I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Cultura 991 Resolución de 14 de febrero de 2020 la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para el proceso ordinario de escolarización de alumnado en centros públicos y privados concertados de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en el curso escolar 2020-2021. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su Título II, Equidad en la Educación, las cuestiones relativas a la escolarización y admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados. El Decreto 23/2017, de 15 de marzo, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la admisión y escolarización del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desarrolla los principios de la admisión del alumnado en estas etapas. Estas instrucciones son acordes con el objetivo principal del decreto de garantizar el derecho a la libre elección de centro escolar por parte de las familias según sus valores y expectativas, en el marco de las reformas introducidas por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Entre otras acciones, se contemplan la participación activa en el proceso de solicitud de plaza escolar por parte de las familias, el impulso a la transparencia durante el desarrollo de las distintas fases del mismo, el establecimiento de medidas que aseguren la agilidad del proceso y la simplicidad del mismo. Se abordan también cuestiones como la equilibrada distribución del alumnado en los centros y las aulas, la conciliación familiar, la atención y el apoyo creciente a la diversidad del alumnado y el planteamiento de acciones que supongan la mejora progresiva de la calidad educativa. En virtud de lo dispuesto en la normativa referida y de sus competencias, esta Dirección General dicta las siguientes instrucciones y establece el calendario de actuación para el desarrollo del proceso de admisión de alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros públicos y privados concertados para el próximo curso escolar 2020-2021: Instrucción primera. Procedimientos previos al inicio del proceso. 1. Unidades de acceso. La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos comunicará a los centros escolares sostenidos con fondos públicos (en adelante centros escolares) las unidades del segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria y las plazas de reserva para el curso escolar 2020-21. El número de unidades comunicadas tendrá carácter oficial, independientemente de los agrupamientos internos que realicen los centros en el ejercicio de su autonomía y que deberán garantizar en todo caso las plazas vacantes para la fase permanente. Los centros escolares deberán consultar de forma periódica en la aplicación Admisión de Alumnos (http://admisiones.carm.es, en adelante ADA), las unidades que les corresponden, el número de alumnos adjudicados y las plazas vacantes restantes. 2. Elección del Criterio Complementario de Centro (CCC). Antes del 28 de febrero los directores de centros públicos y titulares de los centros privados concertados (en adelante directores de centros o directores) introducirán en ADA el CCC, según el siguiente listado de opciones: - Solicitar el centro en primera opción. - Tener hermanos matriculados en el centro. - Domicilio familiar del alumno dentro del área cercana al centro escolar. (La delimitación de estas áreas se puede consultar en Edusig, http://edusig.carm.es). - Haber cursado una etapa educativa previa en el centro. - Ser hijo o hermano de antiguo alumno. Si el centro escolar no opta por ningún CCC, los directores marcarán la opción ?X-Ningún criterio?. Esta opción quedará marcada de oficio para los centros que no hayan realizado su elección en la fecha indicada. 3. Constitución de las comisiones de escolarización. El Servicio de Planificación comunicará los nombramientos de los miembros de las comisiones de escolarización. Estas quedarán constituidas antes de las fechas señaladas en el calendario del Anexo I de estas instrucciones. Las sedes y datos de contacto de las comisiones de escolarización de cada zona escolar estarán disponibles en el portal educativo Educarm (http://www.educarm.es/admision). Instrucción segunda. Fases del proceso. El proceso de admisión de alumnos se desarrollará en tres fases: fase ordinaria, fase extraordinaria y fase permanente. El director del centro será el responsable de todas las actuaciones descritas en las instrucciones que impliquen la participación directa de los centros escolares, en cumplimiento del artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La tramitación de las solicitudes así como la información oficial sobre el proceso de adjudicación en sus distintas fases, se realizará a través del centro escolar solicitado en primera opción. El director del centro será el responsable de la mecanización, el archivo y la confidencialidad de los datos y documentos aportados por los solicitantes en el proceso de solicitud de plaza. El director mantendrá informado al Consejo Escolar de las decisiones tomadas en el proceso de admisión de alumnos. Instrucción tercera. Participantes en el proceso. A. Fase ordinaria. Participará en esta fase el alumnado que: a) Desee iniciar el segundo ciclo de Educación Infantil (nacidos en el 2017). b) Inicie la Educación Primaria y no haya estado escolarizado previamente en centros sostenidos con fondos públicos. c) Desee cambiar de centro escolar al inicio del curso 2020-21. De manera excepcional, y solo para el alumnado que acceda por primera vez a alguno de los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil, se podrá solicitar la admisión en un nivel inferior al que le corresponda por edad, siempre que cumpla con la siguiente circunstancia: menores con prematuridad extrema y gran prematuridad con menos de 35 semanas de gestación y cuyo nacimiento haya tenido lugar en el segundo semestre del año. Aquellos solicitantes que se acojan a esta opción de flexibilidad en la escolarización deberán presentar el correspondiente dictamen de los servicios de orientación en el que se indique la edad corregida del niño para el que se solicita la plaza. Las solicitudes de alumnos que no hayan promocionado de curso serán desestimadas desde el Servicio de Planificación al final de la fase ordinaria. No obstante, los interesados podrán presentar una nueva solicitud en fase extraordinaria. B. Fase extraordinaria. Podrá participar en esta fase el alumnado recogido en el apartado anterior, según las fechas indicadas en el Anexo I, atendiendo a las siguientes circunstancias: a) Cambio de domicilio. b) Alumnado que solicita su incorporación tardía al sistema educativo en la Región de Murcia. c) Por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes del alumnado y convivencia escolar (Título III del Decreto 16/2016, de 9 de marzo). d) Otras circunstancias excepcionales no previsibles, pero justificadas, entendiéndose como tales aquellas acompañadas de la documentación que sustente su justificación. e) Alumnado que, una vez finalizada la fase ordinaria, permanezca en lista de espera, según lo recogido en el apartado F. Lista de espera, de la instrucción séptima. f) Alumnado cuya solicitud de fase ordinaria haya sido desestimada por fraude, durante la fase ordinaria. Instrucción cuarta. Solicitud de plaza. A. Normas generales. 