I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 7429 Decreto n.º 208/2020, de 17 de diciembre, por la que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad Politécnica de Cartagena para el desarrollo de proyectos de conservación de La Jara de Cartagena. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11. 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección. Según el Decreto del Presidente n. º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Pública Regional (BORM n.º 176, 1 de agosto de 2019), la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las competencias en materia de medio ambiente. Mediante Decreto n.º 118/2020, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la Dirección General de Medio Natural, asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento del medio natural y lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre. El Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales incluye en su anexo I a la especie jara de Cartagena (Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis) en la categoría ?en peligro de extinción?, ya que su supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando. El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo de Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluye en su Anexo en la categoría ?en peligro de extinción? a la especie Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis, inclusión que obliga a las Administraciones Públicas a realizar una gestión activa de sus poblaciones mediante la puesta en marcha de medidas específicas. Por Decreto n.º 244/2014, de 19 de diciembre, se aprueban los planes de recuperación de las especies jara de Cartagena, brezo blanco, sabina de dunas, narciso de Villafuerte y Scrophularia arguta. En el Plan de recuperación de la jara de Cartagena se explicita que su finalidad es alcanzar un tamaño de población y un estado de conservación tal que permita reducir el nivel de amenaza de la especie de la categoría ?en peligro de extinción? a la categoría de ?vulnerable? en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. Se indica asimismo que los objetivos necesarios para obtener dicha finalidad son: 1. Eliminar o atenuar las amenazas de origen antrópico existentes dentro del área crítica de la especie en la Región de Murcia y muy particularmente en el entorno de la población silvestre. 2. Mejorar o mantener el hábitat de las áreas donde se asientan las poblaciones de las especies del presente Plan y aquellas potenciales de ser ocupadas. 3. Aumentar los efectivos de las poblaciones e incrementar el número de núcleos poblacionales. 4. Incrementar los conocimientos sobre la importancia patrimonial de la especie y su necesidad de conservación. Por Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia, Marmaronetta angustirostris, Mustela lutreola, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus en España, y se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dichos taxones (BOE n.º 251, 17 de octubre de 2018), se establece que todas las obras y proyectos destinados a la recuperación de poblaciones y disminución del riesgo de extinción de los taxones mencionados se declararán de interés general y que su tramitación tendrá carácter de urgencia. Con el objeto de ejecutar obras y proyectos destinados a la recuperación de poblaciones y disminución del riesgo de extinción de la jara de Cartagena, atendiendo a su declaración como especie en situación crítica, con fecha 18 de octubre de 2019, mediante Resolución del Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica se formalizó el compromiso financiero derivado del acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 11 de octubre de 2019, por el que se aprueba la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el 30 de septiembre de 2019. En dicha resolución, en aplicación del Plan de Actuaciones del Fondo de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se comprometió en favor de la Región de Murcia, la asignación de 80.000 ?. Esta ayuda supone el 80% del presupuesto total de este Proyecto, quedando el resto supeditado a la financiación por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Grupo de Trabajo ?Situación Crítica de la Jara de Cartagena (Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis)?, formado por representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Comunidad Valenciana y del Ministerio para la Transición Ecológica, acordó en su reunión constitutiva celebrada en Murcia el 17 de enero de 2018 las ?líneas prioritarias de actuación para la jara de Cartagena?. Las acciones que se contemplan en los proyectos que se propone subvencionar, ?Gestión de la diversidad genética de las poblaciones de jara de Cartagena? y ?Gestión de Cistus heterophyllus en la Región de Murcia. Actualización al estado de conocimientos sobre la especie?, se encuentran dentro de estas líneas de actuación, abordando directamente el desarrollo de varias de las líneas consideradas como más urgentes y necesarias para revertir la situación de amenaza de la especie. