I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 7426 Decreto n.º 204/2020, de 17 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Pliego, para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de consolidación del Castillo de las Paleras/La Mota de Pliego. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia en materia de museos, patrimonio cultural, histórico y fomento de la cultura, según lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 13, 14 y 15 del artículo 10. Uno del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. De acuerdo con el artículo 1, apartado 2, de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el patrimonio cultural de la Región de Murcia está constituido por los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, con independencia de su titularidad pública o privada, o de cualquier circunstancia que incida sobre su régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, documental o bibliográfico, técnico o industrial, científico o de cualquier otra naturaleza cultural. Asimismo, en el apartado 5 de dicho artículo se establece que cuando los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia se encuentren en previsible peligro de desaparición, pérdida o deterioro, la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural promoverá y adoptará las medidas oportunas conducentes a su protección, conservación, estudio, documentación científica y a su recogida por cualquier medio que garantice su protección. La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones de la Consejería de Educación y Cultura en materia de protección, fomento y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente nº 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, y en el Decreto nº 172/2019, de 6 de septiembre por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura. El Castillo de las Paleras en Pliego está declarado Bien de Interés Cultural por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español. Bajo la protección de la Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949, y la Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Se encuentra incluido dentro del Catálogo Histórico de Murcia con grado de BIC y número de catálogo 24215. Se encuentra dentro de la protección municipal dentro del conjunto histórico de la localidad. Aunque los investigadores no han podido llegar a determinar la época exacta de su fundación, el poblado fortificado de La Mota, o castillo de Las Paleras, hubo de adquirir su máxima importancia durante la segunda mitad del siglo XII y la primera de la siguiente centuria, así como su aspecto defensivo y las dimensiones aproximadas de los restos que subsisten en la actualidad. Todo ello coincide con la evolución histórica de otros núcleos de raíz islámica existentes en su entorno. Se trata de un recinto amurallado que parece adaptarse a la superficie de la elevación sobre la que está situado. A pesar de ser muy escasos los restos conservados, se puede deducir que una vez constituyeron las estructuras defensivas (muros y torreones) que encintaron las viviendas de los habitantes del hoy llamado despoblado de La Mota. Las construcciones hoy conservadas fueron levantadas con tapial, mediante la técnica del encofrado. A pesar de que la mayoría de las estructuras están desaparecidas hasta los cimientos, los arqueólogos García Blánquez y Sánchez Pravía pudieron diferenciar un elemento característico del complejo urbano: al parecer, en el extremo nororiental del cerro, la zona más prominente fue aislada del resto del caserío con un lienzo de muro, y en el interior resultante -muy reducido en extensión- fue construido en el ángulo de levante una torre de planta cuadrada que hubo de sobresalir por encima de las demás. Los restos murarios objeto de la subvención forman parte de un grupo limitado de elementos constructivos que se encuentran diseminados por toda la loma, ocupada previamente por la fortificación y el pueblo árabe. Estos restos se califican en dos tipos principales respecto a lo que es apreciable a simple vista desde los viales colindantes: por un lado, la muralla del antiguo poblado y por otro una torre del castillo. El mantenimiento en pie de los restos que aún se conservan es fundamental, dadas las patologías detectadas que hace imprescindible tomar medidas para garantizar su estabilidad y que no se pierda esta muestra de arquitectura musulmana del siglo XII. Por todo ello y en particular en cuanto a las medidas de conservación, restauración, acrecentamiento y puesta en valor de los bienes inmuebles del patrimonio arquitectónico, es necesario realizar las actuaciones de consolidación de del Castillo de las Paleras o de la Mota de Pliego, para evitar la destrucción total de este Bien de Interés Cultural, muestra de la arquitectura musulmana del siglo XII. Entendiendo que existen razones de interés público, social y cultural, y a la vista de los informes técnicos, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de este proyecto mediante la concesión de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta línea de subvención está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación y Cultura para el presente ejercicio económico aprobada por Orden de 23 de octubre de 2020. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 2020, Dispongo: Artículo 1.- Objeto Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Pliego para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de consolidación del Castillo de las Paleras/la Mota de Pliego. Actuaciones a realizar: - Proyecto que contemple las obras de emergencia para garantizar la estabilidad de las estructuras murarías en peligro del recinto. Consolidación y restauración de los restos de la Torre y la muralla del Castillo de las Paleras. - Actuaciones de seguimiento arqueológico en todo el proceso de intervención y con excavación en las zonas afectadas y en su entorno inmediato. - Dirección de los trabajos de arqueología. - Realización de las obras contempladas en el proyecto, una vez supervisado por la Dirección General de Bienes Culturales. - Dirección de obra. Dirección de Ejecución. Coordinación de Seguridad y Salud. Artículo 2.- Procedimiento de concesión 1.- La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003 y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, además de cultural, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública. Las razones de interés público y social que justifican el otorgamiento directo de la subvención y por lo que no resulta procedente su convocatoria pública son las siguientes: a) La especificidad del inmueble, dentro del marco del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, que tiene la consideración de Bien de Interés Cultural (BIC) por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se encuentra incluido dentro del Catálogo Histórico de Murcia con grado BIC y número de catálogo 24215. Se encuentra dentro de la protección municipal dentro del conjunto histórico de Pliego. b) La necesidad de tomar medidas urgentes encaminadas a garantizar la integridad de las estructuras murarias emergentes, dado el estado avanzando de deterioro y ruina en el que se encuentran. Algunas zonas presentan incluso importantes descalces en su base lo que supone un grave peligro para su estabilidad. Estas características, en sí mismas, requieren una especial atención de los poderes públicos que tienen atribuidas competencias en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico y fomento de la cultura. 