I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Cultura 992 Resolución de 14 de febrero de 2020 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para el proceso ordinario de escolarización de alumnado en centros públicos y privados concertados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso escolar 2020-2021. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su Título II, Equidad en la educación, las cuestiones relativas a la escolarización y admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados. El Decreto 23/2017, de 15 de marzo, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la admisión y escolarización del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desarrolla los principios de la admisión del alumnado en estas etapas. Estas instrucciones son acordes con el objetivo principal del decreto de garantizar el derecho a la libre elección de centro escolar por parte de las familias según sus valores y expectativas, en el marco de las reformas introducidas por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Entre otras acciones, se contemplan la participación activa en el proceso de solicitud de plaza escolar por parte de las familias, el impulso a la transparencia durante el desarrollo de las distintas fases del mismo, el establecimiento de medidas que aseguren la agilidad del proceso y la simplicidad del mismo. Se abordan también cuestiones como la equilibrada distribución del alumnado en los centros y las aulas, la conciliación familiar, la atención y el apoyo creciente a la diversidad del alumnado y el planteamiento de acciones que supongan la mejora progresiva de la calidad educativa. En virtud de lo dispuesto en la normativa referida y de sus competencias, esta Dirección General dicta las siguientes instrucciones y establece el calendario de actuación para el desarrollo del proceso de admisión del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos y privados concertados para el próximo curso escolar 2020-2021: Instrucción primera. Procedimientos previos. 1. Unidades de acceso. a) La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos comunicará a los centros escolares sostenidos con fondos públicos (en adelante centros escolares) las unidades ofertadas en los diversos niveles para el curso escolar 2020-2021, así como las plazas de reserva para 1.º de ESO. El número de unidades comunicadas tendrá carácter oficial, independientemente de los agrupamientos internos que realicen los centros en el ejercicio de su autonomía y que deberán garantizar en todo caso las plazas vacantes para la fase permanente. Los centros escolares deberán consultar de forma periódica en la aplicación Admisión de Alumnos (http://admisiones.carm.es, en adelante ADA), las unidades que les corresponden, el número de alumnos adjudicados y las plazas vacantes. b) Bachillerato de Investigación e Internacional. Los institutos de enseñanza secundaria que desarrollen los programas de Bachillerato de Investigación o Internacional contarán, como máximo, con una unidad dedicada a dichos programas en cada nivel educativo en que los tengan autorizados. 2. Elección del Criterio Complementario de Centro Escolar (CCC). Antes del 28 de febrero los centros escolares seleccionarán el CCC en ADA, según el siguiente listado de opciones: - Solicitar el centro en primera opción. - Tener hermanos matriculados en el centro. - Domicilio familiar del alumno dentro del área cercana al centro escolar. (La delimitación de estas áreas se puede consultar en Edusig, http://edusig.carm.es). - Haber cursado una etapa educativa previa en el centro. - Ser hijo o hermano de antiguo alumno. - Haber cursado el programa British Council durante la Educación Primaria. Si el centro escolar no opta por ningún CCC, elegirá la opción X-Ningún criterio. Esta opción quedará marcada, de oficio, para los centros que no hayan realizado su elección en la fecha indicada. 3. Constitución de las comisiones de escolarización. El Servicio de Planificación comunicará los nombramientos de los miembros de las comisiones de escolarización. Estas quedarán constituidas antes del 6 de marzo. Las sedes y datos de contacto de las comisiones de escolarización de cada zona escolar estarán disponibles en la web Educarm (http://www.educarm.es/admision). Instrucción segunda. Fases del proceso. El proceso de admisión de alumnos se desarrollará en tres fases: fase ordinaria, fase extraordinaria y fase permanente. El director del centro público o el titular del centro privado concertado (en adelante, director o director del centro) será el responsable de todas las actuaciones que impliquen la participación directa de los centros escolares en el proceso de admisión de alumnos, en cumplimiento del Artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. La tramitación de las solicitudes, así como la información oficial sobre el proceso de adjudicación en sus distintas fases, se realizará a través del centro escolar solicitado en primera opción. El director del centro será el responsable de la mecanización, el archivo y la confidencialidad de los datos y documentos aportados por los solicitantes en el proceso de solicitud de plaza. El director mantendrá informado al Consejo Escolar de las decisiones tomadas en el proceso de admisión de alumnos. Instrucción tercera. Participantes en el proceso. A. Fase ordinaria. Participará en esta fase el alumnado que: a) Deba continuar estudios de Educación Secundaria Obligatoria en centros escolares diferentes al de procedencia, en caso de que no los imparta. b) Inicie la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y no haya estado escolarizado previamente en centros escolares sostenidos con fondos públicos. c) Opte por matricularse en una modalidad de Bachillerato no ofertada en su centro escolar actual. d) Estando matriculado en algún ciclo formativo de grado medio, o habiéndolo finalizado, desee matricularse en alguna modalidad de Bachillerato, aunque ésta se imparta en el mismo centro escolar. e) Desee cambiar de centro escolar. El Servicio de Planificación y las comisiones de escolarización podrán establecer los mecanismos necesarios para localizar las solicitudes del alumnado que no haya promocionado o que cambie de enseñanza con el fin de proceder a su desestimación. Estas solicitudes quedarán excluidas del proceso de admisión. No obstante, los interesados podrán presentar una nueva solicitud en fase extraordinaria. B. Fase extraordinaria. Podrá participar en esta fase el alumnado recogido en el apartado anterior, según las fechas indicadas en el Anexo I, atendiendo a las siguientes circunstancias: a) Cambio de domicilio del alumnado escolarizado que suponga la imposibilidad de continuar los estudios en el centro de procedencia. b) Alumnado que solicita su incorporación tardía al sistema educativo en la Región de Murcia. c) Por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes del alumnado y convivencia escolar (Título III del Decreto 16/2016, de 9 de marzo). d) Alumnado de fase ordinaria que no promocione y cuya solicitud se desestimó en esa fase. e) Alumnado que, tras finalizar la fase ordinaria, permanezca en lista de espera (ver apartado F, lista de espera, de la instrucción séptima). f) Alumnado cuya solicitud de fase ordinaria haya sido desestimada por fraude. g) Otras circunstancias excepcionales no previsibles, acompañadas de la documentación que las justifique. Instrucción cuarta. Solicitud de plaza (común a la fase ordinaria y extraordinaria). A. Normas generales. 1. Los impresos de solicitud estarán disponibles en los centros escolares y en la web Educarm. La documentación que deberá acompañar la solicitud es la recogida en el Anexo III. 2. Los plazos de presentación de solicitudes de cada fase son los recogidos en el Anexo I. 3. Las solicitudes se presentarán en el centro escolar elegido en primera opción o, en su defecto, en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes también se podrá realizar de manera telemática a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adjuntando la documentación requerida en cada caso: http://bit.ly/2mB1cuK. El Servicio de Planificación reenviará al centro escolar de primera opción las solicitudes recibidas por estas vías. 4. Podrán ser solicitantes de plaza escolar los alumnos mayores de edad o los padres, madres, tutores legales, acogedores legales o guardadores de hecho que representen al alumno menor de edad (en adelante padres, madres o representantes legales). Excepcionalmente, podrán entregar la solicitud otras personas debidamente autorizadas por los solicitantes. Para ello emplearán el modelo de autorización disponible en http://educarm.es/admision. 