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprobó en 2019 y 2020 la distribución territorial de las dotaciones del Fondo del Patrimonio Natural y la Biodiversidad destinando: - 80.000 euros a la financiación del proyecto ?Gestión de la diversidad genética de las poblaciones de jara de Cartagena?, compromiso financiero derivado del acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2019. - 80.000 euros a la financiación del proyecto ?Gestión de Cistus heterophyllus en la Región de Murcia. Actualización al estado de conocimientos sobre la especie?, compromiso financiero derivado del acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2020. Esta ayuda supone el 80% del presupuesto total de los proyectos, que estará cofinanciado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Plan Actuaciones del Fondo de Patrimonio Natural y la Biodiversidad para proyectos dirigidos a desarrollar actuaciones para mejorar la conservación de especies catalogadas consideradas además ?en situación de peligro crítico?. El Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático trabaja intensamente en la recuperación de la jara de Cartagena dentro del marco de aplicación del plan de recuperación de la especie y bajo las directrices y líneas de actuación acordados en el seno del Grupo de Trabajo de situación crítica de la Jara de Cartagena, coordinando y dirigiendo actuaciones propias o desarrolladas en colaboración con otras instituciones y agentes sociales. La complejidad de gran parte de las investigaciones y actuaciones a desarrollar para la gestión de las poblaciones de la especie precisa del adecuado apoyo científico y técnico de modo que sea posible su recuperación con las mayores garantías. Con esta finalidad, la colaboración con la Universidad Politécnica de Cartagena ha permitido importantes avances hasta la fecha. Entre los trabajos desarrollados con este fin deben destacarse los proyectos que se han llevado a cabo en los últimos años: Proyecto ?Acciones para la recuperación y conservación de la especie en peligro de extinción jara de Cartagena (Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis)? (2017). Proyecto ?Actuaciones para la recuperación de la jara de Cartagena en la Región de Murcia? (2019). La limitada distribución del taxón en el continente europeo, restringida a un individuo en la Comunidad Valenciana y a una única población silvestre en Cartagena, la complejidad de la gestión de la variabilidad genética de la especie y las dificultades que supone el manejo ex situ de una especie poco estudiada, limitan considerablemente la disponibilidad de expertos en la investigación y el manejo de la población murciana y hace necesario el máximo aprovechamiento del conocimiento y la capacitación científica y técnica adquirida. En este sentido, la Universidad Politécnica de Cartagena cuenta con medios humanos y técnicos únicos que han posibilitado el desarrollo de estos trabajos precedentes y que son idóneos para el desarrollo de las acciones previstas en los proyectos para los que se propone la subvención. Existe, por tanto, gran interés tanto por parte de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente como de la Universidad Politécnica de Cartagena en continuar actuando en la conservación y recuperación de la jara de Cartagena en la Región de Murcia, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos que se recogen en el Plan de recuperación de la jara de Cartagena, de la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de la especie y se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a su recuperación y de los compromisos y líneas de trabajo acordadas en el Grupo de Trabajo sobre su situación crítica. Según el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la investigación científica es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, constituye una función esencial de la universidad, que deriva de su papel clave en la generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave de todo proceso científico. Por tanto, atendiendo a la experiencia en la conservación de Cistus heterophyllus y de otras especies en peligro de extinción de la flora regional (Astragalus nitidiflorus, Anthemis chrysantha, etc.) con que cuenta la UPCT, así como la capacitación técnica y científica indispensable para el estudio y manejo de la especie y específicamente la experiencia en acciones de conservación y gestión que tienen relación directa con el objeto de esta subvención y con el cumplimiento de las líneas prioritarias establecidas por el Grupo de Trabajo sobre situación crítica de la especie, se justifica la idoneidad de que ésta sea esta institución la destinataria de la subvención, no siendo aconsejable promover la concurrencia competitiva en su concesión. Por todo cuanto antecede, se considera que en este Decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público y social que justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa de la Universidad Politécnica de Cartagena. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2020. Dispongo: Artículo 1. Objeto de la subvención. El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad Politécnica de Cartagena por un importe de doscientos mil euros (200.000,00 ?), destinada al desarrollo de acciones de los proyectos ?Gestión de la diversidad genética de las poblaciones de jara de Cartagena? y ?Gestión de Cistus heterophyllus en la Región de Murcia. Actualización al estado de conocimientos sobre la especie?. Artículo 2. Procedimiento de concesión. 1. La subvención a la que se refiere el artículo anterior tiene carácter singular, por lo que se aprueba su concesión directa a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente que establecerá las condiciones, compromisos y régimen jurídico aplicable a las mismas. 3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 22. 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés público y social viene determinado por los propios fines de interés público y social inherentes a la conservación nacional y regional que tiene la jara de Cartagena, debido a su exigua población actual así como reducida distribución geográfica, resultando indudable la importancia biogeográfica y patrimonial que representa la existencia de esta especie en peligro de extinción en la península ibérica. La capacitación técnica y científica indispensable para el estudio y manejo de la especie con que cuenta la Universidad Politécnica de Cartagena, que ha realizado actividades de investigación que gozan de relación directa con el objeto de la subvención y el cumplimiento de las líneas prioritarias de actuación para la jara de Cartagena, justifican la idoneidad de que ésta sea la institución destinataria de la subvención, no siendo aconsejable promover la concurrencia competitiva en su concesión. Artículo 3. Beneficiarios. Requisitos. 1. Será beneficiario de la subvención la Universidad Politécnica de Cartagena. 2. El beneficiario deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en ella y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento. Artículo 4. Obligaciones. a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención con el contenido que se detalla en el Anexo I y presentar la justificación correspondiente. b) Comunicar a la Consejería de Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. d) Indicar en todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades, la colaboración con la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluyendo sus respectivos logotipos. e) El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas concluye el día 1 de noviembre de 2022, y queda dividido en dos fases, correspondientes a cada uno de los proyectos. f) Ejecutar, dentro del plazo de vigencia, las siguientes acciones y estudios, que se han considerado como urgentes y necesarios para revertir la situación de amenaza de la jara de Cartagena dentro de los proyectos a subvencionar: Proyecto ?Gestión de la diversidad genética de las poblaciones de jara de Cartagena?. § Estudio integral de la genética y filogeografía de Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis § Apoyo técnico y material a la gestión ex situ Proyecto ?Gestión de Cistus heterophyllus en la Región de Murcia. Actualización al estado de conocimientos sobre la especie?. § Continuidad de las acciones de gestión ex situ. § Implementación de las medidas derivadas de las investigaciones en curso. § Actuaciones de conservación in situ § Coordinación y divulgación de resultados Para la realización de los proyectos, la Universidad Politécnica de Cartagena, deberá velar por el correcto diseño y ejecución de los estudios e investigaciones, actuando coordinadamente con la Dirección General de Medio Natural, así como por la adecuada implementación de las medidas de gestión de material ex situ, participando activamente en las labores de gestión de éstas en el Centro de Conservación de Flora Silvestre de la Región de Murcia sin perjuicio del desarrollo de acciones en otras instalaciones acordadas con esta Dirección General. La Universidad Politécnica de Cartagena se compromete a solicitar y obtener cuantas autorizaciones administrativas sean preceptivas en virtud de la legislación vigente para la ejecución de las actuaciones aprobadas. Artículo 5. Cuantía de la subvención. La subvención a conceder lo será por un importe máximo de dos cientos mil euros (200.000,00 ?) del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma para el año 2020, financiado en un 80% por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto a actuaciones del Fondo del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y 20% de fondos propios afectados de la CARM. Artículo 6. Pago y régimen de justificación. 1. El pago de la subvención se realizará de forma anticipada y de una sola vez en el momento de la concesión, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario queda exonerado de la constitución de garantías. 3. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas concluye el 1 de noviembre de 2022. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá justificar ante la Dirección General de Medio Natural, como órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, la aplicación de los fondos recibidos y la realización de la actividad objeto de la subvención en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, siendo por tanto el plazo máximo de justificación de la subvención hasta el día 1 de febrero de 2023, mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y del resultado obtenido. b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. d) La Justificación del pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, se realizará de la siguiente forma: - Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante recibí en la factura o justificante del movimiento de la cuenta corriente. - Cuando se realice en metálico, mediante el recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura. e) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a). f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. g) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado el beneficiario. h) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. i) Certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 5. Los plazos de ejecución y justificación señalados en este artículo podrán ser objeto de ampliación a solicitud de los interesados mediante Orden del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 7. Posibilidad de subcontratación. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución de hasta 80% del objeto de la actividad subvencionada, estando sometidas a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso que la subcontratación se lleve a cabo, la entidad beneficiaria deberá presentar informe justificando la necesidad o pertinencia de la subcontratación. En cualquier caso será la entidad beneficiaria la única obligada y responsablefrente a la Administración Regional del cumplimiento de las normas reguladoras de la subvención. En ningún caso será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero. Artículo 8. Régimen de compatibilidad con otras subvenciones o ayudas. La subvención será compatible con la percepción de otras de naturaleza similar, otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la suma de todas las subvenciones no supere el coste de la actividad, estando a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 9. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Artículo 10. Responsabilidades y Régimen sancionador. El beneficiario de la subvención concedida, estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 11.- Publicidad de la subvención concedida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad. Artículo 12.-Régimen jurídico aplicable. La subvención regulada en este Decreto se regirá además de por lo establecido en él, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en lo que resulte aplicable, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Disposición derogatoria única. Derogación del Decreto n.º 320/2019, de 26 de diciembre Queda derogado el Decreto n.º 320/2019, de 26 de diciembre, por la que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad Politécnica de Cartagena para el desarrollo de acciones del proyecto ?Gestión de la diversidad genética de las poblaciones de Jara de Cartagena?. Disposición final única. Eficacia y publicidad. El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 17 de diciembre de 2020.?El Presidente, Fernando López Miras.?El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata. Anexo I ? Memoria La jara de Cartagena (Cistus heterophyllus subsp.carthaginensis) es una de las especies más amenazadas de la flora española. Aunque en el momento de su descubrimiento (1901) se consideró una planta abundante en algunos montes de Cartagena y La Unión, se llegó a dar por desaparecida tras la importante transformación del medio que tuvo lugar en esas zonas. En la actualidad únicamente se conocen dos poblaciones silvestres: un pequeño núcleo en la Región de Murcia y un único individuo en la Comunidad Valenciana. Cistus heterophyllus subsp.carthaginensis está incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas) como especie «en peligro de extinción». Consecuentemente, las dos comunidades autónomas en las que se encuentra la especie la incluyen en sus respectivos catálogos de protección en la misma categoría. En el caso de la Región de Murcia, la especie forma parte del actual Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida, aprobado por el Decreto núm. 50/2003, de 30 de mayo. La jara de Cartagena no está incluida en directivas, tratados o convenios internacionales ratificados por nuestro país, por lo que la responsabilidad de su protección recae exclusivamente en el Estado Español. El taxón cuenta con un plan de recuperación en la Región de Murcia aprobado por el Decreto n.