestionan centros residenciales de atención a personas mayores en la Región de Murcia, como medida de apoyo económico para hacer frente a los gastos extraordinarios realizados durante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en 2020. Artículo 2.- Finalidad y justificación de la concesión. 1.- La finalidad de estas subvenciones es sufragar los costes en que ha incurrido las Entidades que gestionan centros residenciales de atención a personas mayores en la Región de Murcia para prevenir y controlar la pandemia en estos centros residenciales que atienden colectivos especialmente vulnerables al objeto de garantizar su seguridad en esta situación de emergencia sanitaria. 2.- Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario. Estas razones se basan en la necesidad de apoyar a las Entidades que gestionan centros residenciales de atención a personas mayores en la Región de Murcia como medida de apoyo económico para hacer frente a los gastos extraordinarios, con un carácter excepcional y temporal, durante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 desde el 14 de marzo a 31 de diciembre de 2020. 3.- En el procedimiento de concesión de estas subvenciones se exceptúa la concurrencia pública dado que están dirigidas a todas las Entidades que gestionan centros residenciales de atención a personas mayores en la Región de Murcia. Artículo 3.- Régimen jurídico aplicable. Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por la Resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Artículo 4.- Financiación e Importe de las subvenciones El importe total máximo de las subvenciones será de 2.570.000,00 euros. Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. La subvención individual a conceder a cada entidad beneficiaria por cada centro residencial, a través de un pago único, será la determinada en el ANEXO al presente Decreto y se establece en función del número de plazas efectivamente ocupadas en el centro residencial, a fecha 14 de marzo de 2020, con arreglo a los siguientes criterios: - A los efectos de este Decreto, se considera plaza ocupada la plaza que a fecha 14 de marzo de 2020 estuviese asignada a un usuario determinado, sin perjuicio, de que ese día no estuviese físicamente en el centro. - El importe unitario de la subvención que asigna a cada plaza se obtiene dividiendo el importe total máximo a que hace referencia el párrafo primero del presente artículo, por el número total de plazas ocupadas a 14 de marzo de 2020 objeto de subvención. - La cantidad correspondiente a cada centro residencial se determina por el resultado de multiplicar el número de plazas que tuviese ocupadas a 14 de marzo de 2020 por el importe unitario de la subvención por plaza. Artículo 5.- Procedimiento de concesión. Estas subvenciones se concederán de forma directa mediante Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Personas Mayores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto por los artículos 9.1 y 13.2 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables. Artículo 6.- Beneficiarios. Requisitos. 1.- Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto, las Entidades que gestionan centros residenciales de atención a personas mayores en la Región de Murcia, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales de la Región de Murcia. b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el Instituto Murciano de Acción Social de los datos obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los citados requisitos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 7- Obligaciones. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto: a) Acreditar la realización de la actividad subvencionada y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la realización de la acción objeto de la subvención, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. b) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en el artículo 11 de este Decreto. c) Conservar los documentos originales, justificativos de la actividad subvencionada realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan der objeto de las actuaciones de comprobación y control. d) El sometimiento a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como prestar colaboración y facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos competentes los mismos. e) Comunicar al Instituto Murciano de Acción Social la modificación, de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. f) Comunicar al Instituto Murciano de Acción Social la concesión de subvenciones de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional para la misma finalidad. g) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, compatibles con estas subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de presentar cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión Artículo 8.