5. La solicitud recogerá los datos del padre y de la madre, de los tutores, acogedores o guardadores de hecho o, en su caso, de ambos representantes legales. Deberá ir firmada por los dos progenitores o tutores. En caso de que la solicitud solo incluya una firma, se deberá adjuntar la declaración jurada correspondiente que lo justifique, según modelo disponible en la web Educarm. 6. El centro escolar receptor de la solicitud comprobará que la documentación alegada coincide con la aportada. A petición del solicitante, el centro podrá sellar una copia de la solicitud presentada, que le servirá como resguardo. Si la solicitud no va debidamente firmada o no reúne los requisitos, se requerirá al solicitante que en un plazo de diez días naturales subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. El solicitante podrá modificar por escrito, en cualquiera de las fases y dentro del plazo de presentación previsto, la solicitud ya presentada en el centro de primera opción. 8. Una vez finalizado el plazo de presentación, se podrá presentar una nueva solicitud. Es imprescindible dar de baja la primera para que ésta no se considere duplicada. Estas solicitudes participarán sin baremo. 9. El solicitante podrá dar de baja una solicitud de forma definitiva en cualquier momento del procedimiento. 10. El solicitante de plaza de Bachillerato indicará la modalidad que desee cursar, así como la enseñanza Bachibac en su caso. Es posible solicitar el mismo centro varias veces, según la combinación de las diferentes modalidades con o sin Bachibac. Los centros podrán establecer en sus normas de organización y funcionamiento criterios adicionales para la selección del alumnado que solicite la admisión en otros programas. A modo informativo, el solicitante podrá indicar su preferencia por cursar los programas de Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras o de PHI o el itinerario de Humanidades o de Ciencias Sociales. Atendiendo a lo dispuesto para alumnado del Bachillerato de Artes en el artículo 39 de la Orden de 5 de mayo de 2016, por la que se regulan los procesos de evaluación en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no participará en este proceso el alumnado afectado que desee cursar materias troncales y comunes pendientes en su localidad de residencia, estando matriculado en un centro escolar situado en otra diferente a esta. 11. Tanto para ESO como para Bachillerato, si los solicitantes quieren participar en el turno vespertino lo indicarán en la solicitud, pudiendo duplicar la elección del centro para otro turno. 12. Para la fase extraordinaria habrá un modelo diferenciado de solicitud para 2.º de Bachillerato y curso incompleto, dirigida al alumnado que desee cambiar de centro con materias pendientes, en la cual se indicará el nombre exacto de dichas materias. Estas solicitudes serán adjudicadas manualmente al final de la fase extraordinaria. 13. La documentación acreditativa de los datos personales y familiares del alumno debe coincidir tanto en la solicitud de plaza como en la formalización de la matrícula. En caso contrario el centro comunicará esta situación a la comisión de escolarización. 14. Durante el desarrollo de la fase extraordinaria no se consultarán datos a otras administraciones, ya que no se aplica el baremo. Por tanto, será imprescindible aportar la documentación justificativa de lo alegado, para su estimación o desestimación por parte de las comisiones de escolarización. 15. La matrícula del alumno pone fin a cualquier actuación sobre la solicitud adjudicada, a excepción de lo indicado para los IES PHI en la instrucción décima. Esta matriculación significará la baja automática en el centro de origen. 16. Toda la información oficial de este proceso se facilitará a través de los centros escolares solicitados en primera opción. Los solicitantes podrán consultar, si así lo autorizan en la solicitud, sus resultados de baremo y adjudicación a través de los siguientes medios: · Vía página web, a través de la dirección http://bit.ly/2joqD2F. · Por SMS, que llegará al número del móvil del solicitante 1. · En las direcciones de correo electrónico indicadas en la solicitud. · A través de la aplicación de móvil Telegram, siguiendo las instrucciones del usuario @educarm_bot. B. Elección de centros escolares. 1. Los solicitantes podrán pedir hasta ocho centros escolares. 2. Los CEIP, CEIBas, IESO y centros privados concertados sin continuidad en las enseñanzas objeto de solicitud informarán a las familias de su alumnado de último curso sobre el proceso de admisión. Les entregarán el modelo de solicitud, el calendario del proceso y la ?Ficha del alumno? (extraída de la sección ?Informes? de ADA), y en la que constará la relación de sus centros adscritos. Los solicitantes están obligados a pedir, entre el máximo de los ocho posibles, todos los centros adscritos en el orden que deseen. Si los solicitantes indican que su domicilio de residencia ha cambiado o está previsto que cambie a otra zona escolar diferente a la actual en el próximo curso escolar, por lo que no podrán escolarizar al alumno en sus centros adscritos, deberán especificarlo en la solicitud y acreditarlo documentalmente. De este modo, los solicitantes quedarán eximidos de la obligación de elegir sus centros adscritos, salvo que indiquen su preferencia por asistir a alguno de ellos, en cuyo caso se desmarcará el cambio de domicilio y se incluirán en la solicitud, de oficio si fuera necesario, el resto de centros adscritos. 3. Finalizada la fase ordinaria, si el alumno no ha obtenido plaza, podrá ampliar la solicitud hasta en cuatro centros más. En los nuevos centros solicitados (posiciones nueve a doce) participará sin baremo en la adjudicación automática de la fase extraordinaria. C. Presentación de solicitudes. 1. Se presentará una única solicitud por alumna o alumno. En caso contrario, y en cualquiera de las fases, solo participará en el proceso la última solicitud mecanizada en ADA. La duplicidad supondrá la penalización en la adjudicación (ver Anexo II). 2. En cualquier momento el solicitante podrá anular, por escrito, la primera solicitud en el centro de primera opción y presentar otra solicitud en un centro distinto. Si esta anulación se produjera fuera del plazo de presentación de solicitudes en la fase ordinaria, se perderá la puntuación de baremo. 3. En los casos en que por desacuerdo entre el padre y la madre, o entre sus representantes legales, se presenten dos solicitudes distintas de plaza escolar para un mismo alumno/a, o alguno de ellos manifieste su oposición a una solicitud presentada por el otro, se aplicará la instrucción Quinta de la Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para con padres, madres o tutores legales separados, divorciados o cuya convivencia haya cesado, respecto a la educación de sus hijos e hijas o tutelados, menores de edad. En caso de que un centro escolar detecte cualquiera de estas situaciones, deberá ponerlo en conocimiento de la comisión de escolarización, la cual estudiará las solicitudes, se pondrá en contacto con ambos solicitantes, recabará documentación y determinará cuál de ellos tiene derecho a escolarizar al alumno. En caso de que un padre, una madre o un representante legal, requiera información acerca de la participación de un menor en el proceso de admisión, se dará traslado al otro para que, en caso de conflicto, ambas partes puedan presentar las resoluciones judiciales o la documentación correspondiente. D. Solicitudes para centros de nueva creación. Si para el próximo curso escolar existieran centros de nueva creación o autorización, la información sobre la atención al público y los lugares de recepción y mecanización de las solicitudes estará disponible en la web Educarm. Instrucción quinta. Prioridades y criterios del baremo. A. Generalidades. 1. Las condiciones alegadas en la solicitud se deben poseer el día anterior al comienzo del plazo de presentación, independientemente de la fecha de expedición de las certificaciones, a excepción de la solicitud de escolarización sobrevenida en fase extraordinaria motivada por traslado de la unidad familiar, debido a movilidad laboral o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género. 