º 244/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los planes de recuperación de las especies Jara de Cartagena, Brezo Blanco, Sabina de Dunas, Narciso de Villafuerte y Scrophularia arguta. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, contempla en su artículo 60.2 la posibilidad de que se declare la situación crítica de especies silvestres, cuando del seguimiento o evaluación del estado de conservación de una especie en peligro de extinción se dedujera que existe un riesgo inminente de extinción de la misma. La evaluación del estado de conservación de la jara de Cartagena, realizada a partir de la mejor información técnica y científica disponible, evidenció el cumplimiento del criterio A (declive del tamaño poblacional) de acuerdo con los Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas contemplados en la Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (BOE núm. 65), circunstancia que ha dado lugar a la declaración de situación crítica de la especie por la Orden ministerial TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de y se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de varios taxones (BOE núm. 251). La conservación de la jara de Cartagena ha sufrido diversos contratiempos desde su descubrimiento. Tras años dada por extinta, en 1986 fue localizado un único individuo en La Pobla de Vallbona (Valencia). Posteriormente, en 1993, se descubrió en las proximidades de El Llano del Beal (Cartagena) un pequeño núcleo poblacional que aún persiste. Esta pequeña población sufrió un incendio en 1998 que acabó con todos sus individuos. Afortunadamente, debido a su carácter pirófito, la germinación posterior de las semillas del banco edáfico permitió la recuperación de un núcleo que mantuvo aproximadamente 20 plantas durante más de 15 años, transcurridos los cuales fue decayendo produciéndose la progresiva muerte de los individuos reproductores, lo que aumentó seriamente el riesgo de desaparición. Afortunadamente, las actuaciones de conservación desarrolladas en el marco del plan de recuperación, algunas incluso de forma previa a su aprobación, permitieron la mejora del dinamismo de la población, que en los últimos años ha recuperado el reclutamiento a partir del banco de semillas gracias a las medidas de gestión del hábitat. De forma complementaria y dentro del marco de actuación del plan de recuperación se han llevado a cabo acciones destinadas a ampliar el tamaño poblacional y el área de ocupación de la especie, gestionando para ello el acervo genético de la jara de Cartagena mediante un escrupuloso protocolo de manejo ex situ. Estas acciones, entre otras, se han llevado a cabo gracias a la colaboración con la UPCT, que ha desempeñado un papel decisivo en su ejecución a través de distintos proyectos. Gracias a estos trabajos la jara de Cartagena cuenta ya con 10 núcleos poblacionales en la Región de Murcia a final de 2020. Varios de estos núcleos pueden considerarse estables y se espera que sean capaces de reproducirse de forma autónoma en los próximos años. Se avanza así en el cumplimiento del plan de recuperación de la especie y de los objetivos del Grupo de Trabajo sobre la situación crítica de la especie. El objetivo final de este plan de recuperación es la consecución de núcleos reproductivos, estables y autosuficientes, es decir, lograr que las dinámicas naturales de la población progresen sin necesidad de su control artificial. Previamente a las actuaciones que se pretende subvencionar se han llevado a cabo varios proyectos que han permitido importantes avances, parte de ellos ya comentados: En 2017 se desarrolló el proyecto ?Acciones para la recuperación y conservación de la especie en peligro de extinción jara de Cartagena (Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis)?. Este proyecto, desarrollado por investigadores de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica de la Universidad Politécnica de Cartagena, y promovido y financiado por la Fundación Biodiversidad del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuvo una duración de un año y supuso un impulso para la conservación de la especie ya que aportó conocimientos y avances técnicos de gran interés, parte de los cuales concluyeron en la creación de varios de los núcleos poblacionales que hoy persisten. En 2018 se llevó a cabo el proyecto ?Actuaciones para la recuperación de la jara de Cartagena en la Región de Murcia? financiado también parcialmente por las partidas del Fondo del Patrimonio Natural y la Biodiversidad dirigidas a desarrollar actuaciones para mejorar la conservación de especies catalogadas consideradas además ?en situación de peligro crítico?. En este proyecto se abordaron tanto actuaciones de conservación in situ y ex situ, como investigaciones y coordinación de la información. Como se ha puesto de manifiesto en las reuniones del Grupo de Trabajo, los avances realizados son de gran importancia y han supuesto un importante impulso para la