1. Los impresos de solicitud para cada fase y enseñanza estarán disponibles en los centros escolares y en la web Educarm en el área de ?Admisión de Alumnos?. La documentación que deberá acompañar la solicitud está recogida en el Anexo III. 2. Los plazos de presentación de solicitudes de cada fase son los recogidos en el Anexo I. Las solicitudes se presentarán en el centro escolar elegido en primera opción. En su defecto, podrán presentarse en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de manera telemática, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adjuntando la documentación requerida en cada caso: http://bit.ly/2mZk7BZ. El Servicio de Planificación reenviará al centro escolar de primera opción las solicitudes recibidas por alguna de estas vías. Si algún centro escolar de nueva creación o autorización iniciase su actividad durante el curso escolar 2020-21, la información sobre el lugar de recepción de las solicitudes de escolarización estará disponible a través de la web Educarm. 3. Podrán ser solicitantes de plaza escolar los padres, madres, tutores legales, acogedores legales o guardadores de hecho (en adelante padres, madres o representantes legales) que representen al alumno menor de edad. 4. La solicitud deberá ir firmada por los dos padres, madres o representantes legales, y cumplimentada con los datos de ambos. En caso de que la solicitud solo contenga una firma, el centro escolar solicitará la documentación justificativa o la declaración jurada que concrete la causa de fuerza mayor que impide la segunda firma, según modelo disponible en la web Educarm. De manera excepcional, podrán entregar la solicitud otras personas debidamente autorizadas por los solicitantes. El modelo de autorización podrá descargarse de http://educarm.es/admision. 5. El centro escolar receptor de la solicitud comprobará que la documentación alegada coincide con la aportada. A petición del solicitante, el centro podrá devolver una copia sellada de la solicitud presentada, que le servirá como resguardo. Si la solicitud no reúne todos los requisitos, el centro escolar requerirá al solicitante que, en un plazo máximo de diez días naturales, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo en el caso de la información fiscal, cuya consulta electrónica es obligatoria. 6. El solicitante podrá modificar, en la fase ordinaria y extraordinaria y dentro de los plazos previstos, la solicitud ya presentada. Para ello deberá presentar un nuevo impreso de solicitud y una instancia dando de baja la primera solicitud. 7. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrá presentarse una nueva solicitud siempre que se dé de baja la primera, para que esta no se considere duplicada. Las solicitudes presentadas fuera de plazo participarán sin baremo en el procedimiento. 8. El solicitante podrá dar de baja su solicitud de forma definitiva en cualquier momento del procedimiento. 9. La documentación acreditativa de los datos personales y familiares del alumno debe coincidir tanto en la solicitud de plaza como en la presentada en la formalización de la matrícula. En caso contrario el centro comunicará esta situación a la comisión de escolarización que corresponda. 10. Durante la fase extraordinaria no se realizan consultas automáticas a otras administraciones, por lo que será imprescindible aportar la documentación justificativa de lo alegado, para su estimación o desestimación por parte de las comisiones de escolarización. 11. En los casos de escolarización previa, el centro adjudicado debe iniciar el trámite de traslado de matrícula poniéndose en contacto con el centro de origen del alumno, que deberá darlo de baja. La matriculación del alumno en el centro adjudicado pone fin a toda actuación sobre la solicitud. 12. Los solicitantes podrán consultar, si así lo autorizan en la solicitud, sus resultados de baremo y adjudicación a través de los siguientes medios: · Vía página web, a través de la dirección http://bit.ly/2joqD2F. · Por SMS, que llegará al número del móvil del solicitante 1. · En las direcciones de correo electrónico indicadas en la solicitud. · A través de la aplicación de móvil Telegram, siguiendo las instrucciones del usuario @educarm_bot. B. Elección de centros escolares. 1. En el procedimiento de admisión se podrá solicitar hasta ocho centros escolares. 2. Las escuelas de Educación Infantil de 2.º ciclo, los colegios de Educación Infantil y Primaria y los centros privados concertados sin continuidad en las enseñanzas, informarán a las familias de su alumnado de último curso sobre el proceso de admisión. Asimismo, le entregarán el modelo de solicitud, el calendario del proceso de admisión y la Ficha del alumno (emitida desde la sección ?Informes? de ADA), que incluye la relación de centros adscritos. Los solicitantes deben hacer constar en la solicitud, por orden de preferencia, todos los centros escolares adscritos a su centro de origen y en los cuales disponen de prioridad para continuar estudios. Si los solicitantes se disponen a cambiar de domicilio a una zona escolar diferente a la del centro de origen donde el alumno está escolarizado, de modo que no pueden escolarizar al alumno en el próximo curso escolar en los centros adscritos, deberán hacerlo constar en la solicitud y acreditarlo documentalmente. Así, los solicitantes quedarán eximidos de la obligación de elegir sus centros adscritos salvo que indiquen su preferencia por asistir a alguno de ellos, en cuyo caso el centro desmarcará el cambio de domicilio e incluirá, de oficio si fuera necesario, el resto de centros adscritos. 3. Finalizada la fase ordinaria, si el alumno no ha obtenido plaza, se podrá ampliar la solicitud hasta en cuatro centros más. En estos centros (posiciones nueve a doce) se participará sin baremo en la adjudicación automática de la fase extraordinaria. C. Número de solicitudes que se puede presentar por alumno. 1. Se presentará una única solicitud por alumno y curso. En caso contrario, y en cualquiera de las fases, solo participará en el proceso la última solicitud mecanizada en ADA. La duplicidad de solicitudes supondrá la penalización en la adjudicación (ver Anexo II). 2. En cualquier momento el solicitante podrá dar de baja, por escrito, la primera solicitud en el centro de primera opción y presentar otra solicitud en un centro distinto. Si esta anulación se produjera fuera del plazo de presentación de solicitudes de la fase ordinaria, perderá la puntuación de baremo que pudiera corresponderle. 3. Para los casos en que por desacuerdo de los padres, madres o representantes legales se presenten dos solicitudes distintas de admisión para un mismo alumno/a o alguno de ellos manifieste su oposición con la solicitud presentada por el otro, se aplicará la instrucción Quinta de la Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para con padres, madres o tutores legales separados, divorciados o cuya convivencia haya cesado, respecto a la educación de sus hijos e hijas o tutelados, menores de edad. Cuando la discrepancia verse sobre centros de una misma localidad o centros de localidades distintas de la residencia habitual de menor, mientras no medie sentencia judicial al respecto, se atenderá la solicitud del progenitor que ostente la guarda y custodia. En caso de que un centro escolar detecte cualquiera de estas situaciones, deberá ponerlo en conocimiento de la comisión de escolarización, la cual estudiará las solicitudes, se pondrá en contacto con ambos solicitantes, recabará documentación y determinará sobre la escolarización del alumno. En caso de que un padre, una madre o un representante legal, requiera información acerca de la participación de un menor en el proceso de admisión, se dará traslado al otro para que, en caso de conflicto, ambas partes puedan presentar las resoluciones judiciales o la documentación correspondiente. Instrucción quinta. Prioridades y criterios del baremo. A. Generalidades. 