2. Según lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados que se opongan a la consulta electrónica por parte de la administración de aquella documentación solicitada, y sobre la que se pueda realizar intercambio de datos, deberán manifestarlo a través de la denegación de autorización en su solicitud (Anexo V). El criterio relativo a los datos fiscales de 2018 es de obligada consulta electrónica. Su no autorización conllevará la renuncia a la puntuación que pudiera corresponder. 3. Será necesario acreditar documentalmente aquellos criterios que se aleguen cuya consulta no es verificable de manera electrónica o cuya certificación haya sido emitida por un organismo ajeno a esta Comunidad Autónoma. Durante el periodo de reclamaciones al baremo, siempre que la consulta provisional haya resultado negativa o nula, el solicitante podrá presentar la documentación preceptiva que la subsane, salvo en el caso de la información fiscal, cuya consulta electrónica es obligatoria. 4. Durante la resolución de las reclamaciones y de los recursos de alzada, no se tendrán en cuenta los documentos o alegaciones del recurrente cuando, habiendo podido aportarlos dentro del plazo de presentación de solicitudes, no lo haya hecho (Art. 118.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). 5. Esta Dirección General podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, incluyendo los de los centros escolares (Art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). B. Prioridades. Las prioridades de centro se ordenarán para la adjudicación de plazas de acuerdo a lo que se establece en el Anexo II: - Estudios simultáneos: alumnado que curse en la actualidad enseñanzas regladas de Música o de Danza, o bien siga algún programa deportivo de alto rendimiento (solo para los centros del Anexo IV). - Transporte prioritario (exclusivamente para el alumnado de ESO), siempre y cuando el domicilio de residencia del alumno se encuentre en la ruta de transporte escolar a un único centro o el alumno o alumna deban ser escolarizados en un centro preferente (motóricos o programa ABC). - Adscripción entre los centros escolares de Educación Primaria a los IES, IESO o centros concertados de su zona escolar. - El alumnado que acredite su estancia en el extranjero, por un curso escolar completo o por un período superior a un trimestre, en el último centro en el que estuvo matriculado en la Región de Murcia. En este caso, al mecanizar la solicitud, el centro cargará los datos del alumno por NRE, manteniendo el mismo, y dejará en blanco los datos de centro de origen. C. Criterios prioritarios (CP). La admisión se ordenará atendiendo a los siguientes criterios prioritarios. La acreditación de los criterios se realizará según la guía publicada en Educarm (http://www.educarm.es/admision). 1. CPHTC: Tener uno o varios hermanos matriculados en el centro o padre, madre o representante legal del alumno trabajando en el mismo. A estos efectos, tendrán la misma consideración las personas sujetas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituido, dentro de la misma unidad familiar. CÓDIGO CPHTC PUNTUACIÓN Por el primer hermano matriculado en el centro 10 puntos Por cada uno de los siguientes hermanos matriculados en el centro 2 puntos Por trabajar en el centro solicitado 8 puntos Los solicitantes que aleguen alguno de los apartados de este criterio prioritario deberán marcarlo en la solicitud y acreditarlo presentando la documentación justificativa. Si el centro de primera opción es en el que se cumple la condición, este lo comprobará y validará de oficio. 2. Domicilio de residencia o lugar de trabajo (CPRL). Podrán alegar el domicilio de residencia o el lugar de trabajo de alguno de los solicitantes por cada centro escolar solicitado. Para validar este criterio, dichos domicilios deberán estar incluidos en las zonas de escolarización definidas en la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se establecen las zonas de escolarización en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estas zonas escolares se complementan con las rutas de transporte escolar público existentes. Los domicilios del alumnado usuario de este transporte se considerarán dentro de la zona de influencia del centro escolar al que acceden utilizando el citado servicio y, por tanto, se validarán para este criterio. Los solicitantes que aleguen este criterio deberán marcarlo en la solicitud y la Administración educativa realizará la consulta electrónica correspondiente. Se podrá consultar el domicilio de residencia con los datos recogidos hasta el 31 de diciembre de 2019. Los empadronamientos posteriores a esta fecha se acreditarán con la correspondiente documentación. El domicilio laboral se acreditará documentalmente. En los casos de movilidad laboral forzosa, los solicitantes deberán acreditar el nuevo domicilio laboral para obtener la puntuación en los centros escolares de su nueva área de escolarización. CÓDIGO CPRL PUNTUACIÓN Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentre en la zona escolar del centro. 5 puntos Se considerará como domicilio el habitual de convivencia de los padres, madres o representantes legales con el menor. Cuando los padres vivan en domicilios diferentes, se considerará el domicilio de quien conviva con el menor y tenga atribuida su guarda y custodia. En caso de custodia compartida, se considerará como domicilio familiar aquel en que el menor esté empadronado el día anterior a la fecha de comienzo de presentación de solicitudes. El lugar de trabajo del padre, madre o representante legal que ejerza la tutela se considerará a efectos de admisión, a petición del solicitante. 3. Renta per cápita de la unidad familiar (CPRA). CÓDIGO CPRA PUNTUACIÓN Renta anual igual o inferior al IPREM 0,25 puntos Renta anual superior al IPREM 0 puntos Los datos de la renta per cápita se tratarán atendiendo al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año 2018, establecido en un valor anual de 7.519,59 ?. Para calcular los ingresos de la unidad familiar se tomará como referencia el ejercicio económico 2018 y el número de integrantes de la unidad familiar en el año 2020. Cuando la madre del alumno se encuentre en estado de gestación, los no nacidos computarán como miembros de la unidad familiar a los efectos previstos en este artículo y criterio prioritario. 4. Condición de familia numerosa (CPFN). CÓDIGO CPFN PUNTUACIÓN Familia numerosa general 1 punto Familia numerosa especial 2 puntos Los solicitantes que aleguen este criterio deberán marcarlo en la solicitud para que se realice la consulta electrónica correspondiente. Cuando la madre o representante legal del alumno se encuentre en estado de gestación, los no nacidos se computarán como miembros de la unidad familiar a los efectos previstos en esta instrucción. Al alumno se le asignará la puntuación correspondiente si, sumando los hijos nacidos o representados legalmente y los que se hallen en estado de gestación, se reúnen las condiciones para dicha situación. 5. CPD: Grado reconocido de discapacidad, igual o superior al 33%, del menor, padre, madre, hermanos, hermanas o representantes legales, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente. CÓDIGO CPD PUNTUACIÓN Alumno discapacitado 4 puntos Padres tutores o hermanos discapacitados 0,5 puntos por cada uno, máx. 2 puntos. Los solicitantes que aleguen este criterio deberán marcarlo en la solicitud para que se realice la consulta electrónica correspondiente. Si el expediente de la persona que tiene la discapacidad no contiene su DNI/NIE la puntuación será nula. 6. Nota media en solicitudes de Bachillerato (CNMB). En Bachillerato, además de los criterios anteriores, se tendrá en cuenta la nota media aritmética de las calificaciones correspondientes a todas las materias cursadas en ESO. Para las solicitudes de primer curso de Bachillerato la nota media se calculará sobre las materias de 1.º a 3.º de ESO o equivalentes; para solicitudes de 2.º de Bachillerato se tendrá en cuenta la nota media desde 1.º a 4.