recuperación de la especie. Con la finalidad de continuar las líneas iniciadas y solventar las carencias aun existentes es necesario continuar avanzando en diferentes líneas. Para ello se han diseñado dos proyectos que cuentan con el visto bueno del Grupo de Trabajo y han sido seleccionados para su financiación por el Fondo del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Los proyectos a desarrollar son: 1. Proyecto ?Gestión de la diversidad genética de las poblaciones de jara de Cartagena? Las actuaciones a desarrollar son: - Estudio integral de la genética y filogeografía de Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis Contratación y coordinación de un estudio que aborde, desde un punto de vista filogeográfico, la diferenciación genética entre las poblaciones naturales de la especie en toda su área de distribución, incluyendo las poblaciones ibéricas y del norte de África (Marruecos y Argelia) y que permita determinar las relaciones existentes entre ellas para la toma de decisiones en la utilización de los materiales vegetales de reproducción en los trabajos de traslocación para la conservación en la Península Ibérica. Para el desarrollo de estas investigaciones, el equipo de trabajo debe contar con una competencia y trayectoria reconocidas en este ámbito de estudio y deberá aportar los recursos adecuados para su desarrollo. La trascendencia de este estudio ya se puso de manifiesto en la ?I Jornada técnica sobre la conservación de la jara de Cartagena (Cistus heterophyllus)? celebrada en Murcia el 21 de noviembre de 2016, en la que investigadores y personal técnico de la Comunidad Valenciana y de la Región de Murcia señalaron la necesidad de realizar un trabajo de investigación que estudie desde un punto de vista filogeográfico la diferenciación genética entre las poblaciones naturales de la especie en toda su área de distribución, incluyendo las poblaciones ibéricas y del norte de África. Se hizo entonces hincapié en que el trabajo deberá de ser correctamente diseñado previamente de forma que los resultados sean lo más completos posibles, que permita resolver las incertidumbres respecto a la taxonomía de Cistus heterophyllus y las relaciones filogeográficas entre las poblaciones de la especie y, en especial, determinar la procedencia adecuada de los materiales genéticos a utilizar, en caso de ser necesario, en el reforzamiento de las poblaciones de la península ibérica. Tanto en el marco de proyectos anteriores como en los escasos trabajos científicos publicados sobre la genética de la especie se ha puesto de manifiesto esta necesidad de una investigación amplia y completa que tenga el carácter más definitivo y concluyente posible de modo que apoye la adopción de medidas de conservación con la seguridad de que se están utilizando las mejores medidas y datos posibles de obtener. Con este proyecto se pretende llegar a ese nivel de detalle, incorporando o descartando la información conocida hasta la fecha, con el fin de apoyar la toma de decisiones de gestión con la mayor garantía de conservación del acervo genético de la especie. - Apoyo técnico y material a la gestión ex situ Estos trabajos precisan de apoyo técnico especializado en los trabajos ex situ a realizar mayoritariamente en el Centro de Conservación de la Flora Silvestre de la Región de Murcia: consolidación de la plantación de referencia, obtención de material de reproducción óptimo, trazabilidad, identificación fenotípica y genotípica para la selección de planta, detección de problemas de producción y propuesta de soluciones, etc. Se debe abordar la gestión de los excedentes de individuos con grados de hibridación/introgresión no deseada para fines contemplados en el plan de recuperación. En este sentido, los trabajos genéticos deben determinar el destino de estas plantas de las que, como se ha puesto de manifiesto en diversas ocasiones, tienen gran valor en sí mismas ya que los últimos avances en el conocimiento de la estructura genética de la especie ponen de relevancia la importancia de realizar una gestión más amplia, considerando necesario conservar procesos de hibridación e introgresión que suceden de forma natural entre las poblaciones silvestres, y que tienen un valor intrínseco a la hora de establecer las relaciones filogenéticas entre especies y como motores de cambio evolutivo en poblaciones aisladas. Las acciones a abordar incluirán, en su caso, la traslocación de individuos al medio natural, teniendo en cuenta siempre las recomendaciones obtenidas a partir de los estudios realizados, que podrían desaconsejar estas acciones. El apoyo técnico incluirá las medidas necesarias para la coordinación adecuada del proyecto y de las medidas a realizar, teniendo en cuenta a los agentes implicados y, en su caso, a los miembros del grupo de trabajo. 