III. Administración de Justicia De lo Social número Nueve de Sevilla 860 Despido/ceses en general 907/2018. Procedimiento: Despidos/ceses en general 907/2018 Negociado: 7.º N.I.G.: 4109144420180009801 De: José Alejandro Molina Romo Abogado: Sonia Herrera Perales Contra: Fondo de Garantía Salarial y SCA Facility Services & Manag, S.L. Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 907/2018 a instancia de la parte actora don José Alejandro Molina Romo contra Fondo de Garantía Salarial y SCA Facility Services & Manag, S.L. sobre despidos/ ceses en general se han dictado las resoluciones del tenor literal siguiente: Decreto Letrada de la Administración de Justicia, Gracia Bustos Cruz. En Sevilla, 28 de septiembre de 2018. Antecedentes de hecho Único.- El 12/9/18, tuvo entrada en el Registro General del Decanato de los Juzgados de esta capital, demanda interpuesta por José Alejandro Molina Romo contra SCA Facility Services & Manag, S.L. y Fogasa sobre despido y R. Cantidad, que fue turnada a este Juzgado, donde ha tenido entrada el 18/9/18 y en cuyo libro de demandas ha sido registrada con el número 907/2018. Fundamentos jurídicos Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 82 y 83 de la LRJS, admitida la demanda el Letrado de la Administración de Justicia atendiendo a los criterios establecidos en el art. 182 de la LEC, señalará el día y hora en que haya de tener lugar la celebración, en única y sucesiva convocatoria los actos de conciliación, y juicio, el primero ante el secretario y el segundo ante el Magistrado, a cuyo efecto se citará a las partes, con entrega a los demandados de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndoseles que dichos actos no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, y se celebrará el acto sin su presencia sin necesidad de declararlo en rebeldía y que de no comparecer la parte actora a la conciliación o el juicio se le tendrá por desistido por el Secretario en el primer caso y por el Magistrado en el segundo así como que los litigantes deberán comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 80-3 de la LRJS si no se adjuntara con la demanda certificación del acta del CMAC o de la papeleta de conciliación, de no haberse celebrado en plazo legal, sin perjuicio de resolver sobre la admisión de la demanda y proceder al señalamiento, el Secretario Judicial advertirá al demandante que habrá de acreditar la celebración o el intento de dicho acto en el plazo de 15 días siguientes a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación Parte dispositiva S.S.ª la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Sevilla D.ª Gracia Bustos Cruz acuerda: 1.- Admitir la demanda iniciadora del presente procedimiento, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente el primero ante el secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6.ª Edificio Noga, Avda. de la Buhaira, núm. 26 el día 25 de septiembre de 2019 a las 10:25 horas de su mañana y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la sala de vistas n.º 11 de este Juzgado sita en la planta primera del Edificio Noga, sito en Avd. La Buhaira 26, el mismo día a las 10:40 horas de su mañana, y en cuyo señalamiento se han seguido taxativamente los criterios establecidos por el Magistrado Titular de este Juzgado, dándose cuenta del señalamiento efectuado a S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez de este Juzgado. 2.- Citar a las partes en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio el primero ante el secretario y el segundo ante el magistrado, para el día y hora señalado, por correo certificado con acuse de recibo, a cuyo efecto se librarán las correspondientes cédulas, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar con al menos 5 días de antelación aquellas que habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento asimismo se advierte a la parte actora que de no comparecer, al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por el secretario y en el segundo por el magistrado y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, sin necesidad de declararla en rebeldía. 3.- Respecto a los restantes medios de prueba de los que pretende valerse en el acto del juicio, la parte actora, se dará cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente. 4.- Requerir a la parte actora para que en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la presente acredite mediante la certificación original, la celebración o intento del acto de conciliación ante el CMAC, tras su celebración 21/9/18, apercibiéndole que de no efectuarlo se archivaran las actuaciones, quedando sin efectos el señalamiento efectuado Notificar a las partes la presente resolución haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de reposición que podrán interponer por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Decreto lo acuerda, manda y firma la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla, en el lugar y fecha del encabezamiento. Diligencia.- En Sevilla a 28 de septiembre de 2018 Se extiende para hacer constar que en el día de la fecha, de da cuenta a SSª del señalamiento efectuado en la anterior resolución y medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda. Doy fe. Auto Magistrado-Juez, Daniel Aldasoro Pérez. En Sevilla, 28 de septiembre de 2018. Hechos Único.- Se ha presentado demanda de fecha 12/9/18, solicitando la realización de diligencias de prueba. Razonamientos jurídicos Único.- Conforme se dispone en el artículo 81.4 de la LRJS, si en la demanda se solicitasen diligencias de preparación de prueba a practicar en juicio, así como en los casos de solicitud posterior dentro del plazo legal de tales diligencias, se dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva la procedente, añadiendo el art. 82.4 de la misma ley procesal que de oficio o a petición de parte podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto del juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen al momento de la práctica de la prueba. En el presente caso y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se resolverá conforme a la parte dispositiva de esta resolución. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Cítese para interrogatorio al representante legal de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamientos sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo. Requiérase a la demandada para que, en el acto del juicio, aporte los documentos interesados en el otrosí digo 2.- Documental de la demanda, advirtiéndosele que de no efectuarlo sin que medie justa causa, caso de admitirse dicha prueba documental en el acto del juicio, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la citada prueba. Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander n.º 4028.0000.00.0907.18 utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo ?Concepto? que se trata de un recurso seguido del código ?00? y ?Social-Reposición?, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla, y en ?Observaciones? se consignarán 4028.0000.00.0907,18, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código ?00? y ?Social-Reposición?. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Sevilla. Diligencia de ordenación Letrado de la Administración de Justicia, Gracia Bustos Cruz. En Sevilla, 19 de octubre de 2018. El anterior escrito presentado por la parte actora el día 16/10/18 únase, se tiene por aportada el acto de conciliación ante el CMAC con resultado Intentado Sin Efecto, y por cumplimentado el requerimiento efectuado en Decreto de fecha 28/9/18. Lo acuerda y firma la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado. Providencia del Magistrado-Juez, Daniel Aldasoro Pérez. En Sevilla, 9 de enero de 2019. Por necesidades del servicio se suspenden los actos de juicio y/o conciliación que venían señalados para el próximo día 25-09-2019; señalándose como nueva fecha en que tendrán lugar los mismos, la del día 27 de Febrero de 2019 a las 10:40 horas de su mañana, y previamente con quince minutos de antelación en la Secretaría de este Juzgado sita en planta 6.ª, Edificio Noga, en Avda. de la Buhaira, 26. Cítese de nuevo a las partes en litigio con las mismas advertencias y apercibimientos contenidos en Decreto de fecha 28/9/16 sirviendo la notificación de esta resolución de citación en forma. Modo de impugnación: contra dicha resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Lo mandó y firma S.S.ª Acta suspensión y nuevo señalamiento En Sevilla, 27 de febrero de 2019. Ante mi La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla, doña Gracia Bustos Cruz, siendo el día y la hora señalados para la celebración del acto de conciliación señalado para el día de hoy, comparecen: La actora don José Alejandro Molina Romo asistido de la letrada doña Sonia Herrera Perales cuya representación consta en autos. No comparece la parte demandada sin que conste su citación al haber sido negativa la misma por exhorto. Requiero a la parte actora a fin de que en el plazo de cuatro días facilite nuevo domicilio de la parte demandada, sin perjuicio de proceder a la búsqueda domiciliaria de la misma a través del PNJ. Vista la anterior incomparecencia y falta de citación y el estado de la agenda de señalamiento, se acuerda la suspensión del acto de conciliación y Juicio, señalándose de nuevo el primero el día 1 de abril de 2020 a las 09:35 horas de su mañana en la Secretaría de este Juzgado sita en la Avenida de la Buhaira n.º 26, sexta planta (Edificio Noga) y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la Sala de vistas n.º 11 de este Juzgado sita en la planta primera del citado edificio, el mismo día a las 09:50 horas de su mañana, de lo que se dará cuenta a S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez de este Juzgado, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia; quedando todos los comparecientes citados en este mismo acto, dándose por terminado el acto, de lo que extiendo la presente que leída y hallada conforme firman los comparecientes conmigo la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe. Diligencia de ordenación Letrado de la Administración de Justicia, Gracia Bustos Cruz. En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve. Habiéndose acordado en el acta de suspensión de fecha 27/02/2019 y autorizado por esta fedataria, al funcionario/a tramitador de la presente resolución para obtener de la base de datos del Registro Mercantil, certificación registral relativa a la empresa SCA Facility Services & Manag, S.L. a los efectos de remitir dicha citación a quienes consten como administradores de la misma al domicilio que figure en la base de datos del PNJ, y resultando positiva la información recabada, practíquese el acto de comunicación, conforme a la información obtenida. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Lo acuerda y firma la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado. Diligencia de ordenación Letrada de la Administración de Justicia, Araceli Gómez Blanco. En Sevilla, 28 de junio de 2019. Visto el contenido del escrito presentado por la Letrada doña María Lara Poo, en nombre del actor don José Alejandro Molina Romo, en fechan 05-03-2019, no a lugar a lo solicitado respecto de llevar a cabo directamente la comunicación edictal de la entidad demandada SCA Facility Services - Manag SL, en virtud de lo acordado en Diligencia de Ordenación de fecha 27-02-2019, por lo que una vez verificado el resultado de las citaciones en los domicilios del Administrador de la entidad demandada que se han obtenido por medio de la averiguación domiciliaria efectuada, se acordará lo procedente sobre su citación mediante comunicación edictal. Respecto a punto II del escrito referenciado, se procede a subsanar el error material cometido en el acta de suspensión y nuevo señalamiento en lo referente a la hora señalada para el acto de conciliación y juicio, siendo la correcta la siguiente que se indica a a continuación: ?Se señala nuevamente para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio el primero el próximo día 01 de abril de 2020 a las 10:15 horas en la Secretaria de este Juzgado en la planta 6.ª del edificio Noga, Avda. de la Buhaira, n.º 26 de esta ciudad, y el segundo el mismo día a las 10: 30 horas en la Sala de Vistas n.º 11 sita en la planta 1.ª del mismo edificio. Modo de impugnación: contra dicha resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Lo mandó y firma la Sra. Letrada de la Administración de Justicia Diligencia de ordenación Letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández. En Sevilla, 6 de febrero de 2020. Visto el estado de las presentes actuaciones y habiendo resultado negativo los cuatro exhorto remitidos al Servicio Común de Murcia, procede la citación de la empresa demandada SCA Facility Services & Manag, S.L, a través de edicto en del Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), estando citado el Fogasa como parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Letrada de la Administración de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Lo acuerdo y firmo la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado Y para que sirva de notificación al demandado SCA Facility Services & Manag, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla, 6 de febrero de 2020.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-140220-860