º de ESO o equivalentes. Los solicitantes que aleguen este criterio deberán acreditarlo con el certificado de nota media en el caso de que su puntuación no conste en Plumier XXI para centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia. D. Criterios complementarios (CC). - CCCP: Solicitud de un centro escolar en primer lugar. CÓDIGO CCCP PUNTUACIÓN Por solicitar el centro en primer lugar 2 puntos En el caso de que se solicite un centro en más de una opción para diferentes enseñanzas de Bachillerato, solo puntuará la primera petición elegida. - Monoparentalidad (CCFM). CÓDIGO CCFM PUNTUACIÓN Por tener la condición de familia monoparental 2 puntos Quienes aleguen este criterio lo marcarán en la solicitud y adjuntará la documentación justificativa correspondiente. - Criterio del centro escolar (CCC). La elección de este criterio por los centros escolares es opcional y solo será computado para el centro elegido en primera opción. Este criterio será justificado y objetivo. Se expondrá en los correspondientes tablones de anuncios de los centros, junto a la documentación necesaria para acreditarlo, antes de iniciarse el plazo de admisión de solicitudes. CÓDIGO CCC PUNTUACIÓN Por el criterio del centro escolar 1 punto Instrucción sexta. Gestión de la solicitud en el programa ADA. 1. El centro escolar de primera opción tiene la obligación de recibir, registrar, mecanizar y custodiar las solicitudes en ADA así como de comprobar la documentación presentada, aunque no disponga de vacantes o prevea no tenerlas en las enseñanzas y cursos solicitados. 2. Aunque el solicitante no presente el Número Regional de Estudiante (NRE), para evitar la duplicidad de expedientes el centro deberá buscar al alumno en ?Gestión de solicitudes? de ADA antes de dar de alta la solicitud. 3. El centro marcará en el apartado ?Exponen? de ADA los criterios de baremo que los solicitantes aleguen y para comprobar los cuales, al firmar la solicitud, autorizan la consulta automática entre Administraciones. En caso de que los solicitantes hayan rechazado explícitamente en la solicitud la consulta automática, podrán aportar documentación acreditativa (salvo en el caso del criterio de renta familiar, que es de obligada consulta automática) que el centro deberá comprobar y, en su caso, marcar. 4. Se mecanizarán en primer lugar las solicitudes que autoricen a esta Consejería a consultar a otras administraciones los datos alegados para la acreditación del baremo. 5. En el caso de que la solicitud de 1.º de ESO no recoja todos sus centros de adscripción, ADA no permitirá guardar la solicitud, por lo que el centro deberá mecanizarlos a continuación de los solicitados ordenándolos por código ascendente. Si los solicitantes hubieran incluido el máximo de ocho centros, el centro escolar eliminará, desde el último, tantos como sea necesario para incorporar, en su caso, el total de centros adscritos. 6. La prioridad de estudios simultáneos solo se validará, en los centros autorizados para ello, si el alumnado ya está cursando enseñanzas regladas de Música o de Danza o siguiendo un programa deportivo de alto rendimiento. 7. El campo ?Transporte? se marcará cuando el alumnado deba utilizar transporte escolar atendiendo a la red de transporte establecida y a su domicilio familiar. 8. La mecanización de cada solicitud implica la validación en ADA de todo lo alegado por los solicitantes y para todos los centros solicitados. Las incidencias relacionadas con la consulta de datos a otras administraciones, se resuelven en el formulario Control de incidencias en ADA. Para ello, los gestores revisarán la documentación presentada tanto en la solicitud como en la reclamación al baremo. 9. Los centros escolares remitirán las solicitudes de fase extraordinaria, junto con la documentación correspondiente, a las comisiones de escolarización tras la adjudicación automática de septiembre. 10. Las solicitudes recibidas entre el 7 y el 25 de septiembre serán enviadas a la comisión de escolarización correspondiente. 11. Las solicitudes presentadas a partir del 28 de septiembre serán mecanizadas en fase permanente, a partir del 1 de octubre. 12. Los centros custodiarán la documentación presentada durante cinco años a partir de la fecha de finalización del procedimiento de admisión de alumnos en fase extraordinaria. El director es el responsable de la custodia de la documentación presentada por los solicitantes, que podrá ser comunicada solo a la Consejería de Educación y Cultura para la atención de reclamaciones, recursos o auditorías. 13. Normas para la mecanización de nombres y apellidos en ADA. Con objeto de unificar los criterios de orden alfabético de las listas que se publiquen en su momento, y de resolver los posibles desempates que se puedan producir, las partículas de unión entre apellidos que aparezcan en las solicitudes presentadas se mecanizarán al final del nombre o del primer apellido, según corresponda en cada caso. Por ejemplo, si el nombre es Juan José de la Casa y de los Reyes Católicos, la mecanización sería la siguiente: Nombre: Juan José de la Primer apellido: Casa y de los Segundo apellido: Reyes Católicos Tanto el nombre como los apellidos se escribirán completos y correctamente acentuados. Los apellidos compuestos llevarán el correspondiente guion a la hora de ser mecanizados, sin espacio. Por ejemplo, si el nombre es María Luisa Sánchez-Guillén Gómez-Villa, la mecanización se realizará de la siguiente manera: Nombre: María Luisa Primer apellido: Sánchez-Guillén Segundo apellido: Gómez-Villa 14. Aquel centro que detecte fraude en la gestión de las solicitudes de fase ordinaria lo pondrá en conocimiento del Servicio de Planificación para su comprobación y, en su caso, desestimación. El centro informará a los solicitantes concernidos, que podrán presentar una nueva solicitud en fase extraordinaria. Para los alumnos no escolarizados esta participación es obligatoria. Instrucción séptima. Fase ordinaria. A. Plazas ordinarias. 1. La dirección de los centros comprobará los datos de vacantes en ADA. Cuando estimen que el número de unidades o plazas escolares es insuficiente o excesivo, enviarán un informe al Servicio de Planificación exponiendo la situación y las alegaciones que correspondan. 2. La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos determinará la modificación, si procede, de las plazas ofertadas en los grupos de acceso atendiendo a las necesidades de la zona de escolarización. 3. De cara a la adjudicación provisional, los directores de los centros serán los responsables de realizar una previsión de ocupación de plazas de alumnado propio para el curso escolar 2020-2021 a través de ADA en el plazo establecido en el Anexo I. La previsión de ocupación de plazas es el número de alumnos propios que el centro va a tener por enseñanza y nivel durante el próximo curso escolar 2020-2021. Cada centro debe prever el alumnado que repite y el que promociona al nivel siguiente. No se tendrán en cuenta en esta previsión las altas o bajas de matrícula que puedan producirse como consecuencia del proceso de admisión. 4. De cara a la adjudicación definitiva, los directores de los centros certificarán la matrícula del alumnado propio en Plumier XXI en las fechas indicadas en el Anexo I. 5. Antes de la adjudicación definitiva de fase ordinaria, los centros matricularán al alumnado propio procedente de 4.º de ESO. Esta formalización de matrícula únicamente se hará a aquellos alumnos que hayan realizado la confirmación pertinente. Dicha confirmación se hará extensiva, en su caso, al alumnado de 1.º de ESO de los CEIBAS y de los centros concertados. Si esta confirmación no se realizase en las fechas previstas, las plazas correspondientes se considerarán vacantes. B. Baremo (provisional y definitivo). 1. Únicamente en la fase ordinaria se consultarán los datos a otras administraciones. 2. Los centros tendrán a su disposición diferentes borradores de uso interno, que no podrán ser publicados, para resolver posibles errores antes de la publicación de los listados oficiales. 3. Se publicarán dos listados de baremo, uno provisional y otro definitivo. Los centros escolares podrán consultar el baremo del alumnado que los ha solicitado en otra opción distinta de la primera. Estos baremos no son de obligada publicación. 4. En las fechas de publicación señaladas en el calendario, el director firmará los listados de baremo y los expondrá de forma visible en el centro. 