1. Las condiciones alegadas en la solicitud se deben poseer el día anterior al comienzo del plazo de presentación, independientemente de la fecha de expedición de las certificaciones, a excepción de la solicitud de escolarización sobrevenida en fase extraordinaria motivada por traslado de la unidad familiar debido a movilidad laboral, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género. 2. Según lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados que se opongan a la consulta electrónica por parte de la administración mediante intercambio de datos electrónicos, deberán manifestarlo a través de la denegación de autorización (Anexo IV). El criterio relativo a los datos fiscales del año 2018 es de obligada consulta electrónica: su no autorización por parte del solicitante conllevará la renuncia a la puntuación que pudiera corresponderle. 3. Será necesario acreditar documentalmente aquellos criterios cuya consulta no es verificable de manera electrónica o cuya certificación haya sido emitida por un organismo ajeno a esta Comunidad Autónoma. Durante el periodo de reclamaciones al baremo, siempre que la consulta provisional haya resultado negativa o nula, el solicitante podrá presentar la documentación que la subsane. 4. En la resolución de las reclamaciones y de los recursos de alzada no se tendrán en cuenta los documentos o alegaciones del recurrente cuando, habiendo podido aportarlos dentro del plazo de presentación de solicitudes, no lo haya hecho (Art. 118.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). 5. La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos podrá, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, incluyendo los de los centros escolares (Art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). B. Prioridades. Las prioridades de centro se ordenarán para la adjudicación de plazas de acuerdo a lo que se establece en el Anexo II: · Transporte prioritario, siempre y cuando el domicilio de residencia del alumno se encuentre en la ruta de transporte escolar a un único centro o el alumno tenga que ser escolarizado en un centro preferente (motóricos o programa ABC). · Adscripciones entre centros escolares. C. Criterios prioritarios (CP). La admisión se ordenará atendiendo a los siguientes criterios prioritarios, cuya acreditación se realizará según lo indicado en el Anexo II. 1. CPHTC: Tener uno o varios hermanos matriculados en el centro o padre, madre o representante legal del alumno trabajando en el mismo. A estos efectos, tendrán la misma consideración las personas sujetas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituidos, dentro de la misma unidad familiar. CÓDIGO: CPHTC PUNTUACIÓN Por el primer hermano matriculado en el centro 10 puntos Por cada uno de los siguientes hermanos matriculados en el centro 2 puntos Por trabajar en el centro solicitado 8 puntos Los solicitantes que aleguen alguno de los apartados de este criterio prioritario deberán marcarlo en la solicitud y acreditarlo presentando la documentación justificativa correspondiente. Si el centro de primera opción fuese donde se cumple la condición, este lo comprobará y validará de oficio. 2. CPRL: Domicilio de residencia o lugar de trabajo. Podrán alegar el domicilio de residencia o el lugar de trabajo de alguno de los solicitantes por cada centro escolar solicitado. Para validar este criterio, dichos domicilios deberán estar incluidos en las zonas de escolarización definidas en la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se establecen las zonas de escolarización en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estas zonas escolares se complementan con las rutas de transporte escolar público existentes. Los domicilios del alumnado usuario de este transporte se considerarán dentro de la zona de influencia del centro escolar al que acceden utilizando el citado servicio y, por tanto, se validarán para este criterio. Se podrá consultar el domicilio de residencia con los datos recogidos hasta el 31 de diciembre de 2019. Los empadronamientos posteriores a esta fecha y el domicilio laboral se acreditarán con la documentación justificativa correspondiente. En los casos de movilidad laboral forzosa, los solicitantes deberán acreditar el nuevo domicilio laboral para obtener la puntuación en los centros escolares de su nueva área de escolarización. CÓDIGO: CPRL PUNTUACIÓN Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentre en la zona escolar del centro. 5 puntos Se considerará como domicilio el habitual de convivencia de los padres, madres o representantes legales con el menor. Cuando los padres vivan en domicilios diferentes, se considerará el domicilio de quien conviva con el menor y tenga atribuida su guarda y custodia. En caso de custodia compartida, se considerará como domicilio familiar aquel en que el menor esté empadronado el día anterior a la fecha de comienzo de presentación de solicitudes. El lugar de trabajo del padre, madre o representante legal se considerará a efectos de admisión, a petición del solicitante. 3. CPRA: Renta per cápita de la unidad familiar. CÓDIGO: CPRA PUNTUACIÓN Renta anual igual o inferior al IPREM 0,25 puntos Renta anual superior al IPREM 0 puntos Los datos de la renta per cápita se tratarán atendiendo al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año 2018, establecido en un valor anual de 7.519,59?. Para calcular los ingresos de la unidad familiar se tomará como referencia el ejercicio económico 2018 y el número de integrantes de la unidad familiar en el año 2020. Cuando la madre o representante legal de la niña o del niño se encuentre en estado de gestación, los no nacidos computarán como miembros de la unidad familiar a los efectos previstos en este artículo y criterio prioritario. 4. CPFN: Condición de familia numerosa: CÓDIGO: CPFN PUNTUACIÓN Familia numerosa general 1 punto Familia numerosa especial 2 puntos Los solicitantes que aleguen este criterio deberán marcarlo en la solicitud para que se realice la consulta electrónica correspondiente. Cuando la madre o representante legal de la niña o del niño se encuentre en estado de gestación, los no nacidos se computarán como miembros de la unidad familiar a los efectos previstos en esta instrucción. A la solicitud se le asignará la puntuación correspondiente si, sumando los hijos e hijas nacidos o representados legalmente y los que se hallen en estado de gestación, se reúnen las condiciones para dicha situación. 