III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Cuatro de Murcia 7540 Ejecución de títulos judiciales 105/2020. NIG: 30030 44 4 2019 0003042 Modelo: N81291 ETJ ejecución de títulos judiciales 105/2020 Procedimiento origen: PO procedimiento ordinario 348/2019 Sobre: Ordinario Demandante: Adhesivos Orcajada, S.A. Abogado: Bienvenido Ángel Peñaranda Bise Demandado: Vicente García Alonso Doña Concepción Montesinos García, Letrada de la Administración de Justicia del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 105/2020 de este Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia, seguido a instancia de Adhesivos Orcajada, S.A. contra Vicente García Alonso, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Auto Magistrada-Juez Sra. doña María Dolores Nogueroles Peña En Murcia, a veinte de noviembre de dos mil veinte. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Adhesivos Orcajada, S.A., frente a Vicente García Alonso, parte ejecutada, por importe de 5.818?03 euros en concepto de principal, más otros 931 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social número Cuatro abierta en Santander, cuenta n.º 3095-0000-67-10000564645 debiendo indicar en el campo concepto, ?Recurso? seguida del código ?30 Social-Reposición?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el ?código 30 Social- Reposición?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.?La Magistrada-Juez.?La Letrada de la Administración de Justicia, Decreto Letrada de la Administración de Justicia doña Concepción Montesinos García. En Murcia, a diez de diciembre de dos mil veinte. Antecedentes de hecho Primero.- Se ha presentado demanda de ejecución con entrada en este Servicio Común de Ejecución en fecha 16.11.20 y en la que se ha dictado auto en fecha 20.11.20, despachando ejecución a favor de Adhesivos Orcajada, S.A., frente a Vicente García Alonso por la cantidad de 5.818,03 Euros de principal, más 931,00 Euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas del procedimiento. Segundo.- Por diligencia de fecha 10.12.20 se ha acordado la averiguación patrimonial del ejecutado, a través del acceso directo a la aplicación correspondiente por este Servicio Común de Ejecución Social y cuya copia queda unida a las actuaciones. Fundamentos de derecho Único.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 LRJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria al ejecutado Vicente García Alonso, para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas. - El embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el/la ejecutado/a en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del CGPJ (Sistema ECCV). - El embargo de los vehículo/s matrícula/s 9114HPM, propiedad del ejecutado, librándose mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Murcia para su efectividad. - El embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones u otras prestaciones periódicas equivalentes que perciba la parte ejecutada Vicente García Alonso en esa entidad u oficina pagadora Espaola de Cartón Ondulado, S.A.. Todo ello a los efectos previstos en el art. 621.3 de la LEC, en relación con las escalas de inembargabilidad previstas en el art. 607 de la LEC, hasta cubrir las sumas siguientes: * 5.818,03 ? de principal * 931,00 ? fijados para intereses y costas. - El embargo del 100% del pleno dominio propiedad del ejecutado Vicente Garcia Alonso, con NIF: 48.423.859-G, respecto de la finca que a continuación se detalla: FINCA TOMO LIBRO FOLIO RTRO. PROP. CRU: 74992 1816 847 24 Nº 2 DE MOLINA DE SEGURA 30041001160424 Librar a los efectos anteriores los oportunos oficios y librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en el Registro de la Propiedad número Dos de Molina de Segura, remitiéndose dicho mandamiento por FAX, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria. Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos: 1.º- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados 2.º- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas. Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo. Requerir al/los ejecutado/s Vicente García Alonso, a fin de que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en su caso, de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos. Bajo apercibimiento que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presentase la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya en ella bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. En caso de persona física y según lo dispuesto en los arts. 4 y 33 de la Ley 18/2011; arts. 4, 11, 20 y siguientes del RD 1065/2015 de 27 de noviembre, se le informa que puede elegir relacionarse con la Administración de justicia por medios electrónicos dándose de alta en la sede judicial electrónica accediendo al enlace https://sedejudicial.justicia.es. Por esta vía se le notificarán todas las resoluciones que se dicten en los procedimientos en los que sea parte. Para el caso de pago, se designa la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente a la UPAD Social n.º 4, con los siguientes 16 dígitos: 3095-0000-64-0105-20, abierta en Banco Santander, S.A. En caso de transferencia desde otra entidad bancaria, se designa la cuenta (IBAN ES55) 0049-3569-92-0005001274), debiendo indicar en el campo concepto: los 16 dígitos indicados en el párrafo anterior (correspondiente al Nº de cuenta del órgano judicial beneficiario). La presente resolución es inmediatamente ejecutiva no obstante su impugnación conforme establece el art. 245 de la LJS. (Notifíquese por edictos al ejecutado el Auto despachando ejecución y este Decreto de embargo.) En virtud de la Instrucción 6/2013 de 17 de diciembre dictada por el TSJ de Murcia, requiérase a la parte ejecutante para que designe cuenta bancaria (IBAN), tanto suya como de su representante legal, para proceder a realizar transferencias en el caso de posibles ingresos en la cuenta de consignaciones judiciales de este Servicio Común de Ejecución. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación en legal forma a Vicente García Alonso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 11 de diciembre de 2020.?La Letrada de la Administración de Justicia. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. A-241220-7540