2. Proyecto ?Gestión de cistus heterophyllus en la Región de Murcia. Actualización al estado de conocimientos sobre la especie?. - Acciones de gestión ex situ El trabajo de producción y conservación ex situ es en este momento el más importante para la gestión del material de la Región de Murcia, ya que conserva la mayor variabilidad genética. La especialización necesaria y la adaptación de las actuaciones a los avances en la investigación hacen que estos aspectos sean el punto más sensible de los trabajos desarrollados en esta comunidad autónoma. La acción consistirá en adaptar las actuaciones ex situ a los resultados de las investigaciones sobre la genética de las poblaciones que se llevan a cabo. El proyecto consolidará estas actuaciones cubriendo también el apoyo técnico especializado en los trabajos desarrollados en el Centro de Conservación de la Flora Silvestre de la Región de Murcia. El trabajo de selección/producción será decisivo a la hora de realizar el desarrollo práctico de las recomendaciones de manejo y el diseño de medidas establecido por los trabajos de investigación elaborados en el marco de los distintos proyectos, así como para la puesta en marcha de actuaciones acordadas o la puesta a disposición de material de centros de investigación y las administraciones implicadas. - Implementación de las medidas derivadas de las investigaciones Se implementarán de forma práctica el resultado de las investigaciones que se desarrollen y que serán de gran importancia para la toma de decisiones de trascendencia en la gestión para la recuperación de las poblaciones de la especie con la garantía del mejor conocimiento científico disponible. El trabajo de estudio integral de la genética y filogeografía de Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis, abordado en el Proyecto 1 es una de las líneas prioritarias más importantes para la conservación de la especie para el Grupo de Trabajo. Este trabajo, aunque de gran profundidad científica ha sido diseñado para aplicación práctica y a partir de sus resultados se condicionará la toma de decisiones, entre ellas la tipología de material a introducir o conservar y la idoneidad de cruces entre poblaciones o individuos, actuaciones que deberán realizarse con la mayor premura posible. En este proyecto la actuación será inmediata, pudiendo adaptar y rediseñar las medidas emprendidas hasta la fecha sin demora, siempre con el visto bueno del Grupo de Trabajo. La importancia de estas medidas fue puesta en común y acordada en la reciente reunión del Grupo de Trabajo sobre situación crítica de la especie que tuvo lugar en Cartagena el 23 y 24 de febrero de 2020. - Actuaciones de conservación in situ Se llevará a cabo la necesaria continuación de acciones para la consecución del objetivo de ampliación del área de distribución de la especie, priorizando terrenos públicos o en los que existan acuerdos de gestión es prioritaria para consolidar los avances en la recuperación. Para ello se aprovecharán los importantes acuerdos con instituciones, colectivos y propietarios que se han consolidado en el marco de los proyectos realizados hasta la fecha. Estos acuerdos precisan de continuidad y apoyo para evitar que se pierda el trabajo de colaboración y consenso realizado previamente. También será necesario adaptar estas actuaciones a los resultados y directrices de manejo derivados de las investigaciones comentadas. Llegado el caso se podrán adecuar o rediseñar las plantaciones existentes en la actualidad o el ámbito de aplicación del plan de recuperación de la especie. - Coordinación y divulgación de resultados El proyecto debe atender a la prioridad del Grupo de Trabajo de ?asegurar el flujo de información y conocimiento entre las administraciones que forman parte del Grupo de Trabajo? y a la necesidad de mantener el contacto con el resto de agentes implicados y con la sociedad contemplando la necesaria divulgación de resultados. 3. Memorias técnicas Fase 1. Proyecto ?Gestión de la diversidad genética de las poblaciones de jara de Cartagena?. Plazo de ejecución hasta el 30 de septiembre de 2021. Transcurridos tres meses desde esta fecha se entregará una memoria de ejecución. Fase 2. Proyecto ?Gestión de Cistus heterophyllus en la Región de Murcia. Actualización al estado de conocimientos sobre la especie?. Plazo de ejecución hasta el 1 de noviembre de 2022. Antes del 20 de marzo de 2021 se deberá entregar una ?Memoria de estado de ejecución? en la que se incluirá, como mínimo: estado de ejecución del proyecto, cuantías totales de compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados, acciones por realizar y cronograma previsto de ejecución de las actuaciones pendientes. Anexo II - Presupuesto PROYECTO DENOMINACIÓN PRESUPUESTO 1 ?Gestión de la diversidad genética de las poblaciones de jara de Cartagena? 100.000 2 ?Gestión de Cistus heterophyllus en la Región de Murcia. Actualización al estado de conocimientos sobre la especie?. 100.000 TOTAL PRESUPUESTO 200.000 Financiación Total % Aportación Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 160.000,0 ? 80 Aportación Comunidad Autónoma Región de Murcia 40.000,0 ? 20 A-221220-7429