5. CPD: Grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% del menor o de alguno de sus padres, hermanos o tutores legales, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente. CÓDIGO: CPD PUNTUACIÓN Alumno discapacitado 4 puntos Padres, tutores o hermanos discapacitados 0,5 puntos por cada uno, máx. 2 puntos Los solicitantes que aleguen este criterio deberán marcarlo en la solicitud para que se realice la consulta electrónica correspondiente. Si el expediente de la persona que tiene la discapacidad no contiene su DNI/NIE, la puntuación será nula. d. Criterios complementarios (CC). - CCCP: Solicitud de un centro escolar en primer lugar. CÓDIGO: CCCP PUNTUACIÓN Por solicitar el centro escolar en primer lugar 2 puntos - CCFM: Monoparentalidad. CÓDIGO: CCFM PUNTUACIÓN Por tener la condición de familia monoparental 2 puntos Quienes aleguen este criterio lo marcarán en la solicitud y adjuntarán la documentación justificativa correspondiente. - CCC: Criterio del centro escolar. La elección de este criterio por los centros escolares es opcional y solo será computado para el centro elegido en primera opción. Este criterio se expondrá en el tablón de anuncios del centro, junto con la documentación necesaria para acreditarlo, antes de iniciarse el plazo de admisión de solicitudes. CÓDIGO: CCC PUNTUACIÓN Por el criterio del centro escolar 1 punto Instrucción sexta. Gestión de la solicitud en el programa ADA. 1. El centro escolar de primera opción tiene la obligación de recibir, registrar y mecanizar la solicitud en ADA, aunque no haya vacantes o prevea no tenerlas en las enseñanzas y cursos solicitados, así como de comprobar la documentación presentada. 2. Aunque el solicitante no presente, en su caso, el Número Regional de Estudiante (NRE), el centro deberá buscar al alumno o alumna en la sección Gestión de solicitudes de ADA antes de dar de alta la solicitud, de modo que se evite la duplicidad de expedientes. 3. El centro marcará en el apartado ?Exponen? de ADA los criterios de baremo que los solicitantes aleguen y para comprobar los cuales, al firmar la solicitud, autorizan la consulta automática entre administraciones. En caso de que los solicitantes hayan rechazado explícitamente en la solicitud la consulta automática, podrán aportar documentación acreditativa (salvo en el caso del criterio de renta familiar, cuya consulta electrónica es obligatoria) que el centro deberá comprobar y, en su caso, marcar. 4. Se mecanizarán en primer lugar las solicitudes que autoricen a esta Consejería a consultar a otras administraciones los datos alegados para la acreditación del baremo. 5. Para el caso de alumnos provenientes de escuelas infantiles y de centros incompletos, si la solicitud de primer curso de Educación Primaria no recoge todos sus centros adscritos, el centro deberá mecanizarlos a continuación de los solicitados, ordenados por código ascendente. Si los solicitantes hubieran incluido el máximo de ocho centros no adscritos, el centro escolar eliminará, desde el último solicitado, tantos como sea necesario para incorporar el total de centros adscritos. 6. El campo ?Transporte? se marcará cuando el alumnado deba utilizar transporte escolar, atendiendo a la red de transporte establecida y a su domicilio familiar. 7. La mecanización de cada solicitud implica la validación en ADA de todo lo alegado por los solicitantes y para todos los centros solicitados. Las incidencias relacionadas con la consulta de datos a otras administraciones se resuelven en el formulario ?Control de incidencias? de ADA. Para ello, al mecanizar se revisará la documentación presentada tanto en la solicitud como en la reclamación al baremo, en su caso. 8. Los centros escolares remitirán las solicitudes de fase extraordinaria recibidas entre el 30 de junio y el 16 de julio, junto a la documentación correspondiente, a las comisiones de escolarización tras la adjudicación automática. 9. Las solicitudes presentadas desde el día 17 de julio serán mecanizadas en fase permanente, a partir del día 20 de julio. 10. Los centros custodiarán la documentación presentada durante cinco años a partir de la fecha de finalización del procedimiento de admisión de alumnos en fase extraordinaria. El director es el responsable de la custodia de la documentación presentada por los solicitantes, que podrá ser comunicada solo a la Consejería de Educación y Cultura para la atención de reclamaciones, recursos o auditorías. 11. Todo aquel centro que detecte fraude en la gestión de una solicitud de fase ordinaria lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos para su desestimación. El centro informará asimismo a los solicitantes, que podrán presentar una nueva solicitud en fase extraordinaria. 12. Normas para la mecanización de nombres y apellidos en ADA. Con objeto de unificar los criterios de orden alfabético de las listas que se publiquen en su momento, y de resolver los posibles desempates que se puedan producir, las partículas de unión entre apellidos que aparezcan en las solicitudes presentadas se mecanizarán al final del nombre o del primer apellido, según corresponda en cada caso. Por ejemplo, si el nombre es Juan José de la Casa y de los Reyes Católicos, la mecanización sería la siguiente: Nombre: Juan José de la Primer apellido: Casa y de los Segundo apellido: Reyes Católicos Tanto el nombre como los apellidos se escribirán completos y correctamente acentuados. Los apellidos compuestos llevarán el correspondiente guion a la hora de ser mecanizados, sin espacio. Por ejemplo, si el nombre es María Luisa Sánchez-Guillén Gómez-Villa, la mecanización se realizará de la siguiente manera: Nombre: María Luisa Primer apellido: Sánchez-Guillén Segundo apellido: Gómez-Villa Instrucción séptima. Fase ordinaria. A. Plazas ordinarias. 1. Los directores de los centros comprobarán los datos de vacantes en ADA. Cuando estimen que el número de unidades o plazas escolares son insuficientes o están excedidas enviarán un informe al Servicio de Planificación exponiendo la situación y las alegaciones que correspondan. 2. Esta Dirección General determinará la modificación, si corresponde, de las plazas ofertadas en los grupos de acceso atendiendo a las necesidades de la zona de escolarización. 3. De cara a la adjudicación provisional, los directores de los centros serán los responsables de realizar una previsión de ocupación de plazas de alumnado propio para el curso escolar 2020-21 lo más ajustada a la realidad posible a través de ADA en el plazo establecido en el Anexo I. La previsión de ocupación de plazas es el número de alumnos propios que el centro va a tener por enseñanza y nivel durante el próximo curso escolar 2020-21. Cada centro debe prever el alumnado que repite y el que promociona al nivel siguiente. No se tendrán en cuenta en esta previsión las altas o bajas de matrícula que puedan producirse como consecuencia del proceso de admisión. B. Baremo (provisional y definitivo) 1. Únicamente en la fase ordinaria se consultarán los datos a otras administraciones. 2. Los centros tendrán a su disposición diferentes borradores de uso interno, que no podrán ser publicados, para resolver posibles errores antes de la publicación de los listados. 3. Se publicarán dos listados de baremo, uno provisional y otro definitivo. Cada director podrá consultar el baremo del alumnado que ha solicitado su centro en otra opción distinta de la primera. Estos baremos no son de obligada publicación. 4. En las fechas de publicación señaladas en el calendario, el director firmará los listados de baremo y los expondrá de forma visible en el centro. 