5. Si alguna de las administraciones no tiene datos o estos dan un resultado negativo sobre cualquier miembro de la unidad familiar, la puntuación del criterio del baremo afectado aparecerá en los listados con cero puntos y con un código de incidencia relacionado con la respuesta a dicha consulta. 6. En caso de desacuerdo con la puntuación parcial o total asignada en los listados del baremo provisional, los solicitantes dispondrán del plazo indicado en el Anexo I para presentar las reclamaciones en la secretaría del centro de primera opción. Toda reclamación presentada con posterioridad a este plazo será desestimada. C. Adjudicaciones automáticas (provisional y definitiva). 1. Se realizará la adjudicación provisional a las vacantes de cada centro, calculadas a partir de la previsión de matrícula propia. 2. La adjudicación definitiva tendrá en cuenta la matrícula en Plumier XXI, efectuada con posterioridad al proceso de promoción del alumnado tras finalizar la evaluación ordinaria. 3. El orden de adjudicación de las solicitudes es el que se recoge en el Anexo II. 4. Se publicarán dos listados generados en ADA, uno provisional y otro definitivo, con el alumnado admitido y no admitido en el centro solicitado en primera opción para todas las enseñanzas y niveles. Los listados de no admitidos indicarán la puntuación total en el centro y si el alumno ha obtenido plaza en alguno de los otros centros solicitados. El alumnado no admitido en ningún centro podrá consultar su posición en los listados de cada centro solicitado. 5. En caso de desacuerdo con la adjudicación provisional, los solicitantes podrán reclamar de acuerdo con el punto 6 del apartado B anterior. D. Adjudicaciones manuales al final de esta fase. 1. Las plazas vacantes disponibles para los ajustes finales de esta fase se calcularán una vez cumplido el plazo de los centros para matricular al alumnado asignado en la adjudicación automática. 2. Con la finalidad de resolver situaciones excepcionales derivadas de esta fase, podrá haber adjudicaciones manuales posteriores a la adjudicación definitiva. Teniendo en cuenta la disponibilidad de vacantes en los centros, y hasta un 10% por encima de la ratio, las comisiones de escolarización adjudicarán plaza según el orden que se indica: a) Alumnado que curse estudios simultáneos reglados de Música o Danza o que participe en un programa deportivo de alto rendimiento. b) Alumnado que, habiendo obtenido plaza y formalizado matrícula en los conservatorios de música en el mes de julio, quiera participar en el Programa de Horarios Integrados (PHI). c) Alumnado adscrito con transporte prioritario. d) Alumnado no adscrito con transporte prioritario. e) Alumnado adscrito con hermanos matriculados en el centro escolar. f) Alumnado adscrito solicitante de plaza en centro único en su zona escolar. Una vez realizadas estas adjudicaciones manuales, y siempre y cuando se haya garantizado la escolarización de todos los participantes con cualquier prioridad no adjudicados hasta el momento, se procederá a la adjudicación manual de los siguientes alumnos. g) Alumnado no adscrito con hermanos o hermanas en el centro escolar. Una vez informada la familia, quedará a criterio de la comisión de escolarización la reunificación de todos ellos en un centro diferente. h) Hermanos o hermanas sin plaza adjudicada en ninguno de los centros solicitados. En este caso, la comisión de escolarización informará a la familia para intentar adjudicar plaza a todos ellos en un centro en el que existan vacantes. Si no existiera esta posibilidad, la comisión propondrá a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos la ampliación de ratio en el centro que considere más apropiado o informará a la familia de la imposibilidad de reunificación. 3. La dirección de los centros podrá solicitar a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por riguroso orden de lista de espera, las adjudicaciones que consideren oportunas con un aumento de ratio de hasta el 10%. Estas peticiones incluirán el número de ID, nombre, apellidos, enseñanza y nivel solicitado. El Servicio de Planificación remitirá a la Inspección de Educación las solicitudes recibidas para que las haga llegar a las distintas comisiones de escolarización, con objeto de que estas valoren si se dan las circunstancias para que sean atendidas y, en su caso, procedan a adjudicarles un puesto escolar. 4. Para la escolarización en los centros de atención preferente se atenderá a la ratio máxima establecida en la Resolución conjunta de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos y la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Región de Murcia, de 8 de junio de 2018, por la que se dictan instrucciones relativas a las medidas de apoyo al profesorado que ocupe puestos de atención educativa preferente y a los centros calificados de atención educativa preferente sostenidos con fondos públicos. 5. Con posterioridad a la adjudicación definitiva, los centros comprobarán diariamente en ADA si tienen alumnado adjudicado generando los listados de adjudicación de fase ordinaria. E. Matrícula. 1. Los centros escolares sostenidos con fondos públicos tienen la obligación de utilizar la aplicación informática Plumier XXI para matricular a su alumnado. 2. La matrícula se realizará, en las fechas indicadas en el calendario del Anexo I, a través de la ruta de Plumier XXI: Alumnos - Gestión de matrícula - Matriculación de admisiones. 3. Ningún centro matriculará alumnado que no le haya sido adjudicado, ni mantendrá más de una matrícula para el mismo alumno o alumna. En estos casos, se contemplarán las siguientes excepciones: - Duplicación de la matrícula en el nivel que corresponda y en un grupo virtual con materias pendientes en diferentes enseñanzas. - En 2.º de Bachillerato, la matrícula de curso incompleto con una de Formación Profesional. 4. La matrícula activa en el curso escolar para el que ha sido admitido el alumno o la alumna contendrá el histórico de su expediente académico. Si la matrícula no ha cargado estos datos, el centro realizará las actuaciones que se le indiquen desde el soporte técnico de Plumier XXI para corregir la situación. 5. Se penalizarán, pasando al final de los listados de adjudicación en las siguientes fases, las solicitudes adjudicadas al centro de primera opción que no formalicen la matrícula en plazo. Si el centro adjudicado no es el de primera opción, el solicitante puede optar por permanecer en la lista de espera regulada en el apartado F de esta instrucción. 6. Los centros a los que se adjudique alumnado de forma manual se pondrán en contacto con los solicitantes para informarles de que hagan efectiva la matrícula en el plazo establecido de tres días hábiles. F. Lista de espera. Alumnado pendiente de matriculación. 1. Quedará en lista de espera el alumnado que no formalizó su matrícula por habérsele adjudicado un centro diferente al de primera opción o por no haber obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados. Al final de esta lista se incluirá el alumnado que fue adjudicado al centro de primera opción y no formalizó matrícula en plazo. 2. La lista de espera se extenderá hasta la adjudicación automática de la fase extraordinaria de septiembre y perderá su vigencia el día siguiente al de finalización del plazo de matrícula de esta adjudicación. 3. El solicitante tendrá en cuenta que, al esperar a la siguiente adjudicación, puede perder la plaza obtenida en la adjudicación definitiva de la fase ordinaria. 4. No se dará de baja la solicitud de fase ordinaria. 5. Para la ampliación de centros, ver el apartado B de la instrucción cuarta. Instrucción octava. Fase extraordinaria. A. Plazas. Además de lo establecido en los puntos 1 y 2 del apartado A de la instrucción séptima: 1. Las plazas vacantes disponibles al inicio de esta fase se calcularán después del ajuste de la matrícula nueva de la fase ordinaria y de la matrícula propia tras la evaluación extraordinaria de septiembre. 2. El número de vacantes puede variar, en cualquier momento de esta fase, a causa de la modificación del total de unidades en las diferentes zonas de escolarización. 3. Antes de la adjudicación automática de fase extraordinaria (10 de septiembre), los centros habrán matriculado al alumnado de Bachillerato propio (procedente de 4.º de ESO o repetidor) que haya realizado previamente la confirmación de matrícula. Si esta confirmación no se realizase en las fechas previstas, las plazas correspondientes se considerarán vacantes y el alumnado causará baja en el centro. B. Adjudicación automática. 