III. Administración de Justicia De lo Social número Dos de Cartagena 886 Despido objetivo individual 404/2019. NIG: 30016 44 4 2019 0001225 Modelo: N28150 DOI Despido objetivo individual 404/2019 Sobre Despido Demandante: Rubén Pérez Sánchez Abogado: Miguel Belmonte Sánchez Demandados: Diez y Pajarón Gabinete Concursal, S.L.P., Hidráulicas Jimol S.L., Fondo de Garantía Salarial Abogado: Carlos Diez Alcalde, Letrado de Fogasa Don Antonio Solano Barreto, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena. Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 404/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Rubén Pérez Sánchez contra la empresa Diez y Pajarón Gabinete Concursal, S.L.P., Hidráulicas Jimol S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia en fecha 25/10/19, cuyo Encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Encabezamiento.- ?En Cartagena, a 25 de octubre de 2019. Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Rubén Pérez Sánchez que comparece con el Letrado Miguel Belmonte Sánchez frente a la Empresa Hidraúlica Jimol S.L., que no comparece, y con citación de la Administración Concursal Diez y Pajarón Gabinete Concursal S.L.P (Letrado Carlos Diez Alcaide) y del Fondo de Garantía Salarial ?Fogasa-, que comparece representado por el Letrado Pedro Soria Fernández-Mayoralas, en Reclamación de Despido y Cantidad, ha dictado la siguiente: Y fallo: ?Que estimando la demanda formulada por Rubén Pérez Sánchez frente a la Empresa Hidraúlica Jimol S.L.; Administración Concursal Diez y Pajarón Gabinete Concursal S.L.P (Letrado Carlos Diez Alcaide) y Fondo de Garantía Salarial ?Fogasa-, en reclamación de Despido y Cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora y extinguida la relación laboral que unía a las partes a 4 de junio de 2019, debo condenar y condeno a la parte empresarial demandada a que proceda al abono al trabajador de la indemnización de 2.760,12 euros y Cantidad por importe de 3.457,22 euros + el 10% de interés de mora en este último concepto y a lo que deberá estar y por ello pasar dicha mercantil demandada y Administración Concursal a lo que atañe en el ejercicio de su cargo. Y en cuanto al Fondo de Garantía Salarial no procede ahora establecer responsabilidad alguna sin perjuicio de la que proceda ex lege art. 33 ET. Notifíquese la presente resolución a las partes y en su caso el recurso de suplicación habrá de anunciarse en el plazo de 5 días a contar del siguiente de la notificación de esta resolución y para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ?Sala de lo Social- y con las demás formalidades exigidas en la ley procesal laboral. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado?. Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa demandada Hidráulicas Jimol S.L., y a su apoderada doña María Dolores Velasco Hernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Cartagena, 4 de febrero de 2020.?El Letrado de la Administración de Justicia. A-150220-886