- Gastos subvencionables. 1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención y, en particular, los siguientes: a) La contratación extraordinaria de personas trabajadoras de refuerzo o para cubrir las contingencias derivadas del Covid-19 en la residencia. b) La adquisición de material de protección y prevención sanitario destinado a las personas trabajadoras y personas usuarias de los centros residenciales así como otros gastos destinados a su protección. c) La realización de labores de desinfección e higienización de los equipos e instalaciones en respuesta a la situación de crisis sanitaria así como la adquisición de materiales y productos para su utilización en acciones de desinfección del COVID-19. 2.- Los gastos subvencionados serán los realizados en el periodo comprendido desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 3.- La Dirección General de Personas Mayores valorarán la adecuación de los gastos con la actuación desarrollada y podrá aceptar solo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención. Artículo 9.- Pago de la subvención y periodo de ejecución. 1.- El pago de las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto, se realizará con carácter anticipado, en el momento en que se dicten las correspondientes resoluciones de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en dicha ley. 2. El periodo de ejecución, abarcará desde el 14 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020. Artículo 10- Plazo y régimen de justificación. 1.- La Entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.- La justificación de la subvención mantendrá coherencia con el objeto de la subvención y se presentará, en formato electrónico en un plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución, con indicación de los gastos realizados desde el 14 de marzo de 2020 a 31 de diciembre de 2020 financiados con la subvención. Deberán custodiar la documentación justificativa de los gastos sufragados para garantizar que los fondos cumplen la finalidad para la que se otorgan a los efectos de un posible control financiero posterior. 3.- Las Dirección General de Personas Mayores, podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación a instancias del beneficiario de la mitad del plazo establecido para presentar la misma, tal y como se establece en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. 4.- El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Personas Mayores. En virtud del artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 71, y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor. La presentación de la documentación se hará en formato electrónico, en el plazo de tres meses establecido en artículo 10.2, ante la Dirección General de Personas Mayores, y contendrá la siguiente información que comprenderá: A) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. B) Memoria económica abreviada. Contendrá un estado representativo de todos los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto de la subvención; entre otros, se deberá presentar: - Una relación clasificada de los gastos objeto de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. - Nóminas, facturas o documentos de valor equivalente en el tráfico jurídico mercantil incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. - Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. - Declaración responsable del/de la representante legal de la entidad asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original detallada en las relaciones de gasto, y aportarla cuando sea requerida por el órgano concedente para la revisión y control de la justificación de la subvención, y en su caso, por la Intervención General de la Administración Regional en el marco de las actuaciones de control financiero, y por el Tribunal de Cuentas para las actuaciones previstas en su legislación específica en relación con las subvenciones concedidas. - Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, en su caso C) Informe del auditor de cuentas La actuación profesional del auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se someterá a lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en la que se fijan los procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos. Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, en su artículo 74.1 ª) y 2 del Reglamento de Subvenciones. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente Decreto así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General dela Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance: El cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en la gestión y aplicación de la subvención. La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los justificantes de gastos (nóminas, facturas, etc.), pagos y registros contables que sirvan de soporte a las certificaciones contables, serán objeto de verificación por el auditor que revise la cuenta justificativa, para comprobar el correcto cumplimiento de la misma. Toda esta documentación deberá conservarla la entidad beneficiaria, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Toda esta documentación deberá conservarla la entidad beneficiaria durante un periodo de 5 años, una vez finalizado el periodo de justificación, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control Con base al párrafo anterior, el interesado no debe aportar justificantes de gasto y pago en la rendición de la cuenta al órgano gestor (ya que estos se aportarán al auditor), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar éste, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias. La documentación justificativa original detallada en las relaciones de gasto permanecerá en poder de la entidad hasta que el órgano de control le notifique, en su caso, la iniciación del procedimiento de revisión y control de la justificación de la subvención. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención concedida. No obstante, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, será documento válido la cuenta justificativa simplificada de acuerdo con lo establecido en el artículo el art. 75 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que se presentará en el plazo de tres meses establecido en artículo 10.2, ante la Dirección General de Personas Mayores. La justificación contendrá la siguiente documentación: A) Una Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. B) Una relación clasificada de los gastos objeto de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. C) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. D) Declaración responsable del/de la representante legal de la entidad asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original detallada en las relaciones de gasto, y aportarla cuando sea requerida por el órgano concedente para la revisión y control de la justificación de la subvención, y en su caso, por la Intervención General de la Administración Regional en el marco de las actuaciones de control financiero, y por el Tribunal de Cuentas para las actuaciones previstas en su legislación específica en relación con las subvenciones concedidas. E) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total financiado. Artículo 11. Incumplimiento y reintegro. En el supuesto de incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 8, éste deberá reintegrar las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003. En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 12.- Compatibilidad con otras subvenciones. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiario, así como su objetivo o finalidad. 2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, el beneficiario estará obligado a suministrar a la Dirección General de Personas Mayores, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre. Disposición final única. Eficacia y publicidad. El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 3 de diciembre de 2020.?El Presidente, Fernando López Miras.?La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias Y Política Social, Isabel Franco Sánchez. Anexo Entidades sin ánimo de lucro CIF ENTIDAD BENEFICIARIA RESIDENCIA PLAZAS IMPORTE G73038457 FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL ABANILLA ?Altavida? 79 45.048 G30038319 FUNDACION ANCIANOS SANTA TERESA DE ABARAN ABARAN ?Nicolás Gómez Tornero? 52 29.652 G30044135 ASOCIACION RESIDENCIA GERIATRICA SAN FRANCISCO AGUILAS ?San Francisco? 122 69.567 G78031077 ASOCIACION PARA RESIDENCIAS DE PENSIONISTAS FERROVIARIOS AGUILAS ?A.R.P. Ferroviarios? 155 88.385 G73038457 FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL ARCHENA ?Nuevo Azahar? 