1. Las solicitudes presentadas en esta fase participarán sin baremo, con las mismas prioridades, penalizaciones y sistema de desempate que en la fase ordinaria. 2. El orden de adjudicación de las solicitudes es el que se recoge en el Anexo II. 3. Antes de esta adjudicación automática, y en las adjudicaciones manuales posteriores, el Servicio de Planificación podrá desestimar las solicitudes de Bachillerato que tengan una matrícula activa para el curso 2019/20 en un ciclo de Formación Profesional de grado medio. Estas solicitudes dejarán de participar en el proceso. 4. Se publicará un listado definitivo de septiembre, generado en ADA, con el alumnado admitido y no admitido en el centro solicitado en primera opción para todas las enseñanzas y niveles. Los listados de no admitidos mostrarán si el alumno o la alumna ha obtenido plaza en alguno de los otros centros solicitados. Los listados de no admitidos indicarán la puntuación total en el centro para el alumnado que provenga de la fase ordinaria. 5. Si el solicitante no obtiene plaza en la adjudicación automática de fase extraordinaria, deberá ponerse en contacto con la comisión de escolarización, para que esta proceda a adjudicarle una plaza. 6. En caso de desacuerdo con la adjudicación, los solicitantes podrán reclamar según el punto 6 del apartado B de la instrucción séptima pero en relación a la adjudicación. 7. Tras la adjudicación automática de la fase extraordinaria, los centros informarán a las comisiones de escolarización de las solicitudes que no hayan sido adjudicadas a ningún centro o que no hayan participado en dicho proceso de adjudicación, junto con la documentación que las acompañe. C. Adjudicaciones manuales al final de esta fase. 1. Las plazas vacantes disponibles para los ajustes finales se calcularán cumplido el plazo de matrícula del alumnado adjudicado automáticamente en esta fase. 2. Para estas adjudicaciones, además de lo establecido en los puntos 2 y 3 del apartado D de la instrucción séptima, las comisiones de escolarización tendrán en cuenta especialmente los siguientes casos: - Alumnado cuya solicitud de escolarización sobrevenida en fase extraordinaria venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, a las que las comisiones de escolarización deberán asignar un puesto escolar en la zona solicitada. - El alumnado que solicita su centro escolar después de una estancia académica en el extranjero. - Las solicitudes por cambio de domicilio del alumnado escolarizado que no pueda continuar sus estudios en el centro de origen. - El alumnado sin escolarizar. - Solicitudes de menores cuyo padre, madre o representante legal haya sido contratado en el mes de septiembre para trabajar en el centro escolar solicitado. El contrato deberá tener una duración de, al menos, tres meses. - Alumnado con circunstancias excepcionales debidamente justificadas y no contempladas en la norma, acompañadas de documentación que las sustente. - Las solicitudes de 2.º de Bachillerato para un curso incompleto. 3. El alumnado en edad de escolarización obligatoria que no se haya matriculado en el centro adjudicado en el último proceso automático o al que no se le haya adjudicado plaza podrá ser escolarizado de oficio por las comisiones de escolarización en otro centro de su zona escolar en el caso de que no exista posibilidad de escolarización en uno de los centros solicitados. Sin menoscabo de lo anterior, el alumnado procedente de centro de adscripción tendrá derecho a ser escolarizado en alguno de sus centros adscritos. 4. Con posterioridad a la adjudicación automática de esta fase, los centros comprobarán diariamente si tienen alumnado adjudicado generando los listados de adjudicación. D. Matrícula. Además de lo establecido en el apartado E (a excepción del punto 6) de la instrucción séptima, hay que tener en cuenta que: 1. Se podrán desestimar las solicitudes adjudicadas que no hayan hecho efectiva la matrícula en plazo. 2. Durante la primera semana de octubre, los centros escolares enviarán a la Comisión municipal de absentismo la relación del alumnado que no asiste a clase y cuya documentación académica no haya sido solicitada por otro centro, para detectar casos de alumnado desescolarizado o de absentismo escolar. Asimismo, informarán al inspector/a de su centro. En Plumier XXI se deberá activar la opción ?Pendiente baja? en la matrícula del alumnado detectado. Instrucción novena. Reserva de plaza. A. Participantes y plazas. 1. El derecho relativo a la reserva de plaza está contemplado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se contempla en el Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre el alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo escolarizado en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, objeto de dictamen de escolarización por parte de los Servicios de Orientación. 2. La reserva de plaza únicamente existe en la fase ordinaria y para 1.º de ESO. 3. El Servicio de Atención a la Diversidad facilitará al Servicio de Planificación y a las comisiones de escolarización la siguiente información: a) Centros que desarrollan el proyecto ABC (discapacidad auditiva). b) Centros de escolarización de reserva preferente. c) Centros con limitación de plazas de reserva. d) Centros accesibles. e) Centros que cuenten con recursos de fisioterapia y auxiliar técnico educativo (ATE). 4. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP) informarán a los solicitantes de plaza de 1.º de ESO sobre la modalidad educativa propuesta en el dictamen de escolarización y sobre los centros escolares que cuentan con los recursos especializados que precisa el menor, de modo que puedan solicitar, como primera opción, el más adecuado a sus necesidades. Asimismo, entregarán a los solicitantes el original del dictamen de escolarización, y remitirán una copia a la comisión de escolarización correspondiente a la que pertenece el centro elegido en primera opción. El dictamen indicará la correspondencia de la necesidad específica de apoyo educativo del alumno con los anexos I y II de la Resolución de 6 de febrero de 2012. 5. Según el dictamen de escolarización, las comisiones confirmarán o rechazarán la participación del alumnado en la reserva de plaza. Si se rechaza, el alumno o alumna optará a una plaza ordinaria. 6. La comisión de escolarización informará a los solicitantes de plazas de reserva para el alumnado con necesidades educativas especiales sobre aquellos centros que dispongan de los recursos específicos según el dictamen de escolarización, con objeto de que puedan solicitarlos. Para el alumnado que precise intervención directa de fisioterapia, enfermería, auxiliar técnico educativo o intérprete de lengua de signos tendrán en cuenta si los centros disponen de este profesional y si reúnen las condiciones de espacios y equipamiento adecuados. Si los centros de la zona no disponen de dicho recurso las solicitudes deberán ser remitidas a la comisión específica de escolarización. 7. La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos podrá determinar, en su caso, la disminución o anulación de plazas de reserva en los grupos de acceso atendiendo a las solicitudes presentadas. 8. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (en adelante NEAE) que opte a la reserva podrá ocupar una o varias plazas según se corresponda a los Anexos de la Resolución de 6 de febrero de 2012: - El alumnado indicado en el Anexo I ocupará tres plazas en ESO. - El alumnado indicado en el Anexo II ocupará una plaza en ESO. - El alumnado indicado en el Anexo IV (relativo al de integración tardía al sistema educativo que no presenten discapacidad y al de medidas judiciales de reforma y promoción juvenil, y de protección y tutela de menores, en adelante MJ) ocupará una plaza escolar en ESO. 9. La reserva de plaza será efectiva, en los centros de nueva creación, para todas las enseñanzas y cursos que se vayan a impartir en el curso escolar 2020-2021. B. Gestión de solicitudes en el programa ADA. Además de lo establecido en la instrucción sexta: 1. Las solicitudes del alumnado NEAE se mecanizarán en cualquiera de las fases de admisión de alumnos y para todos los centros escolares solicitados. 2. Las solicitudes del alumnado con un dictamen de escolarización para aulas abiertas se gestionarán en ADA exclusivamente si implican un cambio de centro o nueva escolarización. 