5. Si alguna de las administraciones no tiene datos o estos dan un resultado negativo sobre cualquier miembro de la unidad familiar que autorizó su consulta, la puntuación del criterio del baremo afectado aparecerá en los listados con cero puntos y con un código de incidencia relacionado con la respuesta a dicha consulta. 6. En caso de desacuerdo con la puntuación parcial o total asignada en los listados del baremo provisional, los solicitantes dispondrán del plazo indicado en el Anexo I para presentar las reclamaciones en la secretaría del centro de primera opción. Toda reclamación presentada con posterioridad a este plazo será desestimada. C. Adjudicaciones automáticas (provisionales y definitivas). 1. Se realizarán las adjudicaciones provisional y definitiva de esta fase a las vacantes de cada centro, calculadas a partir de la previsión de matrícula propia. 2. Las plazas de reserva, descritas en la instrucción novena, que no sean adjudicadas por las comisiones de escolarización se sumarán a las plazas ordinarias en la adjudicación definitiva. 3. El orden de adjudicación de las solicitudes se recoge en el Anexo II. 4. Se publicarán dos listados generados en ADA, uno provisional y otro definitivo, con el alumnado admitido y no admitido en el centro solicitado en primera opción para todas las enseñanzas y niveles. Los listados de no admitidos indicarán la puntuación total en el centro y si se ha obtenido plaza en alguno de los otros centros solicitados. El solicitante no admitido en ningún centro podrá consultar su posición en los listados de cada centro solicitado. 5. En caso de desacuerdo con la adjudicación provisional, los solicitantes podrán reclamar de acuerdo con el punto 6 del apartado B anterior. D. Adjudicaciones manuales al final de la fase ordinaria. 1. Las plazas vacantes disponibles para los ajustes finales de esta fase se calcularán una vez cumplido el plazo de los centros para matricular al alumnado asignado en la adjudicación automática. 2. Con la finalidad de resolver situaciones excepcionales derivadas de esta fase, podrá haber adjudicaciones manuales posteriores a la adjudicación definitiva. Teniendo en cuenta la disponibilidad de vacantes en los centros, y hasta un 10% por encima de la ratio, las comisiones de escolarización adjudicarán plaza según el orden que se indica: a) Alumnado adscrito con transporte prioritario. b) Alumnado no adscrito con transporte prioritario. c) Alumnado adscrito con hermanos matriculados en el centro escolar. d) Alumnado adscrito solicitante de plaza en centro único en su zona escolar. e) Alumnado cuya solicitud de escolarización sobrevenida en fase extraordinaria venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad laboral forzosa de sus padres, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género. Una vez realizadas estas adjudicaciones manuales, y siempre y cuando se haya garantizado la escolarización de todos los participantes con cualquier prioridad no adjudicados hasta el momento, se procederá a la adjudicación manual de los siguientes alumnos: f) Alumnado no adscrito con hermanos o hermanas en el centro escolar. Una vez informada la familia, quedará a criterio de la comisión de escolarización la reunificación de todos ellos en un centro diferente. g) Hermanos o hermanas sin plaza adjudicada en ninguno de los centros solicitados. En este caso, la comisión de escolarización informará a la familia para intentar adjudicar plaza a todos ellos en un centro en el que existan vacantes. Si no existiera esta posibilidad, la comisión propondrá a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos la ampliación de ratio en el centro que considere más apropiado o informará a la familia de la imposibilidad de reunificación. 3. La dirección de los centros podrá solicitar a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por riguroso orden de lista de espera, las adjudicaciones que consideren oportunas con un aumento de ratio de hasta el 10%. Estas peticiones incluirán el número de ID, nombre, apellidos, enseñanza y nivel solicitado. El Servicio de Planificación remitirá a la Inspección de Educación las solicitudes recibidas para que las haga llegar a las distintas comisiones de escolarización, con objeto de que estas valoren si se dan las circunstancias para que sean atendidas y, en su caso, procedan a adjudicarles un puesto escolar. 4. La escolarización en los centros de atención preferente se atendrá a la ratio máxima establecida en la Resolución conjunta de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos y la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Región de Murcia, de 8 de junio de 2018, por la que se dictan instrucciones relativas a las medidas de apoyo al profesorado que ocupe puestos de atención educativa preferente y a los centros calificados de atención educativa preferente sostenidos con fondos públicos. 5. Con posterioridad a la adjudicación definitiva, los centros podrán comprobar diariamente en ADA si tienen alumnado adjudicado generando los correspondientes listados de adjudicación de fase ordinaria. E. Matrícula. 1. Los centros escolares sostenidos con fondos públicos tienen la obligación de utilizar la aplicación informática Plumier XXI para matricular a su alumnado. 2. La matrícula se realizará a través de la ruta de Plumier XXI: Alumnos - Gestión de matrícula - Matriculación de admisiones. 3. Ningún centro matriculará alumnado que no le haya sido adjudicado, ni mantendrá más de una matrícula para el mismo alumno o alumna. 4. Las familias formalizarán una sola matrícula y en un solo centro escolar. 5. Se procederá a realizar la matriculación del alumno o alumna en las fechas indicadas en el calendario del Anexo I. 6. La matrícula activa en el curso escolar para el que ha sido admitido el alumno contendrá el histórico de su expediente académico. Si la matrícula no ha cargado estos datos, el centro realizará las actuaciones que le indiquen desde el soporte técnico de Plumier XXI para corregir la situación. 7. Se penalizarán, pasando al final de los listados de adjudicación en las siguientes fases, las solicitudes adjudicadas al centro de primera opción que no formalicen la matrícula en el plazo señalado. 8. Si el centro adjudicado no es el de primera opción, el solicitante puede optar por permanecer en la lista de espera regulada en el apartado F de esta instrucción. 9. Los centros a los que se adjudique alumnado de forma manual se pondrán en contacto con los solicitantes para informarles que deben hacer efectiva la matrícula en el plazo de tres días hábiles desde su comunicación. F. Lista de espera. Alumnado pendiente de matriculación. 1. Quedará en lista de espera el alumnado solicitante de plaza de la fase ordinaria que no formalizó su matrícula, por haberle sido adjudicado un centro diferente de la primera opción, o no obtuvo plaza en ninguno de los centros solicitados. Al final de esta lista se incluirá el alumnado que fue adjudicado al centro de primera opción y no formalizó matrícula en plazo. 2. La lista de espera se extenderá hasta la adjudicación automática de la fase extraordinaria y perderá su vigencia el día siguiente al de finalización del plazo de matriculación de esta adjudicación. 