75 42.767 R3000088I HOGAR STMA VERA CRUZ CARAVACA HTAS. ANCIANOS DESAMP. PROV SAGDO CORAZON CARAVACA DE LA CRUZ Hermanitas de ancianos Ctma. Vera Cruz 130 74.129 G30745962 ASOC. EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ-MURCIA CARTAGENA ?Virgen del Mar? 114 65.006 G30712384 FUNDACION MARRAJA NUESTRO PADRE JESUS NAZARENO CARTAGENA Fundación Marraja Casa Hogar Betania 10 5.702 G30733034 FUNDACION CARMEN ZAMORA CARTAGENA F. Carmen Zamora Residencia La Purísima 11 6.272 R3000047E HERMANITAS DE LOS POBRES ASILO DE ANCIANOS DE CARTAGENA CARTAGENA Hermanitas de los pobres 61 34.784 G30016992 FUNDACION HOSPITAL DE LA REAL PIEDAD CEHEGIN ?La Real Piedad? 40 22.809 G30092811 FUNDACION REFUGIO SAN JOSE Y SAN ENRIQUE CIEZA ?Mariano Marín-Blázquez? 162 92.376 R3000245E FUNDACION SAN DIEGO LORCA ?San Diego? 77 43.907 R3000075F RESIDENCIA DE ANCIANOS LA PURISIMA MAZARRÓN Residencia La Purísima 31 17.677 G30331649 FUNDACION PIA AUTONOMA CARLOS SORIANO DE MOLINA DE SEGURA MOLINA ?Ntra. Sra. de Fátima? 99 56.452 G30503221 ASOCIACION HOGAR COMPARTIDO DE MOLINA DE SEGURA MOLINA ?Escuelas Blancas? 14 7.983 R3000345C RESIDENCIA HOGAR DE BETANIA MURCIA ?Hogar de Betania? 68 38.775 R3000041H ASILO DE ANCIANO HERMANITAS DE LOS POBRES MURCIA MURCIA ?Hermanitas de los pobres? 68 38.775 R3000183H CARITAS PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO JAVIER MURCIA. ?El Amparo? 46 26.230 R3000092A HERMANAS MISIONERAS DE LA SAGRADA FAMILIA MURCIA. ?Hogar de Nazaret?. 80 45.618 R3000054A RESIDENCIA SAN JOSE FRANCISCANAS DE LA PURISIMA DE SAN JAVIER SAN JAVIER Residencia San José, 40 22.809 G30745962 ASOC. EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ-MURCIA SAN PEDRO MENSAJEROS 113 64.435 G30745962 ASOC. EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ-MURCIA VILLANUEVA ?Santa Isabel? 98 55.882 R3000086C RESIDENCIA STA TERESA JORNET YECLA Sta Teresa Jornet 79 45.048 1824 1.040.089 Empresas privadas CIF ENTIDAD BENEFICIARIA RESIDENCIAS PLAZAS IMPORTE A80347016 GRUPO SERGESA, S.A ALCANTARILLA ?N.S. La Salud? 54 30.792 A82438995 ILUNION Sociosanitario, SA CALASPARRA ?Virgen de la Esperanza? 68 38.775 B73915191 CONJUNTO RESIDENCIAL CLUB DE CAMPOS,S.L. CAMPOS DEL RIO ?Club de Campos? 94 53.601 B30728125 RESIDENCIA LOS ALMENDROS, S.L CARTAGENA ?Los Almendros? 113 64.435 F30719033 RESIDENCIA LOS MARINES, S.C.L CARTAGENA ?Los Marines? 26 14.826 B82572413 RESIDENCIAL SENIOR 2.000, S.L.U. CARTAGENA ?ORPEA? 73 41.626 A83151977 PLANIGER, S.A. CARTAGENA ?Amavir? 135 76.980 B30780282 CASA DE CAMPO DE PERIN, S.L. CARTAGENA ?Casa Campo Perin? 64 36.494 A36780245 GERIATROS, SAU CARTAGENA ?Fuente Cubas? 118 67.286 B30798839 LOS JAZMINES RESIDENCIA TERCERA EDAD, S.L. CARTAGENA ?Los Jazmines? 10 5.702 B30752315 RESIDENCIA NOVA SANTA ANA S.L. CARTAGENA ?Nova Santa Ana? 82 46.758 B30876163 RESIDENCIA SAN LUIS DE LA PUEBLA, S.L. CARTAGENA ?San Luis? 14 7.983 B43439793 STS GESTIO DE SERVEIS SOCIOSANITARIS, S.L. CEUTI ?San Pablo? 94 53.601 B30862692 RESIDENCIAL EL VALLE DE LAS PALAS, S.L. FUENTE ALAMO ?Las Palas? 53 30.222 A80364243 CLECE S.A. FUENTE ALAMO ?San Agustín? 24 13.685 A81228520 CASER RESIDENCIAL, S.A.U. LORCA ?Caser? 135 76.980 B73077406 EL PALMERAL DEL MAR MENOR, SL LOS ALCAZARES ?El Palmeral? 80 45.618 B30579387 OLMOS Y ASOCIADOS RESIDENCIAS, S.L. LOS ALCAZARES ?N.S. Los Angeles? 37 21.098 A79370599 INTERCENTROS BALLESOL, S.A. MOLINA ?Ballesol Altorreal? 121 68.997 A73001984 RESIDENCIA VIRGEN DE LA FUENSANTA SAU MURCIA ?La Fuensanta? 73 41.626 A81228520 CASER RESIDENCIAL, S.A.U. MURCIA ?Caser Santo Angel? 234 133.432 B73904302 CLINICA BELEN GRUPO HLA, S.L. MURCIA ?Clínica Belén? 89 50.750 A73237760 SUMAVIDA, S.A MURCIA ?Montepinar? 125 71.278 B30834931 SERVICIOS ASISTENCIALES DE MURCIA, S.L. MURCIA ?Vip Suites? 90 51.320 B73864605 SUMAVIDA SOCIOSANITARIA, S.L. MURCIA. ?Montecantalar? 42 23.949 B73836686 RESIDENCIA LOZAR 3 EDAD SLU SAN JAVIER ?Lozar de Pozo Aledo? 50 28.511 B73836686 RESIDENCIA SAN JAVIER, SLU SAN JAVIER ?Lozar La Ribera? 65 37.065 B73098618 EL MOLINO SERVICIOS INTEGRADOS A LA TERCERA EDAD SLL SAN JAVIER El Molino Site SLL 25 14.256 CIF ENTIDAD BENEFICIARIA RESIDENCIAS PLAZAS IMPORTE B73089252 NUEVA FAMILIA RESIDENCIA ENCARNACION SEGURA TARRAGA, S.L. SAN PEDRO ?Villademar? 145 82.682 A80347016 GRUPO SERGESA, S.A SANTOMERA ?Sergesa? 113 64.435 A80364243 CLECE S. A. TOTANA ?La Purísima? 82 46.758 B73122202 GESTION GERIATRICA 2010, S.L. YECLA. ?San Isidro? 63 35.924 2591 1.477.450 Empresas municipales CIF ENTIDAD BENFICIARIA RESIDENCIA PLAZAS IMPORTE B73549685 Blanca Fomento Social, SL BLANCA ?Virgen de los Dolores? 52 29.652 B73481483 Gestión Social Ceutí, SL CEUTI ?Ayuntamiento? 40 22.809 92 52.461 A-111220-7112