3. El programa ADA marcará de forma automática el campo ?Transporte prioritario? en los centros de atención preferente para el alumnado motórico o de incorporación al programa ABC que cumplan lo indicado en el punto 6 de la instrucción sexta. 4. Mecanizadas en ADA las solicitudes, se enviará una copia de estas, junto con la documentación presentada, a la comisión de escolarización correspondiente, dentro de los plazos indicados en el Anexo I. El envío se realizará por correo electrónico, escaneando y adjuntando todos los documentos. Se incluirá una relación del alumnado en la que debe figurar el nombre completo, ID de la solicitud, enseñanza y curso solicitado. Las solicitudes se enviarán a las comisiones de escolarización competentes, según se indica en la instrucción undécima: - Si el centro escolar depende de una comisión de escolarización, se enviará a la sede de la misma. - Si el centro escolar no depende de una comisión de escolarización, se enviará al correo electrónico que indique el inspector/a de referencia del centro. - El correo electrónico de la comisión de escolarización específica es: comespecifica@murciaeduca.es. C. Baremo. Además de lo establecido en el apartado B de la instrucción séptima, se tendrá en cuenta que: 1. Los listados de baremo de reserva de plaza tienen carácter confidencial, por lo que no se publicarán. Podrán ser consultados en las secretarías de los centros escolares por los solicitantes. 2. Para el alumnado de medidas judiciales no se genera listado. Se avisará a los solicitantes directamente desde la comisión de escolarización específica. D. Adjudicaciones provisional y definitiva. 1. Las comisiones de escolarización ordinaria y la comisión de escolarización específica adjudicarán manualmente al alumnado que opta a la reserva de plaza antes de la adjudicación definitiva, y según el orden de preferencia solicitado, en las fechas indicadas en el Anexo I. 2. La escolarización de este alumnado tendrá en cuenta las preferencias de los solicitantes, la distribución equilibrada del alumnado, los recursos existentes en cada centro y la planificación de unidades de cada zona escolar. 3. La comisión de escolarización específica podrá mantener plazas de reserva sin adjudicar, como máximo, hasta la finalización de la admisión y matriculación de la fase ordinaria. 4. El orden de adjudicación de las solicitudes es el que se recoge en el Anexo II. E. Matrícula. Además de lo establecido en los apartados E de la instrucción séptima y D de la instrucción octava: 1. El alumnado de plaza NEE, relacionado en el Anexo I de la Resolución de 6 de febrero de 2012, será incorporado por el director o el orientador de cada centro escolar al formulario ?Atención a la diversidad? de Plumier XXI para que ocupe las plazas que le correspondan, aplicando la ponderación expuesta en el apartado A de esta instrucción. Esta actuación deberá realizarse para el alumnado propio y conforme se matricule al nuevo alumnado y cumpliendo los plazos indicados en el Anexo I para el alumnado de nueva incorporación. 2. Publicados los listados de adjudicación, los centros se pondrán en contacto con los solicitantes del alumnado NEAE adjudicado para que formalicen la matrícula en plazo, en los siguientes casos: - El alumnado NEE del Anexo I de la Resolución de 6 de febrero de 2012. - Los que tengan hermanos en el centro escolar. - Si el centro tiene transporte escolar prioritario, con los que sean usuarios del servicio. Si este alumnado no formaliza la matrícula en el plazo indicado en el Anexo I, el centro escolar adjudicado realizará la matrícula de oficio informando a su comisión de escolarización. Instrucción décima. Programa Horarios Integrados (PHI). 1. Aquellos solicitantes que, tanto en fase ordinaria como en fase extraordinaria deseen participar en el Programa horarios integrados, podrán pedir el instituto de educación secundaria que lo tenga autorizado (en adelante IES PHI) en la solicitud de plaza. Los IES PHI previstos para 2020-2021, son: - IES Ben Arabí (Cartagena) - IES El Carmen (Murcia) - IES Ramón Arcas Meca (Lorca) - IES Ruiz de Alda (San Javier) - IES San Juan de la Cruz (Caravaca de la Cruz) 2. Deberán indicar el turno ?I?, quienes solo estén interesados en cursar la Educación Secundaria en estos IES si son admitidos en el PHI. Aquellos solicitantes que estén interesados en el IES PHI, tanto si son admitidos en el programa como si no, indicarán el turno ?D? y marcarán su interés por el PHI en el espacio previsto en la solicitud. 3. El alumnado matriculado previamente en estos IES, y que quiera participar en el programa para el próximo curso escolar, deberá únicamente entregar en la secretaría del IES PHI el formulario previsto a tal efecto debidamente cumplimentado en el plazo de presentación de solicitudes. Este formulario está disponible en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Región de Murcia (http://bit.ly/2lZyVkj), junto al correspondiente procedimiento 0485: http://bit.ly/2nruzQ4. 4. Los listados de adjudicación de los PHI se generarán de forma paralela al resto y con la indicación ?Integrados?. 5. La comisión coordinadora del PHI enviará el listado ordenado, conforme a la prelación y criterios establecidos en la normativa reguladora del programa, a la comisión de escolarización ordinaria para que proceda a su adjudicación manual. El listado vendrá diferenciado por enseñanzas y niveles e incluirá la ID de la solicitud, nombre y apellidos del alumno. El plazo para su envío se recoge en el Anexo I. La comisión de escolarización realizará tres adjudicaciones manuales, previstas en el Anexo I, siempre tras recibir el listado de la comisión coordinadora del PHI: a) Primera adjudicación: Coincide con la adjudicación automática definitiva de fase ordinaria. Puede obtener plaza el alumnado que ha formalizado matrícula en las enseñanzas regladas de Música en los conservatorios PHI para el curso 2020-2021 en el primer plazo previsto. b) Segunda adjudicación. Con posterioridad a la adjudicación automática definitiva de la fase ordinaria, una vez matriculados en los conservatorios quienes hayan obtenido plaza en los mismos tras superar las pruebas de acceso. c) Tercera adjudicación: Coincide con la adjudicación automática de la fase extraordinaria. Se ofertan los puestos liberados a raíz de la evaluación extraordinaria de septiembre en los IES PHI o por no formalizar matrícula los alumnos adjudicados en los listados anteriores. 6. Si en el momento de la adjudicación en turno de PHI el alumno ya ha sido adjudicado y matriculado en otro centro, podrá optar entre permanecer en el centro anterior o matricularse en el IES PHI, en el plazo previsto en el Anexo I. Cuando el IES PHI matricule al alumnado a través de ?Matrícula de admisiones? en Plumier XXI, se anulará automáticamente la matrícula del centro escolar anterior. 7. Las vacantes para este turno quedarán fijadas por el número de unidades estipuladas en la resolución vigente que regule el PHI, publicada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial competente en la materia, así como el carácter puro o mixto de estas unidades. Instrucción undécima. Procedimiento de actuación de las comisiones de escolarización. 1. La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos nombrará las comisiones de escolarización y determinará sus ámbitos de actuación. 2. En las zonas en las que no se constituya comisión de escolarización, realizará la escolarización el inspector de educación de referencia del centro. 3. Las comisiones de escolarización o el inspector encargado de la escolarización actuarán hasta el inicio de la actividad de la comisión de fase permanente. 