3. El solicitante tendrá en cuenta que, al esperar a la siguiente adjudicación, puede perder la plaza obtenida en la adjudicación definitiva de la fase ordinaria, e incluso quedarse sin plaza. 4. No se dará de baja la solicitud de fase ordinaria. 5. Para la ampliación de centros, ver el apartado B de la instrucción cuarta. Instrucción octava. Fase extraordinaria. A. Plazas. Además de lo establecido en los puntos 1 y 2, del apartado A de la instrucción séptima, en la adjudicación extraordinaria, las plazas vacantes se calcularán tras la matrícula propia y la matrícula nueva de la fase ordinaria. B. Adjudicaciones automáticas. 1. Las solicitudes presentadas durante esta fase participarán sin baremo, pero con las mismas prioridades, penalizaciones y sistema de desempate que en la fase ordinaria. 2. El orden de adjudicación de las solicitudes se recoge en el Anexo II. 3. Se publicarán dos listados definitivos: uno con el alumnado admitido y otro con los solicitantes no admitidos para el centro demandado en primera opción, para todas las enseñanzas y niveles. Los listados de no admitidos mostrarán si el solicitante ha obtenido plaza en alguno de los otros centros solicitados. Los listados de no admitidos indicarán la puntuación total en el centro para el alumnado que venga de la fase ordinaria. 4. Si no obtiene plaza en la adjudicación automática de fase extraordinaria, el solicitante deberá ponerse en contacto con la comisión de escolarización correspondiente para que esta proceda a adjudicarle una plaza. 5. En caso de desacuerdo con las adjudicaciones automáticas, los solicitantes podrán reclamar según lo establecido en el punto 6 de la instrucción séptima. C. Adjudicaciones manuales al final de esta fase. 1. Las plazas vacantes disponibles para los ajustes finales se calcularán cumplido el plazo de matrícula del alumnado adjudicado automáticamente en esta fase extraordinaria. 2. Para estas adjudicaciones, además de lo establecido en los puntos 2 y 3 del apartado D de la instrucción séptima, las comisiones de escolarización tendrán en cuenta especialmente los siguientes casos: - Solicitudes por cambio de domicilio del alumnado escolarizado que no pueda continuar sus estudios en el centro de origen. - Solicitantes cuyos padres, madres o representantes legales hayan sido contratados en el mes de septiembre para trabajar en el centro escolar solicitado. El contrato deberá tener una duración de, al menos, tres meses. - Niños y niñas sin escolarizar. - Alumnado con circunstancias excepcionales debidamente justificadas y no contempladas en la norma, acompañadas de documentación que las sustente. 3. El alumnado en edad de escolarización obligatoria que no se haya matriculado en el centro adjudicado en el último proceso automático o al que no se le haya adjudicado plaza podrá ser escolarizado de oficio en otro centro de su zona escolar en el caso de que no exista posibilidad de escolarización en uno de los centros solicitados. Sin menoscabo de lo anterior, el alumnado procedente de centro de adscripción tendrá derecho a ser escolarizado en alguno de sus centros adscritos. 4. Con posterioridad a las adjudicaciones automáticas de esta fase, los centros podrán comprobar diariamente si tienen alumnado adjudicado generando los listados de adjudicación. D. Matrícula. Además de lo establecido en el apartado E (a excepción de los puntos 7 y 8) de la instrucción séptima, hay que tener en cuenta que: 1. Las solicitudes adjudicadas que no hayan hecho efectiva la matrícula en plazo serán desestimadas. 2. Durante la primera semana de octubre, los centros escolares enviarán a la Comisión Municipal de Absentismo la relación del alumnado que no asiste al centro escolar y cuya documentación académica no haya sido solicitada por otro centro, por si correspondieran a casos de menores desescolarizados o de absentismo escolar. Asimismo, informarán al inspector de su centro. En Plumier XXI se activará la opción ?Pendiente baja? en la matrícula del alumnado detectado. Instrucción novena. Reserva de plaza. A. Participantes y plazas. 1. El derecho relativo a la reserva de plaza está contemplado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se contempla en el Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre el alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo escolarizado en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, objeto de dictamen de escolarización por parte de los Servicios de Orientación. 2. La reserva de plaza únicamente se realizará en la fase ordinaria y para el primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil. Esta situación se aplicará en primer curso de Educación Primaria cuando el centro escolar no imparta la enseñanza de Educación Infantil o no tenga centro de Educación Infantil adscrito. 3. El Servicio de Atención a la Diversidad facilitará al Servicio de Planificación y a las comisiones de escolarización la siguiente información: a) Centros que desarrollan el proyecto ABC (discapacidad auditiva). b) Centros de escolarización de reserva preferente. c) Centros con limitación de plazas de reserva. d) Centros accesibles. e) Centros que cuenten con recursos de fisioterapia y auxiliar técnico educativo (ATE). 4. Los equipos de atención temprana y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de sector informarán a los solicitantes de plaza de 1.º de segundo ciclo de Educación Infantil y de 1.º de Educación Primaria sobre la modalidad educativa propuesta en el dictamen de escolarización, así como de los centros escolares que cuentan con los recursos especializados que precisa el menor, de modo que puedan solicitar, como primera opción, el más adecuado a sus necesidades. Asimismo, entregarán a los solicitantes el original del dictamen de escolarización y remitirán una copia a la comisión de escolarización a la que pertenece el centro elegido en primera opción. El dictamen indicará la correspondencia de la necesidad específica de apoyo educativo del alumno con los anexos I y II de la Resolución de 6 de febrero de 2012. 5. Según el dictamen de escolarización, las comisiones de escolarización confirmarán o rechazarán la participación del alumnado en la reserva de plaza. Si se rechaza, el alumno optará a una plaza ordinaria.. 6. La comisión de escolarización informará a los solicitantes de plazas de reserva para el alumnado con necesidades educativas especiales sobre aquellos centros que dispongan de los recursos específicos según el dictamen de escolarización, con objeto de que puedan solicitarlos. Para el alumnado que precise intervención directa de fisioterapia, enfermería, auxiliar técnico educativo o intérprete de lengua de signos tendrán en cuenta si los centros disponen de este profesional y si reúnen las condiciones de espacios y equipamiento adecuados. Si los centros de la zona no disponen de dicho recurso las solicitudes deberán ser remitidas a la comisión específica de escolarización. 7. Esta Dirección General podrá determinar, en su caso, la disminución o anulación de plazas de reserva en los grupos de acceso atendiendo a las solicitudes presentadas. 