2.- El órgano instructor del expediente será el titular de la Dirección General de Bienes Culturales. 3.- La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Educación y Cultura, en la que se especificará que los compromisos y condiciones aplicables serán los previstos en este decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones. Artículo 3.- Beneficiario Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, el Ayuntamiento de Pliego, que tiene cedidos los terrenos en que se asienta el inmueble por un periodo inicial de veinte años, mediante acuerdos de cesión de fechas 22 de julio de 2020 y 24 de mayo de 2019, y que es la entidad promotora de la inversión. Artículo 4.- Requisitos de la entidad beneficiaria La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos: a) No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada ley. b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano gestor con anterioridad a la aprobación del decreto. Artículo 5.- Obligaciones La entidad beneficiaria de esta subvención estará obligada a: a) Con carácter general, conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 8 del presente decreto. b) Llevar a cabo la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, debiendo, en su caso, obtener las autorizaciones administrativas preceptivas en virtud de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la legislación urbanística vigente. c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. d) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo y/o difusión de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y con la colaboración de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) Comunicar a la Dirección General de Bienes Culturales la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. f) La entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 6.- Financiación y compatibilidad 1.- El presupuesto total de ejecución de las obras objeto de la subvención asciende a 143.058,55 ?, de los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Educación y Cultura aportará 125.000,00 ? siendo el resto aportado por el Ayuntamiento de Pliego. 2.- Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria. 3.- Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener la entidad beneficiaria, pueda superar el coste total del proyecto subvencionado. Artículo 7.- Pago de la subvención 1.- El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y se ingresarán en la cuenta corriente que a tal efecto indique la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordantes. 2.- El abono se realizará tras la concesión de la subvención mediante Orden de la Consejería de Educación y Cultura. 3.- No se estima necesaria la constitución de garantía por tratarse de una entidad pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16. 2. a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 8.- Ejecución y justificación 1.- El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será de dos años a contar desde el día siguiente a la fecha en que se materialice el cobro de la totalidad de la subvención, y la justificación de los gastos y los pagos que el mismo conlleva, se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de este. El plazo de ejecución quedará automáticamente suspendido cuando se proceda a la suspensión de las actuaciones subvencionadas en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Los plazos de ejecución y justificación señalados en el primer párrafo de este artículo, podrán ser objeto de ampliación mediante Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.- La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación. En cumplimiento de tales artículos, la entidad beneficiaria vendrá obligada a ejecutar y justificar ante la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo y forma establecidos, tanto la realización del proyecto subvencionado, como los gastos y los pagos correspondientes en los términos que a continuación se indican: 1.- La acreditación de los trabajos se realizará mediante la presentación de una memoria firmada por el técnico competente (impresa y en soporte CD), en la que figure la descripción pormenorizada de las intervenciones realizadas, así como la documentación gráfica del proceso seguido y las certificaciones de obra incluyendo el Acta de Recepción. 2.- La acreditación de los gastos y los pagos se realizará mediante la presentación de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Con esta relación se presentarán: - Para la acreditación del gasto, las facturas conformadas por la entidad beneficiaria y acordes en cuantía y referencia con las certificaciones y memoria. - Para la acreditación del pago, los documentos de transferencia bancaria o de cheque en los que conste la factura cuyo pago se realiza, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo. - Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia. c) Los tres presupuestos que, en su caso, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones. d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados. e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 3. En caso de que fuese necesaria cualquier otra documentación que el órgano instructor considere imprescindible para obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención, será requerida a la entidad beneficiaria para su aportación posterior. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de verificación de la aplicación de fondos y de la inversión, por los procedimientos generales de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 9.- Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 10.- Publicidad de la subvención concedida Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la que se remitirá la información en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Portal de Transparencia de la CARM la subvención que se conceda con arreglo a este decreto, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, entidad beneficiaria, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 11.- Régimen jurídico aplicable La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables. Disposición final única. Eficacia y publicidad El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Murcia, 17 de diciembre de 2020.?El Presidente, Fernando López Miras.?La Consejera de Educación y Cultura, María Esperanza Moreno Reventós. A-221220-7426