4. Las comisiones de escolarización estarán integradas por: - Un inspector de educación, designado por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura y que realizará las funciones de presidente. - Un inspector de educación, designado por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura, que realizará funciones de apoyo en aquellas comisiones que se determine. - Un funcionario de la Administración regional, nombrado por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura, que realizará las funciones de secretario, con voz pero sin voto. - Un director de un centro público de la zona escolar, designado por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura. - Un titular o representante de un centro privado concertado de la zona escolar, designado por las federaciones y asociaciones representativas del sector. Si no se llegase a un nombramiento consensuado, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos lo designaría en función de la representatividad en la zona de actuación de la comisión. - Un orientador del Equipo Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), designado por la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa. - Un representante de la AMPA de un centro público de la zona escolar, designado por las Federaciones de Padres y Madres de Alumnos más representativas. Si no se llegase a un nombramiento consensuado, será designado por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, en función de la representatividad o por ser representante del sector en el Consejo Escolar Municipal correspondiente. - Un representante de la AMPA de un centro privado concertado de la zona escolar, designado por las Federaciones de Padres y Madres de Alumnos más representativas. Si no se llegase a un nombramiento consensuado, será designado por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, en función de la representatividad en la zona de actuación de la comisión o por ser representante del sector en el Consejo Escolar Municipal correspondiente. - Un representante del profesorado de un centro público de la zona escolar, designado por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos. - Un representante del profesorado de un centro privado concertado de la zona escolar, designado por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos. - Un representante municipal, designado por el ayuntamiento de la zona escolar. 5. Además de las funciones y responsabilidades señaladas en las instrucciones anteriores, las comisiones de escolarización y los inspectores de educación, según corresponda, cumplirán las siguientes tareas: a. Resolverán las consultas de los centros educativos sobre la documentación presentada por los solicitantes. b. Comprobarán los datos de vacantes en ADA en cada fase y, siempre que lo estimen, enviarán un informe al Servicio de Planificación exponiendo la situación de exceso o defecto de vacantes. c. Ejercerán el control de los datos sobre plazas ocupadas y vacantes y velarán por la correcta actualización de los mismos, junto con el Servicio de Planificación. d. Según el dictamen de escolarización, confirmarán la participación del alumnado en la reserva de plaza. En caso contrario, rechazarán la reserva de la solicitud en ADA, para que esta opte a una plaza ordinaria. Las comisiones de escolarización se reunirán tantas veces como consideren para resolver la confirmación o rechazo de las reservas de plaza. Se podrán reunir atendiendo a las fechas de envío de las solicitudes de reserva por parte de los centros indicadas en el Anexo I. e. Las comisiones de escolarización ordinaria adjudicarán manualmente, en las fechas indicadas en el Anexo I al alumnado de: - Reserva de plaza relacionada con los Anexos I y II de la Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, que requieran de apoyos específicos, según el dictamen de escolarización. Si los centros educativos de la zona escolar no disponen de los recursos contemplados en el dictamen de escolarización, se derivará la solicitud a la comisión de escolarización específica. - Reserva IT (integración tardía en el sistema educativo español). Si los centros educativos de la zona escolar no disponen de los recursos contemplados en el dictamen de escolarización, se derivará la solicitud a la comisión de escolarización específica, especialmente para el alumnado que precise intervención directa de fisioterapia, enfermería, auxiliar técnico educativo o intérprete de lengua de signos, tendrán en cuenta si los centros disponen de profesionales y si reúnen las condiciones de espacios y equipamiento adecuados. f. Al menos dos días hábiles antes de las fechas establecidas para la publicación de los listados de las adjudicaciones automáticas, provisional y definitiva, todas las solicitudes de reserva deberán estar adjudicadas para que aparezcan en los mismos. g. Estimarán o desestimarán la participación del alumnado en la fase extraordinaria hasta la fecha indicada en el Anexo I. La desestimación se realizará en ADA. h. Adjudicarán manualmente las solicitudes del apartado D de la instrucción novena (reserva de plaza), las solicitudes del punto 5 de la instrucción undécima (PHI) y las solicitudes pendientes a la finalización de cada fase, según se establece en los apartados D de la instrucción séptima y C de la instrucción octava. i. Desestimarán las solicitudes no adjudicadas o adjudicadas no matriculadas durante los ajustes manuales posteriores a la adjudicación automática extraordinaria hasta la fecha indicada en el Anexo I. j. Además de lo anterior, la comisión de escolarización específica adjudicará manualmente al alumnado de reserva de plaza, derivado por las comisiones de escolarización, por no disponer de recursos específicos en su zona. Esta comisión podrá reservar las plazas necesarias en la zona de escolarización hasta que se asigne el recurso al centro más adecuado. A esta comisión le corresponde escolarizar al siguiente alumnado durante cualquiera de las fases de admisión y en las fechas indicadas en el Anexo I: - Alumnado del Anexo IV de la Resolución de 6 de febrero de 2012, con medidas judiciales de reforma y promoción juvenil y alumnado de protección y tutela de menores (MJ). - Alumnado NEAE derivado por las comisiones de escolarización por no disponer de centros con los recursos necesarios, según dictamen de escolarización. - Alumnado con necesidades educativas especiales en centros que estén desarrollando programas específicos de atención a la diversidad (proyecto ABC). - Que precise cuidados sanitarios continuos. - Alumnado con necesidades educativas especiales en centros de educación especial, modalidades combinadas de escolarización entre centros de educación especial y centros ordinarios y aulas abiertas. En el caso de los centros con proyecto ABC y centros con programa experimental de atención sanitaria especializada, todas las plazas de reserva serán adjudicadas por la comisión de escolarización específica. En el caso de aulas abiertas, los alumnos que soliciten esta modalidad educativa en el mismo centro donde están escolarizados, tendrán carácter preferente a la hora de ocupar las plazas vacantes del aula abierta, por lo que solo se aplicará el baremo cuando haya más de una solicitud de alumnos del propio centro para la misma vacante del aula abierta. La comisión de escolarización específica podrá mantener plazas de reserva sin adjudicar, como máximo, hasta la finalización del plazo de matrícula de la adjudicación automática de la fase ordinaria (Art. 87.2 de la LOE), lo que comunicará al Servicio de Planificación, a las comisiones de escolarización ordinarias y a los centros afectados. k. Las comisiones de escolarización remitirán al Servicio de Planificación un informe-memoria sobre el proceso de admisión que incluya incidencias y sugerencias de mejora. Instrucción duodécima. Reclamaciones y recursos. 1. Los solicitantes podrán formular reclamación contra la puntuación de baremo provisional ante la dirección del primer centro escolar solicitado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo. 2. Los solicitantes podrán asimismo presentar reclamación ante las comisiones de escolarización por las adjudicaciones provisionales realizadas por estas en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados provisionales. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo. 3. Contra los listados definitivos de baremo y adjudicación, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. 4. Los recursos de alzada se resolverán y notificarán a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, debiendo, quedar garantizada, en todo caso, la adecuada escolarización de los alumnos. 5. Las resoluciones dictadas a este respecto por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos pondrán fin a la vía administrativa. Instrucción decimotercera. Entrada en vigor. Esta resolución produce efectos el mismo día de su publicación. En Murcia, a 14 de febrero de 2020.?El Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, Víctor Javier Marín Navarro. A-200220-992