8. El alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (en adelante NEAE) que opte a la reserva podrá ocupar una o varias plazas según se corresponda a los anexos de la Resolución de 6 de febrero de 2012: · El alumnado indicado en el Anexo I ocupará dos plazas en el segundo ciclo de Educación Infantil y una en Educación Primaria. · El alumnado indicado en el Anexo II ocupará una plaza escolar tanto en el segundo ciclo de Educación Infantil como en Educación Primaria. · El alumnado indicado en el Anexo IV (relativo al de integración tardía al sistema educativo que no presenten discapacidad y al de medidas judiciales de reforma y promoción juvenil, y de protección y tutelas de menores) ocupará una plaza escolar tanto en el 2.º ciclo de Educación Infantil como en Educación Primaria. 9. La reserva de plaza será efectiva, en los centros de nueva creación, para todas las enseñanzas y niveles que se vayan a impartir en el curso escolar 2020-21. B. Gestión de solicitudes en el programa ADA. Además de lo establecido en la instrucción sexta: 1. Los solicitantes de plaza escolar para alumnado NEAE (anexo I y II de la Resolución de 6 de febrero de 2012) aportarán al centro solicitado el correspondiente dictamen de escolarización. El resto de alumnado NEAE informará al centro, en su caso, sobre la existencia de un informe psicopedagógico. Dicho dictamen/informe de necesidades especiales será tenido en cuenta para todos los centros escolares solicitados. 2. Las solicitudes del alumnado con un dictamen de escolarización para aulas abiertas se gestionarán en ADA exclusivamente si implican un cambio de centro escolar o nueva escolarización. 3. El programa ADA marcará de forma automática el campo ?Transporte prioritario? en los centros de atención preferente para el alumnado con discapacidad motora o de incorporación al programa ABC que cumplan lo indicado en el punto 5 de la instrucción sexta. 4. Mecanizadas en ADA las solicitudes, se enviará una copia de estas, junto con la documentación presentada, a las comisiones de escolarización, dentro de los plazos indicados en el Anexo I. Se enviará por correo electrónico, escaneando y adjuntando todos los documentos. Se incluirá una relación del alumnado en la que debe figurar el nombre completo, ID de la solicitud, enseñanza y curso solicitado. Las solicitudes se enviarán a las comisiones competentes, según se indica en la instrucción décima: · Si el centro escolar depende de una comisión de escolarización, se enviará al secretario de la misma, que se podrá consultar en Educarm. · Si el centro escolar no depende de una comisión de escolarización, se enviará al correo electrónico que indique el inspector/a de educación de referencia del centro. · El correo electrónico de la comisión de escolarización específica es: comespecifica@murciaeduca.es. C. Baremo. Además de lo establecido en el apartado B de la instrucción séptima, se tendrá en cuenta que: 1. Los listados de baremo de la reserva de plaza tienen carácter privado o confidencial por lo que no se publicarán. Los solicitantes podrán consultarlos en las secretarías de los centros. 2. Para el alumnado de medidas judiciales no se genera ningún listado, se avisará a los solicitantes directamente desde la comisión específica. D. Adjudicaciones provisional y definitiva. 1. Las comisiones de escolarización ordinaria y la comisión de escolarización específica adjudicarán manualmente, en las fechas indicadas en el Anexo I, al alumnado que opta a la reserva de plazas antes de la adjudicación definitiva. Esta adjudicación se realizará atendiendo al orden de preferencia solicitado y, en segundo término, a la distribución equitativa entre los centros. Los listados resultantes de estas adjudicaciones tendrán carácter privado o confidencial por lo que no se publicarán. Los solicitantes podrán consultarlos en las secretarías de los centros. 2. La escolarización de este alumnado tendrá en cuenta las preferencias de los solicitantes, la distribución equilibrada del alumnado, los recursos existentes en cada centro y la planificación de unidades de cada zona escolar. 3. La comisión de escolarización específica y las comisiones de escolarización ordinaria podrán mantener plazas de reserva sin adjudicar como máximo hasta la finalización de la admisión y matriculación de la fase ordinaria. 4. Se podrá adjudicar plazas de reserva al alumnado con necesidades educativas especiales en las unidades de educación infantil de 3 años, a aquellos alumnos que, con dichas necesidades, cumplan los cuatro años antes del 31 de diciembre de 2020, siempre que lo determine el dictamen de escolarización del equipo de orientación educativa y psicopedagógica correspondiente y solo al inicio de su escolaridad. 5. El orden de adjudicación de las solicitudes se recoge en el Anexo II. E. Matrícula. Además de lo establecido en los apartados E de la instrucción séptima y D de la instrucción octava: 1. El alumnado de plaza NEE, relacionado en el Anexo I de la Resolución de 6 de febrero de 2012, se incorporará al formulario ?Atención a la diversidad? de Plumier XXI para que ocupe las plazas que le correspondan, aplicando la ponderación expuesta en el apartado A de esta instrucción. Esta actuación deberá realizarse para el alumnado propio y, conforme se matricule y cumpliendo los plazos indicados en el Anexo I, para el alumnado de nueva incorporación. 2. Publicados los listados de adjudicación, los centros se pondrán en contacto con los alumnos NEAE adjudicados para que formalicen la matrícula en plazo, en los siguientes casos: - Alumnos NEE del Anexo I de la Resolución de 6 de febrero de 2012. - Alumnos con hermanos en el centro escolar. - Alumnos usuarios del servicio de transporte escolar prioritario. Si este alumnado no formaliza la matrícula en el plazo indicado en el Anexo I, el centro escolar adjudicado realizará la matrícula de oficio informando a su comisión de escolarización. Instrucción décima. Procedimiento de actuación de las comisiones de escolarización. 1. La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos nombrará las comisiones de escolarización para las fases ordinaria y extraordinaria y determinará sus ámbitos de actuación. En las zonas en las que no se constituya comisión, por ser la demanda de plazas inferior a la oferta, realizará la escolarización el inspector/a de educación de referencia del centro. 2. Las comisiones de escolarización estarán integradas por: - Un inspector/a de educación, designado por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura, que realizará las funciones de presidente. - Un inspector/a de educación, designado por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura, que realizará las funciones de apoyo para aquellas comisiones que se determine. - Un funcionario/a de la administración regional nombrado por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura, que realizará las funciones de secretario, con voz pero sin voto. - Un director de un centro público, designado por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura. - Un titular/representante de un centro privado concertado de la zona escolar correspondiente, designado por las federaciones y asociaciones representativas del sector. Si no se llegase a un nombramiento consensuado, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos lo designará en función de la representatividad en la zona de actuación de la comisión. - Un orientador/a del Equipo Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), designado por la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa. - Un/a representante del AMPA de un centro público, designado por las Federaciones de Padres y Madres de Alumnos más representativas. Si no se llegase a un nombramiento consensuado, será designado por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, en función de la representatividad o por ser representante del sector en el Consejo Escolar Municipal correspondiente. - Un/a representante del AMPA de un centro privado concertado, designado por las Federaciones de Padres y Madres de Alumnos más representativas. Si no se llegase a un nombramiento consensuado, será designado por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, en función de la representatividad en la zona de actuación de la comisión o por ser representante del sector en el Consejo Escolar Municipal correspondiente. - Un/a representante del profesorado de un centro público, designado por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos. - Un representante del profesorado de un centro privado concertado, designado por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos. - Un/a representante municipal, designado por el Ayuntamiento de la zona escolar. 3. Además de las funciones señaladas en las instrucciones anteriores, las comisiones de escolarización cumplirán las siguientes tareas: a) Resolverán las consultas de los centros escolares sobre la documentación presentada por los solicitantes. b) Ejercerán el control de los datos sobre plazas ocupadas y vacantes y velarán por la correcta actualización de los mismos, junto con el Servicio de Planificación. c) Según el dictamen de escolarización, confirmarán la participación del alumnado en la reserva de plaza. En caso contrario, rechazarán la reserva de la solicitud en ADA, para que esta opte a una plaza ordinaria. d) Siempre que las circunstancias de la escolarización lo hagan necesario, enviarán un informe al Servicio de Planificación exponiendo la situación de exceso o defecto de vacantes. 4. Las comisiones de escolarización se reunirán tantas veces como consideren para resolver la confirmación o rechazo de las reservas de plaza. Se podrán reunir atendiendo a las fechas de envío de las solicitudes de reserva por parte de los centros indicadas en el Anexo I. 5. Las comisiones de escolarización adjudicarán manualmente, en las fechas indicadas en el Anexo I, al alumnado de: - Reserva relacionada con los anexos I y II de la Resolución de 6 de febrero de 2012 que requieran de apoyos específicos según dictamen de escolarización. - Reserva IT (Integración Tardía en el sistema educativo español). Si los centros educativos de la zona escolar no disponen de los recursos contemplados en el dictamen de escolarización, se derivará la solicitud a la comisión de escolarización específica, especialmente para el alumnado que precise intervención directa de fisioterapia, enfermería, auxiliar técnico educativo o intérprete de lengua de signos, tendrán en cuenta si los centros disponen de profesionales y si reúnen las condiciones de espacios y equipamiento adecuados. 6. Dos días hábiles antes de las fechas establecidas para la publicación de los listados de las adjudicaciones automáticas provisional y definitiva, todas las solicitudes de reserva deberán estar adjudicadas para que aparezcan en los mismos. 7. Estimarán o desestimarán la participación del alumnado en la fase extraordinaria hasta la fecha indicada en el Anexo I. La desestimación se realizará en ADA. 8. Adjudicarán manualmente las solicitudes pendientes a la finalización de cada fase, según se establece en los apartados D de la instrucción séptima y C de la instrucción octava. 9. Desestimarán las solicitudes no adjudicadas o adjudicadas no matriculadas, durante los ajustes manuales posteriores a la adjudicación automática extraordinaria hasta las fechas indicadas en el Anexo I. 10. Además de lo anterior, la comisión de escolarización específica adjudicará manualmente al alumnado de reserva de plaza derivado por las comisiones de escolarización, por no disponer de recursos específicos en su zona. Esta comisión podrá reservar las plazas necesarias en la zona de escolarización hasta que se asigne el recurso al centro más adecuado. A esta comisión le corresponde escolarizar al siguiente alumnado durante cualquiera de las fases de admisión: a) Alumnado con medidas judiciales de reforma y promoción juvenil y de protección y tutela de menores. b) Alumnado NEAE derivado por las comisiones de escolarización por no disponer de centros con los recursos necesarios, según dictamen de escolarización. c) Alumnado con necesidades educativas especiales en centros que estén desarrollando programas específicos de atención a la diversidad (proyecto ABC). d) Alumnado que precise cuidados sanitarios continuos. e) Alumnado con necesidades educativas especiales en centros de educación especial, modalidades combinadas de escolarización entre centros de educación especial y centros ordinarios y aulas abiertas. En el caso de los centros con proyecto ABC y centros con programa experimental de atención sanitaria especializada, todas las plazas de reservan serán adjudicadas por la comisión de escolarización específica. En el caso de aulas abiertas, los alumnos que soliciten esta modalidad educativa en el mismo centro donde están escolarizados, tendrán carácter preferente a la hora de ocupar las plazas vacantes del aula abierta, por lo que solo se aplicará el baremo cuando haya más de una solicitud de alumnos del propio centro para la misma vacante del aula abierta. Se podrán mantener plazas de reserva sin adjudicar, como máximo, hasta la finalización del plazo de matrícula de la adjudicación automática de la fase ordinaria (Art. 87.2 de la LOE), lo que se comunicará al Servicio de Planificación, a las comisiones de escolarización ordinarias y a los centros afectados. 11. Redactarán un informe-memoria del proceso de admisión, incluyendo incidencias y sugerencias de mejora, que se remitirá al Servicio de Planificación. 12. Las comisiones de escolarización actuarán hasta el 30 de septiembre de 2020, atendiendo las solicitudes de escolarización de fase permanente presentadas hasta dicha fecha. Instrucción undécima. Reclamaciones y recursos. 1. Los solicitantes podrán formular reclamación contra la puntuación de baremo provisional ante la dirección del primer centro escolar solicitado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo. 2. Los solicitantes podrán asimismo presentar reclamación ante las comisiones de escolarización por las adjudicaciones provisionales realizadas por estas en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados provisionales. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo. 3. Contra los listados definitivos de baremo y adjudicación, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. 4. Los recursos de alzada se resolverán y notificarán a los interesados en el plazo máximo de tres meses, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la adecuada escolarización de los alumnos. 5. Las resoluciones dictadas a este respecto por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos pondrán fin a la vía administrativa. Instrucción duodécima. Entrada en vigor. Esta resolución produce efectos el mismo día de su publicación. En Murcia, a 14 de febrero de 2020.? El Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, Víctor Javier Marín Navarro. A-200220-991